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El Gobierno no considera la informática una ingeniería técnica

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El Gobierno no considera la informática una ingeniería técnica

EL GOBIERNO NO CONSIDERA QUE LA INFORMÁTICA SEA UNA INGENIERÍA TÉCNICA

El Gobierno no considera que la informática sea una ingeniería técnica, según respuesta dada al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía a través del Portal de Transparencia, indicando que no le es de aplicación la Ley de Atribuciones de las Ingenierías Técnicas.

LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN DEL CPITIA

El pasado 6 de Noviembre de 2020, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) procedió a registrar a través del Portal de Transparencia la siguiente petición de información al Gobierno:

«La Ley 12/1986, de 1 de Abril de 1986, regula las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos. En su preámbulo establece el siguiente literal:“Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la presente Ley aborda únicamente la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, es decir, de aquellos cuyas titulaciones se corresponden con la superación del primer ciclo de las enseñanzas técnicas universitarias, según las previsiones de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre reforma universitaria. A tales efectos, se toma como referencia de sus respectivas especialidades, y no obstante su eventual y necesaria reforma o modificación en virtud de las cambiantes circunstancias y exigencias de orden tecnológico, académico y de demanda social, las que figuran enumeradas en el Decreto 148/1969, como determinantes de los diferentes sectores de actividad dentro de los que ejercerán dichos titulados de modo pleno y en toda su extensión las competencias profesionales que les son propias.”

Como saben, en 1990, se aprobaron respectivamente el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas.

Por todo ello, siendo el Ministerio de Universidades el órgano competente en la materia les solicitamos informen sobre si la Ley 12/1986 es de aplicación a los ingenieros técnicos en informática (Gestión y Sistemas) o, si por el contrario, es imperativa la reforma del Decreto 148/1969 para la inclusión de dicho espacio de ingeniería, toda vez que hace ya 30 años que constituye ya una titulación oficial de ingeniería. En este último caso, solicitamos informen si está en marcha reforma del Decreto 148/1969 o si se tiene prevista dicha reforma.”

LA RESPUESTA DEL GOBIERNO: NO ES UNA INGENIERÍA TÉCNICA

Para pasmo del CPITIA, el pasado 7 de Enero de 2021, el Secretario General de Universidades, D. José Manuel Pingarrón Carrazón, remite respuesta al CPITIA en los siguientes términos:

«Tal y como se ha informado en la Resolución de la Solicitud 49172, presentada por los mismos solicitantes,
el Decreto 148/1969, de 13 de febrero por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica dispone en su artículo tercero cuáles son las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica que serán:

  • Arquitectura técnica,
  • Ingeniería técnica aeronáutica,
  • Ingeniería técnica agrícola,
  • Ingeniería técnica forestal,
  • Ingeniería técnica industrial,
  • Ingeniería técnica minera,
  • Ingeniería técnica naval.
  • Ingeniería técnica de obras públicas,
  • Ingeniería técnica de telecomunicación e
  • Ingeniería técnica topográfica

Esta Secretaría General no tiene previsto en su calendario normativo la modificación del Decreto148/1969,
de 13 de febrero.»

En la Resolución de la Solicitud 49172 el Secretario General de Universidades indicó lo siguiente:

  • «La Ley 2/1964, de 29 de abril, estableció el criterio básico de reordenación de las Enseñanzas Técnicas en cuyo desarrollo se dictaron por el Gobierno diversas normas reguladoras de las denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, de sus facultades y atribuciones profesionales y de los requisitos que habrían de cumplirse para la utilización de los nuevos títulos por los Aparejadores, Peritos, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros.
  • A través de la expresada normativa – Ley 2/1964 – vinieron a introducirse una serie de restricciones y limitaciones en el ejercicio profesional de dichos titulados que se han ido modificando y corrigiendo por
    el Tribunal Supremo, sentándose corno cuerpo de doctrina jurisprudencial el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra imitación cualitativa que la que se derive de la formación y les conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros Técnicos universitarios.
  • Aceptando estos criterios y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la presente Ley aborda únicamente la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, es decir, de aquellos cuyas titulaciones se corresponden con la superación del primer ciclo de las enseñanzas técnicas universitarias, según las previsiones de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre reforma universitaria. A tales efectos, se toma como referencia de sus respectivas especialidades, y no obstante su eventual y necesaria reforma o modificación en virtud de las cambiantes circunstancias y exigencias de orden tecnológico, académico y de demanda social, las que figuran enumeradas en el Decreto 148/1969, como determinantes de los diferentes sectores de actividad dentro de los que ejercerán dichos titulados de modo pleno y en toda su extensión las competencias profesionales que les son propias.»

CPITIA PIDE AL GOBIERNO QUE ACLARE SU POSTURA, NÉGANDOSE

Ante tales manifestaciones por parte del Gobierno, el 7 de Enero de 2021 CPITIA registra una nueva solicitud de información en los siguientes términos:

«La Ley 12/1986, de 1 de Abril de 1986, regula las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos. En su preámbulo establece el siguiente literal: “Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la presente Ley aborda únicamente la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, es decir, de AQUELLOS CUYAS TITULACIONES SE CORRESPONDEN CON LA SUPERACIÓN DEL PRIMER CICLO DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS UNIVERSITARIAS, según las previsiones de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre reforma universitaria.”

Como saben, en 1990, se aprobaron respectivamente el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas. Ambos títulos se establecieron como oficiales y de primer ciclo en ambos Reales Decretos.

Dada la controversia existente, y dado que el Ministerio de Universidades es el órgano competente en la materia les solicitamos INDIQUEN EXPRESAMENTE si la Ley 12/1986 es de aplicación o no a los titulados en ingeniería técnica en informática (Gestión y Sistemas), dado que dicha indicación no figura en su resolución con nº de expediente 001 049819, no dando indicación de si dicha Ley se aplica a los ingenieros técnicos en informática o no. En caso negativo se solicita indiquen si las titulaciones de ingeniería técnica en informática (Gestión y Sistemas) no son oficiales o no corresponden a enseñanzas técnicas de primer ciclo.»

Como respuesta el Gobierno inadmite la petición de información el 13 de Enero, negándose a aclarar la cuestión en los siguientes términos:

«En el caso que nos ocupa, el solicitante pide que se ‘…INDIQUE EXPRESAMENTE si la Ley 12/1986 es de aplicación o no a los titulados…”. Para poder dar respuesta a esta petición, más allá de la transcripción del texto de la propia Ley, sería necesario la elaboración de un estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación de la citada Ley, ya que esta Secretaría General no dispone de ningún análisis sobre la pregunta planteada por lo que se hace imposible que pueda dar traslado del mismo.»

CPITIA PIDE AL GOBIERNO QUE ACLARE LA SITUACIÓN DE LAS TITULACIONES

En vista de los acontecimientos, CPITIA procede a registrar una nueva solicitud de información el 13 de Enero de 2020 en los siguientes términos:

«El Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería  Técnica en Informática y de su Consejo General. Dichos estatutos, en su artículo 1, establece que la organización colegial agrupará a las personas con uno de lo siguientes títulos: Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Grado en Ingeniería Técnica en Informática o Diplomado en Informática.
Solicitamos informen sobre si los referidos títulos son titulaciones universitarias oficiales y si se trata de estudios universitarios técnicos de primer ciclo.»

Ante esta solicitud el Gobierno responde lo siguiente:

  • «Los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas son títulos universitarios oficiales incluidos en el anexo del Real Decreto 1954/1994 de 30 de septiembre sobre homologación de Títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. (BOE.es – Documento consolidado BOE-A-1994-25190). Los planes de estudios que aprobaban las Universidades debían articularse como enseñanzas de primer ciclo. El título de Diplomado en Informática quedó homologado a los anteriores
  • En cuanto a los nuevos títulos de Grado, dado que pueden adoptar distintas denominaciones, puede consultar la oficialidad de los mismos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (https://www.educacion.gob.es/ruct/home)»

VALORACIÓN DEL CPITIA

«Resulta acongojante que en pleno año 2021 el Gobierno no considere que la informática es una Ingeniería Técnica y se niegue taxativamente a aplicarle la Ley de Atribuciones de las Ingenierías Técnicas. Así se da uno de los mayores fraudes de ley de la Democracia Española: que a una titulación oficial técnica de primer ciclo universitario se le nieguen las atribuciones que marca la ley para las titulaciones oficiales técnicas de primer ciclo universitario, sólo porque la disciplina de informática es posterior, nada menos, al año 1969. Con esta actuación desvirtúan de facto la oficialidad de los estudios de informática, perjudicando gravemente a todos los titulados.» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«No contentos con ello, un Gobierno que se apellida Progresista indica que no tiene intención alguna de actualizar la Ley de 1969 que definió el espacio universitario de ingeniería, a todas luces obsoleta. Además, se niegan a aclarar la cuestión pese a que se les ha impelido expresamente a ello» – comenta De La Torre.

«El Gobierno sabe que hemos dado con la raíz última de la exclusión de la Informática del ámbito profesional basándose en que carecemos de ley reguladora de nuestro ejercicio profesional, cuando ésta existe desde 1986 y para colmo es la ley reguladora del resto de profesiones de ingeniería técnica existentes en 1969, éstas sí, reconocidas. Desde CPITIA barajamos ya acciones judiciales por este asunto, que no es de recibo» – concluye De La Torre.