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RESPUESTA A LA DEMANDA EN EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA EL GOBIERNO POR LA REGULACIÓN PROFESIONAL
El pasado 11 de Marzo de 2020 el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) recibió de la Abogacía del Estado contestación a la demanda en el Tribunal Supremo contra el Gobierno por la regulación profesional de la ingeniería técnica en informática interpuesta el pasado mes de Enero.
En su escrito el Abogado del Estado niega la certeza y realidad de todo lo expuesto por CPITIA, pese al abultado expediente administrativo remitido desde el CPITIA.
QUE EL REAL DECRETO QUE TRASPONE LA DIRECTIVA DE CUALIFICACIONES ESTÁ DEROGADO
En su escrito el Abogado del Estado indica que «en aplicación de los principios fundacionales de la CEE se promulgaron diferentes Directivas dirigidas a la supresión entre los Estados miembros de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios que resultaron refundidas en la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales que tenía por objeto fundamental la supresión entre los Estados miembros de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios tratando de garantizar así uno de los objetivos básicos de la Comunidad. La Directiva 2005/36/CE fue transpuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1837/2008 cuyo Anexo VIII recogía, agrupadas según el nivel de formación exigido, todas las profesiones reguladas en España a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento instituido por la Directiva, al tiempo que en su Anexo X se detallaba la autoridad competente para cada una de ellas. Más tarde, la Directiva fue ampliamente modificada por la Directiva 2013/55/UE que aunque no vino a introducir novedades sustantivas especialmente relevantes respecto del régimen jurídico anteriormente vigente, sí incorporó nuevos instrumentos y proporcionó una gran simplificación a la hora de la aplicación de los mecanismos de reconocimiento y, sobre todo, introdujo en el plano normativo los principios interpretativos que ya habían sido consolidados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por ello, pese a tratarse de una Directiva modificativa de la 2005/36 que se mantiene en vigor, a nivel nacional, la importancia y amplitud de los cambios introducidos aconsejó optar por derogar el anterior Real Decreto 1837/2008 y en consecuencia, consolidar en un único cuerpo legal toda la normativa comunitaria vigente hasta la fecha en materia de reconocimiento de cualificaciones que, de otro modo, resultaría de muy difícil comprensión por los ciudadanos destinatarios de la norma y haría igualmente compleja su aplicación por las diferentes autoridades competentes.»
QUE DIVERSAS SENTENCIAS DARÍAN LA RAZÓN AL GOBIERNO EN NO REGULAR LA PROFESIÓN
Abunda el Abogado del Estado en su escrito que «se ha de hacer asimismo referencia al hecho de que el colectivo profesional que representa, entre otras, la Corporación recurrente viene manteniendo una notable actividad impugnatoria ante los Tribunales persiguiendo, infructuosamente, la declaración de la Ingeniería Técnica Informática como profesión regulada, lo que escapa de las posibilidades reglamentarias del Gobierno pues, como es sobradamente conocido, rige en este particular la reserva de Ley establecida por el artículo 36 CE. De ello son prueba:
- La Sentencia de la AN, sección quinta de la Sala de lo Contencioso, de 30 de marzo de 2011, recaída en el recurso 891/2011 contra la Orden CIN/352/2009
- La STS 11/05/2011 recaída en el recurso 132/2009 por la que se desestima la impugnación del ACM de 26 de diciembre de 2008.
- La STS 04/02/2014, rec. 3403/2011
- La STS 30/04/2012, rec. 265/2010, contra el RD 1837/2008 anteriormente citado, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36, relativa al reconocimiento de cualificaciones, que resulta de particular interés para el presente re-curso pues ya en ella el TS rechazó con rotundidad la pretensión de la Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática y de los Colegios Oficiales de Castilla La Mancha y de la Comunidad Valenciana de que la profesión de Ingeniero técnico en Informática fuese incluida en el anexo VIII al entender que la misma no podía entenderse como profesión regulada.
- Finalmente, la STS de 5.4.19 que desestimó el recurso 557/2017 interpuesto contra el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI) en demanda de que el Tribunal dictase “sentencia por la que declarase la disconformidad a derecho del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio y, consecuentemente su plena nulidad y, “subsidiariamente en el supuesto de que no se estime el pedimento anterior, declare la disconformidad a derecho de la exclusión de los Ingenieros Técnicos en Informática de los Anexos VIII y X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordena-miento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, que declara su vigencia la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio , y consecuentemente su plena nulidad».
QUE LA DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA FUE ARCHIVADA
Incide el Abogado del Estado en su escrito de oposición en que «cabe también hacer mención a la denuncia que fue presentada ante la Comisión europea por similares motivos, que fue archivada porque, según la Comisión, dado que el anexo VIII del RD 1837/2008 no menciona la profesión de ingenieros en informática o ingenieros técnicos en informática, los profesionales en esta materia que hayan adquirido sus cualificaciones en otro Estado miembro de la UE y que deseen trabajar en España no pueden obtener el reconocimiento del título por el procedimiento del RD 1837/2008 que transpone la Directiva 2005/36/CE. En particular preocupa a la Comisión que dichos profesionales comunitarios no puedan colegiarse en los colegios profesionales existentes y que no puedan acceder a los turnos de peritos judiciales»
QUE NO EXISTE MANDATO LEGAL EXPRESO PARA REGULAR LA PROFESIÓN
Concluye el Abogado del Estado su relato de hechos con que «se ha de reseñar que en ningún momento ha existido un mandato legal expreso para que el Gobierno “incluyera a través de una norma reglamentaria las especialidades de ingeniería e ingeniería técnica informática en la relación de profesionales y actividades reguladas en el RD 581/2017 de 9 de junio”
VALORACIÓN DEL CPITIA
«La contestación a la demanda por parte del Gobierno no nos pilla en absoluto de sorpresa, si bien los términos tan peregrinos en los que se opone, citando el asunto como cosa ya juzgada, sí que nos sorprenden, pero para bien» – comenta Pedro De La Torre, Decano del CPITIA
«Por motivos procesales no puedo entrar a valorar en este momento con todo lujo de detalle este escrito, pero en los próximos días daremos el siguiente paso en la demanda, con la aportación de numerosas pruebas documentales que echarán por tierra el relato fáctico realizado por el Gobierno» – indica De La Torre
«Sorprende bastante que digan que esto es ya una cosa juzgada y a la vez digan que están actualmente revisando las profesiones reguladas, más cuando existe mandato legal pendiente desde 2010 para que se revise el espacio regulatorio de las ingenierías antes de un año, por ejemplo. También hay diversas iniciativas parlamentarias que impelían al Gobierno a regular nuestra profesión, así como varios diarios de sesiones en los que se demostró que el Gobierno no lo hizo porque no tocaba en ese momento. Sin ir más lejos, la ficha de Grado en Ingeniería Informática sigue desde 2008 como mera recomendación a la espera de que se regule por ley de una vez la profesión a la que da acceso» – señala De La Torre.
«Afortunadamente en CPITIA llevamos desde 2008 intercambiando correspondencia oficial y llevando acabo iniciativas por la regulación y tenemos un fondo documental amplísimo, cuya selección vamos a aportar al Tribunal Supremo para que decida sobre este particular» – concluye De La Torre.
«También tiene gracia que el Abogado del Estado haga referencia al Artículo 36 de la Constitución, dado que llevamos pidiendo por escrito durante años que se nos aplique igual que al resto de ingenierías, y lo usa como argumento de que el Gobierno nada puede hacer respecto de nuestra regulación» – finaliza De La Torre.