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CPITIA insta a combatir el intrusismo profesional en el ámbito de la pericial informática

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CPITIA insta a CONCITI a combatir el intrusismo profesional en el ámbito de la pericial informática 

El 31 de Agosto de 2020 y, nuevamente, el 14 de Septiembre de 2020, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) ha procedido a instar al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática (CONCITI) a que combata el intrusismo profesional en el ámbito de la pericial informática.

Perito informático sin titulación en el «caso Corinna»

Con fecha 31/08/2020 ha aparecido noticia en el diario “EL CONFIDENCIAL” con el titular “Corinna recurre a un perito para tumbar su imputación en la Audiencia Nacional”, con nota al pie que indica “Aporta un informe de un experto informático que fecha los audios en meses posteriores a que el comisario Villarejo se jubilara”. Dicho artículo se puede encontrar en la URL: https://www.elconfidencial.com/espana/2020-08-31/corinna-recurre-a-un-perito-para-tumbar-su-imputacion-en-la-audiencia-nacional_2730036/

Según figura en dicho artículo, la defensa de la señora Corinna Larssen ha contratado como perito informático a D. Juan Martos Luque. El perfil de Linkedin de D. Juan Martos se encuentra en la URL: https://www.linkedin.com/in/juan-martos-luque-b81737a/

Según dicho perfil, D. Juan Martos Luque carece de titulación oficial en informática o titulación homologable, figurando únicamente que posee el título propio “Derecho Informático y Peritaciones Judiciales” de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). También figura titulación de informática por la Universidad de Cambridge, sin especificar su nombre, por lo que claramente no resulta ser una titulación homologada a la ingeniería informática o a la ingeniería técnica en informática.

Como puede apreciarse en la noticia, D. Juan Martos Luque firma como Diplomado en Informática por la Universidad de Cambridge (titulación no homologada) y como miembro de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos (ANTPJI), conocida por dar cabida a peritos sin titulación (en Andalucía se instruyen ya procesos penales contra dos miembros de esta asociación por delito de intrusismo profesional).

¿Cuáles son los requisitos para ejercer como Perito informático?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece en su artículo 457:

“Los peritos pueden ser o no titulares.

Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.

Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.”

Subsidiariamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 340, establece:

“1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

  1. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.
  2. En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.”

Por todo lo anterior es palmario que D. Juan Martos Luque estaría incurriendo en delito de intrusismo profesional, toda vez que carece de titulación oficial en el objeto de la pericia, esto es, informática, y no firma su dictamen como perito no titular. Conviene señalar que la titulación UDIMA que dice poseer sería en todo caso un título propio de esa universidad, no un título oficial tal y como exigen las leyes de enjuiciamiento en vigor.

¿En qué consiste el delito de intrusismo profesional?

El Código penal, en su artículo 403, define el delito de intrusismo profesional:

“1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.”

Valoración del CPITIA

«Desde el CPITIA se insta a CONCITI a proceder con la mayor diligencia, dado que se trata de un juicio muy mediático sobre las llamadas “cloacas del Estado” y de gran impacto social, afectando nada menos que a la Corona. Es muy alarmante que en la Audiencia Nacional y en casos de tanta relevancia mediática pueda intervenir con impunidad un perito informático sin titulación» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«Con la mayor urgencia, en cumplimiento de sus funciones, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática debe llevar a cabo actuaciones judiciales por delito de intrusismo profesional contra D. Juan Martos Luque según los hechos constatados. Se debe acaba de una vez y para siempre con la sensación de impunidad de todos estos falsos profesionales, y con la proliferación de múltiples asociaciones que dan soporte a esta actividad fraudulenta» – concluye De La Torre.