Índice
EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA DEMANDA DEL CPITIA EN BASE A QUE NO SE HA VULNERADO EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY DE LOS INFORMÁTICOS
El pasado día 22 de Febrero se dio traslado de la sentencia al recurso contencioso administrativo ordinario 307/2019 planteado por CPITIA por la no inclusión en el ANEXO VIII de profesiones reguladas de la ingeniería técnica en informática a efectos de reconocimiento de cualificaciones, al igual que otras tantas ingenierías técnicas.
Dicha sentencia estima que el Gobierno no ha vulnerado el principio de igualdad recogido en el art. 14 de la Constitución Española ni ningún otro precepto legal, pese a desestimar todas las alegaciones realizadas por el Gobierno y haber dado la razón al CPITIA en el recurso planteado a la inadmisión de las pruebas solicitadas
Aún así, desde CPITIA adelantamos que temíamos, como así ha sido, que el Tribunal Supremo no entrara a valorar todas esas pruebas ni las contradicciones en las que incurrió el Gobierno durante todo el proceso.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La sentencia se sustancia en base a dos argumentos:
- Que no existe una obligación expresamente prevista en la ley por la que deba incluirse a la ingeniería técnica en informática en el listado de profesiones reguladas, a efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, en virtud del art. 4.1. del R.D. 1837/2008 y del art. 4.9.a) del R.D. 581/2017
- Que no se ha vulnerado el principio de igualdad recogido en el art. 14 de la Constitución Española
SEGUNDO PASO EN LA GUERRA JUDICIAL INFORMÁTICA
Pese a no haber ganado el pleito, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) valora positivamente los resultados obtenidos derivados del mismo, a saber:
- El Gobierno se ha visto obligado a fijar el criterio de pertenencia o no de una profesión al listado de profesiones reguladas: ley reguladora de ejercicio para las profesiones universitarias y disposiciones administrativas para profesiones de formación profesional.
- El Tribunal Supremo ha desestimado todas y cada una de las alegaciones esgrimidas por el Gobierno frente a lo alegado por CPITIA.
- Que el conflicto iniciado en 2008 no es causa cerrada, ni mucho menos, pese a haberse desestimado hasta la fecha los recursos planteados. No estima el Tribunal Supremo que este asunto fuera cosa juzgada, en base a que no concurría la triple coincidencia de identidad de los litigantes, objeto litigioso y causa de pedir.
- A resultas de esta sentencia, el conflicto generado en 2008 se actualiza jurisprudencialmente al presente momento, dado que tras 12 años, muchas acciones legales posibles en su momento, no podían llevarse a cabo ahora, por ser legalmente extemporáneas.
- Se ha demostrado en este pleito que el Gobierno ni tan siquiera ha comenzado a actualizar el listado de profesiones reguladas, pese al mandato legal que le obligaba a realizarlo con anterioridad a Julio de 2020.
- Se ha demostrado en este pleito que varias profesiones incluidas en la lista de profesiones reguladas deberían perder tal condición en cuanto dicha lista sea revisada, como es el caso de los Agentes de Aduanas o los Biólogos, si bien hay más.
- El Tribunal Supremo señala claramente que las directivas de reconocimiento de cualificaciones profesionales, traspuestas al ordenamiento jurídico español a través del del R.D. 1837/2008 y del R.D. 581/2017 no tratan cuáles son las profesiones reguladas ni imponen a los Estados miembros ninguna obligación sobre las profesiones que deben ser objeto de regulación: una profesión regulada, en este caso concreto, únicamente lo es a efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales de profesionales de otro Estado Miembro y sólo causa efectos sobre éstos.
- El Tribunal Supremo vuelve a dictaminar que el CPITIA está plenamente legitimado a actuar judicialmente contra actos del Gobierno de España que afecten al interés general de la profesión, y por tanto, al interés de sus colegiados. Ello contradice el criterio del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI), que esgrimía que sólo ellos en exclusiva podían actuar contra el Gobierno, habiendo incluso aprobado el pasado 15 de Diciembre aperturar expediente de inhabilitación contra la Junta de Gobierno de CPITIA por haber interpuesto esta denuncia.
- En contra del parecer general en el seno de los colegios de ingeniería técnica en informática, el Tribunal Supremo vuelve a dictaminar que sí puede actuar frente a disposiciones o actos del Gobierno, obligándoles a adoptar determinadas disposiciones, no en fondo, por atentar contra la separación de poderes, pero si en forma, al objeto de evitar incumplimientos legales o situaciones contrarias al orden jurídico. Con ello queda probado que la vía emprendida desde CPITIA es susceptible de ser efectiva.
Así mismo, CPITIA valora negativamente:
- Que el Tribunal no haya entrado a valorar las múltiples contradicciones del Gobierno (hasta 3 cambios de criterio respecto a lo que es una profesión regulada) ni la falta de actualización del listado de profesiones reguladas, por no ser el objeto original de este pleito, dado que dicha circunstancia se dio durante la fase final del proceso y se demostró vulnerado el plazo legal de Julio de 2020 para hacerlo.
- Que el Tribunal estime que no se ha vulnerado el principio de igualdad por no haber acreditado CPITIA suficientemente un agravio comparativo, pese a haber quedado demostrado que tanto Agentes de Aduanas como Biólogos carecen de normativa reguladora de su ejercicio e incluso se ha reconocido por escrito que ninguna debiera estar ya en el mencionado listado.
- Que el Tribunal no haya valorado los informes contradictorios de la Agencia Tributaria respecto a la Profesión de Agentes de Aduanas: a CPITIA le indica que la profesión no tiene ley regulatoria y al Tribunal Supremo le indica que sí la tiene
CPITIA CUMPLE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS FIJADOS PARA ESTE PLEITO
Pese a lo dictaminado en contra, el resultado ha sido incluso mejor de lo previsto inicialmente por CPITIA, habiéndose cumplido todos los objetivos estratégicos que perseguía con este pleito, a saber:
- Que el Gobierno fijara de una vez por todas el criterio de pertenencia o no de una profesión al listado de profesiones reguladas, desconocido tras 12 años.
- Que se aclarara de una vez por todas los efectos de la pertenencia o no al listado de profesiones reguladas, respecto del que seguía habiendo controversia tras 12 años.
- Actualizar jurisprudencialmente el conflicto de la informática desde 2008 al momento presente, 2021, de cara a promover nuevas actuaciones judiciales con pleno conocimiento de los criterios jurisprudenciales y criterios esgrimidos por el Gobierno.
- Tener acceso a documentación, vedada por el Gobierno si no es por requerimiento judicial, al objeto de examinar si se está actuando correctamente respecto al espacio profesional español, y se está viendo claramente que no es así.
- Que se aclarara de una vez por todas si CONCITI tenía la exclusividad para actuar frente al Gobierno o si podían actuar también colegios autonómicos, controversia que duraba ya más de 4 años. CPITIA puede ya actuar sin ningún impedimento.
NUEVAS ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL GOBIERNO
Derivados de esta sentencia los servicios jurídicos del CPITIA estudian ya las siguientes actuaciones:
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por error en valoración de prueba y vulneración del principio de igualdad
- Actuaciones para exigir que se lleve a cabo la actualización del listado de profesiones reguladas y se incluya a la ingeniería técnica en informática.
- Actuaciones para exigir que se actualice la normativa alrededor de los servicios profesionales en España, en gran parte, preconstitucional.
Esta sentencia es la segunda de la guerra judicial emprendida desde CPITIA frente al Gobierno y resulta aún más clarificadora que la anterior respecto de la nula estima hacia la ingeniería informática pese a los numerosos anuncios de apuesta por la modernidad y la digitalización del país.
Estimados compañeros y compañeras, esta es tan sólo la segunda batalla de una guerra que será larga y reñida, lo asumimos, pero que sin duda ganaremos puesto que la evolución de los tiempos y el propio sentido común dictan que la ingeniería técnica en informática es fundamental en cualquier país avanzado.
VALORACIÓN DEL CPITIA
«Ya adelantábamos que el Tribunal Supremo no entraría a valorar las numerosas pruebas y contradicciones del Gobierno, no manifestándose siquiera respecto al reconocimiento de no haber iniciado todavía la actualización del listado de profesiones, pendiente por Directiva EU desde 2016. Hay que recordar que inicialmente no las admitió y hubo que ganar un recurso al respecto. De entrar a valorar esas pruebas, sin duda el resultado habría sido muy distinto, por lo que vamos a obligar al Tribunal a que tenga que pronunciarse sí o sí sobre ellas en un nuevo pleito» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«Se ha demostrado la desigualdad de trato incorporando al listado de profesiones que carecían de ley reguladora de su ejercicio, para lo que han realizado la doble pirueta de indicar que dicho listado se aplica exclusivamente a profesionales extranjeros y que para estar en él la exigencia de ley reguladora es sólo para profesiones universitarias. Pese a ello demostramos que Biólogo carece de ley reguladora, obviado a sabiendas por el Tribunal.» – comenta De La Torre.
«Tras perder los dos primeros pleitos, resultado previsto de antemano, el Gobierno piensa que el colectivo carece ya de recursos para continuar, no dando importancia a las importantes puertas jurídicas abiertas tras los mismos. Esperamos demostrar lo antes posible, por la vía de los hechos, lo profundamente equivocados que están. Esto no ha hecho más que empezar y les conmino a que legislen una solución antes de que sea tarde» – señala De La Torre.
«Estamos evaluando ya las opciones con nuestros servicios jurídicos. También con otros colegios profesionales del ámbito de la informática, que valoran muy seriamente incorporarse también a los próximos procedimientos. Una muestra colectiva de unidad y fuerza sería muy bien recibida por los profesionales de la ingeniería técnica en informática, y somos muy optimistas al respecto.» – indica De La Torre
«No le quepa a nadie duda que, al final, venceremos, no sólo porque es de justicia para con el colectivo de los ingenieros técnicos en informática, sino porque es imprescindible para que España pueda ser una nación plenamente digitalizada y moderna, no sólo en los panfletos y soflamas del Gobierno de turno.» – concluye De La Torre