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CPITIA exige al Gobierno que respete la privacidad de los españoles ante COVID-19

CPITIA exige al Gobierno que respete la privacidad de los españoles ante COVID-19

Ante la pandemia producida por el COVID-19, el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros y más concretamente, respecto de la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), como organización que agrupa a los profesionales de la ingeniería técnica en informática colegiados en Andalucía, declara:

  • Que el artículo 18.4 de la Constitución establece: «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
  • Que la citada Orden SND/297/2020 es claramente anticonstitucional, aún cuando declare que se dicta al amparo del Real Decreto del Estado de Alarma vigente y, en su punto cuarto, indique que se emite «sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto» en el Derecho de la Unión Europea y de España sobre la protección de datos de carácter personal.
  • Que desde el punto de vista de los estados excepcionales, el punto crítico de esta orden ministerial es que autoriza al Gobierno a localizar a los ciudadanos para asegurarse del sitio donde están y mantenerlos dentro de esos límites: «La aplicación permitirá la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar».
  • Que localizar a alguien supone identificarlo, y se va a hacer sin una norma con rango de ley ni con consentimiento expreso, pese a que la orden ministerial indique que el «cruce de datos de los operadores móviles» para «el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento» se hará «de manera agregada y anonimizada».
  • Que la regla general del tratamiento y cesión de los datos personales es el consentimiento expreso, que ha de ser libre, específico, informado, inequívoco, claro, distinguible y revocable; sin que se admita la autorización tácita en ningún caso. Cabe la excepción por una serie de causas tasadas, que se contemplan en el artículo 6 del RGPD, si bien no estaríamos en ninguna de esas causas.
  •  Que la citada medida únicamente estaría amparada en estados de excepción o de sitio, pero no en estado de alarma.

Por todo ello el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía exige al Gobierno que retire la mencionada Orden SND/297/2020 por ser ilegal y lesiva para los derechos fundamentales de los ciudadanos. La crisis generada por el virus COVID-19 no excusa al Gobierno para dejar de cumplir los preceptos constitucionales y legales emanados de la soberanía popular, pilar básico de nuestro estado de derecho.

Desde el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía seguiremos velando por una sociedad más libre, próspera y avanzada, última razón de ser de esta Corporación.