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CPITIA presenta alegaciones al Proyecto de Real Decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias
Desde el CPITIA se han remitido alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad en el marco de la consulta pública aperturada el pasado 19 de Mayo.
El proyecto normativo sujeto a alegaciones se encuentra en claro conflicto normativo con dos normas preconstitucionales que, incomprensiblemente, aún siguen en vigor, a saber:
- Ley 2/1964 sobre reordenación de las enseñanzas técnicas
- Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectos e Ingeniería-Técnica
Conflicto con la Ley 2/1964
El Proyecto de Real Decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias entra de lleno en conflicto con la Ley 2/1964, dado que pretende la ordenación de las enseñanzas universitarias, incluidas las enseñanzas técnicas, por lo que no tiene ninguna lógica ni razón de ser que normativamente se regule una ordenación de las enseñanzas técnicas al margen de la ordenación universitaria.
La Ley 2/1964, en sus artículos tercero y cuarto, establece:
“Artículo tercero.
La duración de las enseñanzas en las Escuelas Técnicas de Grado Superior será de cinco años académicos. Durante dichos cursos se impartirán disciplinas de carácter básico y disciplinas propias de la técnica correspondiente.
Las de carácter básico se desarrollarán al menos en los dos primeros cursos y cada uno de éstos deberá aprobarse en su totalidad en el mismo Centro de enseñanzas, para pasar al siguiente. Estos cursos, cuando estén integrados por disciplinas coincidentes, podrán seguirse en cualquier Escuela Técnica Superior, y el primero de ellos, que habrá de aprobarse en su totalidad para poderse matricular en el segundo, también en Facultades universitarias con criterio de reciprocidad.
En las Escuelas Técnicas de grado medio la duración de las enseñanzas será de tres años académicos, durante los cuales se impartirán disciplinas de carácter básico y disciplinas propias de la especialidad correspondiente, con carácter eminentemente práctico. Las de carácter básico se desarrollarán en el primer curso, el cual habrá de aprobarse en la misma Escuela para pasar al siguiente, y cuando comprendan disciplinas coincidentes podrá seguirse en cualquier Escuela Técnica de grado medio.
La duración de las enseñanzas establecidas en este artículo se entenderá sin perjuicio de las prácticas que al término del período académico puedan ser exigidas para el pleno y libre ejercicio profesional.”
Artículo cuarto.
Para optar al grado de doctor en Arquitectura o Ingeniería se exigirán, además del título de Arquitecto o Ingeniero, los estudios que se establezcan en las disposiciones reglamentarias con una duración de dos años, siendo indispensable la aprobación de una tesis que será juzgada en la forma que aquéllas determinen. Algunos de dichos estudios podrán cursarse en Centros de enseñanza o investigación nacionales o extranjeros.
Estos artículos entran en conflicto directo con los siguientes artículos del Proyecto de Real Decreto:
“Artículo 14. Directrices generales para el diseño de los planes de estudio de las enseñanzas de Grado.
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Grado tendrán 240 créditos ECTS, salvo aquellos que habilitando para el ejercicio de actividades profesionales reguladas estén sujetos por las directivas comunitarias a tener 300 o 360 créditos. Su estructura secuencial queda fijada en 60 créditos por curso y Grado. Se exceptuarán de esta consideración las titulaciones conjuntas internacionales surgidas en el marco de las convocatorias del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.
Artículo 18. Directrices generales para el diseño de los planes de estudio de las enseñanzas de Máster Universitario.
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos ECTS, que se distribuirán en materias y asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo de fin de Máster, las prácticas académicas externas si las hubiera, y otras actividades académicas.
Artículo 20. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
4. La estructura y organización de los programas de Doctorado será la recogida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.”
El Real Decreto 99/2011, establece en su artículo 3.2:
“2. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral”
Así pues la Ley 2/1964 establecería duraciones y estructuras distintas para las enseñanzas de los tres ciclos de estudios universitarios, que provocarían inseguridad jurídica por entrar en conflicto con el presente Proyecto de Real Decreto y con el Real Decreto 99/2011 preexistente, motivo por el que la norma debe ser derogada.
Conflicto con el Decreto 148/1969
El presente Proyecto de Real Decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias entra también en conflicto con el Decreto 148/1969, el cual emana a su vez de la Ley 2/1964. No tiene ningún sentido que le presente Proyecto de Real Decreto establezca la relación de ámbitos de conocimiento y exista una norma, preconstitucional, que establezca otros ámbitos de conocimiento distintos para el ámbito de la arquitectura y la ingeniería.
El Decreto 148/1969, en sus artículos primero, segundo y tercero, establece:
“Artículo primero
Las denominaciones de los técnicos de grado superior serán:
- Arquitecto
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Canales, Caminos y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Electromecánico
Artículo segundo
Las denominaciones de los técnicos de Grado Medio serán las de “Arquitecto Técnico” e “Ingeniero Técnico” seguidas de las correspondientes a la especialidad cursada.
Artículo tercero
Las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica serán:
Uno. Arquitectura Técnica
Dos. Ingeniería Técnica Aeronáutica
Tres. Ingeniería Técnica Agrícola
Cuatro. Ingeniería Técnica Forestal
Cinco. Ingeniería Técnica Industrial
Seis. Ingeniería Técnica Minera
Siete. Ingeniería Técnica Naval
Ocho. Ingeniería Técnica de Obras Públicas
Nueve. Ingeniería Técnica de Telecomunicación
Diez. Ingeniería Técnica Topográfica”
Estos artículos entran en conflicto directo con el ANEXO I del Proyecto de Real Decreto:
“ANEXO I
Ámbitos del conocimiento
Los ámbitos del conocimiento en los cuáles inscribir los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster serán los siguientes:
- Actividad física y ciencias del deporte
- Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil
- Biología y genética
- Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos
- Ciencias del comportamiento y psicología
- Ciencias económicas, empresariales, márqueting, comercio, contabilidad, turismo
- Ciencias de la educación
- Ciencias medioambientales y ecología
- Ciencias sociales, sociología, ciencia política y relaciones internacionales
- Ciencias de la Tierra
- Derecho
- Especialidades de la salud
- Estudios de género y estudios feministas
- Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística
- Física y astronomía
- Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes
- Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades
- Industrias culturales: diseño, cinematografía y producción audiovisual
- Ingeniería eléctrica e ingeniería de la telecomunicación
- Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática e ingeniería de la navegación
- Ingeniería informática y de sistemas
- Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural
- Matemáticas y estadística
- Medicina y ciencias biomédicas
- Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas
- Química
- Veterinaria
- Interdisciplinar (titulaciones articuladas académicamente desde un planteamiento nítidamente interdisciplinar)”
Como puede observarse, en el presente Proyecto Normativo de ordenación de las enseñanzas universitarias se establecen los ámbitos de conocimiento para todo el ámbito universitario, no sólo para el ámbito de la arquitectura y la ingeniería. Así mismo, se recogen ámbitos que aparecieron con posterioridad a 1969, debido a la evolución de las necesidades de mercado, de las variaciones en los planes de estudio de las Escuelas Universitarias y de las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades Europeas. Así por ejemplo, en la relación de 1969 no figuran la ingeniería informática o la ingeniería química, y en la del presente Proyecto de Real Decreto, sí se recogen, como resulta lógico. Por lo anteriormente expuesto, el Decreto 148/1969 y el presente Proyecto de Real Decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias entran en conflicto, generando inseguridad jurídica respecto a cuáles son los ámbitos de conocimiento en arquitectura e ingeniería, los dictados en 1969 o los de la presente norma, motivo por la que se recomienda su completa derogación.
Modificaciones solicitadas por CPITIA
Por todo lo anterior CPITIA solicita que se modifique la disposición derogatoria única para adaptarla al siguiente articulado o de efecto análogo:
“Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Ley 2/1964 sobre reordenación de las enseñanzas técnicas, el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectos e Ingeniería-Técnica, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.”
Así mismo, dado que un Real Decreto no puede derogar una Ley, el Gobierno deberá tramitar el presente Proyecto Normativo a través del correspondiente Proyecto de Ley dirigido a las Cortes Generales.
De no procederse a la derogación de la Ley 2/1964 ésta prevalecería sobre el presente Proyecto Normativo por tratarse de un Real Decreto, dejando sin efecto lo relativo a estructura y duración de todos los estudios universitarios del ámbito de arquitectura e ingeniería.
Valoración del CPITIA
«No contentos con la chapuza que supuso el llamado proceso de Bolonia en España llevado a cabo en 2007 y 2008, el actual Gobierno pretende perpetuar la inseguridad jurídica, visto que sigue viva una Ley de ordenación de las enseñanzas técnicas de, nada menos, 1964» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«Esto significa que los estudios de Grado en el ámbito de arquitectura e ingeniería no necesariamente deberían ser de 4 años, dado que la norma en vigor, la de 1964, señala que son de 3 años. La inseguridad jurídica es enorme por el empeño en perpetuar a toda costa el marco normativo preconstitucional» – señala De La Torre.
«De tramitarse el texto normativo en los términos actuales, el caos normativo estará servido, dañando todavía más el espacio de las ingenierías en España, muy maltrecho tras el llamado proceso de Bolonia y la falta de actualización profesional desde hace más de medio siglo. No hay más que ver las especialidades de ingeniería legalmente reconocidas, todas anteriores a 1969» – concluye De La Torre.