Web oficial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía

Gobierno falsea informes ante el Tribunal Supremo

Índice

Gobierno falsea informes ante el Tribunal Supremo

EL GOBIERNO FALSEA INFORMES PARA DESVIRTUAR LO ALEGADO POR CPITIA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

En sus últimas alegaciones ante el Tribunal Supremo el Gobierno a falseado dos informes, emitidos «ad hoc», con el único objeto de desvirtuar lo expuesto por CPITIA, argumentando que la profesión de Agente de Aduanas es una profesión regulada y un nuevo criterio de los requisitos para ser profesión regulada. Pese a ello, se han presentado las correspondientes alegaciones y pruebas de que el Gobierno miente en su exposición, con otros informes previamente emitidos por el Gobierno en los que expone lo contrario, desmontando su exposición.

El pleito por la regulación profesional ha quedado visto para sentencia el 28 de Enero, la cual será votada el 2 de Febrero, plazo inusualmente corto.

EL GOBIERNO SE CONTRADICE RESPECTO A LA PROFESIÓN DE AGENTE DE ADUANAS

Con respecto a la relevancia de los informes presentados por el Gobierno, CPITIA señala que de ellos se desprende una confusa y contradictoria argumentación. En primer lugar, el Informe del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales Sobre la Profesión de Agente y Comisionista de Aduanas incluida en el Anexo VIII del RD 1837/2008, fechado el 7 de octubre de 2020, señala:

“Por tanto, cabe concluir que el concepto de “profesión regulada” (que de forma expresa no se
contenía en la normativa anterior al Real Decreto 1837/2008), sería aplicable a los Agentes y Comisionistas de Aduanas en base a la normativa específica que regulaba su actividad de representación aduanera hasta el Real Decreto 335/2010 y previa al Real Decreto 1837/2008: exigencia de unos títulos y pruebas para el acceso a una actividad reservada de prestación de servicios (representación aduanera en cualquier modalidad, en una primera etapa que parte de 1942, y de representación aduanera en la modalidad de representación directa desde 1999). También se podría considerar incluida en tal concepto por la normativa que regulaba con anterioridad al Real Decreto 1837/2008 el reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los demás países signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo: Real Decreto 1666/1991.”

Sin embargo, no puede obviarse algo muy importante, esa normativa a la que se refiere, en modo alguno ostenta el rango de ley, es decir para obtener su condición de “profesión regulada”, no ha existido ley alguna que así lo expresara, sino reales decretos con rango reglamentario emanados directamente del poder ejecutivo, es decir, la defensa del Gobierno no se sostiene, puesto que se pone en evidencia que la consideración de una profesión regulada no depende de la existencia anterior de una norma con rango de ley como pretenden desde su contestación a la demanda.

Pero lo que resulta aún más sorprendente, es que el informe que se traslada como oficio fechado con posterioridad al obtenido por CPITIA el 5 de octubre firmado digitalmente por la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, y que CPITIA aporta al Tribunal, obtenido por Portal de Transparencia, concluye, sin embargo, de la siguiente forma refiriéndose al Real Decreto 335/2010:

“Por tanto, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, no existe normativa reguladora de la profesión de Agentes y Comisionistas de Aduana, en relación a la reserva de actividad y forma de acceso y requisitos para optar a tal acceso”.

Como puede comprobarse la propia Agencia Tributaria en este informe de 5 de octubre asevera que no existe normativa alguna desde el año 2010 que regule la profesión, sin embargo está incluida en el catálogo actual de las profesiones reguladas. Una prueba más de que NO ES NECESARIO LA EXISTENCIA PREVIA DE NORMA CON RANGO DE LEY, así como QUE NO ES NECESARIO QUE UNA LEY REGULE PREVIAMENTE A LA PROFESIÓN PARA QUE SEA INCLUIDA EN EL CATALOGO DE PROFESIONES REGULADAS.

EL GOBIERNO VUELVE A CAMBIAR EL REQUISITO PARA SER PROFESIÓN REGULADA

Con respecto al oficio del Ministerio de Universidades que aporta el Gobierno, aún resulta más sorprendente cuando en su último punto asevera lo siguiente:
“Finalmente interesa puntualizar que la reserva de ley se entiende únicamente para las profesiones tituladas,
con título universitario (o superior con rango universitario), y no para aquellas profesiones para las que se requiere únicamente título de formación profesional o inferior”.

Resulta extraña cuanto menos tal aseveración, porque como puede comprobarse, existen incluidas en el Catálogo de Profesiones reguladas, profesiones que siendo profesiones tituladas para cuyo ejercicio es necesario la concurrencia de un título universitario, sin embargo no ostentan una norma con rango de ley previa que las considere como profesión regulada, y a pesar de ello ESTÁN INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO DE PROFESIONES REGULADAS DEL ANEXO VIII DEL RD 1837 (2008 de 8 de noviembre), sirva como ejemplo la profesión de BIÓLOGO.

https://ec.europa.eu/growth/toolsdatabases/regprof/index.cfm?action=regprof&id_regprof=437

Por tanto, y ostentando la ingeniería técnica informática la condición de profesión titulada, al igual que la Biología, debería de ostentar asimismo la condición de “profesión regulada”, con independencia de existir o no una ley que la regulara como tal, ya que, insistimos, a la fecha no existe norma alguna con rango legal que advierta que la profesión de biólogo es una “profesión regulada” y sin embargo está considerada como tal.

CAOS EN EL ESPACIO PROFESIONAL ESPAÑOL

Huelga decir por tanto, que de los informes trasladados por el Gobierno al Tribunal Supremo, se desprende el “dislate administrativo” existente, con respecto a qué profesiones deben ser consideradas como profesiones reguladas, y cuáles no, y sobre todo la arbitraria argumentación que se da por los distintos Ministerios, quedando suficientemente acreditada la arbitrariedad por parte de la Administración Gubernamental a la hora de incluir en el mentado ANEXO VIII las profesiones reguladas. Situación que insiste CPITIA, ha provocado durante todo este tiempo un gran agravio comparativo entre las diversas ingenierías, siendo la informática la única ingeniería técnica que se encuentra sin considerarse a la fecha como profesión regulada.

VISTO PARA SENTENCIA EN 72 HORAS

A las dos horas de presentar CPITIA alegaciones a los dos informes presentados el Tribunal Supremo señaló el 2 de Febrero para la votación y fallo del pleito, con un margen de menos de 3 días hábiles respecto a lo alegado, señalando como ponente al Juez JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

VALORACIÓN DE CPITIA

«Dada la inusitada premura entre lo alegado y la votación de la sentencia, mucho nos tememos a que el Tribunal va a ventilar el pleito en nuestra contra por algún recoveco procesal, sin entrar a valorar la gran variedad de pruebas ni entrar al fondo del asunto. De hacerlo, a buen seguro el Gobierno no saldría bien parado» – comenta Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«Durante el pleito el Gobierno ha cambiado hasta en tres ocasiones el criterio de profesión regulada. Primero que se requería reserva de ley, hasta que demostramos que había profesiones reguladas que carecían de ella. Luego admitieron que podía darse también una profesión regulada mediante disposición administrativa, hasta que demostramos que había profesiones que tampoco contaban con ello, como Agente de Aduanas. Finalmente señalan que la reserva de ley es sólo para las profesiones universitarias, y hemos demostrado que biología carece de ley reguladora, es profesión universitaria y sí está incluida. ¿Qué será lo próximo?» – se pregunta De La Torre.

«Es conocida la estrategia del Gobierno: cargar a costas a CPITIA con la pretensión de imposibilitar al colegio continuar la vía judicial, por falta de recursos económicos. Nos consta que el Gobierno es consciente de que se han abierto puertas jurídicas con estos pleitos que, de poder explotarlas, van a hacerles muchísimo daño, como por ejemplo asumir de una vez por todas la reforma del espacio profesional, pendiente desde hace 10 años» – señala De La Torre.

«Independientemente del resultado de este pleito, CPITIA va a continuar la vía judicial contra el Gobierno hasta sus últimas consecuencias, preparando ya un nuevo pleito en el Tribunal Supremo para antes del verano. Hay numerosas contradicciones, cambios de criterio y omisiones del Gobierno que han surgido durante este pleito y que generarán nuevos procesos judiciales en caso de no enjuiciarse en este por algún formalismo. Esto no ha hecho más que empezar: la guerra judicial será larga.» – concluye De La Torre