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Andalucía reconoce la ingeniería técnica informática como profesión regulada

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Andalucía reconoce la ingeniería técnica informática como profesión regulada

La Junta de Andalucía ha reconocido la ingeniería técnica en informática como profesión regulada, tras publicación de la Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

¿Qué disposición ha adoptado la Junta de Andalucía respecto a la informática?

La Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía otorgó la calificación de legalidad a la modificación estatutaria del CPITIA, pasando finalmente a publicarla en el BOJA mediante Orden de 9 de julio de 2021.

Así pues, los Estatutos del CPITIA publicados en BOJA, en su artículo 1.1, señalan expresamente:

«1. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en adelante CPITIA, se encuentra reconocido y amparado por el artículo 36 de la Constitución Española y se rige, en el marco de la Legislación básica del Estado, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en aquello considerado básico en las mismas y de necesaria aplicabilidad, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Estos Estatutos están sometidos, así mismo, a los límites de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por el Real Decreto 517/2015, de 9 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática y de su Consejo General y por sus normas de desarrollo, por la ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y demás normas y reglamentos reguladores de la profesión de ingeniero técnico en informática. Además, se regirá por los presentes Estatutos y por las normas de funcionamiento interior.»

Resulta fundamental este literal:

«Por la ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y demás normas y reglamentos reguladores de la profesión de ingeniero técnico en informática.»

Con esta disposición la Junta de Andalucía está reconociendo que, efectivamente, la profesión de ingeniero técnico en informática tiene atribuciones profesionales, es una ingeniería técnica de pleno derecho y tiene definido por ley en qué consiste la actividad profesional. Esta disposición es ya firme por haber concluido el plazo de recurso.

¿Qué son las atribuciones y las competencias?

Para comprender el calado de la actuación de la Junta de Andalucía conviene tener muy claro qué es una atribución y qué es una competencia:

  • Atribución: Es la capacidad legal de realizar determinados trabajos dentro del ámbito de la profesión. Son otorgadas y establecidas por el Estado, y en el caso de las Ingenierías se otorgan a través de los títulos académicos que cumplen unos contenidos mínimos para garantizar la concordancia entre competencias o conocimientos y atribuciones adjuntas al título de Ingeniería.
  • Competencia: Conocimiento adquirido que identifica a un profesional con todo aquello que sabe hacer, independientemente del medio por el que lo haya aprendido

Así pues, las competencias definen lo que sabe hacer el profesional y las atribuciones definen lo que legalmente puede hacer. Hasta la fecha los ingenieros técnicos en informática estaban en un limbo alegal, no reconociéndoseles capacidad legal para realizar ninguna actividad.

Transposición de la Directiva EU de reconocimiento de cualificaciones

Hay que recordar que el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)

Esta norma contiene una serie de definiciones fundamentales:

¿Qué es una profesión regulada?

«Profesión regulada: La actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas»

¿Qué es una cualificación profesional?

«Cualificación profesional: Capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia tal como se define en el artículo 19.1.a), por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias»

¿Qué es una formación regulada?

«Se entenderá por «formación regulada», toda formación orientada específicamente al ejercicio de una profesión determinada y que consista en un ciclo de estudios completado, en su caso, por una formación profesional, un periodo de prácticas profesional o una práctica profesional. La estructura y el nivel de la formación profesional, del periodo de prácticas profesionales o de la práctica profesional, se determinarán mediante las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del Estado miembro correspondiente o serán objeto de control o aprobación por la autoridad que se determine con este fin»

Normativa reguladora de la ingeniería técnica en informática

Como se ha explicado, para que una profesión sea regulada se requieren las siguientes condiciones:

  1. Que exista un conjunto de actividades profesionales.
  2. Que exista una formación oficial específicamente orientada al ejercicio de la profesión.
  3. Que se requiera la titulación para la realización total o parcial de las actividades profesionales que definen la profesión.

Conjunto de actividades profesionales: las atribuciones

La Ley de Atribuciones de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos define 5 atribuciones para el conjunto de las ingenierías técnicas, entre las que está la ingeniería técnica en informática:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente.

e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Formación orientada al ejercicio profesional: Grado en Ingeniería Informática

La titulación oficial que da acceso actualmente al ejercicio de la ingeniería técnica en informática es el Grado en Ingeniería Informática, definido en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

El apartado 1.1. del ANEXO II especifica:

«La denominación de los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, deberá facilitar la identificación de la profesión y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

El Consejo de Universidades, en el proceso de verificación, observará si los planes de estudios correspondientes a títulos universitarios oficiales cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, cumplen las condiciones establecidas en este Acuerdo y en el presente Anexo.»

En el apartado 3 se establecen las competencias generales que definen «lo que sabe hacer», con carácter general, todo ingeniero técnico en informática:

1. «Capacidad para concebir, redactar, organizar, planificar, desarrollar y firmar proyectos en el ámbito de la ingeniería en informática que tengan por objeto la concepción, el desarrollo o la explotación de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.

2. Capacidad para dirigir las actividades objeto de los proyectos del ámbito de la informática.

3. Capacidad para diseñar, desarrollar, evaluar y asegurar la accesibilidad, ergonomía, usabilidad y seguridad de los sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, así como de la información que gestionan.

4. Capacidad para definir, evaluar y seleccionar plataformas hardware y software para el desarrollo y la ejecución de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.

5. Capacidad para concebir, desarrollar y mantener sistemas, servicios y aplicaciones informáticas empleando los métodos de la ingeniería del software como instrumento para el aseguramiento de su calidad.

6. Capacidad para concebir y desarrollar sistemas o arquitecturas informáticas centralizadas o distribuidas integrando hardware, software y redes.

7. Capacidad para conocer, comprender y aplicar la legislación necesaria durante el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y manejar especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.

8. Conocimiento de las materias básicas y tecnologías, que capaciten para el aprendizaje y desarrollo de nuevos métodos y tecnologías, así como las que les doten de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones.

9. Capacidad para resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, autonomía y creatividad. Capacidad para saber comunicar y transmitir los conocimientos, habilidades y destrezas de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.

10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática.

11. Capacidad para analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas, comprendiendo la responsabilidad ética y profesional de la actividad del Ingeniero Técnico en Informática.

12. Conocimiento y aplicación de elementos básicos de economía y de gestión de recursos humanos, organización y planificación de proyectos, así como la legislación, regulación y normalización en el ámbito de los proyectos informáticos.«

Requerimiento de la titulación de ingeniero técnico en informática

El tercer requisito para ser una profesión regulada también se cumple, de forma análoga al resto de las ingenierías técnicas, a través del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.

«Artículo 1.1.

«Tienen consideración de organizaciones colegiales reguladas por los presentes Estatutos todos los colegios profesionales de Ingeniería Técnica en Informática, los Consejos autonómicos respectivos que en su caso pudieran constituirse y el Consejo General de los Colegios.

Todos ellos son corporaciones de derecho público constituidos con arreglo a la ley, con estructura y funcionamiento interno democráticos y que agrupan a las personas que se encuentre en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

b) Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.

c) Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.«

La titulación de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Sistemas fueron homologadas al Grado en Ingeniería Informática en 2014.

El Gobierno se niega a aplicar atribuciones a la informática

Con anterioridad a que la Junta de Andalucía reconociera la ingeniería técnica en informática como profesión regulada, el Gobierno se ha negado repetidamente a reconocer que a nuestra profesión le es de aplicación la Ley de Atribuciones de las Ingenierías Técnicas. Con ello, de forma plenamente consciente, impiden que la ingeniería técnica en informática sea legalmente una profesión y una ingeniería técnica, al considerar que su actividad profesional no está definida.

¿Qué argumentos da el Gobierno para negarse a aplicar la ley de atribuciones de los arquitectos e ingenieros técnicos a la ingeniería técnica en informática?

La ingeniería técnica en informática no existía en 1969

Aunque parezca increíble, el Gobierno argumenta que no se aplica ley de atribuciones a los ingenieros técnicos en informática por no existir la disciplina en 1969. Para ello esgrimen el artículo 1.2. de dicha ley:

«A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectos e Ingeniería-Técnica.»

En ese Decreto figuran precisamente las únicas ingenierías técnicas consideradas reguladas por el Gobierno:

  • Arquitectura técnica
  • Ingeniería técnica aeronáutica
  • Ingeniería técnica agrícola
  • Ingeniería técnica forestal
  • Ingeniería técnica industrial
  • Ingeniería técnica minera
  • Ingeniería técnica naval
  • Ingeniería técnica de obras públicas
  • Ingeniería técnica de telecomunicación
  • Ingeniería técnica topográfica

El Gobierno omite interesadamente sus obligaciones

Aún con lo señalado anteriormente, el Gobierno omite interesadamente sus obligaciones y el contexto normativo, ya que en 1986 todavía se estaba completando la primera reforma universitaria de la Democracia, y el régimen normativo era transitorio. Así lo expresa claramente el preámbulo de la ley de atribuciones:

«Aceptando estos criterios y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la presente Ley aborda únicamente la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, es decir, de aquellos cuyas titulaciones se corresponden con la superación del primer ciclo de las enseñanzas técnicas universitarias, según las previsiones de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre reforma universitaria. A tales efectos, se toma como referencia de sus respectivas especialidades, y no obstante su eventual y necesaria reforma o modificación en virtud de las cambiantes circunstancias y exigencias de orden tecnológico, académico y de demanda social, las que figuran enumeradas en el Decreto 148/1969, como determinantes de los diferentes sectores de actividad dentro de los que ejercerán dichos titulados de modo pleno y en toda su extensión las competencias profesionales que les son propias.»

«El espíritu de la presente Ley no es el otorgamiento de facultades ajenas a la formación universitaria de los titulados, sino el reconocimiento de las que les son propias, su consolidación y la potenciación de su ejercicio independiente, sin restricciones artificiosas o injustificadas y sin que con ello se introduzcan interferencias en el campo de las atribuciones que puedan ser propias de otros técnicos titulados y en el caso de la edificación, de los Arquitectos.»

Aún más grave resulta que el Gobierno omita que la misma ley le obliga a actualizar el Decreto de 1969:

«Disposición Final Primera.2: De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Gobierno modificará las especialidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley en atención a las necesidades del mercado, a las correspondientes variaciones en los planes de estudio de las Escuelas Universitarias y a las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas.»

La actualización del listado de ingenierías

Sin embargo, el Gobierno dice por escrito que ni ha modificado el Decreto de 1969 ni piensa hacerlo, y que está plenamente en vigor, aún cuando sí que lo modificó mediante Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, actualmente en vigor.

“III. Enseñanzas Técnicas

B) Ingenierías Técnicas:

  • Arquitecto Técnico
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, Especialidad en Aeronaves
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en industrias Agrarias y Alimentarias
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales
  • Ingeniero Técnico en Diseño Industrial
  • Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales
  • Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil
  • Ingeniero Técnico en Informática de Gestión
  • Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras
  • Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas
  • Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología
  • Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática
  • Ingeniero Técnico en Topografía

El Decreto de 1969, degradado a mero reglamento

El Gobierno también omite interesadamente que el Decreto de 1969 fue degradado a mero reglamento mediante la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, mediante disposición derogatoria segunda:

“Las disposiciones que, cualquiera que fuese su rango, regulen las materias objeto de la presente Ley y no se opongan a la misma, continuarán en vigor como normas de carácter reglamentario.”

Así pues, en todo lo que este mero reglamento se oponga al Real Decreto 1954/1994 queda derogado de facto, por jerarquía normativa. Ya se solicitó, por seguridad jurídica, que se derogara expresamente esta norma en el nuevo Proyecto de Ley de Ordenación Universitaria

Consecuencias de no reconocer legalmente la profesión

Las consecuencias de no reconocer legalmente la ingeniería técnica en informática son las de no poder ejercer plena y libremente las competencias que cada ingeniero técnico en informática adquirió tras obtener su titulación oficial.

Eso implica, por ejemplo, que un proyecto de eficiencia energética de un CPD o de la configuración del mismo no lo pueda realizar legalmente un ingeniero técnico en informática, siendo habitual que lo realice un ingeniero industrial. Tampoco puede dirigir legalmente proyectos de ninguna clase, motivo por el que abundan en estos puestos ingenieros de telecomunicaciones e industriales.

Todas las controversias respecto a los requisitos de ofertas de empleo público del ámbito de la ingeniería informática tienen aquí su origen. También las relativas a peritos informáticos. La inseguridad jurídica está alcanzando un nivel que rozan lo absurdo.

Valoración del CPITIA

«Desde el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía no podemos más que agradecer a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía por su rigor al reconocer sin tapujos el carácter de profesión regulada de la ingeniería técnica en informática e introducirlo en los propios Estatutos del CPITIA» – señala De La Torre

«Desde el CPITIA volvemos a recordarle al gobierno que una profesión no es regulada por figurar en el listado de profesiones reguladas, sino por existir una serie de normas y reglamentos que condicionan su ejercicio, entre las que resulta fundamental la norma que define las atribuciones de la profesión. Y no lo decimos nosotros, sino el Tribunal Supremo en sentencia firme» – indica De La Torre

«A la ingeniería técnica en informática no la van a parar los irresponsables que, en sucesivos Gobiernos de PP y PSOE han estado a cargo de este asunto durante 30 años. La evolución social y de los tiempos nos terminarán aupando donde siempre debimos estar» – comenta De La Torre

«El Gobierno tiene en su mano abordar este proceso de forma consensuada y ordenada. De lo contrario, será abrupto y traumático. Actuaremos hasta las últimas consecuencias, llegando hasta el Tribunal de Justicia Europeo de ser necesario» – concluye De La Torre.