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CPITIA recurre licitaciones de sistemas de información ante el TSJA

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CPITIA ha recurrido 3 licitaciones de sistemas de información de la Junta de Andalucía ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por un montante total cercano a los 8 millones de euros. El motivo es que se impide el pleno ejercicio profesional de los ingenieros técnicos en informática, no admitiéndoselos para puestos de director de proyecto o de arquitecto de sistemas. Así mismo, se ha recurrido multa de 1000€ impuesta por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía en base a una supuesta temeridad, indicando que los recursos administrativos interpuestos no tenían recorrido jurídico alguno.

Licitaciones de sistemas de información recurridas ante el TSJA

La Asamblea General del CPITIA aprobó en reunión extraordinaria la interposición de recursos ante el TSJA frente a las siguientes licitaciones:

  • Licitación con nº de referencia 2023-0001183081, publicado el 30/01/2023, su pliego de cláusulas administrativas particulares, su pliego de prescripciones técnicas y su memoria justificativa complementaria, relativo al número de expediente CONTR 2022 0001050313, denominado “SERVICIO ESPECIALIZADO DE SOPORTE A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL”, cuyo contratante es la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
  • Licitación con nº de referencia 2023-0001204636, publicado el 20/02/2023, su pliego de cláusulas administrativas particulares y su pliego de prescripciones técnicas, relativo al número de expediente CONTR 2022 0000908163, denominado “SERVICIO DE OFICINA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS Y CALIDAD SOFTWARE”, cuyo contratante es la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
  • Licitación con nº de referencia 2023-0001211397, publicado el 06/03/2023, su pliego de cláusulas administrativas particulares y su pliego de prescripciones técnicas, relativo al número de expediente CONTR 2023 0000032561, denominado “GOBIERNO DEL DESARROLLO PARA ACELERAR LA TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA”, cuyo contratante es la Agencia Digital de Andalucía

En todas las licitaciones recurridas se impide a los ingenieros técnicos en informática el acceso a los puestos de director de proyectos y arquitecto de sistemas, pese a ostentar las competencias legales para dichos puestos. Así, se da la paradoja de que licenciados en historia o estadística sí pueden ocupar esos puestos, pero no los ingenieros técnicos en informática.

La falta de independencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía ha sido tal, que incluso desestimó uno de los recursos sin que Junta de Andalucía remitiera el expediente de contratación e incluso sin que presentara alegaciones de ningún tipo oponiéndose al recurso. Aún peor, ha impuesto incluso una multa a la entidad recurrente al objeto de impedir que siga interponiendo recursos, por irregularidades manifiestas, con lo que además impide a CPITIA cumplir con sus fines y funciones, establecidos por Ley.

Desde el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática entendemos que se está impidiendo el pleno ejercicio profesional de los ingenieros técnicos en informática a la par que se permite el desempeño por parte de personas que carecen por completo de competencias en la materia, vulnerando el consolidado principio de libertad con idoneidad.

Por todo ello se ha acudido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al objeto de recurrer 4 resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía, por estimarlas contrarias a Derecho, y proceder a la anulación de las licitaciones mencionadas.

¿Qué es el principio de libertad con idoneidad?

El principio de libertad con idoneidad quedó perfectamente delimitado por la resolución 490/2022, de 26 de mayo de 2022, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:

«Por lo tanto, no existiendo reserva legal, conforme a los principios proclamados en el artículo 1 de la LCSP, ha de partirse del principio general de libre concurrencia que impera en la contratación pública, donde – teniendo en cuenta que garantizar la libertad de concurrencia constituye una de las finalidades a salvaguardar (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de mayo de 1994) -, la licitación de los contratos, en principio, debe estar abierta a todas las empresas que, por razón de su actividad, puedan realizar la prestación que constituya el objeto del mismo.

Razones de eficacia, sin embargo, exigen garantizar que las empresas que concurren a una licitación reúnan los requisitos que les permitan ejecutar el contrato, lo que justifica la exigencia de cumplimiento de los requisitos jurídicos que afectan a la personalidad y capacidad de obrar a que se refieren los artículos 65 y siguientes del mismo cuerpo legal; resultando que dentro de estos requisitos de solvencia técnica se engloba, precisamente, la posibilidad de exigir determinadas titulaciones en los medios personales que deben intervenir en la ejecución del contrato.

La jurisprudencia se orienta en el sentido de atender fundamentalmente al nivel de conocimientos que se deriven de los títulos profesionales pero huyendo de la determinación de una competencia exclusiva general, así frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la situación específica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido (sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1981 y 10 de abril de 2006, entre otras muchas), señalando, en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2012, que la competencia, en cada caso concreto, debe determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate.

En definitiva, la jurisprudencia rechaza el monopolio de competencias a favor de una profesión técnica determinada, al mantener la necesidad de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un determinado nivel de conocimientos técnicos. Por ello, la reserva competencial a una titulación o profesión debe ser objeto de interpretación restrictiva, debiendo estar convenientemente justificada la restricción que impida la libre concurrencia; si bien tal competencia deberá examinarse caso por caso atendiendo al objeto del cada contrato y bajo el amparo de la discrecionalidad técnica de que gozan los órganos de contratación.En esa línea, el principio jurisprudencial de «libertad con idoneidad» no puede entenderse tampoco como una mera equivalencia entre profesionales basada en el hecho de que dentro del plan de formación de los respectivos estudios universitarios existan materias que puedan tener una relación directa con la prestación a ejecutar. El principio de idoneidad implica elegir al más adecuado y para ello, habrá que tenerse en cuenta, además de la formación académica, las directrices que marca la normativa concurrente (Ley Ordenación de la Edificación, en este caso) y también, muy especialmente, todas las circunstancias concretas aplicables al supuesto de que se trate, que determinarán, conjuntamente, qué profesional es el más idóneo o adecuado en relación al contrato en controversia».

Dicho principio es únicamente aplicable en aquellos casos concretos en los que se acredite que las competencias necesarias para el puesto son comunes y genéricas a varias ramas de ingeniería y, en ningún caso supone el reconocimiento de un derecho a la igualdad de todos los profesionales, sino de aquellos que tienen la capacidad técnica real para el desempeño de las respectivas funciones a desempeñar.

¿Multa por temeridad o multa temeraria?

Así mismo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía ha impuesto al CPITIA multa de 1000€ por supuesta temeridad, tras recurrir administrativamente 13 licitaciones de sistemas de información, de las que sólo 3 llegarán al TSJA por la falta de medios económicos de esta Corporación.

Así, el Tribunal Administrativo acuerda imponer multa en la cuantía de 1.000 euros al COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA en atención a la temeridad apreciada en la interposición del recurso contra el anuncio de licitación, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la memoria justificativa complementaria que rigen el contrato de servicios denominado “Servicios para la definición e implantación del modelo del gobierno del desarrollo para acelerar la transformación de la Junta de Andalucía”, (CONTR 2023-0000032561), promovido por la Agencia Digital de Andalucía, adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Basa su argumentación el Tribunal Administrativo en que ya se habían desestimado 12 recursos anteriormente, obviando que todos ellos estaban aún en plazo de recurso contencioso-administrativo, no siendo firmes ninguna de las resoluciones en las que basaban la multa.

Desde el CPITIA no podemos más que declarar nuestra sorpresa, toda vez que en los 13 recursos interpuestos se admitieron las medidas cautelares de paralización del procedimiento por el propio Tribunal Administrativo por considerar cumplidos los siguientes criterios:

  • Necesidad de justificación o prueba, aún incompleta, de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida. La mera alegación sin prueba no permite estimar como probado que la ejecución del acto impugnado pueda ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • El periculum in mora: es decir, la medida ha de ir encaminada a asegurar que la futura resolución del procedimiento principal pueda llevarse a la práctica de modo útil.
  • Ponderación de los intereses concurrentes: se debe ponderar, ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución, para otorgar o no la suspensión según el grado en que dicho interés esté en juego. En definitiva, cuando las exigencias de ejecución que el interés público presenta son tenues bastarán perjuicios de escasa entidad para provocar la suspensión; por el contrario, cuando aquella exigencia es de gran intensidad, solo perjuicios de elevada consideración podrán determinar la suspensión de la ejecución del acto.
  • La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): supuso una gran innovación respecto a los criterios tradicionales utilizados para la adopción de las medidas cautelares, si bien la Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene limitando, tras la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 1998, la aplicación del principio a aquellos supuestos en que el acto impugnado evidencia un error de tal naturaleza y magnitud que en sí mismo es causa suficiente para provocar la suspensión de la ejecución del acto, sin necesidad de aventurarse en enjuiciamientos más profundos, propios ya de un análisis de fondo.

Considerar temerario un acto que el propio Tribunal Administrativo ha validado como ajustado a Derecho y ponderado únicamente responde a la necesidad de coaccionar a esta Corporación para que no recurra licitaciones posteriores, de mayor cuantía y que adolecen de los mismos defectos, impidiendo el pleno ejercicio profesional de los ingenieros técnicos en informática y poniendo en grave riesgo la privacidad de los ciudadanos andaluces, toda vez que abren la puerta a que los sistemas de información sean diseñados y desplegados por personas sin cualificación alguna.

Finalmente, CPITIA ha procedido también a recurrir ante el TSJA la multa impuesta por Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía, por temeraria.

Valoración del CPITIA

«Desde que la Junta de Andalucía, en Diciembre de 2022, se vió obligada a reconocer que perdura la obligatoriedad de colegiación para ejercer la ingeniería técnica informática en Andalucía han eliminado de los pliegos contractuales toda referencia expresa a la profesión o a las titulaciones que dan acceso a la misma. Con ello ponen en gravísimo riesgo la privacidad de los ciudadanos andaluces y el funcionamiento de la Administración Digital, toda vez que personas sin cualificación participan en el diseño, despliegue y mantenimiento de sistemas de información públicos. Además incumple el Esquema Nacional de Seguridad, que obliga precisamente a asegurar la cualificación del personal a cargo de los sistemas» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«Esta circunstancia se da junto al masivo incumplimiento de las leyes por parte de la Junta de Andalucía, toda vez que únicamente 2 personas de todo su personal informático se encuentran colegiadas, lo que apunta a que en el cuerpo facultativo de informática puede haber de todo menos ingenieros técnicos en informática» – apunta De La Torre.

«Conminamos a la Administración Andaluza a que cumpla las leyes. Resulta absurdo que cualquier titulado universitario, como un licenciado en historia, pueda dirigir proyectos de sistemas de información de millones de euros, excepto aquellos que sí tienen legalmente atribuida la competencia para dirigir esos proyectos, como son los ingenieros técnicos en informática» – señala De La Torre.

«De mantenerse en el incumplimiento de la normativa vigente, y dado que el 85% de la financiación procede de fondos europeos, nos reservamos el derecho a poner todo este asunto en conocimiento de la Fiscalía Europea para que adopte las actuaciones que estime oportunas, vista además la total falta de imparcialidad demostrada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía, que en lugar de controlar e impedir estas situaciones, les da amparo y las posibilita» – concluye De La Torre.