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PRESENTADA LA DEMANDA EN EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA EL GOBIERNO POR LA REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO EN INFORMÁTICA
El pasado 11 de Octubre de 2019 fue admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto el pasado 18 de Julio de 2019 por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA). Tras remitir el Gobierno el expediente administrativo, los servicios jurídicos del CPITIA han procedido a presentar la demanda en el Tribunal Supremo contra el Gobierno por la regulación de la profesión de ingeniero técnico en informática basándose en el principio constitucional de igualdad ante la ley de todos los españoles.
INDICACIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE TODAS LAS GESTIONES REALIZADAS POR CPITIA POR LA REGULACIÓN PROFESIONAL
CPITIA ha ha realizado numerosas manifestaciones por las que coordinaba e instrumentalizaba las reivindicaciones del colectivo formado por los colegiados andaluces de ingenieros técnicos en informática ante el incumplimiento que en su día y que se sigue produciendo por el Gobierno de la Nación con respecto al contenido del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y cuyo cuerpo legal adaptó al ordenamiento jurídico español la regulación comunitaria sobre esta materia, y que en la actualidad ha sido actualizada por medio del Real Decreto/2017 de 9 de junio para adaptarlo a la nueva Directiva 2013/55/UE.
Como es sabido el Gobierno permitió que la ingeniería técnica en informática fuera la única ingeniería técnica que se quedaba sin regulación y, por consiguiente, dejó a todos los ingenieros técnicos en informática de España en desigualdad con el resto de ingenierías.
MANIFESTACIONES Y MOCIÓN EN EL SENADO
Ante aquel panorama, seriamente perjudicial para los intereses del colectivo, se sucedieron en España manifestaciones desde el año 2009 en todas las capitales de provincia por parte de los profesionales de la informática, si bien no de los colegiados en sí, porque no en todas las comunidades autónomas estaban constituidos los colegios profesionales. Todo ello provocado a consecuencia de ser la única ingeniería técnica que no aparece en el Real Decreto referido, ni en ninguna otra norma reglamentaria existente a la fecha.
Como consecuencia de aquellas manifestaciones el Partido Popular presentó una moción en el Senado recogiendo el sentir del colectivo y las reivindicaciones de los ingenieros técnicos informáticos, toda vez que se había excluido a las titulaciones de ingeniería en informática e ingeniería técnica en informática de las propuestas de la Orden Ministerial y acuerdo del Consejo de Ministros referidas a títulos que habilitan para el ejercicio de las diferentes profesiones de ingenieros. La moción, aprobada por asentimiento en el año 2010, instaba al Gobierno de España del Partido Socialista Obrero Español (en adelante PSOE) siendo presidente el señor D. José Luis Rodríguez Zapatero, a que adoptara determinadas medidas en relación con la regulación de la profesión de ingeniero en informática e ingeniero técnico en informática.
MOCIÓN EN EL CONGRESO Y CAMBIO DE GOBIERNO
Al mismo tiempo de la moción anterior, el PP registró en paralelo otra moción en el Congreso de los Diputados que no llegó a debatirse porque hubo convocatoria de elecciones y no llegó a debate por conclusión de la legislatura. En la moción se explicaba con claridad que los estudios de Ingeniería Informática nacen a partir de la Licenciatura en Informática, RD 1459/1990 de 26 de octubre en el que se establecen las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención de ese título. Con posterioridad a este Decreto algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía, han creado los correspondientes Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática pero sigue pendiente la regulación de la profesión como tal, que corresponde en exclusiva al Estado. Se trataba de una moción que pretendía definir soluciones transitorias para que la ingeniería informática tuviera el mismo trato que el resto de ingenierías hasta llegar al desarrollo legislativo de la regulación de la profesión en el marco de la transposición de la Directiva Europea de Servicios.
La moción no llegó a debatirse porque en el año 2011 se produjo un cambio de Gobierno en España y a pesar de que accedió al mismo el PP, sorprendentemente olvidó todo lo pedido en Congreso y Senado y se apeó de las reivindicaciones del conjunto de profesionales afectados en esta materia.
ACTUACIONES EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El 19 de julio del año 2012 CPITIA envía una carta-petición al Sr. Presidente del Congreso de los Diputados para que se regule la actividad de los ingenieros e ingenieros técnicos informáticos en igual forma que el resto de ingenieros e ingenieros técnicos españoles de cualquier otra titulación. Concretamente se instaba al Presidente de la Cámara Baja a que, entre otras, se incluyera en el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008 la titulación de Ingeniero Informático e Ingeniero Técnico en Informática de acuerdo con el nivel de formación exigido para cada actividad o profesión en España.
En el empeño del CPITIA de que se cumpliera el mandato constitucional del art. 36 de la Constitución Española y se dotara a los Ingenieros Técnicos Informáticos de su regulación legal como el resto de titulaciones, en fecha de 9 de abril del año 2013 mandó una nueva carta a todos los Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados (PP, PSOE, IU, Grupo Parlamentario Vasco, Grupo Mixto, Grupo Parlamentario Catalán y UPyD) pidiendo tres cuestiones claras e importantes:
1º.- La estimación de lo pedido en la carta respecto a la regulación legal de la titulación en base a la igualdad de todos los españoles ante la ley, la importancia estratégica de la ingeniería técnica en informática para la propia seguridad del Estado y la situación estratégica de la ingeniería técnica en informática para el sistema nacional de I+D+i.
2º.- Se procediera con urgencia a registrar la iniciativa parlamentaria que resolviera la gravísima situación que se exponía en la carta.
3º Que el Grupo Parlamentario al que se dirigía la carta registrara la Proposición No de Ley que se acompañaba, todo ello para facilitar el trabajo de quien tuviera dicha responsabilidad con la protección de un camino andado por profesionales.
Sólo el PSOE registró el 10 de julio de ese año 2013 una moción muy similar como la que se le hizo llegar desde CPITIA en la que se instaba al Gobierno a: «…establecer en el futuro Proyecto de Ley de Servicios Profesionales una regulación de las atribuciones profesionales de la ingeniería que garantice el cumplimiento de los principios de no discriminación, de justificación por razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad con el objetivo de no perjudicar a los ingenieros en informática ni a los ingenieros técnicos en informática…». La moción socialista no prosperó en su debate porque la mayoría absoluta del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados argumentó lo del «ahora no toca», no entendiéndose cómo el PP registró siendo oposición una moción en el Senado instando a lo mismo al Gobierno del PSOE y luego cuando pudo hacerlo desde el Gobierno finalmente no lo ejecutó.
CARTAS AL GOBIERNO INSTÁNDOLE A ACTUAR
El 26 de agosto del año 2013 CPITIA remitió cartas a la Presidencia del Gobierno de España, siendo Presidente Dº. Mariano Rajoy Brey, a la del Consejo de Estado y a los Ministros de Industria, Economía y Educación en el sentido de solicitar la regulación legal de los profesionales de la informática. A pesar de que la carta al Presidente fue bastante contundente y que se le expuso con bastante claridad que la Ingeniería Técnica en Informática era (y sigue siéndolo) la única ingeniería técnica que se no encontraba incluida en el listado de profesiones reguladas definido en el Anexo VIII del RD 1837/2008 relativo a la relación alfabética de profesiones y actividades agrupadas de acuerdo con el nivel de formación exigido en España para acceder a cada profesión y de que la ingeniería técnica en Informática no contaba con representación en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (CATSI), el Señor Rajoy, Presidente del Gobierno, contestó que iban a estudiar la petición pero nunca se avanzó absolutamente nada.
ACTUACIONES ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO
Sabedores de la injusticia y de que España debe regular nuestra profesión, CPITIA remitió al Parlamento Europeo una petición en fecha de 25 de febrero del año 2015 para protestar porque España no aplica el sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales en el caso de la ingeniería en tecnología de la informática, generando ello competencia desleal ya que se dificulta a los ingenieros técnicos españoles trabajar en países comunitarios donde sí existe regulación, pudiendo hacerlo pero con enormes trabas. En fecha de 3 de mayo del año 2017, el Decano del CPITIA, Pedro De La Torre Rodríguez, intervino en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo para defender la queja interpuesta.
ACTUACIONES ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Para agotar todas las vías políticas al objeto de exigir al Gobierno de España que acometa la regulación legal de la profesión de ingeniero técnico en informática como el resto de titulaciones, CPITIA se dirigió en noviembre del año 2016 al Defensor del Pueblo Español en el que se le solicitaba que instaran al Gobierno de España a cumplir el mandato constitucional de regular el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y a que dejen de conculcarse los derechos constitucionales de las «decenas de miles de profesionales de la ingeniería técnica en informática». En fecha de 20 de diciembre del año 2017 CPITIA recibe una notificación del Defensor del Pueblo en respuesta, indicando que no se puede aún responder la queja/petición hecha por la «tardanza en recibir la información que esta institución solicitó a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo». En fecha de 27 de abril del año 2018 se recibe nueva notificación del Defensor del Pueblo en la que se informa que se ha recomendado a la Secretaría General Técnica de Energía, Turismo y Agenda Digital a que proceda «… sin más demora al desarrollo reglamentario conforme impone la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.»
NUEVAS ACTUACIONES EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
En el año 2017, a instancias del CPITIA, el PSOE presentó en el Congreso de los Diputados en fecha de 24 de julio, una Proposición no de Ley sobre profesiones tituladas de Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática en el sentido de que sea la Cámara Baja la que «inste al Gobierno a que, con carácter urgente, proceda a impulsar la regulación por Ley de las titulaciones de Grado en Ingeniería Informática y Master en Ingeniería Informática».
Igualmente hace el Grupo Parlamentario de Ciudadanos (en adelante C´s) en fecha de 13 de marzo del año 2017 presentando una Proposición no de Ley para «incluir las especialidades de ingeniería e ingeniería informática en la relación de profesiones y actividades reguladas de la actualización del Real Decreto 1837/2008» incluyendo C´s en sus peticiones que se estudiara la posibilidad de definir soluciones transitorias para que la ingeniería informática tenga el mismo trato que el resto de ingenierías hasta la actualización del referido RD 1837/2008. Por último, se pedía que se garantizara que los titulados en ingeniería informática e ingeniería técnica informática estuvieran en las mismas condiciones de reconocimiento que en otros países europeos.
AGOTADA LA VÍA POLÍTICA POR LA REGULACIÓN PROFESIONAL
Siendo las cosas así, la profesión sigue sin estar regulada y los derechos de los miles de ingenieros informáticos e ingenieros técnicos informáticos siguen sin ser respetados en España porque desde el año 2008 quedaron fuera de la relación de profesiones reguladas, España no reconoce la cualificación profesional de los ingenieros técnicos en informática españoles, incumpliendo el marco jurídico.
Tras el largo peregrinaje de CPITIA por los distintos órganos legisladores a los que ha acudido, no se ha cumplido por ninguno de ellos con la actividad reglamentaria a la que se deben. La propia Constitución Española recoge en su artículo 36 la necesidad de que por ley se regule las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, por lo que tal y como refiere el mentado procedimiento, no puede entenderse la existencia de colegios profesionales como es el caso del CPITIA, sin la existencia al mismo tiempo de la profesión titulada que acoge y representa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA PRESENTADA
Que no puede ser obviado por tanto, que nos encontramos ante un claro supuesto de inactividad formal normativa pues la Administración incumple un claro e incondicionado deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general -inactividad reglamentaria-, es decir, la administración ha incumplido un deber jurídico que viene representado por una actuación de la Administración -por omisión- al margen de las previsiones legales y contribuyendo a que éstas queden sin efecto para un colectivo y, por ello, supone una actuación incluso susceptible de control por los Tribunales a tenor de los artículos 106.1 de la Constitución Española y 8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Lo cierto es que tal y como se refiere en los hechos, la Administración demandada, ha dejado a los profesionales de la informática fuera del espacio de reconocimiento de cualificaciones, provocando un serio agravio comparativo, al permitir que sea la única ingeniería técnica que se queda sin regulación, y por tanto dejando a todos los ingenieros técnicos en informática de España en desigualdad con el resto de ingenierías, y ello a consecuencia de no incluir en el Anexo VIII RD 1837/2008 ahora derogado, ni en el actual RD 581/2017 de 9 de junio que surge para adaptación a la nueva Directiva 2013/55, la titulación de Ingeniero Informático e Ingeniero Técnico en Informática de acuerdo con el nivel de formación exigido para cada actividad o profesión en España.
Por tanto la ausencia de norma con respecto a lo advertido en las Directivas señaladas es palmaria, y aún no existiendo éstas, y puesto que existe por el contrario, actuación normativa por parte de la Administración demandada que sin embargo acoge a ciertas profesiones consistentes en otras ingenierías, dejando fuera a lasde ingeniería técnica informática, en igual medida CPITIA estaría legitimado para invocar la inactividad reglamentaria del Gobierno, puesto que en este caso, la exclusión de un colectivo por omisión en una norma, supone la creación implícita de una situación jurídica contraria al ordenamiento jurídico como es la de atentar contra el principio de igualdad, puesto que no se sostiene por ejemplo que el academicismo universitario del Estado reconozca la especialización y cualificación profesional, y el propio Gobierno no lo haga.
En definitiva, como se ha dicho anteriormente, resulta palmario apreciar una ilegalidad omisiva susceptible de control jurisdiccional, cuando como en el caso concreto, siendo competente el órgano titular de la potestad reglamentaria para regular la materia de que se trata, la ausencia de previsión reglamentaria supone el incumplimiento de una obligación expresamente establecida por la Ley que se trata de desarrollar o ejecutar, o cuando el silencio del Reglamento determine la creación implícita de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico.
Queda debidamente acreditado, que la Administración no ha ejecutado la previsión de desarrollo reglamentario para la efectividad del reconocimiento e inclusión de la ingeniería técnica informática en la relación de profesionales y actividades reguladas en el RD 581/2017, ello estando como se ha advertido, el Gobierno plenamente sometido a la ley y al derecho ex artículo 103.1 de la Constitución y, además, siendo el Gobierno el titular de la potestad reglamentaria a tenor del artículo 97 de la Constitución Española , en relación con el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno .
PETICIONES REALIZADAS EN LA DEMANDA PRESENTADA
Por todo ello, CPITIA pide al Tribunal Supremo:
1.- Declare la obligación de que por parte del Gobierno de la Nación o de aquel órgano administrativo que resultara finalmente competente, se proceda de inmediato a la Modificación del RD 581/2017, o creación del reglamento oportuno por el que se incluya o reconozca a la ingeniería técnica informática en el espacio de reconocimiento reglamentario de cualificaciones profesionales, tal y como advierten las Directivas Europeas referidas.
2.- Que se condene en costas a la parte demandada si se opusiere.
Así mismo CPITIA solicita que acuerde el Tribunal, en el momento procesal oportuno, el recibimiento del pleito a prueba, que habrá de versar sobre los puntos de hecho a que se hace referencia y que son:
1.- La inactividad reglamentaria de la Administración.
2.- El incumplimiento de lo dispuesto en las Directivas Europeas señaladas.
3.- El agravio comparativo existente entre la ingeniería técnica en informática y otras ingenierías que sin embargo si están contenidas en el RD 581/2017.
Y, a tal efecto, se han propuesto los siguientes medios de prueba:
–DOCUMENTAL: Consistente en el expediente administrativo obrante en autos.