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El Gobierno lleva incumpliendo la Ley Ómnibus desde hace 12 años. Por este motivo el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) ha interpuesto denuncia ante la Comisión Europea, por vulneración de los preceptos de la Directiva Europea de Servicios que traspone dicha ley.
CPITIA denuncia al Gobierno por incumplir la Ley Ómnibus
Desde CPITIA se ha procedido a interponer nueva denuncia ante la Comisión Europea contra el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, dirigido por el Ministro D. Félix Bolaños García. La denuncia se produce por incumplir durante 12 años la disposición transitoria cuarta de la llamada Ley Ómnibus, desde los tiempos de José Luis Rodríguez Zapatero.
Esta actuación se suma a la denuncia contra el Gobierno por opacidad en el proceso de revisión del listado de profesiones reguladas y a otras tantas denuncias ante la Comisión Europea y el Parlamento Europeo realizadas en el último año y medio.
La Ley de profesiones con colegiación obligatoria, aún pendiente
La Directiva 2006/123/CE fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, también llamada Ley Ómnibus. Esta norma establece en su disposición transitoria cuarta la vigencia de las obligaciones de colegiación como requisito para el acceso y ejercicio de ciertas profesiones reguladas en España:
“En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
Así pues, se dio un plazo de 12 meses, a contar desde el 27 de Diciembre de 2009, para que el Gobierno de España remitiera un proyecto de ley que determinara para qué profesiones se debía exigir el requisito de colegiación, estableciendo las razones de interés general y criterios de proporcionalidad que justificaran tal medida.
Inseguridad jurídica y discrecionalidad
Pasados 12 años, el Gobierno no ha remitido proyecto de ley alguno, pese a que la Ley Ómnibus le obligaba a ello antes de 12 meses. Fruto de este incumplimiento, el requisito de colegiación para el acceso y ejercicio de ciertas profesiones reguladas en España ha quedado establecido en cada uno de los estatutos propios de funcionamiento de los respectivos colegios profesionales, sin ningún tipo de justificación respecto a las razones de interés general, necesidad o proporcionalidad de tales obligaciones.
Peor aún, el actual Gobierno de España no contempla acometer este proyecto de ley pendiente ni ahora ni en el futuro próximo, eliminando o manteniendo los requisitos de colegiación obligatoria desde la más absoluta discrecionalidad administrativa.
Incumpliendo una vez más la Directiva Europea de Servicios
El Gobierno está incumpliendo la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en su artículo 16.
«1.- Los Estados miembros no supeditarán el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio en sus respectivos territorios a requisitos que no respeten los principios siguientes:
a) no discriminación: el requisito no podrá ser directa o indirectamente discriminatorio por razón de la nacionalidad o, en el caso de las personas jurídicas, por razón del Estado miembro en que estén establecidas;
b) necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente;
c) proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo.»
«2.- Los Estados miembros no podrán restringir la libre prestación de servicios por parte de un prestador establecido en otro Estado miembro, mediante la imposición de los siguientes requisitos:
[…]
b) obligación de que el prestador obtenga una autorización concedida por las autoridades competentes nacionales, incluida la inscripción en un registro o en un colegio o asociación profesional que exista en el territorio nacional, salvo en los casos previstos en la presente Directiva o en otros instrumentos de Derecho comunitario;»
Así pues, España, en contra de la Ley Ómnibus y de la directiva europea que traspone, persiste en la exigencia de colegiación para el ejercicio de determinadas profesiones. Todo ello sin haber establecido criterios de necesidad y proporcionalidad en base a razones de interés general, otorgando discrecionalmente esa potestad a los colegios profesionales que ya lo tenían establecido en sus estatutos de funcionamiento interno. Esta medida, que debía haber durado 12 meses, dura ya 12 años y no hay previsión de que esta norma vaya a cumplirse en algún momento.
Valoración del CPITIA
«El Gobierno no duda incluso en saltarse las leyes a la torera con tal de mantener los privilegios de las profesiones preconstitucionales. Por mucho que les pese a todos ellos, el statu quo de hace 50 años es ya insostenible.» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«Harían bien, tanto el Gobierno como estas profesiones en asumir que estamos en el s. XXI. El proceso de adaptación del espacio profesional debía ser un proceso pactado y tranquilo, y será un proceso traumático y acelerado, a golpe de sentencia judicial. Vía Tribunal Supremo o vía Tribunal de Justicia Europeo, nos es indiferente.» – señala De La Torre.
«Desde el CPITIA no vamos a consentir que el Gobierno nos condene al ostracismo por el mero hecho de no existir con anterioridad a 1969. No es de recibo la situación creada por los sucesivos Gobiernos y ciertas profesiones apegadas a prebendas históricas. Habrá las mismas reglas de juego para todos, les guste o no.» – concluye De La Torre.