Web oficial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía

CPITIA remite conclusiones al Tribunal Supremo por la regulación profesional

Índice

CPITIA remite conclusiones al Tribunal Supremo por la regulación profesional

CPITIA REMITE SUS CONCLUSIONES AL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA EL GOBIERNO POR LA REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN

El pasado 22 de Diciembre de 2020 el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) remitió sus conclusiones como colofón a la demanda contra el Gobierno por la regulación de la profesión de ingeniero técnico en informática. Una vez remitidas las conclusiones de la Abogacía del Estado, el caso quedará visto para sentencia.

CPITIA ESTÁ PLENAMENTE LEGITIMADO PARA ACTUAR CONTRA EL GOBIERNO

El Gobierno planteó en su contestación a la demanda como causa de inadmisibilidad que un colegio profesional con jurisdicción autonómica, no puede solicitar un derecho que afecta a la profesión a nivel nacional. Sin embargo, la Administración obvia lo dispuesto precisamente por la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que ello supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE.

La doctrina del Tribunal Constitucional deja claro, frente a lo invocado por el Gobierno, y acudiendo a la legislación sobre los colegios profesionales sobre sus fines, que les corresponde la defensa de la profesión y garantizar que el ejercicio de la misma se ajuste a las normas y reglas que aseguren su eficacia y un desempeño responsable.

Así, para la resolución de la controversia, tras la cita de la legislación aplicable en cuanto a los derechos que asisten a los colegios profesionales, art. 1.3 y 5 g) de la ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, en defensa de los intereses de la profesión, que distingue de los intereses de sus colegiados, y recordar que el art. 19.1 b) LJCA) confiere legitimación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo a las corporaciones de Derecho público «que resulten afectadas o estén legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos», señala que «entre las funciones propias de los colegios profesionales, se encuentra la representación y defensa de la profesión, función diferenciada de la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y, como afirma asentada doctrina del Tribunal Constitucional, mientras que para la defensa de los intereses de los profesionales colegiados pueden concurrir tanto los colegios profesionales como los propios colegiados cuando resulten individualmente afectados, así como otras personas jurídicas, tales como sindicatos y asociaciones profesionales, por el contrario, cuando se trata de la representación y defensa de la profesión misma, esto es, del interés general o colectivo de la profesión (COMO ACONTECE EN ESTE CASO), esa función representativa y de defensa ante los poderes públicos se ejerce por los colegios profesionales, bajo la nota de exclusividad o monopolio.» […] «por cuanto la función de defensa de los intereses colectivos de la profesión, función eminentemente colegial al amparo de la normativa sobre colegios profesionales, […] es una función que la legalidad confiere a estas corporaciones de Derecho público precisamente con el carácter de «servicio al común» que resalta el Ministerio público, y que justifica su legitimación procesal en supuestos en los que, como el que nos ocupa, es la generalidad de la profesión, y no sólo algunos profesionales o un sector determinado del colectivo, la que está interesada.

SE CUMPLEN LOS PRECEPTOS DE INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Frente a lo alegado por la Abogacía del Estado, CPITIA reitera las argumentaciones presentadas a lo largo del proceso, por lo que considera que no cabe archivar el recurso, al cumplirse lo preceptuado en el artículo 29.1 de la LJCA por las siguientes razones:

1ª) Ha quedado de manifiesto queconcurren todas los requisitos para la aplicación del artículo 29.1,  que son la existencia de la obligación incondicionada impuesta por una Ley o, en este caso, Directiva Europea; la existencia de una prestación concreta en favor de personas determinadas, en este caso los profesionales; y, la legitimación de los recurrentes, el colectivo de ingenieros técnicos informáticos andaluces que sufre el agravio con respecto a otras ingenierías.

2ª) Estamos por tanto, ante un claro supuesto de inactividad formal normativa pues la Administración incumple un claro e incondicionado deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general -inactividad reglamentaria-, es decir, la administración ha incumplido un deber jurídico que viene representado por una actuación de la Administración -por omisión- al margen de las previsiones legales y contribuyendo a que éstas queden sin efecto y, por ello, ante una actuación susceptible de control por los Tribunales a tenor de los artículos 106.1 de la Constitución Española y 8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

 

Por tanto, CPITIA sostiene que la Administración no ha ejecutado la previsión de desarrollo reglamentario para la efectividad del reconocimiento e inclusión de las especialidades de ingeniería técnica informática en la relación de profesionales y actividades reguladas en el RD 581/2017

CPITIA DESMONTA LOS ARGUMENTOS DEL GOBIERNO PARA QUE UNA PROFESIÓN SEA REGULADA

En cuanto al fondo del asunto, CPITIA ha acreditado que la Administración ha ido en todo momento contra sus propios actos, demostrando una postura totalmente contradictoria frente a las reivindicaciones realizadas durante años por CPITIA, puesto que como se desprende de la solicitud de ampliación de prueba en la que se pedía, concretamente, que se libraran una serie de oficios a diversos Ministerios para que aclararan si diversas profesiones incluidas como profesiones reguladas en el ANEXO VIII del RD 1837 (2008 de 8 de noviembre), ostentaban con anterioridad a aquel momento, o a la fecha actual, norma con rango legal que definiera tal profesión como “PROFESIÓN REGULADA”, o si bien por primera vez adquirió esta condición por su mera inclusión en el mentado Anexo VIII del Real Decreto sin norma legal que previamente respaldara su inclusión.

Tras la práctica de las pruebas solicitadas ha quedado demostrado que las aseveraciones en este sentido realizadas por la Abogacía del Estado son erróneas con respecto a las profesiones reguladas incluidas en el ANEXO VIII, puesto que a diferencia de lo que se señala de adverso como pieza clave de su fundamentación, lo cierto es que la Administración incluyó a diversas profesiones como “profesiones reguladas”, sin que previamente tal circunstancia fuera habilitada por un ley previa, ES DECIR LA BASE DE LA DEFENSA DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO HA QUEDADO SUFICIENTEMENTE DESVIRTUADA por medio de la prueba practicada, puesto que de los oficios trasladados a esa Sala por los distintos Ministerios se desprende que la “reserva de ley” no concurre en cuanto a la clasificación de las distintas profesiones reguladas, en las que si bien para algunas de las contenidas en el Anexo VIII existen leyes anteriores que así las determinan, para otras en cambio no existe norma de rango legal que así las definan con anterioridad a su inclusión en el mentado ANEXO VIII.

Así, señala el artículo 11 de la Directiva Europea 2005/36/CE que, una profesión puede ser regulada incluso cuando requiere para su ejercicio un simple certificado de profesionalidad a lo que concluye el Ministerio de Universidades que para este fin, “DESDE LUEGO, NO SE NECESITA RESERVA DE LEY”.

EL GOBIERNO NO ACTUALIZA EL LISTADO DE PROFESIONES REGULADAS PARA NO INCLUIR LAS DE INFORMÁTICA

CPITIA ha argumentado que resulta más concluyente si cabe, el informe del Ministerio de Universidades con respecto a la inactividad administrativa relativa al proceso de actualización del listado de profesiones reguladas, puesto que incluso afirma en su oficio que: “SE TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LA MENCIONADA COMISIÓN INTERMINISTERIAL AÚN NO SE HA CONFORMADO”, señalando además la necesidad de actualizar el ANEXO VIII que, como se ha dicho, lleva sin modificarse desde 2008 y ello debe hacerse como consecuencia de los trabajos de la Comisión de Subsecretarios indicada en el artículo 81 del RD 581/2017, momento en el que deberá actualizarse la REGPROF.

Esta Comisión  Interministerial resulta de obligada creación, pero no ha sido ni siquiera a la fecha conformada, es decir la INACTIVIDAD RESULTA PALMARIA, ratificándolo además en el informe que versa en autos la Coordinadora Nacional de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, coincidiendo en que para ser considerados el colectivo de los ingenieros técnicos en informática como profesión regulada, lejos de que debiera existir una ley que los reconociera como tal, lo que debía de existir como acontece es un reconocimiento académico como profesión titulada, tal y como reconoce el oficio del Ministerio de Universidades.

EL GOBIERNO SÍ HA INCLUIDO PROFESIONES SIN REGULACIÓN ALGUNA

CPITIA argumenta que la única ingeniería técnica universitaria que continúa sin estar dentro del listado de profesiones reguladas es la ingeniería técnica en informática, y ello con independencia que exista o no norma con rango legal anterior al Decreto, circunstancia irrelevante que ha quedado claro que no supone condición alguna como se desprende de ejemplos tales como el que se contiene en el oficio del Ministerio de Trabajo y Economía Social en su respuesta de 13 de octubre de 2020 trasladada a esta Sala afirma que, “no existe una Ley que regule en España el ejercicio profesional del técnico superior en prevención de riesgos profesionales”, a pesar y como se puso de manifiesto, que esta profesión si está integrada dentro de las profesiones reguladas en el  mentado Anexo VIII.

Todo ello pone en evidencia la falta de sensibilidad del Gobierno para con el colectivo de los ingenieros técnicos en informática, que sin motivo alguno, salvo el de la propia dejadez y desidia gubernamental, sin duda ha perpetuado el agravio comparativo con respecto a otras profesiones que incluso ostentan menor reconocimiento en su condición de titulación académica y que, sin embargo, sí están reconocidas como profesión regulada.

EL GOBIERNO INCUMPLE SU PROPIO CRITERIO PARA NO REGULAR LA INGENIERÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA

Finalmente CPITIA ha hecho hincapié en la contradicción de los distintos entes administrativos que intervienen puesto que, y a modo de ejemplo, de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la ingeniería informática, ingeniería técnica informática e ingeniería química, se afirma que hasta tanto se establezcan reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España y, en concreto, la actualización del listado de las mismas previsto en la normativa vigente, el Consejo de Universidades acuerda establecer las recomendaciones que se detallan en los Anexos I, II y III para las memorias de solicitud de títulos oficiales, en las que se encuentra como no podía ser de otra forma la ingeniería técnica en informática, de donde se desprende que la Secretaría no sólo reconoce que es imperativo actualizar el listado de profesiones, sino que en éste debe incluirse a la ingeniería técnica en informática como profesión regulada, algo que desde el año 2009 y a la fecha aún no se ha realizado por parte de la Administración Gubernamental.

VALORACIÓN DEL CPITIA

«Hemos pillado al Gobierno en mentira flagrante, puesto que no sólo no se requiere de una ley reguladora del ejercicio profesional para declarar profesión regulada a la ingeniería técnica en informática, sino que hay profesiones que, careciendo de ley reguladora alguna, sí tienen esa condición, alrededor de una docena» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«Además hemos demostrado que el Gobierno ni tan siquiera ha iniciado el proceso de actualización del listado de profesiones reguladas, que ya debía de estar concluido, sino que incluso hay profesiones en él incluidas que dejaron de tener reserva legal desde 2010, y siguen figurando ahí, lo que es gravísimo» – comenta De La Torre.

«Lo cierto es que ya desde Universidades se optó por una vía transitoria en 2009 con las llamadas «pseudofichas» de Grado en Ingeniería Informática, figurando en el BOE que tal medida se adoptaba en tanto en cuanto el Gobierno actualizaba el listado de profesiones e incluía la Ingeniería Técnica en Informática. 11 años después, el Gobierno sigue sin cumplir con su deber» – sentencia De La Torre.

«Nos esperamos cualquier cosa desde el Gobierno con tal de no asumir su deber, incluyendo el declarar formalmente que la ingeniería técnica en informática no es una ingeniería, situación absurda pero, conociendo a este Gobierno, damos por hecha con tal de no asumir lo que la lógica y el interés general dictan: que la ingeniería técnica en informática no sólo es una profesión, sino que es clave para el desarrollo de España en este s. XXI» – finaliza De La Torre.