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CPITIA recurre convocatoria de profesor de FP de Informática en Córdoba
El motivo del recurso es el de que puedan optar al puesto poseedores de titulaciones sin competencias legales en la materia. Las titulaciones que permitían acceder al puesto según la resolución recurrida, eran:
• Diplomado en Informática
• Graduado o Graduada en Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.
• Graduado o Graduada en Diseño y Desarrollo de Videojuegos.
• Graduado o Graduada en Gestión Informática Empresarial.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.
• Graduado o Graduada en Informática y Servicios.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Computadores.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Datos.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de la Ciberseguridad.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas de Información.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación Sonido e Imagen.
Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Electrónicos.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas TIC.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.
• Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.
• Graduado o Graduada en Ingeniería del Software.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial.
• Graduado o Graduada en Ingeniería en Informática.
• Graduado o Graduada en Ingeniería en Informática de Sistemas.
• Graduado o Graduada en Ingeniería en Matemática Aplicada al Análisis de Datos.
• Graduado o Graduada en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.
• Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías de la Información.
• Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.
• Graduado o Graduada en Ingeniería en Sistemas de Información.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Informática del Software.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Informática en Ingeniería de Computadores.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Informática en Ingeniería del Software.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Informática en Sistemas de Información.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Informática-Ingeniería de Computadores.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Informática-Tecnologías Informáticas.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Informática y Tecnologías Virtuales.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Matemática en Ciencia de Datos.
• Graduado o Graduada en Ingeniería Telemática.
Graduado o Graduada en Matemática Computacional y Analítica de Datos.
• Graduado o Graduada en Sistemas de Información.
• Graduado o Graduada en Tecnologías de Telecomunicación.
• Ingeniero de Telecomunicación.
• Ingeniero en Informática.
• Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
• Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
• Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Telemática y Telecomunicación.
• Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
• Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
• Ingeniero Técnico en Telemática.
• Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Electrónica Industrial.
• Licenciado en Informática.
Fundamentos jurídicos del recurso planteado por CPITIA
El recurso planteado por CPITIA frente a esta convocatoria, se sustentan en lo siguiente:
Fundamento primero
La profesión de ingeniero técnico en informática se encuentra regulada por las siguientes leyes y disposiciones:
- Constitución Española (Art. 18.4 y 36)
- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
- Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.
- Disposición Adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
- Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Fundamento segundo
La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, establece en su artículo segundo:
“1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.”
Fundamento tercero
El ámbito competencial de los ingenieros técnicos en informática está definido por la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, establece en su ANEXO II las competencias generales que determinan el ámbito de la ingeniería técnica en informática a efectos del ejercicio de las atribuciones profesionales anteriormente citadas:
“1. Capacidad para concebir, redactar, organizar, planificar, desarrollar y firmar proyectos en el ámbito de la ingeniería en informática que tengan por objeto la concepción, el desarrollo o la explotación de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
2. Capacidad para dirigir las actividades objeto de los proyectos del ámbito de la informática.
3. Capacidad para diseñar, desarrollar, evaluar y asegurar la accesibilidad, ergonomía, usabilidad y seguridad de los sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, así como de la información que gestionan.
4. Capacidad para definir, evaluar y seleccionar plataformas hardware y software para el desarrollo y la ejecución de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
5. Capacidad para concebir, desarrollar y mantener sistemas, servicios y aplicaciones informáticas empleando los métodos de la ingeniería del software como instrumento para el aseguramiento de su calidad.
6. Capacidad para concebir y desarrollar sistemas o arquitecturas informáticas centralizadas o distribuidas integrando hardware, software y redes.
7. Capacidad para conocer, comprender y aplicar la legislación necesaria durante el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y manejar especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.
8. Conocimiento de las materias básicas y tecnologías, que capaciten para el aprendizaje y desarrollo de nuevos métodos y tecnologías, así como las que les doten de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones.
9. Capacidad para resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, autonomía y creatividad. Capacidad para saber comunicar y transmitir los conocimientos, habilidades y destrezas de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática.
11. Capacidad para analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas, comprendiendo la responsabilidad ética y profesional de la actividad del Ingeniero Técnico en Informática.
12. Conocimiento y aplicación de elementos básicos de economía y de gestión de recursos humanos, organización y planificación de proyectos, así como la legislación, regulación y normalización en el ámbito de los proyectos informáticos.”
Fundamento cuarto
El Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, establece las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática:
“a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
b) Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.c) Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.”
Fundamento quinto
En vista a todo lo anterior, las titulaciones que figuran en las bases de la convocatoria carecen de actos propios profesionales vinculados con la titulación exigida, es decir, de atribuciones recogidas en la correspondiente ley, por lo que tampoco tienen una capacitación legal reconocida y no pueden figurar como requisito para acceder al puesto ofertado. Se exceptúan de esta afirmación las vinculadas con el ejercicio de las profesiones de ingeniero en informática, ingeniero técnico en informática, ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial, ingeniero de telecomunicaciones e ingeniero técnico de telecomunicaciones.
Fundamento sexto
Respecto de las titulaciones vinculadas con el ejercicio de las profesiones de ingeniero en informática, ingeniero técnico en informática, ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial, ingeniero de telecomunicaciones e ingeniero técnico de telecomunicaciones, únicamente las vinculadas con las profesiones de ingeniero en informática e ingeniero técnico en informática tienen competencias legales vinculadas con “Sistemas y aplicaciones informáticas”.
En el caso de los ingenieros de telecomunicaciones, la Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, establece en su ANEXO I, apartado 3, las competencias que adquieren estos profesionales:
- “Capacidad para redactar, desarrollar y firmar proyectos en el ámbito de la ingeniería de telecomunicación que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, la concepción y el desarrollo o la explotación de redes, servicios y aplicaciones de telecomunicación y electrónica.
- Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria durante el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación y facilidad para el manejo de especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.
- Conocimiento de materias básicas y tecnologías, que le capacite para el aprendizaje de nuevos métodos y tecnologías, así como que le dote de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones.
- Capacidad de resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, creatividad, y de comunicar y transmitir conocimientos, habilidades y destrezas, comprendiendo la responsabilidad ética y profesional de la actividad del Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
- Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos en su ámbito específico de la telecomunicación.
- Facilidad para el manejo de especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.
- Capacidad de analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas.
- Conocer y aplicar elementos básicos de economía y de gestión de recursos humanos, organización y planificación de proyectos, así como de legislación, regulación y normalización en las telecomunicaciones.
- Capacidad de trabajar en un grupo multidisciplinar y en un entorno multilingüe y de comunicar, tanto por escrito como de forma oral, conocimientos, procedimientos, resultados e ideas relacionadas con las telecomunicaciones y la electrónica.”
De forma análoga en el caso de los ingenieros industriales, la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial., establece en su ANEXO I, apartado 3, las competencias que adquieren estos profesionales:
- Capacidad para la redacción, firma y desarrollo de proyectos en el ámbito de la ingeniería industrial que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de: estructuras, equipos mecánicos, instalaciones energéticas, instalaciones eléctricas y electrónicas, instalaciones y plantas industriales y procesos de fabricación y automatización.
- Capacidad para la dirección, de las actividades objeto de los proyectos de ingeniería descritos en el epígrafe anterior.
- Conocimiento en materias básicas y tecnológicas, que les capacite para el aprendizaje de nuevos métodos y teorías, y les dote de versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones.
- Capacidad de resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, creatividad, razonamiento crítico y de comunicar y transmitir conocimientos, habilidades y destrezas en el campo de la Ingeniería Industrial.
- Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos.
- Capacidad para el manejo de especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.
- Capacidad de analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas.
- Capacidad para aplicar los principios y métodos de la calidad.
- Capacidad de organización y planificación en el ámbito de la empresa, y otras instituciones y organizaciones.
- Capacidad de trabajar en un entorno multilingüe y multidisciplinar.
- Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.”
Así pues, queda patente que ni ingenieros de telecomunicación ni ingenieros industriales tienen competencias en lo relativo a Sistemas y Aplicaciones Informáticas como sí tienen los ingenieros e ingenieros técnicos en informática. Por ello no pueden figurar tampoco en el punto 2.2. de las bases de la convocatoria las titulaciones vinculadas con ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial, ingeniero de telecomunicaciones e ingeniero técnico de telecomunicaciones, siendo manifiestamente incompetentes en el ámbito de “Sistemas y aplicaciones informáticas”.
Fundamento séptimo
En base a los anteriores razonamientos expresados, los profesionales con titulaciones vinculadas al ejercicio de las profesiones de ingeniero en informática e ingeniero técnico en informática no están siendo admitidos en convocatorias para puestos de formador en ciclos superiores de instalaciones de telecomunicaciones, instalaciones eléctricas o automáticas o automatización y robótica industrial por considerarse que no son competentes en la materia.
Así pues, al no estar abiertas a los ingenieros e ingenieros técnicos en informática las convocatorias relativas al ámbito de la ingeniería industrial y de la ingeniería de telecomunicaciones, tampoco pueden estar abiertas al contrario, es decir, las de ingeniería informática a profesionales de estos ámbitos, lo que sería claramente discriminatorio y carente de justificación o lógica alguna.
Fundamento octavo
Por último, en virtud al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en su artículo 13, establece como parte de los requisitos específicos que los aspirantes a puesto análogo al convocado deben “estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”, lo que no figura en la convocatoria requerida.
Solicitud a la Junta de Andalucía
Con todo lo anterior, el CPITIA insta a la Junta de Andalucía a que la redacción del 2.2. de la “RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE REALIZA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA COBERTURA, CON OCASIÓN DE VACANTE Y POSIBLES SUSTITUCIONES PARA CUBRIR PUESTOS DE PROFESORADO ESPECIALISTA PARA EL CICLO FORMATIVO DE SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA EL CURSO 2021/2022” quede redactado como sigue:
“2.2. Requisitos específicos.
a) Tener, al menos, una de las siguientes titulaciones:
- Máster en Ingeniería Informática o titulación declarada equivalente (Ingeniero en Informática o Licenciado en Informática)
- Graduado o Graduada en Ingeniería Informática, en cualquiera de sus especialidades o titulación declarada equivalente (Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Diplomado en Informática)
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”
Valoración del CPITIA
«Desde el CPITIA estamos particularmente hartos de que la Administración aplique un trato discriminatorio a los ingenieros técnicos en informática respecto del resto de ingenierías, para cuyos puestos sí se exige la posesión de la titulación específica y para puestos de informática puedan aspirar todo tipo de titulados, algunos particularmente pintorescos» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«Desde CPITIA vamos a acabar de una vez por todas con la confusión torticera e intencionada entre no estar declarados como profesión regulada, a efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales con titulaciones europeas, a carecer de leyes reguladoras de la actividad del ingeniero técnico en informática. Hay un marco legal muy abundante y vamos a exigir que se aplique, con todas sus consecuencias» – indica De La Torre.
«Desde CPITIA vamos a ser particularmente inflexibles ante este tipo de situaciones. Le pedimos a los profesionales del sector que se colegien para poder recurrir muchas más convocatorias como esta, dado su coste económico. Sólo unidos se conseguirá una defensa efectiva de los profesionales de la ingeniería técnica en informática andaluces» – concluye De La Torre.