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El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) remitió el marco jurídico completo de la ingeniería técnica en informática al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, tras informar éste que desconocía qué profesiones requieren de colegiación para ejercer en España.
CPITIA remite el marco jurídico de la profesión a la Dirección General de Política Económica del Gobierno
CPITIA ha remitido el marco jurídico de la ingeniería técnica en informática a la Directora General de Política Económica del Gobierno, Dña. Elena Aparici Vázquez de Parga, en vista del reconocimiento oficial de que en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital desconocen completamente qué profesiones requieren de colegiación para ejercer en España. La Sra. Aparici indicaba en su escrito la complejidad normativa y el gran número de colegios para excusar dicho desconocimiento.
Este hecho resulta doblemente preocupante, ya que la Sra. Aparici forma parte también de la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas (CIPRE), encargada por Ley de revisar y actualizar el listado de profesiones reguladas en España a efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales con otros Estados Miembro de la UE.
CPITIA remite el marco jurídico de la profesión a la Secretaria de Estado de Digitalización, Carme Artigas
Cabe recordar que el ministerio tutelar de la profesión de ingeniería técnica en informática es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y más concretamente la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, completamente desaparecida de este proceso. Por todo ello la responsable última de trasladar a la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas (CIPRE) el marco normativo de la profesión de ingeniería técnica en informática es la Sra. Carme Artigas. CPITIA muestra su preocupación ante la absoluta dejadez por parte del departamento de la Sra. Artigas, el cual ni tan siquiera está presente en la CIPRE. Desde CPITIA se tienen fundadas sospechas de que no ha remitido el correspondiente informe sobre el ámbito jurídico de ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática.
CPITIA requiere que se traslade la información a la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas
Por todo ello, asumiendo que en la CIPRE también desconocen completamente qué profesiones requieren colegiación y, ante las fundadas sospechas de que no se esté examinando la profesión de ingeniero técnico en informática, desde CPITIA se ha procedido a trasladar el marco normativo completo, con solicitud expresa de que la Sra. Aparici traslade el mismo a la CIPRE, vista la absoluta dejadez de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas.
Ámbito legal de la profesión de ingeniero técnico en informática
A continuación se reproduce la información trasladada al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
Ejercicio profesional en Andalucía
El mandato fundamental recibido de los legisladores andaluces por esta Corporación es el de combatir el intrusismo profesional y los abusos informáticos contra la ciudadanía andaluza. Así, la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en su preámbulo, es taxativa al respecto:
“La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por todas las Universidades de Andalucía-, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”
Conviene también establecer claramente como punto de partida, que la colegiación en Andalucía para el ejercicio de la ingeniería técnica en informática es obligatoria. Así, el Artículo 4 de la Ley 12/2005 es claro:
“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”
Así mismo, existe obligatoriedad de colegiación en otras 4 autonomías españolas:
- Castilla La Mancha: Ley 5/2002, de 11 de abril, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha , artículo 3.
- Comunidad Valenciana: Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana , artículos 3 y 4.
- Islas Canarias: Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias , artículo 4.
- Galicia: Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia , artículo 3.2.
En este sentido, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su artículo 1.3., establece:
“3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial”
Marco legal general de la ingeniería técnica en informática
La profesión de ingeniero técnico en informática se encuentra regulada en España, entre otras, por las siguientes leyes y disposiciones:
- Constitución Española (Art. 18.4 y 36)
- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
- Real Decreto 1954/1994, de 30 de Septiembre, sobre homologación de títulos del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre.
- Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.
- Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- ANEXO V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
- Artículo 340 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Artículos 457, 458 y 471 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (consolidado)
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática
La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, establece en su artículo segundo:
“1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.”
Titulaciones que dan acceso al ejercicio profesional
Así, las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática y, por tanto, a la actividad de perito informático, vienen establecidas por el Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (Artículo 1):
“a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
b) Titulación universitaria Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.”
Competencias de los ingenieros técnicos en informática
El ámbito competencial de los ingenieros técnicos en informática está definido por la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, establece en su ANEXO II las competencias generales legalmente establecidas para estos profesionales son:
“1. Capacidad para concebir, redactar, organizar, planificar, desarrollar y firmar proyectos en el ámbito de la ingeniería en informática que tengan por objeto la concepción, el desarrollo o la explotación de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
2. Capacidad para dirigir las actividades objeto de los proyectos del ámbito de la informática.
3. Capacidad para diseñar, desarrollar, evaluar y asegurar la accesibilidad, ergonomía, usabilidad y seguridad de los sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, así como de la información que gestionan.
4. Capacidad para definir, evaluar y seleccionar plataformas hardware y software para el desarrollo y la ejecución de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
5. Capacidad para concebir, desarrollar y mantener sistemas, servicios y aplicaciones informáticas empleando los métodos de la ingeniería del software como instrumento para el aseguramiento de su calidad.
6. Capacidad para concebir y desarrollar sistemas o arquitecturas informáticas centralizadas o distribuidas integrando hardware, software y redes.
7. Capacidad para conocer, comprender y aplicar la legislación necesaria durante el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y manejar especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.
8. Conocimiento de las materias básicas y tecnologías, que capaciten para el aprendizaje y desarrollo de nuevos métodos y tecnologías, así como las que les doten de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones.
9. Capacidad para resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, autonomía y creatividad. Capacidad para saber comunicar y transmitir los conocimientos, habilidades y destrezas de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática.
11. Capacidad para analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas, comprendiendo la responsabilidad ética y profesional de la actividad del Ingeniero Técnico en Informática.
12. Conocimiento y aplicación de elementos básicos de economía y de gestión de recursos humanos, organización y planificación de proyectos, así como la legislación, regulación y normalización en el ámbito de los proyectos informáticos.”
Son competencias específicas de los ingenieros técnicos en informática en el ejercicio de su actividad profesional:
- Capacidad para la resolución de los problemas matemáticos que puedan plantearse en la ingeniería.
- Aptitud para aplicar los conocimientos sobre: álgebra lineal; cálculo diferencial e integral; métodos numéricos; algorítmica numérica; estadística y optimización.
- Comprensión y dominio de los conceptos básicos de campos y ondas y electromagnetismo, teoría de circuitos eléctricos, circuitos electrónicos, principio físico de los semiconductores y familias lógicas, dispositivos electrónicos y fotónicos, y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería.
- Capacidad para comprender y dominar los conceptos básicos de matemática discreta, lógica, algorítmica y complejidad computacional, y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería.
- Conocimientos básicos sobre el uso y programación de los ordenadores, sistemas operativos, bases de datos y programas informáticos con aplicación en ingeniería.
- Conocimiento de la estructura, organización, funcionamiento e interconexión de los sistemas informáticos, los fundamentos de su programación, y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería.
- Conocimiento adecuado del concepto de empresa, marco institucional y jurídico de la empresa. Organización y gestión de empresas.
- Capacidad para diseñar, desarrollar, seleccionar y evaluar aplicaciones y sistemas informáticos, asegurando su fiabilidad, seguridad y calidad, conforme a principios éticos y a la legislación y normativa vigente.
- Capacidad para planificar, concebir, desplegar y dirigir proyectos, servicios y sistemas informáticos en todos los ámbitos, liderando su puesta en marcha y su mejora continua y valorando su impacto económico y social.
- Capacidad para comprender la importancia de la negociación, los hábitos de trabajo efectivos, el liderazgo y las habilidades de comunicación en todos los entornos de desarrollo de software.
- Capacidad para elaborar el pliego de condiciones técnicas de una instalación informática que cumpla los estándares y normativas vigentes.
- Conocimiento, administración y mantenimiento sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
- Conocimiento y aplicación de los procedimientos algorítmicos básicos de las tecnologías informáticas para diseñar soluciones a problemas, analizando la idoneidad y complejidad de los algoritmos propuestos.
- Conocimiento, diseño y utilización de forma eficiente de los tipos y estructuras de datos más adecuados a la resolución de un problema.
- Capacidad para analizar, diseñar, construir y mantener aplicaciones de forma robusta, segura y eficiente, eligiendo el paradigma y los lenguajes de programación más adecuados.
- Capacidad de conocer, comprender y evaluar la estructura y arquitectura de los computadores, así como los componentes básicos que los conforman.
- Conocimiento de las características, funcionalidades y estructura de los Sistemas Operativos y diseñar e implementar aplicaciones basadas en sus servicios.
- Conocimiento y aplicación de las características, funcionalidades y estructura de los Sistemas Distribuidos, las Redes de Computadores e Internet y diseñar e implementar aplicaciones basadas en ellas.
- Conocimiento y aplicación de las características, funcionalidades y estructura de las bases de datos, que permitan su adecuado uso, y el diseño y el análisis e implementación de aplicaciones basadas en ellos.
- Conocimiento y aplicación de las herramientas necesarias para el almacenamiento, procesamiento y acceso a los Sistemas de información, incluidos los basados en web.
- Conocimiento y aplicación de los principios fundamentales y técnicas básicas de la programación paralela, concurrente, distribuida y de tiempo real.
- Conocimiento y aplicación de los principios fundamentales y técnicas básicas de los sistemas inteligentes y su aplicación práctica.
- Conocimiento y aplicación de los principios, metodologías y ciclos de vida de la ingeniería de software.
- Capacidad para diseñar y evaluar interfaces persona/computador que garanticen la accesibilidad y usabilidad a los sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
- Conocimiento de la normativa y la regulación de la informática en los ámbitos nacional, europeo e internacional.
Los ingenieros técnicos en informática especialistas en ingeniería del software, tienen además las siguientes competencias:
- Capacidad para desarrollar, mantener y evaluar servicios y sistemas software que satisfagan todos los requisitos del usuario y se comporten de forma fiable y eficiente, sean asequibles de desarrollar y mantener y cumplan normas de calidad, aplicando las teorías, principios, métodos y prácticas de la Ingeniería del Software.
- Capacidad para valorar las necesidades del cliente y especificar los requisitos software para satisfacer estas necesidades, reconciliando objetivos en conflicto mediante la búsqueda de compromisos aceptables dentro de las limitaciones derivadas del coste, del tiempo, de la existencia de sistemas ya desarrollados y de las propias organizaciones.
- Capacidad de dar solución a problemas de integración en función de las estrategias, estándares y tecnologías disponibles.
- Capacidad de identificar y analizar problemas y diseñar, desarrollar, implementar, verificar y documentar soluciones software sobre la base de un conocimiento adecuado de las teorías, modelos y técnicas actuales.
- Capacidad de identificar, evaluar y gestionar los riesgos potenciales asociados que pudieran presentarse.
- Capacidad para diseñar soluciones apropiadas en uno o más dominios de aplicación utilizando métodos de la ingeniería del software que integren aspectos éticos, sociales, legales y económicos.
Los ingenieros técnicos en informática especialistas en ingeniería de computadores, tienen además las siguientes competencias específicas:
- Capacidad de diseñar y construir sistemas digitales, incluyendo computadores, sistemas basados en microprocesador y sistemas de comunicaciones.
- Capacidad de desarrollar procesadores específicos y sistemas empotrados, así como desarrollar y optimizar el software de dichos sistemas.
- Capacidad de analizar y evaluar arquitecturas de computadores, incluyendo plataformas paralelas y distribuidas, así como desarrollar y optimizar software de para las mismas.
- Capacidad de diseñar e implementar software de sistema y de comunicaciones.
- Capacidad de analizar, evaluar y seleccionar las plataformas hardware y software más adecuadas para el soporte de aplicaciones empotradas y de tiempo real.
- Capacidad para comprender, aplicar y gestionar la garantía y seguridad de los sistemas informáticos.
- Capacidad para analizar, evaluar, seleccionar y configurar plataformas hardware para el desarrollo y ejecución de aplicaciones y servicios informáticos.
- Capacidad para diseñar, desplegar, administrar y gestionar redes de computadores.
Los ingenieros técnicos en informática especialistas en computación, tienen además las siguientes competencias específicas:
- Capacidad para tener un conocimiento profundo de los principios fundamentales y modelos de la computación y saberlos aplicar para interpretar, seleccionar, valorar, modelar, y crear nuevos conceptos, teorías, usos y desarrollos tecnológicos relacionados con la informática.
- Capacidad para conocer los fundamentos teóricos de los lenguajes de programación y las técnicas de procesamiento léxico, sintáctico y semántico asociadas, y saber aplicarlas para la creación, diseño y procesamiento de lenguajes.
- Capacidad para evaluar la complejidad computacional de un problema, conocer estrategias algorítmicas que puedan conducir a su resolución y recomendar, desarrollar e implementar aquella que garantice el mejor rendimiento de acuerdo con los requisitos establecidos.
- Capacidad para conocer los fundamentos, paradigmas y técnicas propias de los sistemas inteligentes y analizar, diseñar y construir sistemas, servicios y aplicaciones informáticas que utilicen dichas técnicas en cualquier ámbito de aplicación.
- Capacidad para adquirir, obtener, formalizar y representar el conocimiento humano en una forma computable para la resolución de problemas mediante un sistema informático en cualquier ámbito de aplicación, particularmente los relacionados con aspectos de computación, percepción y actuación en ambientes o entornos inteligentes.
- Capacidad para desarrollar y evaluar sistemas interactivos y de presentación de información compleja y su aplicación a la resolución de problemas de diseño de interacción persona computadora.
- Capacidad para conocer y desarrollar técnicas de aprendizaje computacional y diseñar e implementar aplicaciones y sistemas que las utilicen, incluyendo las dedicadas a extracción automática de información y conocimiento a partir de grandes volúmenes de datos.
Los ingenieros técnicos en informática especialistas en sistemas de información, tienen además las siguientes competencias específicas:
- Capacidad de integrar soluciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y procesos empresariales para satisfacer las necesidades de información de las organizaciones, permitiéndoles alcanzar sus objetivos de forma efectiva y eficiente, dándoles así ventajas competitivas.
- Capacidad para determinar los requisitos de los sistemas de información y comunicación de una organización atendiendo a aspectos de seguridad y cumplimiento de la normativa y la legislación vigente.
- Capacidad para participar activamente en la especificación, diseño, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y comunicación.
- Capacidad para comprender y aplicar los principios y prácticas de las organizaciones, de forma que puedan ejercer como enlace entre las comunidades técnica y de gestión de una organización y participar activamente en la formación de los usuarios.
- Capacidad para comprender y aplicar los principios de la evaluación de riesgos y aplicarlos correctamente en la elaboración y ejecución de planes de actuación.
- Capacidad para comprender y aplicar los principios y las técnicas de gestión de la calidad y de la innovación tecnológica en las organizaciones.
Los ingenieros técnicos en informática especialistas en Tecnologías de la Información, tienen además las siguientes competencias específicas:
- Capacidad para comprender el entorno de una organización y sus necesidades en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Capacidad para seleccionar, diseñar, desplegar, integrar, evaluar, construir, gestionar, explotar y mantener las tecnologías de hardware, software y redes, dentro de los parámetros de coste y calidad adecuados.
- Capacidad para emplear metodologías centradas en el usuario y la organización para el desarrollo, evaluación y gestión de aplicaciones y sistemas basados en tecnologías de la información que aseguren la accesibilidad, ergonomía y usabilidad de los sistemas.
- Capacidad para seleccionar, diseñar, desplegar, integrar y gestionar redes e infraestructuras de comunicaciones en una organización.
- Capacidad para seleccionar, desplegar, integrar y gestionar sistemas de información que satisfagan las necesidades de la organización, con los criterios de coste y calidad identificados.
- Capacidad de concebir sistemas, aplicaciones y servicios basados en tecnologías de red, incluyendo Internet, web, comercio electrónico, multimedia, servicios interactivos y computación móvil.
- Capacidad para comprender, aplicar y gestionar la garantía y seguridad de los sistemas informáticos.
CPITIA advierte de acciones judiciales si se vulneran las leyes de la profesión
Desde el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía se ha advertido formalmente tanto al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como al Ministerio de Universidades con acciones judiciales si se vulneran las leyes que regulan la profesión de ingeniero técnico en informática desde 1994, tanto contra la Administración como las personas directamente responsables de la situación artificial de inexistencia de regulación alrededor de la actividad profesional, siendo la realidad absolutamente opuesta.
Por todo ello se ha solicitado que se solvente de una ver por todas la situación creada en 2008 tras excluir a la ingeniería técnica en informática de la lista de profesiones reguladas, aprovechando que la mayoría de colegios profesionales estaban en proceso de constitución y que todavía no se había creado el Consejo General de Colegios. Desde CPITIA se insiste en el daño reputacional al conjunto de la profesión, así como en el daño patrimonial que la inseguridad jurídica generada ha infligido durante los últimos 14 años a colegios y a profesionales. Así mismo, el impacto negativo al proceso de digitalización en España, tanto para ciudadanos como para empresas y autónomos, es difícilmente calculable, siendo una auténtica losa para el desarrollo del país.
Valoración del CPITIA
«El Gobierno, fruto de su desconocimiento y dejadez, está generando una seguridad jurídica a los profesionales de la ingeniería técnica en informática terrible y de difícil reparación. Pese a ser el casi el 25% del total de titulados de ingeniería, el 99% de titulados no ejercen como ingenieros técnicos en informática, fruto de la situación creada. Esta sangría es intolerable y España no puede permitirse algo así» – denuncia Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«Resulta absolutamente asombroso que estando en 2022, el Gobierno desconozca el ámbito normativo de la ingeniería técnica en informática, pese a datar de 1994. Cabe recordar que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, más tratándose del Gobierno de la Nación» – señala De La Torre.
«Están dejando tocado de muerte el proceso de Digitalización en España. Será muy difícil recuperar todo el talento que se ha perdido con unos costes de formación y de oportunidad astronómicos. No es barato formar a un ingeniero técnico en informática para que luego el 99% no ejerzan profesionalmente.» – comenta De La Torre.
«Hacemos un llamamiento al Gobierno para que cambien el rumbo de forma radical y urgente. De lo contrario, tomaremos las medidas que consideremos necesarias para revertir tan grave situación, caiga quien caiga.» – concluye De La Torre.