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Cientos de ingenieros técnicos informáticos de la Agencia Digital de Andalucía ejercen sin colegiación

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Cientos de ingenieros técnicos informáticos de la Agencia Digital de Andalucía ejercen sin colegiación

Cientos de ingenieros técnicos informáticos de la Agencia Digital de Andalucía (ADA) ejercen sin colegiación. En fechas recientes el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) ha requerido formalmente al Consejero de Presidencia, Administración Pública e Interior, Antonio Sanz, y al Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, Raúl Jiménez Jiménez, para que procedan a regularizar la situación de su personal.

Junta de Andalucía requerida para regularizar a sus ingenieros técnicos en informática sin colegiación

Como paso previo a posibles acciones judiciales, el CPITIA ha requerido formalmente a la Administración Andaluza para que regularice a todos los ingenieros técnicos en informática que realicen su actividad en Andalucía sin la debida colegiación.

A continuación se reproduce el texto del requerimiento efectuado:

Como saben, la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en su artículo 4 establece:

“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”

Dicha obligatoriedad ha sido reforzada por la Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. La modificación estatutaria validada por la Consejería ha consistido en:

«Disposición transitoria única.

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), perdurará la obligatoriedad de la colegiación establecida en el artículo 4 de la Ley Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.»

Con ello queda de sobra acreditado que la Administración Andaluza es perfecta conocedora de que existe obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática en territorio andaluz.

Así mismo se les informa de que, por Ley, son actos propios de la ingeniería técnica informática:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de la ingeniería técnica informática.

b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos en el ámbito de la informática

d) El ejercicio de la docencia en el ámbito de la informática, en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Esta restricción de acceso a la actividad profesional emana del artículo 18.4 de la Constitución Española:

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

En base a ello, a través de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en su preámbulo, el legislador andaluz fue claro al respecto:

“La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por todas las Universidades de Andalucía-, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”

Así, el legislador estimó como medio más efectivo para cumplir el mandato constitucional el control colegial, y la adscripción de los profesionales al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, con el mandato de que éste impida los abusos informáticos, el intrusismo profesional y vele por la preservación de los datos personales de los ciudadanos andaluces.

Se les notifica que el personal de la Junta de Andalucía no está exento de la obligatoriedad de colegiación establecida por Ley. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente sobre esta materia, sentando una reiterada y sólida doctrina jurisprudencial cuyas líneas fundamentales son las siguientes:

  1. Que en materia de Colegios profesionales, es el Estado quien tiene la competencia para establecer los principios y reglas básicas de su organización y funcionamiento, en cuanto que son Administraciones públicas (art. 149.1.18 CE), si bien con una extensión e intensidad menor que el común de los entes públicos administrativos, dado que cuenta con una dimensión privada de defensa de intereses de sus miembros (SSTC 201/2013, de 17 de diciembre; 89/2013, de 22 de abril; 144/2013, de 11 de julio; 150/2014, de 22 de septiembre, y; 201/2013, de 5 de diciembre).
  2. Que cuando el Estado sujeta a colegiación obligatoria el ejercicio de una concreta profesión está estableciendo una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado, por lo que también está empleando de manera concurrente la competencia recogida en el artículo 149.1.1 CE. Concretamente, el Estado estaría introduciendo un límite sustancial que afecta al contenido primario del derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio del artículo 35.1 CE [SSTC 3/2013, de 21 de enero; 50/2013, de 28 de febrero; 63/2013, de 14 de marzo; 89/2013, de 22 de abril; 144/2013, de 11 de julio; 150/2014, de 22 de septiembre, y; 201/2013, de 5 de diciembre].
  3. Que las Comunidades Autónomas cuentan con las competencias para el desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, tanto sobre las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales como sobre el ejercicio de las profesiones tituladas, pero que solo podrán ejercer en tanto no colisionen con las bases estatales.
  4. Que la legislación básica estatal en materia de colegios profesionales está contenida en la Ley 2/1974, que “consagraba un modelo único de colegio profesional caracterizado por la colegiación obligatoria” y aunque la Ley 25/2009, pretendía convertir la colegiación voluntaria en la regla general, postergó la supresión de la colegiación obligatoria hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en la disposición transitoria cuarta (STS 3/13 y el ATC 116/14, de 8 de abril).
  5. Que es también doctrina constitucional reiterada que las bases estatales en materia de colegiación se extienden también al ámbito de las posibles excepciones al régimen de colegiación obligatoria, pues “siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria [con arreglo a los arts. 149.1.18 y 30 CE, en relación con el art. 149.1.1 CE], lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados”, concluyendo que de dicha obligación de colegiación no se exime a los empleados públicos (SSTC 3/2013, de 17 de enero; STC 63/2013, de 14 de marzo; STC 46/2013, de 28 de febrero; STC 144/2013, de 11 de julio; STC 50/2013, de 28 de febrero; STC 123/2013, de 23 de mayo; STC 201/2013, de 5 de diciembre; 150/2014, de 22 de septiembre; 229/2015, de 2 de noviembre, y; STC 69/2017, de 25 de mayo).

Por lo tanto, no están exentos de su deber de colegiación los ingenieros técnicos en informática que realizan su actividad en el seno de la Junta de Andalucía. Sin embargo, únicamente constan como colegiados 88 profesionales en toda Andalucía, (sólo 4 de ellos ejercen en la Administración Andaluza), lo que resulta inverosímil en vista del número de titulados en ingeniería técnica informática que realizan su actividad en la Administración andaluza, así como los miles que realizan su actividad en el sector privado.

Tampoco concuerda la escasísima cifra de colegiados con las estadísticas del INE sobre número de titulados en ingeniería técnica informática en toda España, siendo la ingeniería técnica más numerosa, con 127.000 titulados y el 17% del total de ingenieros:

  • Total de egresados desde 1985: 127.145
  • Total de egresados en ingeniería de primer ciclo/grados: 730.879
  • Media de matriculados en ingeniería técnica informática al año: 44.154
  • % de egresados respecto al total de ingeniería: 17,4%

En Andalucía se imparte nuestra titulación en todas las universidades públicas, aumentando la cifra de egresados en más de 400 cada año y siendo la principal especialidad de ingeniería en Andalucía.

Por tanto, resulta palmario que ni se está cumpliendo ni se está haciendo cumplir la obligación legal de estar colegiado para ejercer la ingeniería técnica informática en Andalucía, recordándoles que dicho requisito emana de la propia Constitución y se estableció por razones de imperioso interés general.

Todo ello se les notifica a los efectos legales oportunos, requiriéndoseles que, de forma inmediata:

  • Procedan a regularizar la situación de los ingenieros técnicos en informática que realizan su actividad en la Agencia Digital de Andalucía
  • Velen porque las empresas licitadoras de servicios, cuya Administración contratante es la Agencia Digital de Andalucía, cumplan el requisito de colegiación para todos los ingenieros técnicos informáticos que presten servicios a la Administración Andaluza.

Lo que por la presente queda formalmente comunicado y requerido, advirtiéndoles muy seriamente de las graves consecuencias que este palmario y sistemático incumplimiento legal puede llegar a tener para todos los implicados.

Incumplimiento sistemático del marco legal de la profesión

Desde el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía no sólo se ha detectado que el personal de la Junta de Andalucía incumple su deber de colegiación, sino que además esta Administración impide el pleno ejercicio profesional, excluyendo a los ingenieros técnicos en informática de la Dirección de Proyectos de Sistemas de Información y otros trabajos análogos. Aún peor, permite que dichas funciones sean realizadas por cualquier Licenciado o Grado sin competencia alguna en la materia.

Con ello se da la situación de que pese a ser la rama de ingeniería técnica más numerosa en cuanto a titulados y a profesionales, se permite a cualquiera menos a los ingenieros técnicos en informática realizar las funciones que les son propias, por Ley, en virtud del mandato Constitucional y de la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Así mismo, la Junta de Andalucía es perfecta conocedora de la obligatoriedad de colegiación por Ley para ejercer la profesión de ingeniero técnico informático en Andalucía, tal y como quedó reconocido a través de la reciente Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

CPITIA ejercerá acciones legales contra la Junta de Andalucía

Desde el CPITIA se van a ejercer acciones legales contra la Junta de Andalucía tanto por incumplir sistemáticamente el deber de colegiación de su personal como por procurar la indigencia económica de esta Corporación, a base de que se colegie ningún profesional, al único objeto de que no haya recursos económicos para hacer cumplir la Ley.

CPITIA se reserva el derecho de exigir futuras responsabilidades patrimoniales a la Junta de Andalucía, así como el ejercicio de acciones civiles y penales contra las personas concretas responsables de este masivo y consciente incumplimiento de la normativa legal vigente en el ámbito de la ingeniería técnica informática.

Desde la Administración Andaluza no se ha recibido respuesta alguna, muy al contrario, se trata por todos los medios de impedir que desde CPITIA se interpongan recursos a distintas convocatorias y licitaciones de sistemas de información claramente contrarios al marco jurídico.