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CPITIA REMITE SUS CONCLUSIONES AL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA EL GOBIERNO PARA LA INCLUSIÓN POR LEY EN EL CATSI
El pasado 17 de Septiembre de 2020 el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) remitió sus conclusiones como colofón a la demanda demanda en el Tribunal Supremo contra el Gobierno por la inclusión por ley en el CATSI (Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) interpuesta el pasado mes de Enero. Una vez remitidas las conclusiones de la Abogacía del Estado, el caso quedará visto para sentencia.
CPITIA ESTÁ LEGITIMADO PARA ACTUAR CONTRA EL GOBIERNO
El Gobierno planteó en su contestación a la demanda como causa de inadmisibilidad que un colegio profesional con jurisdicción autonómica, no puede solicitar un derecho que afecta a la profesión a nivel nacional. Sin embargo, la Administración obvia lo dispuesto precisamente por la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que ello supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE.
La doctrina del Tribunal Constitucional deja claro, frente a lo invocado por el Gobierno, y acudiendo a la legislación sobre los colegios profesionales sobre sus fines, que les corresponde la defensa de la profesión y garantizar que el ejercicio de la misma se ajuste a las normas y reglas que aseguren su eficacia y un desempeño responsable.
Así, para la resolución de la controversia, tras la cita de la legislación aplicable en cuanto a los derechos que asisten a los colegios profesionales, art. 1.3 y 5 g) de la ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, en defensa de los intereses de la profesión, que distingue de los intereses de sus colegiados, y recordar que el art. 19.1 b) LJCA) confiere legitimación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo a las corporaciones de Derecho público «que resulten afectadas o estén legalmente habilitadas para la
defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos», señala que «entre las funciones propias de los colegios profesionales, se encuentra la representación y defensa de la
profesión, función diferenciada de la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y, como afirma asentada doctrina del Tribunal Constitucional, mientras que para la defensa de los intereses de los profesionales colegiados pueden concurrir tanto los colegios profesionales como los propios colegiados cuando resulten individualmente afectados, así como otras personas jurídicas, tales como sindicatos y asociaciones profesionales, por el contrario, cuando se trata de la representación y defensa de la profesión misma, esto es, del interés general o colectivo de la profesión (COMO ACONTECE EN ESTE CASO), esa función representativa y de defensa ante los poderes públicos se ejerce por los colegios profesionales, bajo la nota de exclusividad o monopolio.» […] «por cuanto la función de defensa de los intereses colectivos de la profesión, función eminentemente colegial al amparo de la normativa sobre
colegios profesionales, […] es una función que la legalidad confiere a estas corporaciones de Derecho público precisamente con el carácter de «servicio al común» que resalta el Ministerio público, y que justifica su legitimación procesal en supuestos en los que, como el que nos ocupa, es la generalidad de la profesión, y no sólo algunos profesionales o un sector determinado del colectivo, la que está interesada.
EL GOBIERNO HA INCUMPLIDO CONSCIENTEMENTE LA LEGALIDAD
En cuanto al fondo de la cuestión ha quedado suficientemente acreditado que además el Gobierno ha ido en todo momento contra sus propios actos, demostrando una postura contradictoria cuanto menos ante las reivindicaciones realizadas por esta parte, puesto que tal y como se desprende del documento número dos que esta parte aportó con su escrito de ampliación de prueba, en las propias notas de prensa que figuran en la página
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la propia Administración asevera la necesidad de incluir a los Colegios de Ingeniería Informática, y de Ingeniería Técnica en Informática en el CATSI, tal y como además asimismo había sido requerido por el Defensor del Pueblo que trasladó esta exigencia a la Secretaría de Estado para el Avance Digital, habiendo quedado igualmente acreditado que a la fecha no se ha incluido a los
mentados Colegios Profesionales.
EL GOBIERNO OMITE REMITIR LAS PRUEBAS AL TRIBUNAL SUPREMO
Asimismo huelga decir ha quedado más que probada la falta de colaboración para con CPITIA por parte del Gobierno, que en todo momento se ha mostrado díscolo y torticero, obviando el mandato constitucional contenido en el artículo 9 de la CE entre otros, puesto que ni siquiera ha atendido a los atentos oficios que solicitó esta parte a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y que fueron librados por la misma para un mayor esclarecimiento de los hechos que parece no interesar al CATSI, que finalmente y a pesar de la reiteración por la Sala, no ha dado traslado de ninguna de las invitaciones que por ese Consejo y desde el principio de su creación, supuestamente se habían producido a los representantes de la ingeniería técnica informática según la demandada, como tampoco se ha dado traslado de certificado alguno emitido por el CATSI en el que aclarara si los Colegios de Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica Informática están incluidos en el pleno del CATSI y su comisión permanente, ni de quiénes son los supuestos representantes de tales Colegios Profesionales que los representan en ambos Consejos, hecho que evidencia que no ha existido ninguna representación, así como tampoco ninguna invitación, por lo que toda la defensa basada en estas circunstancias argumentada de adverso, cae por su propio peso, puesto que se ha probado todo
lo contrario, y es que el CATSI en ningún momento trasladó invitación alguna, así como tampoco formaban parte los Colegios referidos del Pleno y de la Comisión Permanente.
CPITIA INSISTE EN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LOS INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES
De todo lo anterior se desprende que los hechos reflejados en el escrito de demanda presentado por CPITIA son completamente ciertos y que el Gobierno de la Nación está incumpliendo la Disposición Final Primera de la Ley 21/2009 y de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones.
De ambos cuerpos legales se desprende con total claridad la obligación que tiene el Gobierno, por imperativo legal, para, mediante norma de jerarquía reglamentaria, incluir a los representantes de los colegios profesionales de ingeniería técnica informática en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones, sin embargo a la fecha el Gobierno en modo alguno ha materializado la obligación de inclusión en la composición, el régimen y el funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información a los representantes de los colegios de ingenieros técnicos en informática con una presencia justa y ecuánime, puesto que insiste CPITIA, la presencia simplemente no existe, y ello al no haberse cumplido por parte del Gobierno con su deber de modificar la norma con naturaleza reglamentaria que supone la modificación del RD 1029/2002 de 4 de octubre por el que se establece la Composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como tampoco ha incluido en ningún otro Real Decreto a los representantes de los colegios profesionales de ingenieros técnicos en informática como miembros del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones, incumpliendo por tanto lo
dispuesto en ambos cuerpos con naturaleza legal que han sido señalados, y ello al no ejercitar la obligada actividad reglamentaria en el sentido que imponen tanto la DF 1ª de la Ley 21/2009, como en la Disp. Adicional 5ª de la L. 9/2014.
De modo que como ha quedado acreditado, el contenido del RD 1029/2002, y en concreto en su CAPITULO II que precisamente hace referencia a la composición del Consejo Asesor y desde el artículo 3 al 8 inclusive del referido capítulo, NO SE HACE NI SIQUIERA REFERENCIA ALGUNA a la existencia del colectivo formado por los ingenieros técnicos en informática, sin embargo resulta cuanto menos sorprendente que en todo momento se estén refiriendo a los ingenieros en telecomunicaciones como si la actividad telemática o informática tan sólo fuera competencia de este colectivo.
VALORACIÓN DEL CPITIA
«A lo largo de todo el proceso judicial CPITIA ha demostrado no sólo la veracidad de sus afirmaciones, sino la falsedad de todo lo alegado por el Gobierno en su descargo, a saber, que CPITIA no estaba legitimado para actuar judicialmente, que no existe obligación legal de incluir a los ingenieros técnicos en informática en el CATSI y a que ya se estaba invitando a formar parte de la actividad del organismo a representantes de la profesión en términos análogos a lo legalmente obligado» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«Sabemos, al igual que el Gobierno, que vamos a ganar este proceso judicial, motivo por el que desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se busca crear otros Consejos Asesores y derogar el CATSI, para que se archive la causa antes de que se emita la sentencia. Sería todo un escándalo que se eliminara el CATSI justo antes de la sentencia, para evitar perder el pleito y negar el legítimo derecho que nos asiste» – comenta Pedro De La Torre.
«Suceda lo que suceda, queremos dejarle bien claro tanto al Tribunal Supremo como a la sociedad española en general, que el Gobierno presidido por Pedro Sánchez está dispuesto a llegar hasta dónde haga falta para negar una presencia justa y ecuánime de los ingenieros técnicos en informática, no sólo en el proceso de Transformación Digital del país, sino en el ámbito de las ingenierías.» – concluye Pedro De La Torre