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Admitida a trámite la denuncia en el Tribunal Supremo por la regulación profesional

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Admitida a trámite la denuncia en el Tribunal Supremo por la regulación profesional

ADMITIDA LA DENUNCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA EL GOBIERNO POR LA REGULACIÓN PROFESIONAL

El pasado 11 de Octubre de 2019 fue admitida a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto el pasado 18 de Julio de 2019 por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).

Hay que tener en cuenta la extrema dificultad para que se admitan a trámite recursos ante el Tribunal Supremo. De hecho sólo se admiten alrededor del 11% de los que se presentan.

INACTIVIDAD FORMAL NORMATIVA

El recurso contencioso-administrativo se interpuso por inactividad normativa reglamentaria del Gobierno debido a la ausencia de previsión reglamentaria e incumplimiento de desarrollo normativo expresamente establecido por la Directiva 2013/55/UE, al no haber generado a la fecha la Administración General del Estado la reglamentación oportuna para incluir la especialidad de ingeniería técnica informática en el espacio de reconocimiento de cualificaciones profesionales, provocando que sea la única ingeniería técnica que a la fecha no ostenta regulación profesional tal y como preceptúa la normativa señalada.

Las exigencias de la LJCA establecen que ante la existencia de prestaciones concretas y actos o disposiciones que ostentan un claro imperativo legal previo de creación de servicios, actos o de obligación de creación de una determinada norma como acontece en este caso, si el comportamiento inactivo de la Administración demandada incurre en ilegalidad, al afectar claramente a los derechos e intereses legítimos de un colectivo de la ciudadanía, en este caso al colectivo profesional de los ingenieros técnicos en informática andaluces.

La interposición del recurso admitido a trámite responde al hecho de no haberse cumplido por parte del Gobierno con la debida obligación de crear la reglamentación oportuna para incluir la especialidad de ingeniería técnica informática en el espacio de reconocimiento reglamentario de cualificaciones profesionales, obligación que previamente establecían otras normas de rango legal superior, en concreto una serie de directivas europeas que impelen al Gobierno a legislar de forma concreta.

EL TRIBUNAL SUPREMO PUEDE OBLIGAR A LEGISLAR

Según diversa jurisprudencia existente el Tribunal Supremo, con carácter general, viene declarando que la estrecha vinculación de la potestad reglamentaria con la función constitucional de dirección política del Gobierno, reconocida en el artículo 97 de la CE, dificulta que el autor del reglamento pueda ser forzado por los Tribunales a ejercer la potestad reglamentaria en un sentido predeterminado.

La declaración jurisdiccional de invalidez de una norma reglamentaria por razón de una omisión reglamentaria, no obstante, puede ser apreciada, según jurisprudencia, en dos casos: cuando la misma sea considerada un incumplimiento de una obligación expresamente prevista por la ley, o cuando esa omisión o silencio reglamentario suponga la creación implícita de una situación jurídica contraria al ordenamiento jurídico, cumpliendo nuestro caso ambas.

En este caso por un lado existe la exigencia de la Directiva Europea 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, modificada por la invocada Directiva Europea 2013/55/UE que trae causa de la primera, y que en lo referente al reconocimiento de cualificaciones profesionales, ambas directivas vienen a consolidar el marco general por el que se regulaba el derecho de los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea a ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en que hubiesen adquirido sus cualificaciones profesionales.

Lo cierto es que el Gobierno ha dejado a los profesionales de la informática fuera del espacio de reconocimiento de cualificaciones, provocando un serio agravio comparativo, al permitir que sea la única ingeniería técnica que se queda sin regulación, y por tanto dejando a todos los ingenieros técnicos en informática en desigualdad con el resto de ingenierías, y ello a consecuencia de no incluir en el Anexo VIII RD 1837/2008  ahora derogado, ni en el actual RD 581/2017 de 9 de junio que surge para adaptación a la nueva Directiva 2013/55, la titulación de Ingeniero Técnico en Informática de acuerdo con el nivel de formación exigido para cada actividad o profesión en España.

Es palmario que el Gobierno está atentando contra el principio constitucional de igualdad ante la ley, puesto que no se sostiene por ejemplo que el academicismo universitario del Estado reconozca la especialización y cualificación profesional de los ingenieros técnicos en informática, y el propio Gobierno no lo haga, amén del agravio comparativo con otras ingenierías técnicas como la de telecomunicaciones.

PLAZO DE 20 DÍAS AL GOBIERNO

Se tiene por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la INACTIVIDAD REGLAMENTARIA EN LA QUE INCURRE EL GOBIERNO, consistente en la ausencia de desarrollo reglamentario para la efectividad del reconocimiento e inclusión de la especialidad de ingeniería técnica informática en la relación de profesionales y actividades reguladas en el RD 581/2017.

El Tribunal Supremo otorga plazo improrrogable de 20 días para remitir el expediente administrativo correspondiente a los hechos denunciados.

LEGITIMACIÓN DEL CPITIA

El Tribunal Supremo ha considerado legitimado al CPITIA para actuar contra el Gobierno en este asunto en nombre y representación de los profesionales andaluces, toda vez que han quedado afectados sus derechos fundamentales, a saber, el de igualdad ante la ley y el de acceso a una tutela judicial efectiva.

VALORACIÓN DEL CPITIA

«Desde el CPITIA estamos extremadamente contentos de que se haya admitido a trámite este recurso al primer intento, visto que sólo el 11% de los recursos planteados se admiten a trámite» – comenta Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«Además estamos especialmente contentos porque el Tribunal Supremo ve indicios de que se han vulnerado derechos fundamentales de los ingenieros técnicos en informática, de ahí la celeridad con la que están actuando, así como la legitimación de CPITIA para actuar en los tribunales, frente a opiniones contrarias de otras entidades» – señala De La Torre.

«En unos días tendremos el expediente administrativo completo y sabremos qué entidades se personan a favor de que el Gobierno nos siga tratando como ciudadanos de segunda» – indica De La Torre.

«La vulneración de la Ley es palmaria, visto que la única ingeniería técnica que el Gobierno ha dejado fuera del marco regulatorio ha sido la nuestra, pese a estar declarada por ley nuestra actividad como fundamental para la seguridad nacional. Exigimos los mismos derechos y deberes que el resto de ingenieros técnicos españoles» – concluye De La Torre.