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Informática excluida de la revisión del espacio de profesiones reguladas

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informatica excluida profesiones reguladas

La Ingeniería Técnica en Informática no será evaluada en el proceso de actualización del listado de profesiones reguladas en España


El Gobierno a confirmado al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) que la ingeniería técnica en informática no será evaluada como parte del proceso de revisión y actualización del listado de profesiones reguladas que está siendo llevado a cabo por la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas (CIPRE), pese a que dicha Comisión inició sus trabajos tras denuncia por inactividad ante Bruselas del propio CPITIA.

Así pues, vuelve a repetirse la situación vivida el año 2008 durante el llamado proceso de Bolonia, en el que el Gobierno de Zapatero se negó a tratar la informática como a una ingeniería técnica.

¿Cuáles son las únicas ingenierías técnicas «reguladas»?


Según el Gobierno, las ingenierías técnicas reguladas son aquellas cuyo ejercicio profesional regula la Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. Dicha ley establece en su preámbulo:

“Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la presente Ley aborda únicamente la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, es decir, de aquellos cuyas titulaciones se corresponden con la superación del primer ciclo de las enseñanzas técnicas universitarias, según las previsiones de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre reforma universitaria. A tales efectos, se toma como referencia de sus respectivas especialidades, y no obstante su eventual y necesaria reforma o modificación en virtud de las cambiantes circunstancias y exigencias de orden tecnológico, académico y de demanda social, las que figuran enumeradas en el Decreto 148/1969, como determinantes de los diferentes sectores de actividad dentro de los que ejercerán dichos titulados de modo pleno y en toda su extensión las competencias profesionales que les son propias.”

La interpretación de la norma que hace el Gobierno es absolutamente restrictiva, aplicando únicamente dicha Ley a aquellas titulaciones de ingeniería técnica anteriores a 1969, pese a que la propia norma indica que dicho listado se toma únicamente como referencia, que debe ser actualizado en función de la aparición de nuevas especialidades de ingeniería y a que se aplicará a todo ingeniero técnico, es decir, a todo titulado de enseñanzas técnicas oficiales universitarias de primer ciclo.

Pues bien, el Gobierno ha notificado que, a efectos legales, únicamente son ingenierías técnicas las que figuran en el Decreto 148/1969 de la época franquista, es decir:

  • Arquitectura técnica
  • Ingeniería técnica aeronáutica
  • Ingeniería técnica agrícola
  • Ingeniería técnica forestal
  • Ingeniería técnica industrial
  • Ingeniería técnica minera
  • Ingeniería técnica naval
  • Ingeniería técnica de obras públicas
  • Ingeniería técnica de telecomunicación
  • Ingeniería técnica topográfica

Finalmente indica el Gobierno en su escrito que no tiene ninguna intención de actualizar el Decreto 148/1969, pero omite indicar que ya lo hizo, en 1994.

El mayor fraude de ley en la historia de la Democracia


Ante esta situación se dan ingenierías de primera y de segunda clase, en función de si existían antes del régimen Democrático o no. Las primeras causan plenitud de efectos profesionales, mientras que las segundas carecerían de todo efecto profesional desde el punto de vista legal, pese a ser todas ellas titulaciones oficiales agrupadas en Escuelas Oficiales de Ingeniería de las distintas especialidades. Por todo ello estaríamos ante el mayor fraude de ley en la historia de la Democracia.

En base a este criterio absolutamente restrictivo y desproporcionado, ni una sola de las titulaciones oficiales de ingeniería aparecidas después de 1969 causa efectos profesionales ni está reconocida como profesión. El caso más antiguo y palmario es precisamente el de la ingeniería técnica en informática, por ser el que cuenta con más titulados de entre las ingenierías técnicas afectadas, con Escuelas de Ingeniería Informática en casi todas las universidades españolas, un Consejo General y 14 Colegios Profesionales Autonómicos Oficiales.

La Ley 12/1986 de atribuciones establece en su disposición final Primera – 2:

«De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Gobierno modificará las especialidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley en atención a las necesidades del mercado, a las correspondientes variaciones en los planes de estudio de las Escuelas Universitarias y a las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas.«

Precisamente esa modificación de especialidades viene a través del Real Decreto 1954/1994, de 30 de Septiembre, sobre homologación de títulos del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, establece en su ANEXO:

«III. Enseñanzas Técnicas

B) Ingenierías Técnicas:

  • Arquitecto Técnico
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, Especialidad en Aeronaves
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en industrias Agrarias y Alimentarias
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales
  • Ingeniero Técnico en Diseño Industrial
  • Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales
  • Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil
  • Ingeniero Técnico en Informática de Gestión
  • Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras
  • Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas
  • Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología
  • Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática
  • Ingeniero Técnico en Topografía«

Como puede apreciarse, el listado anterior y el de 1969 sólo difiere en que éste último sí incluye ya la Ingeniería Técnica en Informática como especialidad de ingeniería. Sin embargo el listado de 1969 y el de 1994 siguen ambos en vigor, no habiéndose derogado, incomprensiblemente el de 1969, por lo que se da un claro conflicto normativo. Del listado de especialidades de 1994, la única ingeniería a la que según el Gobierno no se le aplica la Ley de Atribuciones de las Ingenierías Técnicas es la Ingeniería Técnica en Informática, lo que constituye además un palmario fraude de ley.

CPITIA exige al Gobierno que cumpla la Ley


El pasado 30 de Abril de 2021, CPITIA remitió burofax a D. José Manuel Pingarrón Carrazón Secretario General de Universidades y copresidente de la Comisión Interministerial de las Profesiones Reguladas (CIPRE) exigiendo que se incluya la ingeniería técnica en informática en el proceso de evaluación y actualización de profesiones reguladas en España, en base a que dicha profesión está regulada por:

  1. Constitución Española (Art. 18.4 y 36)
  2. Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
  3. Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.
  4. Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.

De no avenirse a razones, incluyendo la ingeniería técnica en informática en el proceso de evaluación de profesiones reguladas, se advierte ya al Gobierno de que se acudirá a instancias Europeas y a la vía judicial.

Valoración del CPITIA


«La Ingeniería Técnica en Informática es una profesión ya regulada por ley. Sin embargo el Gobierno se niega a aplicarnos la misma ley que al resto de ingenierías técnicas, lo que constituye un palmario fraude de ley» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«Hemos advertido la situación por escrito a las autoridades competentes, pero se empecinan en una norma preconstitucional ampliamente superada por la actualización de especialidades de ingeniería de 1994 y del llamado proceso de Bolonia» – concluye De La Torre.

«No pedimos que nos regulen, porque ya estamos regulados, sino que pedimos que se nos aplique dicha regulación de una vez por todas, con todos sus efectos. Si no se avienen a razones, estamos más que dispuestos a plantear la correspondiente demanda ante el Tribunal Supremo y a denunciar el caso en Bruselas, lo que podría derivar incluso en la paralización de los fondos Europeos a España» – concluye De La Torre.