Los ingenieros técnicos informáticos andaluces exigen la dimisión de Eduardo Peris Millán como presidente de CONCITI
Según lo acordado por los ingenieros técnicos en informática colegiados andaluces, reunidos en Asamblea General el pasado 25 de Noviembre de 2022, se procede a la publicación íntegra de la carta remitida a D. Eduardo Peris Millán exigiéndole su inmediata dimisión como presidente de CONCITI:
«El pasado 25 de Noviembre de 2022, los profesionales colegiados andaluces, reunidos en Asamblea General de Colegiados del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía acordamos exigir su inmediata dimisión, de forma irrevocable, tras examinar su declaración en el procedimiento de Diligencias Previas 1412/2021, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguido contra nuestro Decano, D. Pedro J. De La Torre Rodríguez. Este proceso se inició tras escrito de denuncia por intrusismo profesional remitido a su persona el 31 de Agosto de 2020, dado que se detectó a un supuesto profesional que firmaba una pericial muy mediática en calidad de Diplomado en Informática por la Universidad de Cambridge, con muy fundadas sospechas de no ser cierto.
En dicha testifical usted declaró, entre otras manifiestas falsedades, que la profesión no cuenta con normativa reguladora para el ejercicio de la misma, aludiendo incluso a que la informática es “algo muy general”. En base únicamente a su testimonio, se le imputa a nuestro Decano delito de calumnias, pidiéndole un año de prisión y el pago de 10.000€ en concepto de daños morales. Así mismo se imputa también al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, requiriéndole el pago de otros 10.000€.
Los profesionales colegiados andaluces nos permitimos recordarle que la profesión de ingeniero técnico en informática se encuentra regulada por la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. En su artículo 2 se establecen, como sabes, los actos propios de las profesiones de ingeniería técnica, en su respectiva especialidad, siendo literalmente:
“a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con
carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.”
Así mismo, la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, en su ANEXO II, establece las recomendaciones respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
Su apartado 1.1. indica, como bien sabes, el siguiente literal:
“La denominación de los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, deberá facilitar la identificación de la profesión y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.”
Como debiera conocer en razón de su cargo, en su apartado 1.3. se indican las actividades para las que son competentes los ingenieros técnicos en informática, lo que delimita las actividades que conforman la profesión:
“1. Capacidad para concebir, redactar, organizar, planificar, desarrollar y firmar proyectos en el ámbito de la ingeniería en informática que tengan por objeto la concepción, el desarrollo o la explotación de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
2. Capacidad para dirigir las actividades objeto de los proyectos del ámbito de la informática.
3. Capacidad para diseñar, desarrollar, evaluar y asegurar la accesibilidad, ergonomía, usabilidad y seguridad de los sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, así como de la información que gestionan.
4. Capacidad para definir, evaluar y seleccionar plataformas hardware y software para el desarrollo y la ejecución de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
5. Capacidad para concebir, desarrollar y mantener sistemas, servicios y aplicaciones informáticas empleando los métodos de la ingeniería del software como instrumento para el aseguramiento de su calidad.
6. Capacidad para concebir y desarrollar sistemas o arquitecturas informáticas centralizadas o distribuidas integrando hardware, software y redes.
7. Capacidad para conocer, comprender y aplicar la legislación necesaria durante el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y manejar especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.
8. Conocimiento de las materias básicas y tecnologías, que capaciten para el aprendizaje y desarrollo de nuevos métodos y tecnologías, así como las que les doten de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones.
9. Capacidad para resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, autonomía y creatividad. Capacidad para saber comunicar y transmitir los conocimientos, habilidades y destrezas de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática.
11. Capacidad para analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas, comprendiendo la responsabilidad ética y profesional de la actividad del Ingeniero Técnico en Informática.
12. Conocimiento y aplicación de elementos básicos de economía y de gestión de recursos humanos, organización y planificación de proyectos, así como la legislación, regulación y normalización en el ámbito de los proyectos informáticos.”
Así mismo, según los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, el cual usted preside, establece las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática:
“a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
b) Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.
c) Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.”
Así mismo, sabe perfectamente que la colegiación en Andalucía es obligatoria en virtud del art. 4 de la Ley 12/2005 de Creación del CPITIA para realizar actos propios de la profesión, toda vez que informó positivamente las últimas modificaciones estatutarias, las cuáles indicaban expresamente este aspecto.
Por todo ello, no resulta de recibo:
1.- Que declare ante un juez que no existe normativa reguladora de la profesión y que la informática es algo muy general.
2.- Que se sustancie este proceso penal contra CPITIA y su Decano por no haber instruido la denuncia interpuesta ante CONCITI y dirigida a usted por este asunto, motivo por el que se le interpuso denuncia disciplinaria por falta muy grave, que tampoco ha instruido.
3.- Que diga ante un juez que usted sólo es la cabeza visible de CONCITI pero que las decisiones las toma la Junta de Gobierno, cuando usted jamás ha dado traslado de la denuncia interpuesta a la Junta ni a la Asamblea, impidiendo que se adopte cualquier decisión, de forma totalmente deliberada.
4.- Que diga ante un juez que usted no es quién para perseguir el intrusismo profesional, siendo el máximo responsable de la profesión, y con los agravantes de que en su plan de Gobierno como Presidente figura la lucha contra el intrusismo profesional, después de haber remitido comunicado en Abril de 2020 indicando, textualmente, “Manifestar la gravedad de todo aquél que ejerza sin tener la titulación habilitante, ya que estaría incurriendo en un delito de intrusismo profesional tipificado por el artículo 403 del Código Penal”
5.- Que diga ante un juez que desde los colegios territoriales se puede actuar judicialmente en asuntos de índole nacional, después de haber remitido burofax a nuestro Colegio amenazando con inhabilitar al Decano si no retiraba una denuncia interpuesta ante el Tribunal Supremo y aprobada por esta asamblea de colegiados, procurando su inhabilitación hasta en 10 ocasiones en los últimos 2 años. Con ello traslada la responsabilidad de actuar a nuestra Corporación para tapar su completa inoperancia.
6.- Que indicara al Juez que D. Pedro De La Torre era vocal de CONCITI en el momento de los hechos (Agosto de 2020) y que éste prescindió del procedimiento reglamentado para denunciar este tipo de hechos ante CONCITI, cuando sabe perfectamente que dicho reglamento no existe y que D. Pedro De La Torre fue nombrado vocal en CONCITI en nuestra representación durante el mes de Enero de 2021, momento posterior a los hechos.
7.- Que con todo ello encubra a una persona que suscribe peritaciones informáticas como profesional colegiado, sin serlo, e indicando que es Diplomado en Informática, título del que carece, así como a la asociación a la que pertenece, la cual emite visados suplantando a los colegios de ingeniería técnica informática. Estos hechos también han sido denunciados ante usted sin que haya hecho nada en absoluto.
Finalizamos declarándole nuestro más absoluto hartazgo así como el inicio de las correspondientes acciones judiciales contra usted, aprobadas por la Asamblea Colegial al objeto de depurar sus responsabilidades civiles y penales por los gravísimos hechos acaecidos, dado que ha mentido a sabiendas ante un tribunal de justicia con el único objetivo de causar el mayor perjuicio posible a esta Corporación y sus colegiados, y muy especialmente a nuestro Decano.
Así mismo se le notifica que debido a su inacción, el conjunto de los colegiados andaluces reunidos en Asamblea General aprobaron iniciar desde CPITIA acciones judiciales contra el querellante, dando como resultado la apertura el 14 de Noviembre de 2022 de proceso de Diligencias Previas 1222/2022 en el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, por presuntos delitos de intrusismo profesional y falsedad documental.
No sólo está atentando contra el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sus cargos electos y sus profesionales colegiados, sino contra la totalidad de la profesión que debiera representar y defender.
Volvemos a exigirle su dimisión irrevocable con carácter inmediato