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CPIIA y CPITIA recurren convocatoria del cuerpo superior facultativo de informática
El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía (CPIIA) y el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) han recurrido en reposición la convocatoria del cuerpo superior facultativo de informática de Andalucía realizada por la Consejería de Presidencia a través de la Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, opciones y/o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Ambas Corporaciones están en total desacuerdo con el tratamiento dado en las Bases de la Convocatoria al Cuerpo, opción o subopción de informática Código:A1.2019, al haber establecido como titulaciones susceptibles de acceso, a las correspondientes a cualquier licenciatura, a la Arquitectura, cualquier Ingeniería o Grado u otro título equivalente.
CPIIA y CPITIA muestran su sorpresa por no haberse restringido el acceso a la OPCION INFORMATICA, permitiendo sólo a las ingenierías en informática tal y como se realiza en otros cuerpos superiores, como es el caso de la opción en ingeniería de telecomunicaciones. Código: A1.2026, en el que para acceder a este cuerpo, sólo se permite la titulación universitaria vinculada a la mentada opción, y que no es otra que la de la ingeniería en Telecomunicaciones o título universitario de máster que habilite para el ejercicio de esta profesión, restringiendo el acceso a todas las demás.
Junta de Andalucía devalúa la Ingeniería Informática para el acceso al empleo público
CPIIA y CPITIA indican en su recurso que la Junta de Andalucía comete un error palmario al devaluar el nivel del título universitario de las distintas ingenierías en informática, a consecuencia de permitir el acceso libre a cualquier licenciado, arquitecto o ingeniero a esta opción, puesto que los niveles de formación que acreditan los títulos universitarios, no pueden ser distintos según se trate de acceder al empleo público, o del ejercicio privado de la profesión.
La Administración en sus bases de convocatoria no considera que el cuerpo superior facultativo informático deba quedar restringido en cuanto a su acceso a los administrados que ostenten la titulación universitaria de la ingeniería vinculada a esta materia, pareciendo entender la Administración Autonómica que por ejemplo, un licenciado en historia es susceptible de ostentar los conocimientos oportunos propios de la ciencia de la computación e inteligencia artificial, lenguajes y sistemas informáticos, tecnología de computadores, sistemas operativos organizados, estructura y servicio de los sistemas operativos, gestión y administración de memoria y de procesos informáticos, programación, técnicas de verificación y pruebas de programación informática, entre otros conocimientos, que precisamente son los que se contienen en la oficialidad de los distintos planes de estudios universitarios de las distintas ingenierías en informática, y que radicalmente son distintos al de un licenciado en historia o en medicina o a un ingeniero en edificación o de montes por mentar algún ejemplo.
El error resulta evidente en el momento en el que nos trasladamos al mercado de empleo privado, ya que a nadie se le escapa que una empresa dedicada por ejemplo a la programación informática, o que necesitara un informático, pondría a trabajar a su área de recursos humanos para efectuar la selección para este puesto de los licenciados en historia de un determinado territorio, sino que cae por su propio peso que el esfuerzo para la selección, se centraría en el colectivo de las distintas ingenierías en informática, y ello en la intención de garantizar los intereses propios de la empresa privada.
No se entiende por tanto que para dotar a sus distintos órganos administrativos de un servicio oportuno en cuerpos superiores de funcionariado que deben dedicarse a dar el mejor servicio posible a los ciudadanos, este servicio lo realicen personas sin la titulación universitaria apropiada, entendiendo que no puede deberse más que a un error, que de no corregirse, pondrá en serio riesgo el interés público de la ciudadanía andaluza, en una materia tan sensible y compleja como la informática que pudiera afectar inclusive a su seguridad.
Por tanto, la apertura de este cuerpo superior facultativo a cualquier titulación superior como acontece manteniendo este error, en cualquier caso supondría atentar contra los principios que se proclaman en el artículo 103.1 y 3 de la Constitución, suponiendo en este caso que la Administración obviaría algo que le está totalmente vedado eludir, y que consiste en servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo entre otros, con los principios de eficacia en el acceso a la función pública de acuerdo con el mérito y capacidad, tener en cuenta las peculiaridades del servicio, el sistema de incompatibilidades entre otros, que serían directamente vulnerados. Parámetros todos ellos que deben ser acatados con plenitud y rigurosidad, puesto que de no ser así y como en el caso que acontece, se estaría actuando con arbitrariedad.
No cabe duda por tanto, como se desprende del análisis del temario de esta opción informática, que los temarios que involucra, coinciden con los académicos propios de las ingenierías en informática. Temarios como el 24 o el 25 que claramente versan sobre programación informática, lenguajes de programación, o el más evidente si cabe correspondiente a la auditoría informática (Tema 55).
CPIIA y CPITIA estiman que la convocatoria es nula
Tal y como CPIIA y CPITIA han argumentado en sus recursos, la falta de reserva de titulación de aquellos titulados cuyos estudios académicos coincidan con los temarios de acceso al empleo público que dará lugar a poner en funcionamiento el servicio público que se pretende, en este caso en la OPCION INFORMATICA, y la posibilidad de concurrir cualquier titulado académico, pone en serias dudas la idoneidad y capacitación técnica del resto de aspirantes que no ostenten el título académico de cualquiera de las ingenierías en informática para ejecutar de forma eficaz el desempeño del puesto al cuerpo superior facultativo en informática, no pudiéndose escudar en cualquier caso la Administración, en el hecho que las distintas ingenierías informáticas no sean consideradas presuntamente como profesiones reguladas, puesto que dentro de la capacidad auto organizativa de la Administración, cabe la posibilidad de realizar las reservas de titulación oportunas para el cuerpo técnico al que se pretenda dotar, pudiéndolo restringir a la exclusión de todos aquellos titulados universitarios que no ostentaran el título de ingeniero informático o técnico-informático al coincidir precisamente los planes de estudio de éstos con los temas a tratar incluidos en la Convocatoria. Huelga decir por tanto, que esta circunstancia los hace los más idóneos para el interés público.
Claro ejemplo de ello, es decir de la posibilidad de restringir a un determinado cuerpo superior facultativo la titulación de acceso, con independencia que la Administración considere o no a las ingenierías informáticas como profesiones reguladas, lo supone la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que en su paradigmática STSJ MU 1078/2021, reconoce la facultad de la Administración Autonómica, de a pesar de que una profesión no se considerara regulada, poder recoger en las distintas convocatorias, que la titulación exigida dependa de la plaza convocada y de sus características, debiendo cada convocatoria requerir el título habilitante, en relación al puesto que se convoca, con la pretensión de que desde la convocatoria, se implanten las bases para dotar al servicio de la excelencia y efectividad a las que está obligada la Administración para con el interés público.
Por lo expuesto, ambos colegios profesionales estiman que el no haber tenido en cuenta la tramitación oportuna para la materialización de la OPCION INFORMATICA, que no es otra que la necesidad de poner en conexión el temario que se incluye como materias de conocimiento en la propia convocatoria, con la exclusión de todas aquellas titulaciones académicas cuyos conocimientos no coincidan con el referido temario, supone una nulidad del artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015.
Junta de Andalucía debe restringir el acceso al cuerpo informático
Así, ambas Corporaciones de Derecho Público interpusieron el pasado 8 de Abril RECURSO DE REPOSICION contra la convocatoria inmersa en el BOJA número 47 del jueves 10 del 2022, y en lo que concierne a la titulación de acceso al CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN INFORMÁTICA. Código: A1.2019, solicitando se elimine la posibilidad de que cualquier licenciatura, arquitectura, o ingeniería o grado u otro título equivalente, pueda optar al empleo público ofertado en esta opción, y de manera expresa, singularice en la mentada opción, tal posibilidad, excluyendo a todos aquellos que no estén en posesión del título de ingeniero en informática o ingeniero-técnico en informática, con cuanto más procediera en derecho.
Así mismo, se ha solicitado la suspensión de cualquier acto que devenga de la convocatoria recurrida, hasta no ser resuelto el recurso conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley 39/2015.
Valoración del CPITIA
«La Junta de Andalucía incurre en el doble lenguaje de pretender potenciar la llamada digitalización y las bondades de las TIC, pero luego posibilita que incluso un licenciado en historia pueda integrarse en el cuerpo superior informático de la Junta de Andalucía, y ello pese a que incluso existe colegiación obligatoria por Ley para ejercer los actos propios de la profesión en territorio andaluz» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«El Gobierno andaluz está incumpliendo sistemáticamente la protección del interés general establecido por el propio Parlamento Andaluz en lo tocante a la ingeniería técnica informática y su importancia para empresas y ciudadanía, por no mencionar la discriminación por la que un ingeniero de telecomunicación puede acceder al cuerpo de informática pero un ingeniero en informática no puede acceder al cuerpo de telecomunicación. Pareciera que para la Junta de Andalucía la informática es mucho menos importante que las telecomunicaciones, lo que es un error garrafal» – señala De La Torre.
«Hemos tratado por todos los medios de evitar llegar al enfrentamiento abierto con la Junta de Andalucía, siendo la convocatoria recurrida lo que ha colmado el vaso de la paciencia. Cabe preguntarse cuántos de los integrantes actuales del cuerpo informático andaluz carecen de titulación de informática, lo que podría ser, además de gravísimo, absolutamente ilegal y peligroso para la ciudadanía andaluza» – concluye De La Torre.