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Admitida a trámite la denuncia en el Tribunal Supremo por la inclusión en el CATSI

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Admitida a trámite la denuncia en el Tribunal Supremo por la inclusión en el CATSI

ADMITIDA LA DENUNCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA EL GOBIERNO PARA LA INCLUSIÓN POR LEY EN EL CATSI

El pasado 11 de Octubre de 2019 fue admitida a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto el pasado 18 de Julio de 2019 por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).

Hay que tener en cuenta la extrema dificultad para que se admitan a trámite recursos ante el Tribunal Supremo. De hecho sólo se admiten alrededor del 11% de los que se presentan.

INACTIVIDAD FORMAL NORMATIVA

El recurso contencioso-administrativo se interpuso por inactividad normativa reglamentaria del Gobierno debido a la usencia de previsión reglamentaria e incumplimiento de desarrollo normativo expresamente establecido por la Disposición Final Primera de la Ley 21/2009, así como por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, al no haber generado a la fecha la Administración General del Estado la reglamentación oportuna para incluir una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales Técnicos en Informática en el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ( CATSI ).

Las exigencias de la LJCA establecen que ante la existencia de prestaciones concretas y actos o disposiciones que ostentan un claro imperativo legal
previo de creación de servicios, actos o de obligación de creación de una determinada norma como acontece en este caso, si el comportamiento inactivo de la Administración demandada incurre en ilegalidad, al afectar claramente a los derechos e intereses legítimos de un colectivo de la ciudadanía, en este caso al colectivo profesional de los ingenieros técnicos en informática andaluces.

EL TRIBUNAL SUPREMO PUEDE OBLIGAR A LEGISLAR

Según diversa jurisprudencia existente el Tribunal Supremo, con carácter general, viene declarando que la estrecha vinculación de la potestad reglamentaria con la función constitucional de dirección política del Gobierno, reconocida en el artículo 97 de la CE, dificulta que el autor del reglamento pueda ser forzado por los Tribunales a ejercer la potestad reglamentaria en un sentido predeterminado.

La declaración jurisdiccional de invalidez de una norma reglamentaria por razón de una omisión reglamentaria, no obstante, puede ser apreciada, según jurisprudencia, en dos casos: cuando la misma sea considerada un incumplimiento de una obligación expresamente prevista por la ley, o cuando esa omisión o silencio reglamentario suponga la creación implícita de una situación jurídica contraria al ordenamiento jurídico, cumpliendo nuestro caso ambas.

En este caso se está atentando contra el principio constitucional de igualdad ante la ley, siendo palmario que el colectivo de ingenieros técnicos en informática andaluces no recibe el mismo trato ante las mismas leyes que otros ingenieros técnicos de otras especialidades, como los de telecomunicación, presentes por ley en el CATSI.

PLAZO DE 20 DÍAS AL GOBIERNO

Se tiene por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la INACTIVIDAD REGLAMENTARIA EN LA QUE INCURRE EL GOBIERNO, consistente en la ausencia de previsión reglamentaria e incumplimiento de desarrollo normativo expresamente establecido por la Disposición Final Primera de la Ley 21/2009, así como por la Disposición Adicional Quinta de la vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, al no haber generado a la fecha la Administración General del Estado la reglamentación oportuna.

LEGITIMACIÓN DEL CPITIA

El Tribunal Supremo ha considerado legitimado al CPITIA para actuar contra el Gobierno en este asunto en nombre y representación de los profesionales andaluces, toda vez que han quedado afectados sus derechos fundamentales, a saber, el de igualdad ante la ley y el de acceso a una tutela judicial efectiva.

VALORACIÓN DEL CPITIA

«Desde el CPITIA estamos extremadamente contentos de que se haya admitido a trámite este recurso al primer intento, visto que sólo el 11% de los recursos planteados se admiten a trámite» – comenta Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«Además estamos especialmente contentos porque el Tribunal Supremo ve indicios de que se han vulnerado derechos fundamentales de los ingenieros técnicos en informática, de ahí la celeridad con la que están actuando, así como la legitimación de CPITIA para actuar en los tribunales, frente a opiniones contrarias de otras entidades» – señala De La Torre.

«En unos días tendremos el expediente administrativo completo y sabremos qué entidades se personan a favor de que el Gobierno nos siga tratando como ciudadanos de segunda» – indica De La Torre.

«La vulneración de la Ley es palmaria, visto que el Gobierno tenía 6 meses para incluirnos por Ley en el CATSI, y tras 10 años siguen sin cumplirlo. Exigiremos el pago de costas y que nos indemnicen, obviamente» – concluye De La Torre.