Web oficial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía

CPITIA recurre convocatoria de informática del Servicio Andaluz de Empleo

Índice

CPITIA recurre convocatoria de informática del Servicio Andaluz de Empleo

CPITIA recurre convocatoria de informática del SAE por estar abierta incluso a no titulados

CPITIA ha procedido a recurrir la convocatoria de informática realizada por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), consistente en 35 puestos de Ingeniero Técnico en Informática (categoría A2) para la provincia de Sevilla, subcategoría de Gestión de Proyectos, consistentes en contrato de interinidad por 6 meses a razón de 1921€/mes.

Características de la oferta de empleo público recurrida

En la descripción de la oferta de empleo recurrida figura lo siguiente: “SE OFERTAN 35 PUESTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS A2.2012 DE INFORMÁTICA PARA LA JUNTA DE ANDALUCIA EN SEVILLA. JORNADA COMPLETA. SUELDO DE 1921 EUROS BRUTOS. INCORPORACIÓN EN SEPTIEMBRE.”

Figura además en la convocatoria de informática, que dicho anuncio se encuadra en la categoría “INFORMÁTICA/TELECOMUNICACIONES” y subcategoría “GESTIÓN DE PROYECTOS”

Se indican 7 ocupaciones a cubrir:

Ocupación nº 1: “AUDITORES-ASESORES INFORMÁTICOS INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA, EN GENERAL”

  • Nivel Profesional: “TÉCNICOS Y SIN CATEGORÍA LABORAL DETERMINADA”
  • Nivel Profesional Alternativo: “MANDOS INTERMEDIOS, ENCARGADOS DE INSTALACIONES, DIRECTORES DE ÁREA, DIRECTORES DE GRANDES DEPARTAMENTOS, ETC.”

Ocupación nº 2: “BIOINFORMÁTICOS”

  • Nivel Profesional: “TÉCNICOS Y SIN CATEGORÍA LABORAL DETERMINADA”
  • Nivel Profesional Alternativo: “MANDOS INTERMEDIOS, ENCARGADOS DE INSTALACIONES, DIRECTORES DE ÁREA, DIRECTORES DE GRANDES DEPARTAMENTOS, ETC.”

Ocupación nº 3: “DESARROLLADORES FRONT END (JUNIOR). DESARROLLADORES FRONT END (SENIOR). PROGRAMADORES DE APLICACIONES INFORMÁTICAS”

  • Nivel Profesional: “AYUDANTES, AUXILIARES Y ESPECIALISTAS”
  • Nivel Profesional Alternativo: “JEFES DE EQUIPO”

Ocupación nº 4: “381 – Técnicos en operaciones de tecnologías de la información y asistencia al usuario”

  • Nivel Profesional: “AYUDANTES, AUXILIARES Y ESPECIALISTAS”
  • Nivel Profesional Alternativo: “JEFES DE EQUIPO”

Ocupación nº 5: “272 – Especialistas en bases de datos y en redes informáticas”

  • Nivel Profesional: “TÉCNICOS Y SIN CATEGORÍA LABORAL DETERMINADA”
  • Nivel Profesional Alternativo: “MANDOS INTERMEDIOS, ENCARGADOS DE INSTALACIONES, DIRECTORES DE ÁREA, DIRECTORES DE GRANDES DEPARTAMENTOS, ETC.”

Ocupación nº 6: “2712 – Analistas y diseñadores de software”

  • Nivel Profesional: “TÉCNICOS Y SIN CATEGORÍA LABORAL DETERMINADA”
  • Nivel Profesional Alternativo: “JEFES DE EQUIPO”

Ocupación nº 7: “ANALISTAS DE APLICACIONES, NIVEL MEDIO (JUNIOR). ANALISTAS DE APLICACIONES, NIVEL SUPERIOR (SENIOR). ANALISTAS-PROGRAMADORES, NIVEL MEDIO (JUNIOR).INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE GESTIÓN”

  • Nivel Profesional: “TÉCNICOS Y SIN CATEGORÍA LABORAL DETERMINADA”
  • Nivel Profesional Alternativo: “JEFES DE EQUIPO”

Requisitos de titulación

Para ocupar dichos puestos se ha establecido como requisito un nivel formativo mínimo “ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE PRIMER CICLO Y EQUIVALENTES O PERSONAS QUE HAN APROBADO 3 CURSOS COMPLETOS DE UNA LICENCIATURA O CRÉDITOS EQUIVALENTES (DIPLOMADOS) (IMPRESCINDIBLE)”.

Es decir, cualquier titulado universitario con un título de primer ciclo o no titulados que estén cursando estudios de segundo ciclo y que hayan superado 3 cursos.

Fundamentos jurídicos del recurso planteado por CPITIA

El recurso planteado por CPITIA frente a esta convocatoria, se sustentan en lo siguiente:

Fundamento primero

La profesión de ingeniero técnico en informática se encuentra regulada por las siguientes leyes y disposiciones:

Fundamento segundo

La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, establece en su artículo segundo:

1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Fundamento tercero

El ámbito competencial de los ingenieros técnicos en informática está definido por la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, establece en su ANEXO II las competencias generales que determinan el ámbito de la ingeniería técnica en informática a efectos del ejercicio de las atribuciones profesionales anteriormente citadas:

1. Capacidad para concebir, redactar, organizar, planificar, desarrollar y firmar proyectos en el ámbito de la ingeniería en informática que tengan por objeto la concepción, el desarrollo o la explotación de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.

2. Capacidad para dirigir las actividades objeto de los proyectos del ámbito de la informática.

3. Capacidad para diseñar, desarrollar, evaluar y asegurar la accesibilidad, ergonomía, usabilidad y seguridad de los sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, así como de la información que gestionan.

4. Capacidad para definir, evaluar y seleccionar plataformas hardware y software para el desarrollo y la ejecución de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.

5. Capacidad para concebir, desarrollar y mantener sistemas, servicios y aplicaciones informáticas empleando los métodos de la ingeniería del software como instrumento para el aseguramiento de su calidad.

6. Capacidad para concebir y desarrollar sistemas o arquitecturas informáticas centralizadas o distribuidas integrando hardware, software y redes.

7. Capacidad para conocer, comprender y aplicar la legislación necesaria durante el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y manejar especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.

8. Conocimiento de las materias básicas y tecnologías, que capaciten para el aprendizaje y desarrollo de nuevos métodos y tecnologías, así como las que les doten de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones.

9. Capacidad para resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, autonomía y creatividad. Capacidad para saber comunicar y transmitir los conocimientos, habilidades y destrezas de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.

10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática.

11. Capacidad para analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas, comprendiendo la responsabilidad ética y profesional de la actividad del Ingeniero Técnico en Informática. 12. Conocimiento y aplicación de elementos básicos de economía y de gestión de recursos humanos, organización y planificación de proyectos, así como la legislación, regulación y normalización en el ámbito de los proyectos informáticos.

Fundamento cuarto

El Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, establece las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática:

a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

b) Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.

c) Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Fundamento quinto

Así pues, todas las competencias necesarias para llevar a cabo las actividades indicadas en las ocupaciones señaladas en la oferta de empleo público nº 01-2021-24109 objeto de recurso están comprendidas en el ámbito competencial de los ingenieros técnicos en informática. Incluso dos de ellas, la nº 1 y la nº 7 hacen referencia directa a “INGENIERO TÉCNICO EN INFORMÁTICA”.

La actual redacción de la oferta posibilita el acceso a puestos de ingeniero técnico en informática a cualquier titulado sin competencias en la materia, como titulados en magisterio o química, por ejemplo, e incluso a no titulados que estén cursando enseñanzas de segundo ciclo, a los que corresponderían puestos de categoría A1 una vez obtengan la consiguiente titulación. No resulta de recibo que titulados sin conocimiento alguno de informática puedan asumir puestos de dirección y gestión de proyectos informáticos

Solicitud de corrección a la Junta de Andalucía

Con todo lo anterior, el CPITIA indica al Servicio Andaluz de Empleo que el requisito de titulación mínima deberá quedar redactado como sigue: “Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión, título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas, título universitario de Diplomado en Informática, o título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática”

Valoración del CPITIA

«Desde el CPITIA estamos particularmente hartos de que la Administración aplique un trato discriminatorio a los ingenieros técnicos en informática respecto del resto de ingenierías, para cuyos puestos sí se exige la posesión de la titulación específica» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«Es una ignominia que incluso se admitan a no titulados que estén cursando el segundo ciclo de 5 años, permitiendo acceder al puesto tras la superación de 3 cursos. Más si cabe cuando desde 2007, los segundos ciclos tienen una duración de tan sólo 1 año y se denominan MASTER. El incumplimiento legal está fuera de toda duda» – indica De La Torre.

«Desde CPITIA vamos a ser particularmente inflexibles ante este tipo de situaciones. Le pedimos a los profesionales del sector que se colegien para poder recurrir muchas más convocatorias como esta, dado su coste económico. Sólo unidos se conseguirá una defensa efectiva de los profesionales de la ingeniería técnica en informática andaluces» – concluye De La Torre.