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ANTPJI requerida a regularizar la situación de sus peritos informáticos asociados

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ANTPJI ha sido requerida a regularizar la situación de los peritos informáticos asociados pertenecientes a las listas de peritos que remiten a juzgados andaluces, tras constatarse que figuran personas que imcumplen los requisitos legales para ejercer la actividad en Andalucía.

Requerimiento a ANTPJI por incluir peritos informáticos sin titulación en las listas a los juzgados

Se ha requerido a la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos (ANTPJI) a que regularicen de inmediato la situación de los peritos integrantes de las listas que remiten a los juzgados andaluces, recordándoles que no están exentos de responsabilidades civiles, penales y administrativas en caso de desoír la advertencia.

A continuación se procede a transcribir el burofax remitido a Ángel Bahamontes, presidente de esta asociación:

Muy estimado Presidente:

En vista de la muy grave confusión que demuestra en sus expresiones respecto a la profesión de perito informático, no digamos ya respecto a este Decano y al Colegio Profesional que represento, se le notifica formalmente el marco regulatorio de la actividad de perito informático en Andalucía, como parte de la profesión de ingeniero técnico en informática. Dicha restricción de acceso a la actividad, emana de la propia Constitución Española, art. 18.4:

“4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos

La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, al igual que para las otras 9 ramas de ingeniería técnica, define los actos propios de la ingeniería técnica informática, a saber:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de la ingeniería técnica informática.

b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos en el ámbito de la informática

d) El ejercicio de la docencia en el ámbito de la informática, en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Así mismo se le informa de que el ámbito competencial de los ingenieros técnicos en informática está definido por la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, establece en su ANEXO II, Apartado 3, competencia nº 10:

“10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática.”

Procede indicarle que la colegiación es obligatoria para la realización de actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática en territorio andaluz, en virtud de la

Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, que en su artículo 4 establece:

“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

 Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”

Dicha obligatoriedad ha sido reforzada por la Orden de 8 de febrero de 2023, suscrita por el Consejero de Justicia, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

«Disposición transitoria única.

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), perdurará la obligatoriedad de la colegiación establecida en el artículo 4 de la Ley Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.»

Procede por último indicarle que las únicas titulaciones oficiales que dan acceso a la actividad de perito informático en Andalucía son:

“a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

b) Titulación universitaria Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.”

Por tanto, no sólo hay que poseer una de las 4 titulaciones oficiales antes mencionadas, sino además debe pertenecer a esta Corporación u a otro Colegio Profesional de Ingeniería Técnica Informática de España para ejercer la actividad de perito informático en Andalucía. NOS CONSTA que personas incluidas en las listas de peritos informáticos que su asociación remite a los tribunales de justicia andaluces incumplen flagrantemente los requisitos legales que se le acaban de pormenorizar.

Por ello, queda formalmente comunicado y requerido para que proceda a subsanar dicho listado requiriéndole a sus miembros que acrediten fehacientemente los requisitos que acaban de explicársele, advirtiéndoles muy seriamente de las graves consecuencias que estos hechos pueden tener para todos los implicados.

Así mismo se les recuerda que los miembros de asociaciones no están exentos del cumplimiento de la normativa profesional vigente, siendo dichas asociaciones responsables civiles, penales y administrativas en caso de incluir en sus listas de peritos a profesionales que no hayan acreditado debidamente su habilitación legal previamente a su inclusión en los listados.

De no proceder tal y como se le requiere, se le exigirán a usted personalmente las correspondientes responsabilidades civiles, penales y administrativas que de todo este asunto se deriven, así como por la grave afectación al funcionamiento de la Administración de Justicia que pudiera estar causando su actitud, cuando menos, negligente.

Burofax remitido a ANTPJI el 02/05/2023

Universidad de Nebrija rescindió colaboración con ANTPJI pero siguen usando su imagen

Tras observar que ANTPJI ofertaba supuestos cursos propios de la Universidad de Nebrija publicitando que los mismos habilitaban para el ejercicio como perito informático, se interpeló oficialmente a dicha Universidad para que aclarara este extremo. Desde la Universidad de Nebrija se remitió contestación formal en este sentido:

Muy Sr. nuestro,

Sirva la presente para dar debida respuesta a su atento burofax, de fecha 17 de Julio de 2022, en relación a la publicidad de determinados programas de formación permanente ofertados por la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos.

Si bien la Universidad de Nebrija no tiene ninguna responsabilidad respecto de aquellos hechos que, a su entender, pudieran contravenir la normativa de aplicación, no podemos sino agradecer la comunicación recibida y las manifestaciones contenidas en la misma,

En este sentido, y sin entrar en el fondo de la cuestión objeto de su comunicación, le trasladamos que la Universidad de Nebrija comparte y hace suya la cautela mostrada respecto a cualquier información publicitaria que en su caso pudiera inducir a error o equívoco.

Para finalizar, ponemos en su conocimiento que la Universidad de Nebrija ha remitido los hechos que nos trasladan a la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales, formalizándose, a su vez, la resolución del Convenio de Colaboración con esta entidad (aún cuando dicha colaboración no llegara a materializarse) e instando a que se proceda a la eliminación de los signos distintivos, marcas y logotivos de la Universidad de cualquier medio publicitario.

Burofax desde Universidad de Nebrija del 02/08/2022

Así pues, la formación impartida desde ANTPJI, supuestamente bajo el paraguas de la Universidad de Nebrija no es tal, dado que no existe colaboración con dicha Universidad al no haberse siquiera materializado su acuerdo de colaboración. Tampoco figuran dichos cursos y másters en la web de la Universidad de Nebrija, dentro de la gran oferta formativa de esta universidad, por lo que los potenciales alumnos podrían estar siendo engañados con un diploma que en ningún caso emitiría la Universidad de Nebrija:

Sentencias advierten del modus operandi de esta asociación

Resulta muy ilustrativo del modus operandi de estas personas la sentencia 96/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, que indica en su literalidad:

“En los últimos tiempos son más o menos habituales los casos en que se aportan por las partes informes emitidos por los autodenominados «peritos judiciales», cuya titulación académica, generalmente, no se corresponde con la exigencia de los arts. 335 y 340 Ley de Enjuiciamiento Civil para la intervención como perito ante un Juzgado. Su único elemento habilitante es estar asociado a una Asociación de Derecho Privado.

Pero ser miembro de una de estas Asociaciones no es elemento suficiente para la intervención como perito de cualquier persona en cualquier materia; ni tampoco estas Asociaciones tienen potestad alguna para habilitar a personas para actuar como peritos a quienes no disponen, con carácter previo, de las titulaciones correspondientes.

[…]

El Sr. Cesar alude a la «Union Europea de Peritos Judiciales de Investigación Inmobiliaria (UEPJII)», que es una Asociación de Derecho Privado [Avda. Cardenal Herrera Oria 298 1º, 28035 MADRID].

Existen otras asociaciones de este tipo como las siguientes:

«Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España» (ASPEJURE) [c/ Chile nº 10, oficina 109, 28290 Las Rozas de Madrid]. Esta Asociación elabora documentos de identificación y placas similares a los de la Policía, como se puede comprobar en su página web.

Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos» (ANTPJI) que alude en su página web al «perito Judicial Informático o Perito Auditor Forense».

«Asociación Nacional de Peritos Judiciales Colegiados» (ANPEJUCI), que alude al «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos: Blanqueo de Capitales, Mercantil y Comercial», impartido por Fundación UNED, Secretaría de Cursos, «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos».

Existen más asociaciones de este tipo.

Todas estas personas y entidades intentan revestir su actuación de oficialidad y dan una apariencia de que tiene alguna vinculación con los Juzgados y Tribunales mediante:

-La utilización de una denominación «perito judicial» que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados. De hecho, si se leen detenidamente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta expresión de «perito judicial» no se usa en ninguno de sus preceptos, pese a que y son muchos los artículos que se dedican a la prueba pericial.

-La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).

-La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan -se dice- para ejercer las más diversas actuaciones como perito en los Juzgados y Tribunales.

-La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académicocolegiación profesional, etc.).

-La utilización de la expresión «colegial» en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un «número de colegiado», que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional y de que se trata de una «profesión colegiada».

-El paradigma de lo que indico es la denominación social de la «Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España», que incluye hasta cuatro expresiones con ánimo de conceder una apariencia de oficialidad o vinculación con los órganos judiciales de la que carece: «Profesional», «Colegial», «Judiciales» y «Reino de España».

A la vista de que el Sr. Cesar no reúne las condiciones para ser perito en el presente caso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el acto de juicio no se admitió su intervención.

[…]

Conviene, por otra parte, y como forma de evitar que esta situación se repita, que se informe de todo esto a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para que actúen conforme a Derecho. Sobre todo para que se evite que se abuse de la terminología, se abuse de la intervención de los peritos, se abuse de los ciudadanos y se abuse de los profesionales de la Justicia. Incluso puede tratarse de un caso de publicidad engañosa.

CPITIA velará por el cumplimiento de la Ley y los derechos de los justiciables

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía velará por el cumplimiento de la Ley y los derechos de los justiciables andaluces, toda vez que la intervención de peritos sin titulación oficial alguna suponen una grave vulneración de las garantías procesales y constitucionales que la Administración de Justicia debe garantizar.

Así mismo, se hace un llamamiento tanto a la Consejería de Justicia como al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a fin de que establezcan controles efectivos respecto a las credenciales de los peritos informáticos que intervengan en procesos judiciales en la comunidad andaluza.