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El Parlamento Europeo admite petición contra la inacción del Gobierno

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El Parlamento Europeo admite petición contra la inacción del Gobierno

EL PARLAMENTO EUROPEO HA ADMITIDO PETICIÓN DEL CPITIA POR INACCIÓN DEL GOBIERNO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE PROFESIONES

El Parlamento Europeo ha admitido a trámite la petición del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) en la que se solicita a Bruselas que inste al Gobierno de España a llevar a cabo de forma urgente el proceso de revisión y actualización del listado de profesiones reguladas en España.

TEXTO DE LA PETICIÓN Nº 1227/2020 AL PARLAMENTO EUROPEO

La DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI», en su artículo 1.49), establece:

“49) El artículo 59 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 59 Transparencia

  1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 18 de enero de 2016 la lista de las profesiones reguladas existentes, especificando las actividades que incluye cada profesión, y una lista de la formación regulada, y de la formación de estructura particular, a que se refiere el artículo 11, letra c), inciso ii), en su territorio. Todo cambio de estas listas también deberá notificarse sin demora injustificada a la Comisión. La Comisión creará y mantendrá actualizada una base de datos de acceso público con las profesiones reguladas, que incluya una descripción general de las actividades cubiertas por cada profesión.

[…]

  1. El 18 de enero de 2016 a más tardar, los Estados miembros facilitarán a la Comisión información sobre los requisitos que tienen previsto mantener, así como las razones por las que consideren que estos requisitos cumplen lo dispuesto en el apartado 3. Los Estados miembros proporcionarán información sobre los requisitos que hayan introducido posteriormente, así como las razones por las que consideren que dichos requisitos cumplen lo dispuesto en el apartado 3, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la medida.
  2. El 18 de enero de 2016 a más tardar y, a continuación, cada dos años, los Estados miembros presentarán un informe a la Comisión sobre los requisitos que se hayan suprimido o simplificado.
  3. La Comisión transmitirá los informes a que se refiere el apartado 6 a los demás Estados miembros, que deberán presentar sus observaciones en el plazo de seis meses. En ese mismo plazo de seis meses, la Comisión consultará a las partes interesadas, en particular, a las profesiones consideradas.”

La citada directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 581/2017, de 9 de Junio, que en su artículo 81, establece lo siguiente:

“Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España.
  1. Cada una de las diferentes autoridades competentes españolas elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia, especificando la siguiente información para cada una de ellas:
  2. a) Las actividades profesionales que, en su caso, pudiera comprender cada profesión.
  3. b) La forma de acreditación de la cualificación profesional requerida y, en particular, la formación regulada y la formación de estructura particular a que se refiere el artículo 19.3 b).
  4. c) En su caso, el sometimiento de su ejercicio en España a la verificación previa en los casos de desplazamiento, de conformidad con el artículo 13.4, aportando la justificación de esta exigencia.
  5. El informe a que se refiere el apartado anterior contemplará específicamente la valoración de la compatibilidad de los requisitos que limitan el acceso a la profesión o su ejercicio a los titulares de un título de formación específica, con la libertad de establecimiento y prestación de servicios. A estos efectos, la valoración de compatibilidad considerará especialmente:

1.º Que los requisitos no sean directa ni indirectamente discriminatorios por razón de nacionalidad o de lugar de residencia.

2.º Que los requisitos estén justificados por una razón imperiosa de interés general.

3.º Que los requisitos sean adecuados para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no exceder de lo necesario para alcanzar el objetivo.

  1. Los informes a que se refieren los apartados anteriores serán enviados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, a su vez, los remitirá a la Comisión interministerial integrada por los subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Oficina Económica del Presidente con rango, al menos, de director general, y que será copresidida por los secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Economía y Apoyo a la Empresa.
  2. Recibidos los informes a que hacen referencia los apartados anteriores, la Comisión interministerial, en el marco de las disposiciones nacionales y de Derecho europeo aplicables, elaborará la lista de profesiones reguladas.
  3. Cada dos años, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte remitirá a la Comisión Europea un informe de seguimiento actualizando esta información, haciendo referencia expresa tanto a los requisitos suprimidos o simplificados, como a los requisitos introducidos posteriormente, aportando la correspondiente justificación de estas decisiones. Este informe será realizado a partir de los elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y sometido a la Comisión interministerial, previamente su remisión a la Comisión Europea.”

Pues bien, no constando a esta Corporación informe ni revisión alguna respecto del listado de profesiones reguladas en España, se requirió el 3 de Agosto de 2020 al Gobierno de España, a través del Portal de Transparencia, que aportara la siguiente información (DOCUMENTO 1):

  1. Copia del informe del Ministerio de Educación remitido a Comisión Interministerial sobre el estado de las distintas profesiones reguladas en los términos indicados por el artículo 81.3. arriba mencionado.
  2. Copia de la lista de profesiones reguladas elaborada por la Comisión Interministerial según lo indicado por el artículo 81.4 arriba mencionado.
  3. Copia del último informe de seguimiento elaborado por el Ministerio de Educación en los términos del artículo 81.5. arriba mencionado.
  4. Copia de los informes remitidos por la Comisión Interministerial a la Comisión Europea.

En respuesta a dicha petición de información, el Gobierno remitió, el 11 de Septiembre de 2020, la siguiente respuesta (DOCUMENTO 2):

  1. Que a día de hoy, la Comisión Interministerial mencionada en el artículo 81.3 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, no ha sido constituida,
  2. Que el Gobierno está trabajando para que la citada Comisión Interministerial se constituya,
  3. Que dado que la citada Comisión Interministerial aún no se ha constituido, no se dispone de los informes señalados en la solicitud.

Así pues queda demostrado que el Gobierno de España ni tan siquiera ha iniciado el procedimiento de actualización del listado de profesiones reguladas en España, fijado por el artículo 1.49) de la DIRECTIVA 2013/55/UE y por el artículo 81 del Real Decreto 581/2017 que la incorpora al ordenamiento jurídico Español.

Esto está provocando que nuevas profesiones que debían incorporarse a la citada lista de profesiones reguladas en España, como la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, lleven a la espera de que se complete este proceso nada menos que desde 2009, tal y como queda acreditado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.(DOCUMENTO 3)

En su ANEXO se indica lo siguiente:

“Hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España y, en concreto, la actualización del listado de las mismas previsto en la normativa vigente, atendiendo a la petición formulada por la Comisión de Ingeniería y Arquitectura del Consejo de Universidades en su sesión del día 4 de diciembre de 2008, el Consejo de Universidades acuerda establecer las recomendaciones que se detallan en los Anexos I, II y III para las memorias de solicitud de títulos oficiales, propuestas por las Universidades, en los ámbitos de Ingeniería Informática, título de Máster, Ingeniería Técnica Informática, título de Grado, e Ingeniería Química, título de Máster, respectivamente. En la elaboración de estas recomendaciones han sido oídos los colegios y asociaciones profesionales interesados.”

En su ANEXO II se establece el literal:

“Apartado 1.1 Denominación:

La denominación de los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, deberá facilitar la identificación de la profesión y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales”

Se está causando un grave perjuicio a los profesionales Españoles, por la inexcusable demora en la incorporación de la ingeniería técnica en informática al listado de profesiones reguladas.

Así mismo, y tal y como se refleja en el DOCUMENTO 4, hay profesiones que no deberían ya figurar como reguladas en las bases de datos europeas desde hace años, como es el caso de “Agente y Comisionista de Aduanas”, reconociendo la propia Administración Española que no debería figurar como “profesión regulada” nada menos que desde el año 2010.

Todo lo expuesto es muestra de la falta de rigor del Gobierno de España en mantener actualizada la información sobre las profesiones reguladas en España, sus normas reguladoras y sus condiciones de ejercicio, ocasionando que la información expuesta en las bases de datos europeas sobre las profesiones en España no se correspondan con la realidad.

Por ello les pedimos que insten al Gobierno de España a llevar a cabo de forma urgente el proceso de revisión y actualización del listado de profesiones reguladas en España.

VALORACIÓN DEL CPITIA

«Desde el CPITIA valoramos positivamente esta admisión a trámite. La falta de revisión y actualización del listado de profesiones reguladas en España es un asunto palmario, cuya documentación y circunstancias surgieron a resultas de los pleitos en el Tribunal Supremo planteados contra el Gobierno» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«Esperamos que el Parlamento Europeo actúe en vista del completo fracaso que está siendo la Directiva Europea de Cualificaciones, muy lejos de permitir la libre movilidad de profesionales en el Mercado Interior Europeo. El incumplimiento de plazos de España es palmario, y de más de media década» – indica De La Torre.

«Ya hemos probado que hay profesiones reguladas en las bases de datos europeas que no deberían serlo, y profesiones, como la ingeniería técnica en informática, que debiendo serlo, no lo son. Exigimos diligencia por parte de las autoridades europeas en un asunto que lleva abierto ya 13 años».

«Independientemente de lo que finalmente hagan las autoridades europeas, CPITIA estudia ya actuaciones judiciales respecto de este asunto, por no ser de recibo que todavía hoy España no haya elaborado ni tan siquiera los informes previos, en una muestra más de absoluta desidia y negligencia» – concluye De La Torre.

Puedes examinar la petición aquí