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CPITIA INSTA AL GOBIERNO A ACTUALIZAR LA LISTA DE PROFESIONES REGULADAS Y A INCORPORAR NUESTRA PROFESIÓN
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (en adelante CPITIA) ha remitido burofax a la Excma. Señora Carmen Calvo Poyato, Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con motivo de la inactividad del Gobierno respecto del proceso de actualización de la lista de profesiones en España, cuyo plazo de 2 años venció el pasado mes de Julio.
Concretamente, se solicita a la Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus competencias:
- Inste al Ministerio con competencias en Educación a que elabore de urgencia el informe sobre el estado actual de las profesiones reguladas en España, realizando los trámites necesarios para incorporar como profesión regulada la ingeniería técnica en informática por razones de interés general.
- Coordine a los distintos ministerios para que se constituya de urgencia la Comisión Interministerial señalada en el Artículo 81 del Real Decreto 581/2017 de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE.
- Que se elabore de urgencia la lista de profesiones reguladas en España actualizada y se derogue la actualmente vigente de forma transitoria que figura en el ANEXO VIII del R.D. 1837/2008 de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, derogado ya a excepción del mencionado ANEXO VIII.
LA DIRECTIVA EUROPEA DE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES OBLIGA AL GOBIERNO
El artículo 81 del Real Decreto 581/2017 de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) establece:
“Artículo 81:
1.- Cada una de las diferentes autoridades competentes españolas elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia, especificando la siguiente información para cada una de ellas:
a) Las actividades profesionales que, en su caso, pudiera comprender cada profesión.
b) La forma de acreditación de la cualificación profesional requerida y, en particular, la formación regulada y la formación de estructura particular a que se refiere el artículo 19.3 b).
c) En su caso, el sometimiento de su ejercicio en España a la verificación previa en los casos de desplazamiento, de conformidad con el artículo 13.4, aportando la justificación de esta exigencia.
2.- El informe a que se refiere el apartado anterior contemplará específicamente la valoración de la compatibilidad de los requisitos que limitan el acceso a la profesión o su ejercicio a los titulares de un título de formación específica, con la libertad de establecimiento y prestación de servicios. A estos efectos, la valoración de compatibilidad considerará especialmente:
1.º Que los requisitos no sean directa ni indirectamente discriminatorios por razón de nacionalidad o de lugar de residencia.
2.º Que los requisitos estén justificados por una razón imperiosa de interés general.
3.º Que los requisitos sean adecuados para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no exceder de lo necesario para alcanzar el objetivo.
3. – Los informes a que se refieren los apartados anteriores serán enviados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, a su vez, los remitirá a la Comisión interministerial integrada por los subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Oficina Económica del Presidente con rango, al menos, de director general, y que será copresidida por los secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Economía y Apoyo a la Empresa.
4. – Recibidos los informes a que hacen referencia los apartados anteriores, la Comisión interministerial, en el marco de las disposiciones nacionales y de Derecho europeo aplicables, elaborará la lista de profesiones reguladas.
5. – Cada dos años, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte remitirá a la Comisión Europea un informe de seguimiento actualizando esta información, haciendo referencia expresa tanto a los requisitos suprimidos o simplificados, como a los requisitos introducidos posteriormente, aportando la correspondiente justificación de estas decisiones. Este informe será realizado a partir de los elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y sometido a la Comisión interministerial, previamente su remisión a la Comisión Europea.”
PETICIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA
CPITIA ha procedido a solicitar al Gobierno a través del Portal de Transparencia información sobre el grado de desarrollo del proceso de actualización del listado de profesiones reguladas, recibiendo, para estupefacción general, la siguiente respuesta:
- Que a día de hoy, la Comisión Interministerial mencionada en el artículo 81.3 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, no ha sido constituida.
- El Gobierno está trabajando para que la citada Comisión Interministerial se constituya,
- Dado que la citada Comisión Interministerial aún no se ha constituido, no se dispone de los informes señalados en la solicitud.
Con ello el Gobierno reconoce que ni tan siquiera ha iniciado el largo procedimiento de revisión del listado de profesiones reguladas en España, pese a haber concluido ya el plazo establecido.
IMPORTANCIA DE LA REVISIÓN DE LA LISTA DE PROFESIONES REGULADAS
Esta falta de cumplimiento no es un asunto baladí, toda vez que la profesión de ingeniero técnico en informática quedó excluida de forma completamente discrecional del mentado listado de profesiones reguladas en 2008 y se nos emplazó al proceso de revisión y actualización de dicho listado, pendiente desde 2012, para ser incorporados como profesión regulada al igual que el resto de profesiones de ingeniería en España, no entendiéndose como una profesión clave para el proceso de Transformación Digital de España se encuentra todavía en el más absoluto limbo jurídico. Así mismo sigue pendiente la reforma del espacio de las ingenierías desde la Ley Ómnibus del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Hace ya una década que debió reformarse el espacio de los servicios profesionales en España.
CPITIA INSTA A CONCITI A ACTUAR EN INTERÉS DE LA PROFESIÓN
El pasado día 18 de Septiembre, CPITIA procedió instar al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática (CONCITI) para que exija que se lleve a cabo de forma urgente la actualización de profesiones reguladas y a que se incorpore a la ingeniería técnica en informática, y a que adopte cuantas medidas se estimen oportunas en la consecución de este vital objetivo, en representación del interés general de la profesión.
VALORACIÓN DEL CPITIA
«La respuesta dada por el Gobierno no es admisible, habida cuenta de que el plazo legal de dos años para la actualización del listado de profesiones reguladas en España concluyó en Julio sin que se haya dado ni uno sólo de los pasos legalmente contemplados, es un flagrante incumplimiento legal del Gobierno, por inactividad, así como un grave incumplimiento de la Directiva Europea de reconocimiento de Cualificaciones Profesionales.» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«Desde CPITIA se ha solicitado a CONCITI que actúe y presione al Gobierno para que cumpla con sus obligaciones. De no adoptar medida alguna, CPITIA volverá a asumir directamente la representación de los intereses de los colegiados andaluces» – comenta De La Torre.
«Vamos a dar un tiempo prudencial para actuar tanto al Gobierno como a CONCITI para que inicien el proceso de actualización del listado de profesiones reguladas y asuman la incorporación de nuestra profesión. Pasado ese tiempo actuaremos, de no observar intencionalidad alguna, actuaremos con absoluta contundencia» – concluye De La Torre.