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El Gobierno reconoce que hay profesiones reguladas que no debieran serlo

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El Gobierno reconoce que hay profesiones reguladas que no debieran serlo

EL GOBIERNO RECONOCE A CPITIA POR ESCRITO QUE HAY PROFESIONES REGULADAS QUE NO DEBIERAN SERLO

El Gobierno ha reconocido por escrito al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) que la profesión regulada de «Agente y Comisionista de Aduanas» no debiera serlo, por carecer de ley reguladora de su ejercicio profesional.

CPITIA PIDE INFORMACIÓN A LA AGENCIA TRIBUTARIA

El pasado 14 de Septiembre de 2020, CPITIA dirigió una petición de información a la Agencia Tributaria a través del Portal de Transparencia:

«En el ANEXO VIII del RD 1837/2008 de 8 de noviembre, se especifica la relación de profesiones reguladas en España. Tras examinar la Base de Datos de Profesiones Reguladas en el seno del Mercado Interior Europeo, se han identificado una serie de profesiones reguladas en España para las que no figura norma legal reguladora de su ejercicio profesional, tal y como es requisito para ostentar la condición de profesión regulada. Dicha base de datos
se ubica en la dirección web: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/regprof/
Por todo ello, siendo el Ministerio de Hacienda el órgano competente en la materia según figura en dicha Base de Datos (Agencia Estatal de Administración Tributaria), se solicita que indique si existe ley reguladora para el ejercicio profesional de las la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas, y en caso afirmativo, indique cuál.»

EL GOBIERNO RECONOCE ESTAR INCUMPLIENDO LA NORMATIVA EUROPEA

El pasado día 6 de Octubre la Agencia Tributaria proporcionó la siguiente respuesta a la solicitud del CPITIA:

«La profesión de Agente y Comisionista de Aduanas no debe figurar como profesión regulada, ya que desde la entrada en vigor del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, se suprimió la reserva de la actividad de la representación aduanera, en su modalidad de representación indirecta, derogando la normativa que hasta ese momento regulaba la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas. Legislación entre la que se encontraba la reserva de actividad a la profesión, la forma de acceso y la titulación requerida para poder optar a este acceso.

Con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprobó el Código Aduanero Comunitario, no existía en el Derecho de la Unión una norma sobre la representación aduanera que impidiese la reserva de esta actividad a un tipo de profesionales. Con la entrada en vigor del artículo 5 del indicado Reglamento, se incorporó en el Derecho de la Unión la libertad de actividad en la representación aduanera, en su modalidad de representación indirecta, previendo la posibilidad de que cada Estado miembro pudiera reservar la representación aduanera, en su modalidad de representación directa, a los «agentes de aduanas». Figura que en España respondía a la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas. En España se optó por esta posibilidad reservando esta modalidad de representación aduanera a los Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Con la aprobación del Reglamento 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (modernizado), se procedió a la supresión de tal reserva, regulando en él los requisitos para su desarrollo como una institución del Derecho Aduanero. Así se preveía que los Estados miembros podrían prever las condiciones para que un representante aduanero pueda prestar los servicios de la representación aduanera, con independencia de su modalidad, en el Estado miembro en el que esté establecido, pero previendo que, en todo caso, cualquier representante aduanero establecido en otro Estado miembro y que cumpliese las condiciones de operador económico autorizado en simplificaciones aduaneras, estaría autorizado para prestar tales servicios en cualquier otro Estado miembro.

Este Reglamento, aunque entró en vigor en 2008, antes de su aplicación efectiva, fue sustituido por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. Este último Reglamento mantiene el régimen jurídico del representante aduanero regulado en
el Reglamento 450/2008, anteriormente descrito.

En base a ese marco jurídico, y una vez que entrase en vigor el Reglamento (UE) nº 952/2013, se debía modificar la regulación de los Agentes y Comisionistas de Aduanas, ya que no existía ninguna reserva legal de la actividad de representación aduanera en favor de este tipo de profesionales.

Tal adaptación al Derecho de la Unión, se realizó con el citado Real Decreto 335/2010, que derogó de forma expresa la legislación vigente en materia de representación, en la que existía una reserva de la representación aduanera, en su modalidad de representación directa, en favor de los Agentes y Comisionistas de Aduanas. La
legislación derogada de forma expresa fue:

a) Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre, por el que se regula las condiciones para el ejercicio de las funciones de los Agentes y Comisionistas de Aduanas.
b) Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana.
c) Orden del Ministerio de Hacienda, de 9 de junio de 2000, por la que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana.
d) Orden HAC/916/2004, de 23 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la obtención del título profesional de agente y comisionista de aduana.
e) Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 12 de julio de 2000, relativa al derecho a efectuar declaraciones de aduana.

Por tanto, desde la entrada en vigor de este Real Decreto no existe normativa reguladora de la profesión de Agentes y Comisionistas de Aduana, en relación a la reserva de actividad y forma de acceso y requisitos para optar a tal acceso.»

Pese a ello, la profesión de Agente y Comisionista de Aduana figura como profesión regulada en España en la base de datos europea, en un flagrante incumplimiento de la legislación, toda vez que España debió revisar y actualizar el listado de profesiones reguladas en España en Enero de 2016, cosa que hasta la fecha no ha hecho, reconociendo incluso a CPITIA que ni tan siquiera han iniciado dicho proceso. Por tanto el Gobierno lleva incumpliendo la Directiva Europea de cualificaciones al menos desde 2010.

EL GOBIERNO SE NIEGA A REVISAR LA LISTA DE PROFESIONES PARA NO TENER QUE INCORPORAR LAS DE INFORMÁTICA

La inclusión de la profesión de ingeniero técnico en informática en la lista de profesiones reguladas quedó suspendida en 2009 a la espera de que se aplicara la nueva normativa europea y se revisara este listado. La Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades
de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, en su ANEXO, lo indica claramente:

«Con fecha 29 de enero de 2009 se han publicado en el «BOE» los Acuerdos de Consejos de Ministros de 26 de diciembre de 2008 por los que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero e Ingeniero Técnico.
Además, con fecha 18, 19 y 20 de febrero de 2009 se han publicado en el «BOE» las Órdenes Ministeriales de 9 de febrero de 2009, por los que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero e Ingeniero Técnico.

Hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España y, en concreto, la actualización del listado de las mismas previsto en la normativa vigente, atendiendo a la petición formulada por la Comisión de Ingeniería y Arquitectura del Consejo de Universidades en su sesión del día 4 de diciembre de 2008, el Consejo de Universidades acuerda establecer las recomendaciones que se detallan en los Anexos I, II y III para las memorias de solicitud de títulos oficiales, propuestas por las Universidades, en los ámbitos de Ingeniería Informática, título de Máster, Ingeniería Técnica Informática, título de Grado, e Ingeniería Química, título de Máster, respectivamente.

En la elaboración de estas recomendaciones han sido oídos los colegios y asociaciones profesionales interesados.»

El problema ha sido que el Gobierno se ha negado a cumplir la obligación legal de revisar y actualizar la lista de profesiones reguladas, generando un absoluto caos regulatorio en el espacio de servicios en España y, de paso, impidiendo que la profesión de ingeniero técnico en informática se incorporara como profesión regulada con todas las de la Ley.

CPITIA DARÁ TRASLADO AL TRIBUNAL SUPREMO

Uno de los oficios admitidos como nueva prueba por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que juzga la denuncia practicada por CPITIA por inactividad reglamentaria del Gobierno al no incluir a la profesión de ingeniero técnico en informática en el listado de profesiones reguladas, es precisamente el de pedir información al Ministerio de Hacienda sobre las leyes que regulan el ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas.

El Tribunal Supremo razona que es pertinente conocer si hay profesiones en ese listado que no cumplan el criterio argumentado por el Gobierno para que no figure la profesión de ingeniero técnico en informática, esto es, que exista ley reguladora de su ejercicio profesional.

A la vista de los hechos, hay, por lo menos una profesión que incumple ese criterio, y que sin embargo si consta como profesión regulada.

VALORACIÓN DEL CPITIA

«Es inaudito y escandaloso que una profesión como Agentes y Comisionistas de Aduanas carezca de normativa regulatoria desde 2010, y estuviera ya en proceso derogatorio en 2008, momento en el que se creó la lista de profesiones reguladas, y sí se incluyera a esta profesión pero no la de ingeniería técnica en informática, poniendo además como excusa, falsa, que ésta carece de normativa regulatoria» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«Éste es un ejemplo palmario de la dejadez consciente de funciones por parte del Gobierno, que se niega a revisar y actualizar la regulación de las profesiones en España para proteger los intereses de multitud de profesiones preconstitucionales» – comenta De La Torre

«Vamos a dar traslado de estos hechos al Tribunal Supremo, junto a información que estamos recibiendo de las circunstancias de otras profesiones por parte de otros Ministerios, y que no podemos desvelar todavía por estrategia procesal. Cuando se conozcan todos los hechos se descubrirá la enorme chapuza que cometió el Gobierno durante el proceso de Bolonia y de la reforma de las profesiones» – indica De La Torre.

«Pues bien, desde CPITIA vamos a obligar al Gobierno a asumir esta tarea, le pese a quien le pese, y llegaremos hasta el final en el empeño no sólo de que la ingeniería técnica en informática sea una profesión regulada, sino en que se modernice y adapte de una vez por todas la regulación profesional al s. XXI, anclada como está en los inicios del s.XX» – concluye De La Torre