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El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), mediante denuncia ante la Comisión Europea, ha obligado a al Gobierno de España a publicar los criterios de las ingenierías reguladas sobre las razones de interés general para restringir el acceso a su ejercicio y la proporcionalidad de dichas restricciones. Estos datos debían de haberse publicado en la base de datos europea de profesiones reguladas en 2016.
Los hechos denunciados por CPITIA ante la Comisión Europea
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior establece en su artículo 9 que los Estados miembros solo podrán supeditar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización cuando, entre otras razones, esté justificado por una razón imperiosa de interés general, reconocida como tal por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. Así mismo, el artículo 10 establece que los regímenes de autorización deberán basarse en criterios que delimiten el ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades competentes con el fin de que dicha facultad no se ejerza de forma arbitraria, estableciendo como criterios que no sean discriminatorios, que estén justificados por razones de interés general, que sean proporcionados a dicho interés general, que sean claros e inequívocos, que sean objetivos, que sean hechos públicos con antelación, y que sean transparentes y accesibles.
Pues bien, debido a la notoria falta de transparencia y de criterio del Gobierno de España respecto de las razones de interés general para introducir restricciones de acceso a determinados servicios de ingeniería en España, CPITIA procedió a registrar peticiones de información a través del Portal de Transparencia. Dichas peticiones de información consistían en requerir, para cada una de las 20 profesiones del ámbito de la ingeniería declaradas como “reguladas” a efectos de la Directiva de Cualificaciones, justificación de que los requisitos de acceso a dicha profesión no son discriminatorios por razón de nacionalidad o de lugar de residencia, justificación de que los requisitos de acceso están justificados por una razón imperiosa de interés general y en qué consiste dicho interés y justificación de si los requisitos de acceso son adecuados para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos en el anterior apartado y no exceden de lo necesario para alcanzarlos.
Fruto de dichas peticiones de información, el Ministerio de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana ha indicado para las profesiones de ingeniería bajo su tutela, según la Base de Datos de Profesiones Reguladas en el seno del Mercado Interior Europeo, el siguiente literal: “El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana carece de la información requerida en su solicitud de información pública y desconoce qué organismo puede tenerla en su poder”.
Las profesiones para las que el Gobierno dice desconocer las razones de interés general y criterios de proporcionalidad para restringir su acceso son:
- Ingeniero Aeronáutico (Respuesta del Gobierno de España a través de su Portal de Transparencia con nº de registro 001-058639 indicando desconocer las razones de interés general para que existan restricciones a la actividad profesional de Ingeniero Aeronáutico)
- Ingeniero de Caminos (Respuesta del Gobierno de España a través de su Portal de Transparencia con nº de registro 001-058646 indicando desconocer las razones de interés general para que existan restricciones a la actividad profesional de Ingeniero de Caminos)
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (Respuesta del Gobierno de España a través de su Portal de Transparencia con nº de registro 001-058674 indicando desconocer las razones de interés general para que existan restricciones a la actividad profesional de Ingeniero Técnico Aeronáutico)
- Ingeniero Técnico en Topografía (Respuesta del Gobierno de España a través de su Portal de Transparencia con nº de registro 001-058688 indicando desconocer las razones de interés general para que existan restricciones a la actividad profesional de Ingeniero Técnico en Topografía)
Resulta ciertamente preocupante que el Ministerio tutelar de estas profesiones desconozca las razones de interés general que fundamentan la restricción de acceso a estas profesiones bajo su tutela.
Así mismo, no figuran en la Base de Datos de Profesiones Reguladas las mencionadas razones de interés general para ninguna de las 20 profesiones del ámbito de la ingeniería que el Gobierno de España ha registrado, contraviniendo frontalmente los principios de Transparencia del Artículo 11 de la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018 relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
Todos estos hechos son especialmente graves, dado que actualmente la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas (CIPRE), está llevando a cabo el proceso de revisión del listado de profesiones reguladas en España, el cual debió llevarse a cabo, a más tardar el 18 de Enero de 2016, con total opacidad, sin permitir participación alguna de las entidades que pudieran estar interesadas en dicho proceso, y con total discrecionalidad, no aplicando ni las razones de interés general ni los principios de proporcionalidad establecidos para restringir el acceso a una actividad profesional.
¿Qué normas vulnera el Gobierno al no publicar los criterios de las ingenierías reguladas?
CPITIA ha denunciado que el Gobierno de España estaría vulnerando las siguientes directivas:
- La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en sus artículos 9 y 10
- La Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018 relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, en su artículos 11.
Bruselas obliga a España a publicar los criterios de las ingenierías reguladas
Fruto de las actuaciones del CPITIA, la Comisión Europea ha obligado a España a publicar los criterios de las ingenierías reguladas, en base a las obligaciones de Transparencia de la directiva europea de servicios. Estos criterios de interés general y de proporcionalidad, ya pueden consultarse en la web:
Ingenierías técnicas «reguladas»
- Ingeniero técnico Aeronáutico (no figuran criterios justificativos)
- Ingeniero técnico Agrícola
- Ingeniero técnico Forestal
- Ingeniero técnico Industrial
- Ingeniero técnico de Minas
- Ingeniero técnico Naval
- Ingeniero técnico Obras Públicas
- Ingeniero técnico de Telecomunicación
- Ingeniero técnico en Topografía
Ingenierías «reguladas»
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Armamento y Material
- Ingeniero de Armas Navales
- Ingeniero de Caminos
- Ingeniero de Construcción y Electricidad (no figuran criterios justificativos)
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero Naval
Algunos criterios de las ingenierías reguladas
Son muy significativos algunos de los criterios de las ingenierías reguladas trasladados al CPITIA, por cumplirlos absolutamente la ingeniería técnica en informática. Uno de ellos es la necesidad de colegiación en el ámbito de la ingeniería:
«De otro lado, tanto en los proyectos, certificados y direcciones de obra, por su formación general como ingenieros, la posibilidad de colegiación se ha comprobado que resulta una buena la garantía, eficiente e imparcial y económica en defensa de los intereses de los usuarios de este tipo de trabajos y de los ciudadanos en general.
Al igual que en el resto de los países europeos existen organizaciones profesionales que mantienen unas relaciones de titulados, es decir de profesionales respecto de los que se garantiza que obtienen una formación adecuada, la organización a la que se encomienda en España este control es el Colegio Profesional, que se considera el sistema más adecuado por partir de los propios profesionales que son los que conocen la lex artis, la técnica de la profesión y que se corresponde con la función pública asignada a los Colegios y recogida en el artículo 36 de la Constitución.
Además, se trata del sistema de control más económico, y en consecuencia más proporcionado. Los Colegios, en contacto con las Universidades encargadas de impartir la formación, garantizan además que los conocimientos (educación, prácticas tuteladas –training-, y experiencia profesional) de que disponen los titulados están adaptados a las necesidades sociales en consonancia con los avances tecnológicos. Adicionalmente los Colegios Profesionales desarrollan toda una función de formación y reciclaje permanente para sus colegiados que adecuan sus conocimientos iniciales con los perfiles técnicos capaces de prestar los servicios que precisan los usuarios en cada momento.»
También justifica así el Gobierno la necesidad de restricción de acceso a las actividades de ingeniería:
«De un lado, es indudable que un inadecuado control de la profesionalidad de los
trabajos que se llevan a cabo en el ámbito de la ingeniería, en general, pondría en juego la seguridad pública, la salud de las personas y los intereses de usuarios y consumidores, como ya se ha referido en el punto anterior.
En primer término, cabe destacar que una mala proyección o ejecución de los proyectos generan problemas tanto en la seguridad de las personas y en su salud. A este respecto, también está en juego la seguridad de los trabajadores que realizan las labores contempladas en dichos proyectos. Por estos motivos no se puede obviar la necesidad de garantizar una formación adecuada del titulado mediante la obtención del título habilitante de Ingeniero técnico, así como una formación continua posterior de adecuación a novedades en el ámbito técnico y legislativo (formación y vigilancia que realiza el Colegio profesional).
Igualmente, dicha formación, garantiza a los consumidores, a los destinatarios de los servicios de ingeniería técnica que los trabajos contratados los desarrolle un profesional con los conocimientos adecuados para ello.
En resumen, contar con los conocimientos y capacidades que proporciona el título que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico resulta una garantía imprescindible.»
¿Por qué no aplica el Gobierno los criterios a los ingenieros técnicos en informática?
Al no aplicar estos criterios a los ingenieros técnicos en informática, el Gobierno provoca de facto que legalmente, no seamos ingenieros técnicos ni se nos apliquen las disposiciones legales, con sus derechos y deberes, comunes a todos los ingenieros técnicos españoles.
D. José Manuel Pingarrón Cazarrón, Secretario General de Universidades y copresidente de la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas (CIPRE), ha expresado por escrito y oficialmente que la ingeniería técnica en informática no está entre las profesiones de ingeniería técnica reguladas, por no estar contemplada en el Decreto 148/1969 por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. Es decir, que sólo se contemplan como ingenierías las anteriores a 1969, excluyéndose a todas las aparecidas en los últimos 50 años.
Respecto a la obligación legal que tiene el Gobierno de actualizar ese Decreto, desde 1986, el Sr. Pingarrón indican que no tienen intención alguna de hacerlo. Tampoco considera el Sr. Pingarrón que el Real Decreto 1954/1994, de 30 de Septiembre, sobre homologación de títulos del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre derogue esa norma preconstitucional de 1969, que ya contempla en el espacio de las ingenierías a la ingeniería técnica en informática (especialidades de gestión y sistemas), ni las sucesivas normas de ordenación del espacio universitario surgidas a lo largo de la Democracia.
Para mayor controversia, la propia Secretaría General de Universidades aprobó en 2009 la llamada «pseudoficha» de informática, como medida transitoria:
«Hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España y, en concreto, la actualización del listado de las mismas previsto en la normativa vigente, atendiendo a la petición formulada por la Comisión de Ingeniería y Arquitectura del Consejo de Universidades en su sesión del día 4 de diciembre de 2008, el Consejo de Universidades acuerda establecer las recomendaciones que se detallan en los Anexos I, II y III para las memorias de solicitud de títulos oficiales, propuestas por las Universidades, en los ámbitos de Ingeniería Informática, título de Máster, Ingeniería Técnica Informática, título de Grado, e Ingeniería Química, título de Máster, respectivamente.»
De persistir la cerrazón del Sr. Pingarrón a este respecto, muy seguramente los Tribunales de Justicia terminen dirimiendo de una vez por todas si la ingeniería técnica en informática es legalmente una ingeniería o no.
Valoración del CPITIA
«Desde el CPITIA ya le anunciamos al Gobierno que vamos a vigilar y controlar con extraordinario rigor cada paso que den en el proceso de revisión y actualización del listado de profesiones reguladas. Desde que se inició ese proceso en Marzo de 2021, por denuncia de CPITIA ante la Comisión Europea, han mediado otras 3 denuncias más por infracciones que se están cometiendo durante el proceso. Y habrá más» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA
«No es de recibo que se nos diga que los ingenieros técnicos en informática no somos legalmente ingenieros por no existir en 1969, más viniendo de un Gobierno supuestamente progresista» – indica De La Torre.
«Vamos a ser extraordinariamente contundentes con el Gobierno si persiste en toda esta locura, más si cabe cuando han solicitado decenas de miles de millones de euros para digitalización a Bruselas. ¿Cómo verían en Bruselas que el criterio para restringir el acceso a servicios de ingeniería fuera el existir hace más de 50 años?» – se pregunta De La Torre.
«La ingeniería técnica en informática es ya una profesión regulada, con abundante normativa reguladora en el BOE, pero el Gobierno se niega a aplicarnósla. El Tribunal Supremo ya ha sentenciado que una profesión no es regulada por aparecer en el listado, sino por existir normativa reguladora de esa actividad que requiera una cualificación profesional. Si no se avienen a razones, desde CPITIA llegaremos hasta donde haga falta en defensa de la protección de los consumidores, la Seguridad Nacional y el progreso de la sociedad española» – concluye De La Torre.