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Perito informático es una actividad profesional regulada en nuestro ordenamiento jurídico, lo que desde el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática se procede a clarificar, a los efectos legales oportunos, mediante el presente comunicado frente a la desinformación interesada por parte de entidades y personas sin competencia legal alguna.
La actividad de perito en el ámbito de las ingenierías
La actividad como perito en el ámbito de las ingenierías es un acto propio de cada ingeniería técnica en su respectiva especialidad, en virtud del artículo segundo, epígrafe c) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos:
“1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
[…]
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
[…]
La informática es una especialidad de ingeniería técnica legalmente reconocida en el ordenamiento jurídico español, en virtud del ANEXO III, letra B, del Real Decreto 1954/1994:
- Arquitecto Técnico
- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.
- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.
- Ingeniero Técnico Aeronáutico, Especialidad en Aeronaves.
- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.
- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.
- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.
- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.
- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en industrias Agrarias y Alimentarias
- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales
- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales.
- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.
- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.
- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.
- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.
- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.
- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.
- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.
- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.
- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras.
- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.
- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología.
- Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen.
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
- Ingeniero Técnico en Topografía.
Los ingenieros técnicos en informática tienen la competencia exclusiva para realizar peritaciones informáticas
La competencia para la realización de peritaciones informáticas es exclusiva de la profesión de ingeniero técnico en informática, en virtud del ANEXO II, Apartado 1.3.10 de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química:
“10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática”.
Ninguna otra profesión en España tiene competencias para la realización de este tipo de trabajos en el ámbito de la informática.
Titulaciones que dan acceso a la actividad de perito informático
El Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, establece las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática:
“a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
b) Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.
c) Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.”
Así pues, sólo estas 4 titulaciones oficiales y aquellos títulos oficiales extranjeros que gocen de homologación por parte del Ministerio de Universidades permiten el acceso a la profesión de ingeniero técnico y por ende a la actividad de perito informático.
Obligatoriedad legal de colegiación para ejercer como perito informático
Actualmente existe obligación, por ley, de estar colegiado para realizar la actividad de perito informático en las siguientes comunidades autónomas:
- Andalucía: Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, artículo 4
- Castilla La Mancha: Ley 5/2002, de 11 de abril, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha, artículo 3.
- Comunidad Valenciana: Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana, artículos 3 y 4.
- Islas Canarias: Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, artículo 4.
- Galicia: Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, artículo 3.2.
La exigencia de colegiación por parte de los legisladores proviene de la afectación a los derechos fundamentales que tiene la profesión de ingeniero técnico en informática. El preámbulo de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía es muy ilustrativo:
“La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”
En las comunidades autónomas donde aún no existe colegiación obligatoria sigue siendo perentorio la posesión de la correspondiente titulación oficial de acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática, por ser la peritación informática un acto propio exclusivo de esta profesión, como ya se ha indicado.
Actividades potencialmente fraudulentas de asociaciones profesionales de peritos informáticos
Desde hace algún tiempo se viene detectando actividad potencialmente fraudulenta por parte de supuestos peritos informáticos carentes de titulación, que estarían siendo amparados por diversas asociaciones de peritos. Además, algunas de estas entidades, meras entidades de derecho público, se estarían haciendo pasar por colegios profesionales ante terceros, identificándose sus asociados como peritos informáticos colegiados e incluso aportando informes periciales visados, pese a ser una competencia exclusiva de los colegios profesionales. Así mismo, estas asociaciones organizan y ofertan diversa formación no reglada, publicitándola como oficial y habilitante de la actividad de perito informático.
Diversas sentencias judiciales alertan ya sobre el modus operandi de estas asociaciones y de sus miembros, destacando por su claridad la sentencia 96/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, que dice en su literalidad:
“En los últimos tiempos son más o menos habituales los casos en que se aportan por las partes informes emitidos por los autodenominados «peritos judiciales», cuya titulación académica, generalmente, no se corresponde con la exigencia de los arts. 335 y 340 Ley de Enjuiciamiento Civil para la intervención como perito ante un Juzgado. Su único elemento habilitante es estar asociado a una Asociación de Derecho Privado.
Pero ser miembro de una de estas Asociaciones no es elemento suficiente para la intervención como perito de cualquier persona en cualquier materia; ni tampoco estas Asociaciones tienen potestad alguna para habilitar a personas para actuar como peritos a quienes no disponen, con carácter previo, de las titulaciones correspondientes.
[…]
El Sr. Cesar alude a la «Union Europea de Peritos Judiciales de Investigación Inmobiliaria (UEPJII)», que es una Asociación de Derecho Privado [Avda. Cardenal Herrera Oria 298 1º, 28035 MADRID].
Existen otras asociaciones de este tipo como las siguientes:
-«Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España» (ASPEJURE) [c/ Chile nº 10, oficina 109, 28290 Las Rozas de Madrid]. Esta Asociación elabora documentos de identificación y placas similares a los de la Policía, como se puede comprobar en su página web.
-«Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos» (ANTPJI) que alude en su página web al «perito Judicial Informático o Perito Auditor Forense».
-«Asociación Nacional de Peritos Judiciales Colegiados» (ANPEJUCI), que alude al «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos: Blanqueo de Capitales, Mercantil y Comercial», impartido por Fundación UNED, Secretaría de Cursos, «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos».
Existen más asociaciones de este tipo.
Todas estas personas y entidades intentan revestir su actuación de oficialidad y dan una apariencia de que tiene alguna vinculación con los Juzgados y Tribunales mediante:
-La utilización de una denominación «perito judicial» que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados. De hecho, si se leen detenidamente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta expresión de «perito judicial» no se usa en ninguno de sus preceptos, pese a que y son muchos los artículos que se dedican a la prueba pericial.
-La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).
-La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan -se dice- para ejercer las más diversas actuaciones como perito en los Juzgados y Tribunales.
-La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académico, colegiación profesional, etc.).
-La utilización de la expresión «colegial» en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un «número de colegiado», que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional y de que se trata de una «profesión colegiada».
-El paradigma de lo que indico es la denominación social de la «Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España», que incluye hasta cuatro expresiones con ánimo de conceder una apariencia de oficialidad o vinculación con los órganos judiciales de la que carece: «Profesional», «Colegial», «Judiciales» y «Reino de España».
A la vista de que el Sr. Cesar no reúne las condiciones para ser perito en el presente caso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el acto de juicio no se admitió su intervención.
[…]
Conviene, por otra parte, y como forma de evitar que esta situación se repita, que se informe de todo esto a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para que actúen conforme a Derecho. Sobre todo para que se evite que se abuse de la terminología, se abuse de la intervención de los peritos, se abuse de los ciudadanos y se abuse de los profesionales de la Justicia. Incluso puede tratarse de un caso de publicidad engañosa.”
ASPEJURE se hace pasar por colegio profesional
Así, ASPEJURE (Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España) se estaría haciendo pasar por colegio profesional oficial de peritos judiciales. Así tenemos la web de Euroinnova International Education:
Así mismo ASPEJURE estaría emitiendo visados, algo que por ley es una capacidad exclusiva de un colegio profesional:
Así mismo, existen varias sentencias en las que se les identifica como Colegio Profesional Oficial, siendo una mera asociación de derecho privado, incluso ante tribunales de justicia:
- Recurso de Apelación 315/2019 de la Audiencia Provincial de Madrid: «Por el Juzgado de ofició al Colegio de Peritos Judiciales, ASPEJURE» (página 2, párrafo 6)
- STSJ CV 6629/2021: «Fijando dicha cantidad en base al informe elaborado por Doña Milagrosa , perito judicial contable y tributario – fiscal, Nº Colegiado NUM000 ASPEJURE(Asociación Peritos Judiciales Reino de España)» (Fundamento jurídico Primero, tercer párrafo)
- SJCA 8809/2018: «Colegiado nº NUM001 , asociado aASPEJURE-Asociación Profesional y Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España»
ANTPJI emite certificados de profesionalidad sin capacidad legal para ello
Así mismo, ANTPJI (Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos) estaría ofertando cursos, supuestamente conducentes a la obtención de certificados de profesionaldad en seguridad informática, sin habilitación legal alguna tal como indica por escrito el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Aquí un ejemplo utilizando incluso el logo del Estado para dar apariencia de oficialidad, como señala la sentencia:
Como puede verse aparece arriba a la izquierda el símbolo del Estado Español, intentando generar apariencia de oficialidad y de habilitación legal. Abajo al pie, figura muy pequeñito que la titulación sería acreditativa del Certificado de Profesionalidad IFCT 01109 de Segudidad Informática.
El Real Decreto 34/2008, de 31 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, dispone en el artículo 2, apartados 1 y 2:
- «El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.
- Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.»
Nada tiene que ver un certificado de profesionalidad en Seguridad Informática con la habilitación legal necesaria para actuar como Perito Informático ante los tribunales de justicia, lo que induce claramente a confusión. Tanto es así, que perito judicial informático no existe ni en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales ni el en Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
Adicionalmente, la Autoridad Laboral Competente a indicado a este Colegio Profesional que ni la Asociación ANTPJI ni la Universidad a Distancia de Madrid están homologados para impartir formación conducente a la obtención del Certificado de Profesionalidad IFCT 01109 de Segudidad Informática, por lo que no se explica el contenido del diploma que emite ANTPJI.
Finalmente, el Real Decreto 34/2008, de 31 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, dispone en su artículo 16, apartado 3:
«3. La expedición de los certificados de profesionalidad corresponderá a la Administración laboral competente. El modelo de documento acreditativo del certificado de profesionalidad, así como sus características técnicas, se establecen, asimismo, en el anexo II del presente real decreto»
Es decir, una mera asociación de derecho privado no puede emitir de ninguna manera un certificado de profesionalidad de ningún tipo. Así mismo, los modelos de certificado de profesionalidad figuran en la Ley, y difieren completamente del que expide la asociación ANTPJI, tal y como puede observarse:
Tanto es así que ya nos ha indicado la Autoridad Laboral Competente que existen miembros de esta asociación que carecen completamente de certificado de profesionalidad IFCT 01109 de Segudidad Informática registrado a su nombre.
ANTPJI emite visados sin ser un colegio profesional
Además de la gravedad de lo expuesto anteriormente, la asociación ANTPJI emite también visados como si se tratara de un colegio profesional, arrogándose incluso funciones de interés público pese a ser una simple asociación de derecho privado, tal y como puede verse en su web:
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales es taxativa respecto de qué entidades pueden emitir un visado en su artículo 13:
«1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios: […]»
La Asociación ANTPJI es una mera entidad de derecho privado, sin nintún tipo de capacidad legal para emitir visados, de ninguna clase. Ello puede inducir a confusión respecto del carácter de esta asociación, así como la habilitación legal del asociado que suscribe el trabajo o su condición de profesional colegiado, preceptiva para actuar como perito informático en Andalucía.
Con el presente comunicado pretendemos desde CPITIA aclarar la controversia generada desde ciertas asociaciones profesionales así como orientar e informar tanto a ciudadanos como a tribunales de justicia, dado que la actividad del perito informático afecta a los derechos de los justiciables y a la propia Administración de Justicia.
Así mismo se ha informado a las autoridades competentes sobre lo que aquí figura. Que cumplan o no con las funciones que el Estado de Derecho otorga a dichas instituciones será ya de su única responsabilidad y competencia.
Por lo que respecta a CPITIA, se va a perseguir sin cuartel al perito informático intruso, así como aquellas personas que la amparen, fomenten y se lucren con ello. Tal es el mandato dado por la Constitución Española y por los legisladores en representación de la soberanía popular.
Lo que se informa, para que así conste,
En Almería a 16 de Junio de 2022
Ilmo. Sr. Pedro De La Torre Rodríguez, Decano del CPITIA