Web oficial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía

Aviso legal

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Aviso legal y Política de Privacidad

Este servicio web pertenece al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (en adelante CPITIA) con CIF número Q2900497E y domicilio en Avenida de la Innovación nº 15 (Edificio Pitágoras), 04181- Almería.

El CPITIA tiene aprobado sus estatutos mediante la Orden de 21 de septiembre de 2012 y la Orden de 8 de mayo de 2013 de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Puede contactar con nosotros a través del Teléfono +34 950 70 00 45 o a través de nuestro correo electrónico [email protected].

El CPITIA ofrece esta web para facilitar el acceso público a la información de que dispone, procurando que la información disponible en esta web sea exacta y precisa, y procede a su actualización con la máxima celeridad posible, tratando de evitar errores y, corrigiéndolos tan pronto como los detecta. No obstante, el CPITIA no puede garantizar la inexistencia de errores, ni que el contenido de la información se encuentre permanentemente actualizado. Del mismo modo, el CPITIA no es responsable de la exactitud y actualización de la información proveniente de otras personas físicas o jurídicas que conste en la página web a la cual se remita.

Delegado de protección de datos

En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos Personales y en virtud de acuerdo de Junta de Gobierno de 18 de Mayo de 2018, publicado en Boletín Oficial de la Ingeniería Técnica en Informática de Andalucía nº 19, de 21 de Mayo de 2018, se designa como Delegado de Protección de Datos a D. Pedro De La Torre Rodríguez.

Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:

  • Postal: Avda. de la Innovación 15, 04131 (Almería)
  • Mail: [email protected]
  • Teléfono: 950700045

Política de privacidad

La política de privacidad del CPITIA está presidida por el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a los usuarios que envíen sus datos a través de los formularios existentes en esta página web, de nuestro correo electrónico o mediante cualquier otro medio, que sus datos personales se incorporarán a los ficheros y tratamientos de datos gestionados por CPITIA que tienen como finalidad el ejercicio de las competencias que en materia de colegios profesionales y en sus estatutos tiene establecidas así como el cumplimiento de sus fines y funciones.

Son fines esenciales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
  2. La representación institucional exclusiva de la profesión en territorio de Andalucía al estar sujeta a colegiación obligatoria por el artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
  3. La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
  4. La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
  5. La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión
  6. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
  7. Velar, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen.
  8. La defensa y promoción de la ingeniería técnica en informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
  9. Cualesquiera otros fines que le atribuya la Ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la ingeniería técnica en informática y de la sociedad en su conjunto.

Son funciones del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía:

  1. Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
  2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
  3. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.
  4. Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
  5. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
  6. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
  7. Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
  8. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en caso de que el CPITIA tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos del colegio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  9. Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a estas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
  10. Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
  11. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
  12. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
  13. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
  14. Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
  15. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas colegiadas y los ciudadanos, y entre estos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
  16. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas en la mejora de su formación.
  17. Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden profesional y colegial en los términos previstos en esta ley, en la normativa aplicable y en sus propios estatutos.
  18. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
  19. Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea preceptivo o estas lo requieran.
  20. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.
  21. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.
  22. Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  23. Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se determinarán expresamente en los estatutos. Asimismo, los beneficios para las personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  24. Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  25. Podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación del servicio prestado por los colegiados en peticiones judiciales, jura de cuentas y, en su caso, asistencia jurídica gratuita.
  26. Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.
  27. Aquellas que se les atribuyan en los Estatutos Generales de la profesión, en otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración.

Si ha facilitado su dirección electrónica o su número de teléfono le informamos que el CPITIA utilizará estos medios únicamente para dar respuesta a su petición de información o de prestación de servicios por parte del CPITIA, por lo que al facilitar dichos datos, está dando su consentimiento al uso de los mismos por el CPITIA para los fines citados.

Informamos a nuestros colegiados que sus datos de colegiación, así como si están habilitados para el ejercicio de la profesión se publicarán en la página web del colegio, además de que pueden ser cedidos al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática, en los términos legal y estatutariamente establecidos. Asimismo, informamos que los datos de los profesionales que integran los distintos turnos de actuación profesional y el directorio profesional, se publicarán igualmente en los apartados específicos de esta página web.

Durante las distintos cursos, actividades, eventos y conferencias y congresos organizados por el CPITIA, se podrán obtener fotografías y grabaciones de imágenes que serán utilizadas con fines promocionales y educativos y que podrán ser expuestos para estos fines en los medios que el CPITIA considere oportuno, incluida su página web, por lo que a las personas participantes en las citadas actividades, especialmente si son de carácter público, se les requerirá su consentimiento expreso como carácter previo a la participación en dichas actividades.

El CPITIA como responsable de sus ficheros y tratamientos de datos personales, ha procedido a inscribirlos en la Agencia Española de Protección de Datos, así como la identidad e información de contacto del Delegado de Protección de Datos, y ha adoptado las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

El CPITIA garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados bajo el control y las medidas de seguridad anteriormente citadas.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, olvido, portabildiad y/o limitación de tratamiento, en los términos establecidos en la legislación vigente mediante escrito, en el que se adjuntará documento identificativo, dirigida al Secretario del CPITIA en la dirección Avda. de la Innovación 15, 04131 (Almería) o correo electrónico firmado digitalmente dirigido a  [email protected].

Para cualquier duda y/o aclaración pueden enviar un correo electrónico a [email protected].

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