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Introducción
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, formula la siguiente “Carta de Servicios”.
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos.
- Se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten tales como:
- Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
- Decreto 216/2006, de 12 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
A su vez, por los Estatutos Generales de la profesión, los presentes Estatutos y Reglamentos que se aprobasen en su desarrollo y las normas de orden interno y acuerdos de los órganos Corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la Comunidad Autónoma Andaluza. Su domicilio actualmente radica en la ciudad de Málaga.
Son fines esenciales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos de Informática de Andalucía, en el ámbito de su competencia:
1. La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, en todas sus formas y especialidades, dentro del ámbito competencial y del marco que establecen las leyes, en beneficio tanto de la sociedad como de los intereses generales que le son propios.
2. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y ostentar la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.
3. La representación exclusiva de la profesión en cuestiones de ámbito autonómico.
4. Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas propias.
5. Colaborar con las Administraciones Públicas en la reglamentación del ejercicio de la profesión.
6. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.
7. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y entre éstos y los demás profesionales.
8. Fomentar la solidaridad profesional y promover el progreso de la Ingeniería Técnica en Informática y el aumento de las competencias y del prestigio de la profesión.
9. Fomentar por si, o por medio de la colaboración con terceros, la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el ámbito de la informática y de las tecnologías afines.
Funciones
1. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía ante la Administración Pública, instituciones, tribunales, y todas las demás entidades y personas públicas y privadas, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
2. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, la dignidad profesional y el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios, así como procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, conforme a la legislación vigente.
3. Cumplir y velar porque los colegiados cumplan las Leyes que afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.
4. Ejercer la potestad disciplinaria en el ámbito profesional y colegial en los términos establecidos en las Leyes, en este Estatuto y en el resto de la normativa aplicable, para sancionar los actos de los colegiados que practiquen una competencia desleal en el ámbito profesional y/o económico con el resto de los colegiados o cometan una infracción deontológica.
5. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros Técnicos en Informática y al ejercicio de la profesión, ejercitando las acciones que las leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las atribuciones que en este sentido puedan corresponder a la Administración y a terceros.
6. Llevar el censo de profesionales y el correspondiente registro de títulos con cuantos datos se estimen necesarios para una mejor información, así como elaborar las estadísticas que se consideren necesarias para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionados con el ejercicio de la profesión.
7. Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión y aprobar los reglamentos para su aplicación y funcionamiento.
8. Redactar los Reglamentos de régimen interior que se estimen convenientes para la buena marcha del Colegio, que en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos.
9. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior.
10. Cumplir y velar porque en el ejercicio de las actividades colegiales se cumplan las Leyes generales y especiales, los Estatutos y los Reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos del Colegio en materias de su competencia.
11. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados, previa solicitud de los interesados, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
12. Organizar cursos de formación para los colegiados procurando su perfeccionamiento profesional continuado y facilitando a los colegiados el ejercicio de la profesión.
13. Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros, que sean de interés para los colegiados. Así como promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan ser de interés para los colegiados.
14. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con ellas o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, ejecución de programas de intervención y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
15. Participar en los órganos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión, cuando aquélla lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.
16. Evacuar, en su caso, el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Gobierno de Andalucía que afecten a los Colegios Profesionales o a su propia profesión.
17. Facilitar a los Tribunales y autoridades de cualquier orden las propuestas de designación de colegiados llamados a intervenir como peritos y/o auditores, así como a entidades y particulares las que correspondan para la realización de los trabajos de cualquier tipo que éstos encomienden al Colegio.
18. Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
19. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
20. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.
21. Establecer y exigir las cuotas de los colegiados.
22. Establecer los baremos de honorarios profesionales, que tendrán carácter meramente orientativo, los derechos de visado y normas básicas de los convenios de visado.
23. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite expresamente, siempre y cuando el Colegio haya creado la infraestructura necesaria para realizar dicha función.
24. Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la profesión de los nuevos colegiados, así como promover y participar en la creación de vías de acceso a los distintos ámbitos profesionales.
25. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
26. Suscribir convenios con la Administración de Andalucía, así como con otras instituciones públicas o privadas. Constituir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas o privadas, que redunden en beneficio de los intereses Colegiales.
27. Solicitar y percibir subvenciones, ayudas económicas, donaciones, etcétera, públicas o privadas con observancia, en su caso, de la normativa aplicable.
28. Preparar y controlar la actividad de Auditoría Informática.
29. Establecer protocolos mínimos en aquellos trabajos determinados por Ley o por Convenio y en aquellos casos que se considere necesario.
30. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, garantizando la titulación y la habilitación de las personas que los suscriben, así como la autenticación, el registro, la custodia y que se ha contemplado la normativa aplicable y el siguiente artículo de este estatuto.
31. Fomentar la investigación, desarrollo e innovación de la informática.
32. Colaborar a la difusión, conocimiento y buen uso de la informática por parte de la sociedad.
33. Difundir entre los colegiados la legislación vigente con implicaciones en el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y cuantas modificaciones se realicen a la misma.
34. Difundir información sobre contenidos y actividades de interés para la Ingeniería Técnica en Informática, con observancia de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
35. Organizar conferencias, congresos, jornadas, publicar revistas, folletos, circulares y en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.
36. Editar y distribuir documentación en cualquier soporte, correspondiéndole de igual modo, la organización de este servicio, todo ello de conformidad con lo que establezca, en su caso, la normativa vigente en relación con los citados documentos.
37. Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación por la Administración de Andalucía de los proyectos de fusión, absorción, disolución y cambio de denominación del Colegio.
38. Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores o reporten algún beneficio para los intereses profesionales de los colegiados o de la Ingeniería Técnica en Informática.
En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios Profesionales y aquellos que le sean atribuidos de acuerdo con la legislación vigente.
Órgano Colegial
El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía. Son sus órganos de gobierno: el Presidente, la Junta de Gobierno y la Junta General.
- DECANO: Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás funciones que le atribuyen los Estatutos particulares y generales de la profesión.
- JUNTA DE GOBIERNO: La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio, cuyos miembros deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
- ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano plenario y superior de gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Informáticos de Andalucía. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
- SECRETARIA TÉCNICA: es el encargado de la gestión administrativa y la atención a las demandas del colegiado.
Reclamaciones y sugerencias
El Colegio velará por la corrección tanto de las prestaciones profesionales de los colegiados como de los servicios de la Institución. Los ciudadanos podrán formular las quejas y sugerencias oportunas del modo que se indica en el punto siguiente.
Todo ciudadano que desee formular una reclamación o queja puede realizarla presentando por escrito la misma ante el Colegio, que le dará registro de entrada y procederá a su tramitación. Se incluirían necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o medio elegido para la práctica de las notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
El Colegio llevará un control de las mismas, una vez efectuadas las averiguaciones y considerados los informes oportunos, la Junta de Gobierno resolverá y contestará en el plazo de 2 meses.









