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Paralizados cautelarmente dos pliegos técnicos de proyectos de sistemas informáticos licitados por la Junta de Andalucía por un valor de alrededor de 20 millones de euros.
CPITIA recurre dos pliegos técnicos de proyectos de informática
Desde el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía se interpusieron dos recursos ante el Tribunal de Contrataciones de Andalucía:
- Frente al anuncio de licitación con nº de referencia 2022-0001126524 y su pliego de prescripciones técnicas, relativo al número de expediente CONTR 2021 0000916859, denominado “DISEÑO E IMPLANTACIÓN DEL ASISTENTE VIRTUAL”
- Frente al anuncio de licitación con nº de referencia 2022-0001126809, su pliego de cláusulas administrativas particulares y su pliego de prescripciones técnicas, relativo al número de expediente CONTR 2022 671562, denominado “DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DEL MODELO DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA”
En ambos casos, el contratante es la Agencia Digital de Andalucía, dependiente de la Consejería de Presidencia, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Se da la circunstancia de que el CPITIA es miembro del Consejo Asesor de la Agencia Digital de Andalucía.
¿Por qué se han recurrido las dos licitaciones informáticas?
Los motivos para recurrir ambas licitaciones informáticas y sus pliegos técnicos son idénticos y son básicamente tres:
- Que se indique expresamente que los trabajos no requieren de habilitación técnica para su realización ni pertenecen a ámbito profesional alguno, lo que es contrario a Derecho.
- Que el pliego de prescripciones técnicas no haya sido redactado por un ingeniero técnico en informática colegiado, tal y como es obligatorio por Ley.
- Que la dirección de proyecto, la dirección de obra y el análisis y diseño de los sistemas informáticos no requiera que sea realizado por un ingeniero técnico en informática colegiado, tal y como es obligatorio por Ley.
En ambos casos se realizan tareas correspondientes a actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática en virtud del artículo 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos y del ANEXO II de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química. Por tanto, se debe requerir la posesión de una de las titulaciones que legalmente dan acceso a la profesión, esto es:
- Diplomatura en Informática
- Ingeniería Técnica en Informática (especialidades Gestión y Sistemas)
- Grado en Ingeniería Informática
Así mismo, en Andalucía es obligatorio por Ley la pertenencia a un colegio profesional de ingeniería técnica en informática para realizar actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática.
¿Exige la ley ser ingeniero técnico en informática para dirigir proyectos y elaborar pliegos técnicos?
Sí, el marco normativo es claro respecto a la exigencia de ser ingeniero técnico en informática y estar colegiado para poder dirigir proyectos de informática y elaborar pliegos técnicos, entre otras muchas labores. Así, ambos recursos se han planteado en base a fundamendos de derecho idénticos:
Fundamento primero: Afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos y obligatoriedad de colegiación para realizar actos propios de la ingeniería técnica en informática en Andalucía
El artículo 18.4 de la Constitución Española, indica en su literalidad:
“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
Establece así la Carta Magna que las leyes deberán preveer un especial control sobre la actividad informática al objeto de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En desarrollo de este precepto, el mandato fundamental recibido de los legisladores andaluces por esta Corporación es el de combatir el intrusismo profesional y los abusos informáticos contra la ciudadanía andaluza. Así, la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en su preámbulo, es taxativa al respecto:
“La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por todas las Universidades de Andalucía-, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”
Conviene también establecer claramente como punto de partida, que la colegiación en Andalucía para el ejercicio de la ingeniería técnica en informática es obligatoria. Así, el Artículo 4 de la Ley 12/2005 es claro:
“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”
Fundamento segundo: Marco legal general de la profesión de ingeniero técnico en informática
La profesión de ingeniero técnico en informática se encuentra regulada en España, entre otras, por las siguientes leyes y disposiciones:
- Constitución Española (Art. 18.4 y 36)
- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
- Real Decreto 1954/1994, de 30 de Septiembre, sobre homologación de títulos del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre.
- Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.
- Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- ANEXO V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
- Artículo 340 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Artículos 457, 458 y 471 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (consolidado)
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Fundamento tercero: Actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática y ámbito competencial
La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, establece en su artículo segundo:
“1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.”
El ámbito competencial de los ingenieros técnicos en informática está definido por la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, establece en su ANEXO II las competencias generales legalmente establecidas para estos profesionales son:
“1. Capacidad para concebir, redactar, organizar, planificar, desarrollar y firmar proyectos en el ámbito de la ingeniería en informática que tengan por objeto la concepción, el desarrollo o la explotación de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
2. Capacidad para dirigir las actividades objeto de los proyectos del ámbito de la informática.
3. Capacidad para diseñar, desarrollar, evaluar y asegurar la accesibilidad, ergonomía, usabilidad y SEGURIDAD de los sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, así como de la información que gestionan.
4. Capacidad para definir, evaluar y seleccionar plataformas hardware y software para el desarrollo y la ejecución de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
5. Capacidad para concebir, desarrollar y mantener sistemas, servicios y aplicaciones informáticas empleando los métodos de la ingeniería del software como instrumento para el aseguramiento de su calidad.
6. Capacidad para concebir y desarrollar sistemas o arquitecturas informáticas centralizadas o distribuidas integrando hardware, software y redes.
7. Capacidad para conocer, comprender y aplicar la legislación necesaria durante el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y manejar especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.
8. Conocimiento de las materias básicas y tecnologías, que capaciten para el aprendizaje y desarrollo de nuevos métodos y tecnologías, así como las que les doten de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones.
9. Capacidad para resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, autonomía y creatividad. Capacidad para saber comunicar y transmitir los conocimientos, habilidades y destrezas de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática.
11. Capacidad para analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas, comprendiendo la responsabilidad ética y profesional de la actividad del Ingeniero Técnico en Informática.
12. Conocimiento y aplicación de elementos básicos de economía y de gestión de recursos humanos, organización y planificación de proyectos, así como la legislación, regulación y normalización en el ámbito de los proyectos informáticos.”
Son competencias específicas de los ingenieros técnicos en informática en el ejercicio de su actividad profesional:
- Capacidad para la resolución de los problemas matemáticos que puedan plantearse en la ingeniería.
- Aptitud para aplicar los conocimientos sobre: álgebra lineal; cálculo diferencial e integral; métodos numéricos; algorítmica numérica; estadística y optimización.
- Comprensión y dominio de los conceptos básicos de campos y ondas y electromagnetismo, teoría de circuitos eléctricos, circuitos electrónicos, principio físico de los semiconductores y familias lógicas, dispositivos electrónicos y fotónicos, y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería.
- Capacidad para comprender y dominar los conceptos básicos de matemática discreta, lógica, algorítmica y complejidad computacional, y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería.
- Conocimientos básicos sobre el uso y programación de los ordenadores, sistemas operativos, bases de datos y programas informáticos con aplicación en ingeniería.
- Conocimiento de la estructura, organización, funcionamiento e interconexión de los sistemas informáticos, los fundamentos de su programación, y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería.
- Conocimiento adecuado del concepto de empresa, marco institucional y jurídico de la empresa. Organización y gestión de empresas.
- Capacidad para diseñar, desarrollar, seleccionar y evaluar aplicaciones y sistemas informáticos, asegurando su fiabilidad, seguridad y calidad, conforme a principios éticos y a la legislación y normativa vigente.
- Capacidad para planificar, concebir, desplegar y dirigir proyectos, servicios y sistemas informáticos en todos los ámbitos, liderando su puesta en marcha y su mejora continua y valorando su impacto económico y social.
- Capacidad para comprender la importancia de la negociación, los hábitos de trabajo efectivos, el liderazgo y las habilidades de comunicación en todos los entornos de desarrollo de software.
- Capacidad para elaborar el pliego de condiciones técnicas de una instalación informática que cumpla los estándares y normativas vigentes.
- Conocimiento, administración y mantenimiento sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
- Conocimiento y aplicación de los procedimientos algorítmicos básicos de las tecnologías informáticas para diseñar soluciones a problemas, analizando la idoneidad y complejidad de los algoritmos propuestos.
- Conocimiento, diseño y utilización de forma eficiente de los tipos y estructuras de datos más adecuados a la resolución de un problema.
- Capacidad para analizar, diseñar, construir y mantener aplicaciones de forma robusta, segura y eficiente, eligiendo el paradigma y los lenguajes de programación más adecuados.
- Capacidad de conocer, comprender y evaluar la estructura y arquitectura de los computadores, así como los componentes básicos que los conforman.
- Conocimiento de las características, funcionalidades y estructura de los Sistemas Operativos y diseñar e implementar aplicaciones basadas en sus servicios.
- Conocimiento y aplicación de las características, funcionalidades y estructura de los Sistemas Distribuidos, las Redes de Computadores e Internet y diseñar e implementar aplicaciones basadas en ellas.
- Conocimiento y aplicación de las características, funcionalidades y estructura de las bases de datos, que permitan su adecuado uso, y el diseño y el análisis e implementación de aplicaciones basadas en ellos.
- Conocimiento y aplicación de las herramientas necesarias para el almacenamiento, procesamiento y acceso a los Sistemas de información, incluidos los basados en web.
- Conocimiento y aplicación de los principios fundamentales y técnicas básicas de la programación paralela, concurrente, distribuida y de tiempo real.
- Conocimiento y aplicación de los principios fundamentales y técnicas básicas de los sistemas inteligentes y su aplicación práctica.
- Conocimiento y aplicación de los principios, metodologías y ciclos de vida de la ingeniería de software.
- Capacidad para diseñar y evaluar interfaces persona/computador que garanticen la accesibilidad y usabilidad a los sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
- Conocimiento de la normativa y la regulación de la informática en los ámbitos nacional, europeo e internacional.
Fundamento cuarto: Titulaciones oficiales que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática
Así, las titulaciones oficiales que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática y, por tanto, a la actividad de perito informático, vienen establecidas por el Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (Artículo 1):
“a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
b) Titulación universitaria Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.”
Tribunal de contrataciones de Andalucía admite las medidas cautelares
Desde el CPITIA se solicitó al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) la paralización cautelar de ambas licitaciones recurridas en base a que pueden verse afectados derechos fundamentales de los ciudadanos (art. 18.4 de la Constitución), ya que el pliego técnico está suscrito por personas sin competencia legal para su redacción y no se contempla que el personal que realizará los trabajos deba estar colegiado y en posesión de la titulación oficial habilitante para el ejercicio de la ingeniería técnica informática por ser profesión de especial incidencia en dichos derechos fundamentales. De no paralizarse el procedimiento se pueden provocar daños a terceros de muy difícil reparación, según se acreditó desde CPITIA.
Alegaciones planteadas desde la Agencia Digital de Andalucía
La Agencia Digital de Andalucía se opuso a la medida cautelar instada por CPITIA, poniendo de manifiesto que no se aprecia riesgo de afección a los derechos fundamentales de la ciudadanía ni daños a terceros, por la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato. Por el contrario, considera que la paralización del procedimiento sí podría provocar daños múltiples.
A este respecto, el órgano de contratación argumenta en su informe que, dentro de los servicios incluidos en el contrato se encuentra, por ejemplo, el mantenimiento de los sistemas de firma electrónica, de atención a la ciudadanía por medio de ventanillas electrónicas, de sistemas internos de firma portafirmas, de la herramienta de comunicaciones electrónicas internas, de la herramienta de asistencia en oficinas de registro, de la herramienta que permite la posibilidad de no presentar documentos para sustituirlo por consultas mediante interoperabilidad (SCSP) e incluso del propio sistema que da soporte a la tramitación de los recursos contractuales como para el que se emite este informe. Además, enumera un listado de las herramientas de las que se tiene que seguir dando mantenimiento y que se consideran totalmente nucleares e indispensables para garantizar el derecho de los ciudadanos a la relación telemática con la Junta de Andalucía.
Por otro lado, pone de relieve que el expediente del presente contrato empezó a tramitarse en enero de 2021, y su tramitación ya se ha retrasado en varias ocasiones, destacando entre ellas la falta de disponibilidad presupuestaria. Por ello, una nueva demora conllevaría una mayor dilación de este expediente, lo cual, provocaría perjuicios a todas las partes afectadas.
Finalmente, el órgano de contratación apunta en su informe que este contrato se financia mediante fondos europeos, por lo que la finalización de la ejecución del mismo y la posterior justificación a la Unión Europea están limitadas en el tiempo. Y la demora en la adjudicación del contrato provocaría un retraso equivalente en la fecha de finalización del mismo, pudiendo exceder dicha fecha del límite para la justificación del marco de financiación y por tanto, provocar a la Junta de Andalucía un perjuicio, al verse obligada a financiar con fondos propios una parte del mismo, dejando sin crédito otras posibles actuaciones previstas en su Presupuesto.
Resolución del Tribunal de contrataciones
En su resolución el Tribunal indica que el órgano de contratación en su informe al recurso manifiesta el perjuicio que la paralización del procedimiento implicaría para el interés público perseguido con la presente licitación, invocando razones presupuestarias y justificando la conveniencia de continuar con la tramitación del presente procedimiento, atendiendo a la financiación del contrato licitado, así como al perjuicio que implicaría el incumplimiento de los plazos previstos para su ejecución y justificación; no obstante no concreta cuales son esos perjuicios para el interés general, por lo que este Tribunal no dispone de la información suficiente al objeto de poder valorar adecuadamente el detrimento que en su caso causaría al interés público la adopción de la medida cautelar solicitada, no pudiendo realizar una adecuada ponderación de los intereses afectados sin que constituya argumento suficiente la alusión al carácter subvencionado del contrato, mas aún teniendo en cuenta la brevedad de los plazos previstos para la tramitación y por ende la resolución del recurso especial, lo que determina que el plazo de suspensión sea breve, permitiendo corregir en su caso la infracción denunciada sin demora en la consecución del procedimiento de adjudicación.
Además, el Tribunal ha tenido conocimiento con ocasión de la publicación del anuncio de las licitaciones en el Perfil de contratante de la Junta de Andalucía, el 20 de diciembre de 2022, que el presente contrato se encuentra cofinanciado con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), lo que determina el carácter preferente ex lege del recurso presentado para su resolución de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 del citado Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por lo que aquél será resuelto de modo inmediato por el Tribunal tras su tramitación en cumplimiento del mandato legal contenido en el precepto antes mencionado. Así las cosas, con la suspensión por plazo muy breve, una eventual e hipotética estimación del recurso permitiría corregir las infracciones denunciadas sin demora en la tramitación del procedimiento de adjudicación.
Por tanto, a la vista de lo anterior, el Tribunal considera que, a los solos efectos de la tutela cautelar y sin perjuicio del ulterior análisis de fondo de los motivos del recurso que se efectúe en el procedimiento principal, más aun teniendo en cuenta el acto impugnado, y en aras a garantizar el efecto útil del recurso presentado, la suspensión de la licitación es el mejor remedio para asegurar la eficacia de la resolución del recurso en caso de una eventual estimación del mismo.
Valoración del CPITIA
«Desde el CPITIA no sabemos ya cómo tenemos que decirle a las Administraciones que existe marco completo de ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática desde hace décadas. Es más, incluso la colegiación es obligatoria en Andalucía desde el año 2005. Queda constatando que Gobierno regional y nacional sólo entenderán las resoluciones de los Tribunales» – indica Pedro J. De La Torre, Decano del CPITIA
«Responsabilizamos a la Junta de Andalucía de la posible pérdida de fondos europeos que toda esta situación pueda generar, dado que se están incumpliendo las leyes de forma palmaria y manifiesta, desde hace años. Así mismo, expresamos nuestra repulsa a que se sitúen la recepción y reparto de subvenciones por encima de la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos andaluces» – indica De La Torre.
«No es admisible que se pretenda que titulados de matemáticas o estadística, entre otros, dirijan y ejecuten proyectos de ingeniería informática, cuando el mandato del Parlamento Andaluz y el emanado de la propia Constitución Española exigen un especial control sobre este tipo de trabajos por su especial afectación a los derechos fundamentales de los ciudadanos y al propio funcionamiento de la Administración, desde hace décadas» – comenta De La Torre.
«No vale todo para percibir fondos Next Generation y ya adelantamos que se recurrirán más licitaciones del ámbito TIC si la Junta de Andalucía persiste en toda esta locura, por lo demás, contraria a Derecho. Llegaremos hasta donde haya que llegar en defensa de los derechos de los ciudadanos y de los profesionales de ingeniería técnica informática andaluces, que son lo primero por delante de cualquier tipo de subvención» – concluye De La Torre.