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PRESENTADA LA DEMANDA EN EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA EL GOBIERNO PARA LA INCLUSIÓN POR LEY EN EL CATSI
El pasado 11 de Octubre de 2019 fue admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto el pasado 18 de Julio de 2019 por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA). Tras remitir el Gobierno el expediente administrativo, los servicios jurídicos del CPITIA han procedido a presentar la demanda en el Tribunal Supremo contra el Gobierno por la inclusión por ley en el CATSI (Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información)
INDICACIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE TODAS LAS GESTIONES REALIZADAS POR CPITIA PARA LA INCLUSIÓN EN EL CATSI
CPITIA ha realizado numerosas manifestaciones por las que coordinaba e instrumentalizaba las reivindicaciones del colectivo formado por los colegiados andaluces ingenieros técnicos en informática ante el incumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley 21/2009 por la que se impele al Gobierno a incluir la representación de los ingenieros técnicos en informática en el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
CPITIA en aras de conseguir la debida inclusión en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones, de la representación oportuna de los ingenieros técnicos en informática en el referido Consejo Asesor, en fecha 26 de agosto del año 2013 envió una serie de cartas a la Presidencia del Gobierno de España, siendo entonces Presidente el Sr.D. Mariano Rajoy Brey, asimismo envío varias cartas al Consejo de Estado y a los Ministros de Industria, Economía y Educación, en el sentido de solicitar la regulación legal de la profesión de ingeniero técnico en informática.
En las referidas comunicaciones, se ponía de manifiesto, de forma contundente, la situación de la Ingeniería Técnica en Informática que era (y sigue siéndolo) la única ingeniería técnica que no se encuentra incluida en el listado de profesiones reguladas en el Anexo VIII del RD 1837/2008 relativo a la relación alfabética de profesiones y actividades agrupadas de acuerdo con el nivel de formación exigido en España para acceder a cada profesión, denunciando además que la ingeniería técnica en Informática no contaba con representación en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (CATSI), a lo que el Señor Rajoy, contestó que iban a estudiar la petición, pero sin embargo nunca se hizo absolutamente nada.
Ante la falta de respuesta por parte del Gobierno, CPITIA exploró nuevos canales políticos de reivindicación de los derechos de los profesionales andaluces de ingeniería técnica en informática, consiguiendo que la Diputada por Almería Dª. María Consuelo Rumí Ibáñez del Grupo Socialista, y actual Secretaria de Estado de Migraciones, consiguió que en fecha 2 de septiembre del año 2013 se presentara a la mesa del Congreso de los Diputados una pregunta con respuesta por escrito sobre la inclusión de los ingenieros técnicos en informática en el CATSI.
La respuesta fue bastante incongruente puesto que se limitó a decir que los informáticos estaban siendo invitados a las reuniones del Consejo, obviando que lo que se reivindicaba realmente por los profesionales era su derecho a una regulación legal inmediata que los incluyera con representación en el CATSI
Ante la reiterada falta de respuesta del Gobierno de la Nación, se consideró comunicar la situación, elevando la petición mediante escrito dirigido al Consejo de Estado, una vez más sin ninguna respuesta. Todo ello, se realizó con la pretensión de agotar todas las vías políticas para exigir al Gobierno de España que acometiera la obligación de inclusión de la ingeniería técnica en informática con representación en el CATSI.
De igual modo CPITIA se dirigió en noviembre del año 2016 al Defensor del Pueblo Español en el que se le solicitaba que instara al Gobierno de España a cumplir el mandato constitucional de regular el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y a que dejaran de conculcarse los derechos constitucionales de las «decenas de miles de profesionales de la ingeniería técnica en informática«.
En fecha de 27 de abril del año 2018 CPITIA recibe notificación del Defensor del Pueblo en la que se informa que se ha recomendado a la Secretaría General Técnica de Energía, Turismo y Agenda Digital a que proceda«… sin más demora al desarrollo reglamentario conforme impone la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.»
Sin embargo, actualmente el Gobierno continúa en una inexplicable posición de no actuar pese a estar obligado el conforme a lo preceptuado tanto en la Disposición Final Primera de la referida Ley 21/2009, así como se desprende tal obligación de lo igualmente señalado en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones.
AGOTADA LA VÍA POLÍTICA PARA LA INCLUSIÓN EN EL CATSI
Por tanto, tras el largo peregrinaje del CPITIA por los distintos órganos legisladores a los que ha acudido, no se ha cumplido por ninguno de ellos con la actividad reglamentaria a la que se deben, puesto que no han atendido en modo alguno el imperativo impuesto en la Disposición Final de la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, que advertía que en el plazo de seis meses, el Gobierno debía proceder a la modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del CATSI, para garantizar una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática en dicho Consejo Asesor.
Como última solución, CPITIA presentó, tal y como figura en el expediente administrativo, solicitud ante el Ministerio de Economía (Secretaría de Estado para el Avance Digital), con el fin que de una vez por todas se regulara reglamentariamente la situación, sin obtener nuevamente respuesta alguna. Por todo ello nos encontramos ante un claro supuesto de inactividad formal normativa pues la Administración incumple un claro e incondicionado deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general -inactividad reglamentaria-, es decir, la administración ha incumplido un deber jurídico que viene representado por una actuación de la Administración -por omisión- al margen de las previsiones legales y contribuyendo a que éstas queden sin efecto para un colectivo y, por ello, supone una actuación incluso susceptible de control por los Tribunales a tenor de los artículos 106.1 de la Constitución Española y 8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA PRESENTADA
La Ley 21/2009 de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática,en concreto en su Disposición Final Primera:
“En el plazo de seis meses el Gobierno procederá a la Modificación del RD 1029/2002 de 4 de octubre por el que se establece la Composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para asegurar una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática en dicho Consejo Asesor”
Del mismo modo indica la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones en su Disposición Adicional Quinta:
“2. Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de política informática. Le corresponderá, igualmente, informar sobre los asuntos que el Gobierno determine o sobre los que, por propia iniciativa, juzgue conveniente. La deliberación de proyectos o propuestas normativas en el seno del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información equivaldrá a la audiencia a la que se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El Gobierno, mediante real decreto, establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuyos miembros representarán a la Administración General del Estado, a las Administraciones autonómicas, a la Administración local a través de sus asociaciones o federaciones más representativas, a los usuarios, incluyendo en todo caso a las personas con discapacidad a través de su organización más representativa, a los operadores que presten servicios o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a las industrias fabricantes de equipos de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, a los sindicatos y a los colegios oficiales de ingeniería más representativos del sector.”
El contenido del RD 1029/2002, en su CAPITULO II, hace referencia a la composición del Consejo Asesor y desde el artículo 3 al 8 inclusive del referido capítulo, NO SE HACE NI SIQUIERA REFERENCIA ALGUNA a la existencia del colectivo formado por los ingenieros técnicos en informática, sin embargo resulta cuanto menos sorprendente que en todo momento se estén refiriendo a los ingenieros en telecomunicaciones como si la actividad telemática o informática tan sólo fuera competencia de este colectivo.
Las pretensiones del CPITIA, para que el Tribunal Supremo realice un control judicial de la referida omisión normativa, está suficientemente avalada por una pacífica y consolidada doctrina jurisprudencial que se sintetiza en los siguientes términos:
“El control jurisdiccional de las omisiones reglamentarias que viene ejerciendo esta Sala es de carácter restrictivo. Con carácter general, venimos declarando que la estrecha vinculación de la potestad reglamentaria con la función constitucional de dirección política del Gobierno, reconocida en el artículo 97 de la CE, dificulta que el autor del reglamento pueda ser forzado por los Tribunales a ejercer la potestad reglamentaria en un sentido predeterminado. La declaración jurisdiccional de invalidez de una norma reglamentaria por razón de una omisión reglamentaria, no obstante, puede ser apreciada, según nuestra jurisprudencia, en dos casos: cuando la misma sea considerada un incumplimiento de una obligación expresamente prevista por la ley,o cuando esa omisión o silencio reglamentario suponga la creación implícita de una situación jurídica contraria al ordenamiento jurídico.”
La ausencia de reglamentación con respecto a lo advertido en las leyes señaladas, respecto de la inclusión en el CATSI de los ingenieros técnicos en informática, es palmaria, y aún no existiendo éstas, y puesto que existe por el contrario, actuación normativa por parte del Gobierno, que sin embargo acoge a ciertos colegios profesionales como los de ingeniería en telecomunicaciones, dejando fuera a los de ingeniería técnica informática, tal hecho supone la exclusión de un colectivo por omisión en una norma, creando implícitamente una situación jurídica contraria al ordenamiento jurídico como es la de atentar contra el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Una vez que la Administración ha sobrepasado los aspectos legalmente prefigurados para el ejercicio de su potestad, que en este caso limitaban el cuándo de su ejercicio, no es posible que la inercia administrativa quede nuevamente a su discrecional decisión sin que se lesione nuevamente el interés legítimo del colectivo de ingenieros técnicos en informática, que tenía un respaldo jurídico evidente y constituido por un rango normativo como el de la Ley 21/2009 que señalaba la obligación de inclusión en el CATIS en el plazo máximo de seis meses a este colectivo, habiendo transcurrido ya 10 años.
PETICIONES REALIZADAS EN LA DEMANDA PRESENTADA
Por todo ello, CPITIA pide al Tribunal Supremo:
- Que declare la obligación de que por parte del Gobierno de la Nación o de aquel órgano administrativo que resultara finalmente competente, se proceda a la Modificación del RD 1029/2002 de 4 de octubre por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del CATSI, para asegurar una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática en dicho Consejo Asesor, instrumentalizando el oportuno procedimiento reglamentario para que y mediante real decreto tal y como igualmente advertía la DA 5ª Ley 9/2014, se configure la composición y el régimen de funcionamiento del CATSI, donde como no puede ser de otro modo deberá estar la representación de los colegios de ingenieros técnicos informáticos.
- Que se condene en costas al Gobierno si se opusiere a la anterior petición.
Así mismo CPITIA solicita que acuerde el Tribunal, en el momento procesal oportuno, el recibimiento del pleito a prueba, que habrá de versar sobre los puntos de hecho a que se hace referencia y que son:
- La inactividad reglamentaria de la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en la DF 1ª Ley 21/2209 y de la DA 5ª L 9/2014.
- El agravio comparativo existente entre la ingeniería técnica en informática y la ingeniería en telecomunicaciones.
- Las derivadas y conexas.
Y, a tal efecto, se han propuesto los siguientes medios de prueba:
-DOCUMENTAL: Consistente en el expediente administrativo obrante en los autos.
-MÁS DOCUMENTAL: Que por esa Sala se libre atento oficio al Consejo Asesor de Telecomunicaciones para que certifique la inclusión o no como miembros de pleno derecho, de los representantes de los colegios profesionales de ingenieros técnicos informáticos.