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CPITIA APORTA NUEVAS PRUEBAS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA EL GOBIERNO POR LA REGULACIÓN DE LA INGENIERÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA
El pasado 11 de Marzo de 2020 el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) recibió de la Abogacía del Estado contestación a la demanda en el Tribunal Supremo contra el Gobierno por la regulación profesional de la ingeniería técnica en informática interpuesta el pasado mes de Enero.
Como reacción a dicho escrito, CPITIA aportó nuevos elementos de prueba el pasado 4 de Junio, al objeto de desmentir el relato fáctico elaborado por el Gobierno.
ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE PRUEBA
«Que habiéndose notificado a esta parte la contestación a la demanda y en virtud a lo argumentado de adverso, se hace necesario para los intereses de defensa de mi patrocinado, que conforme preceptúa el artículo 60.2 LJCA se amplíe la prueba propuesta por esta parte en su día, y en lo siguiente:
DOCUMENTAL: Interesa a esta parte que se libre atento oficio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con dirección en la c/ Alcalá 34 de Madrid, para que informe si en algún momento y tal y como preceptúa el artículo 81.2 del Real Decreto 581/2017 de 9 de junio,ha recibido informes de las autoridades competentes o enviado algún informe a la Comisión Interministerial(dando traslado de los mismos a esta parte en caso de existir), así como de igual modo refiera en su caso si tiene conocimiento de que esta Comisión Interministerial en algún momento se ha conformado tras la aparición del Real Decreto anteriormente señalado para la elaboración de la lista de profesiones reguladas, o si por el contrario tiene conocimiento que a la fecha no ha habido conformaciónde la mentada Comisión Interministerial. Interesa asimismo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dé traslado a esta parte de los informes actualizados que refiere el artículo 81.5 del RD 581/2017 de 9 de junio, y que hayan sido remitidos a la Comisión Europea de seguimiento (si existieran).
MÁS DOCUMENTAL: Interesa a esta parte se libre atento oficio al Ministerio de Ciencia e Innovación y Universidades con dirección en el Paseo de la Castellana 162, 28046 de Madrid para que aclare si la profesión de BIOLOGO que fue incluida como profesión regulada en el ANEXO VIII del RD 1837/2008, de 8 de noviembre, ostentaba entonces o a la fecha norma con rango legal que definiera tal profesión como “profesión regulada”, o si por primera vez adquirió esta condición por su mera inclusión en el mentado Anexo VIII del Real Decreto referido.
MÁS DOCUMENTAL: Interesa a esta parte se libre atento oficio al Ministerio de Economía y Hacienda con dirección en calle Infanta Mercedes, 37 CP 28046 de Madrid para que aclare si la profesión de AGENTE Y COMISIONISTA DE ADUANAS incluida como profesión regulada en el ANEXO VIII del RD1837/2008, de 8 de noviembre, ostentaba con anterioridad norma con rango legal que definiera tal profesión como “profesión regulada”, o si por primera vez adquirió esta condición por su mera inclusión en el mentado Anexo VIII del Real Decreto referido.
MÁS DOCUMENTAL: Interesa a esta parte se libre atento oficio al Ministerio Industria, Turismo y Comercio con dirección en el Paseo de la Castellana 160, 28071 de Madrid para que aclare si las profesiones de INSTALADOR DE APARATOS A PRESIÓN, INSTALADOR DE CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN, INSTALADOR DE FONTANERIA y QUÍMICO, incluidas como profesiones reguladas en el ANEXO VIII del RD1837/2008, de 8 de noviembre, ostentaban con anterioridad norma con rango legal que definiera tales profesiones como “profesión regulada”, o si por primera vez adquirieron esta condición por su mera inclusión en el mentado anexo del Real Decreto referido.
MÁS DOCUMENTAL: Interesa a esta parte se libre atento oficio al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino con dirección en el Paseo de Infanta Isabel, 1, 28071 de Madrid para que aclare si las profesiones de TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS y TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA incluidas como profesiones regulada en el ANEXO VIII del RD1837/2008, de 8 de noviembre, ostentaban con anterioridad norma con rango legal que definiera tal profesión como “profesión regulada”, o si por primera vez adquirieron esta condición por su mera inclusión en el mentado anexo del Real Decreto referido.
MÁS DOCUMENTAL: Interesa a esta parte se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad y Consumo con dirección en el Paseo del Prado 18-20 28071 de Madrid, para que aclare si las profesiones de DIETISTA-NUTRICIONISTA, PODÓLOGO, TÉCNICO SUPERIOR EN ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA, TÉCNICO SUPERIOR EN AUDIOPRÓTESIS, TÉCNICO SUPERIOR EN DIETÉTICA, TÉCNICO SUPERIOR EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO, TÉCNICO SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO, TÉCNICO SUPERIOR EN ORTOPROTÉSICA, TÉCNICO SUPERIOR EN PRÓTESIS DENTALES, TÉCNICO SUPERIOR EN RADIOTERAPIA y TERAPEUTA OCUPACIONAL incluidas todas ellas como profesiones reguladas en el ANEXO VIII del RD1837/2008, de 8 de noviembre, ostentaban con anterioridad norma con rango legal que definieran tales profesiones como “profesión regulada”, o si por primera vez adquirieron esta condición por su mera inclusión en el mentado anexo del Real Decreto referido.
MÁS DOCUMENTAL: Interesa a esta parte se libre atento oficio al Ministerio de Trabajo e Inmigración con dirección en Calle Torrelaguna 73, 28027 de Madrid para que aclare si la profesión de TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES incluida como profesión regulada en el ANEXO VIII del RD1837/2008, de 8 de noviembre, ostentaba con anterioridad norma con rango legal que definiera tal profesión como “profesión regulada”, o si por primera vez adquirió esta condición por su mera inclusión en el mentado anexo del Real Decreto referido.
MÁS DOCUMENTAL: Interesa a esta parte se libre atento oficio al Ministerio de Vivienda con dirección en el Paseo de la Castellana 67 28071 de Madrid para que aclare si la profesión de DELINEANTE incluida como profesión regulada en el ANEXO VIII del RD1837/2008, de 8 de noviembre, ostentaba con anterioridad norma con rango legal que definiera tal profesión como “profesión regulada”, o si por primera vez adquirió esta condición por su mera inclusión en el mentado anexo del Real Decreto referido.
MÁS DOCUMENTAL: Interesa a esta parte se libre atento oficio al Ministerio del Interior con dirección en calle Rey Francisco 21, 28008 de Madrid para que aclare si las profesiones de DETECTIVE PRIVADO, DIRECTOR DE SEGURIDAD, JEFE DE SEGURIDAD, VIGILANTE DE SEGURIDAD, VIGILANTE DE SEGURIDAD: ESCOLTA PRIVADO y VIGILANTE DE SEGURIDAD: VIGILANTE DE EXPLOSIVOS incluidas como profesiones reguladas en el ANEXO VIII del RD1837/2008, de 8 de noviembre, ostentaban con anterioridad norma con rango legal que definiera tales profesiones como “profesión regulada”, o si por primera vez adquirieron esta condición por su mera inclusión en el mentado Anexo VIII del Real Decreto referido.
Que asimismo y conforme a lo preceptuado en el artículo 56.1 de la LJCA y a la vista de lo argumentado por la representación letrada de la Administración, y entendiendo esta parte necesaria la admisión de esta prueba para la defensa de la parte actora, se aporta como documento número uno adjunto al presente, la relación de profesiones reguladas según la BASE DE DATOS DE PROFESIONES REGULADAS EN EL MERCADO INTERIOR EUROPEO, que figura en la web de la Comisión Europea:
ec.europa.eu/growth/tools-databases/regprof/index.cfm
Y en las que como puede apreciarse no figura norma con rango legal que defina su ejercicio en la actualidad.
VALORACIÓN DEL CPITIA
«Le vamos a demostrar al Tribunal Supremo que el relato fáctico elaborado por el Gobierno es absolutamente falso. El Gobierno ha argumentado que la ingeniería técnica en informática no se ha declarado profesión regulada por no existir norma reguladora de su ejercicio. Pues bien, hemos aportado acreditación de que 27 profesiones que figuran como profesiones reguladas en España en la web de la Comisión Europea no indican norma reguladora alguna de su ejercicio, pero ahí están» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«Hay dos casos especialmente palmarios, como es el de los químicos, que protestan ante la iniciativa de la Comisión Europea para retirarles la condición de profesión regulada por carecer de norma reguladora, o los fontaneros, que protestan por la derogación de la normativa de acceso a la actividad.» – indica De La Torre.
«Hemos demostrado la doble vara de medir a la hora de interpretar las normas, con lo que la ingeniería técnica en informática quedó fuera de la lista de profesiones reguladas únicamente por intereses espúreos, en beneficio de ciertas empresas y colectivos profesionales que practican el intrusismo profesional sistemático en el ámbito de la ingeniería informática» – comenta De La Torre
«Le recordamos al Gobierno que no pueden ser arbitrarios en la aplicación de las normas por lo que o se nos incluye en el listado de profesiones reguladas inmediatamente o se eliminan del mismo a todas las profesiones que en él figuran que no cuentan con normativa reguladora de su ejercicio» – sentencia De La Torre.
«Esperamos que el Tribunal Supremo admita estas pruebas, aportadas para refutar la versión de la Abogacía del Estado en su contestación a la demanda y puedan impartir Justicia para los ingenieros técnicos en informática, tras décadas de maltrato sistemático de los sucesivos Gobiernos» – concluye De La Torre.