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CPITIA recurre el archivo del caso contra el perito de Corinna

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CPITIA recurre el archivo del caso contra el perito de Corinna

El archivo del caso contra el perito de Corinna ha sido recurrido por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), tras un controvertido auto de la juez Gemma Solé, desde el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid.

Auto de archivo del caso contra el perito de Corinna

En un muy controvertido auto frente a acusación por delitos de intrusismo profesional y falsedad en documento público contra el perito de Corinna, la jueza sostiene su decisión en:

No hace falta títulación oficial para ser perito ante los tribunales

Su Señoría ha indicado lo siguiente en su auto referente al delito de intrusismo profesional:

Establece el art 457 lecrim “Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio está reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o prácticas especiales de alguna ciencia o arte.”

Es decir, para actuar como perito en un procedimiento no es preciso tener un título oficial pues podría ser cualquier persona que tenga conocimiento sobre una especialidad, estableciéndose únicamente en la legislación profesional una preferencia a favor de los peritos titulares. En consecuencia, un perito, como persona experta en determinada materia, aun cuando no tenga título oficial, podría ser llamado como perito a un proceso, sin perjuicio del derecho de la parte al que le perjudique de impugnar el mismo o proponer pericial contradictoria.

Lo anterior es relevante por cuanto la denuncia se interpone por la actuación procesal del perito de Corinna ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional como perito judicial, entendiéndose esto como un acto de intrusismo profesional. No obstante, de las diligencias practicadas resulta que el perito de Corinna ostenta dos titulaciones otorgadas por la Universidad a Distancia de Madrid, Experto Universitario en Derecho Informático y Peritaciones Judiciales, y Experto universitario en Hacking ético de Sistemas y Redes, por lo que tiene en principio conocimientos suficientes para emitir informes informáticos. Del testimonio recibido por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid del que resulta (así se expone en el auto de 8 de enero de 2022) que para actuar como perito judicial informático no existe un título oficial habilitante.

Las asociaciones pueden emitir diplomas usando el escudo del Estado

Su señoría ha indicado lo siguiente en su auto referente al delito de falsedad en documento público:

Respecto del delito de falsedad documental, se refiere al diploma emitido por la ANTPJI (documento nº 18). Considera que es falso por el uso indebido del escudo español, así como por la imposibilidad de emitir diplomas oficiales de estudios reglados por lo que podría tratarse de delito de falsedad en documento público.

La ANTPJI es una asociación de derecho privado (doc. Nº 12 de la demanda), por lo que no tiene la consideración de documento público ni las personas que lo componen ostentan la condición de funcionarios públicos , siendo que el diploma se expide a favor de los asociados, siendo miembro de la misma el denunciado, por lo que el mismo no es falso en su contenido máxime si se tiene en cuenta que el mismo refleja que ha superado el curso impartido por la Universidad a Distancia en relación a peritaciones judiciales, tal y como le comunico la universidad en su respuesta de 28 de junio de 2021 (doc. Nº 10 de la denuncia). En cualquier caso, se trata de títulos emitidos por la asociación, no por la persona contra quien se dirige la denuncia, por lo que debe descartarse esta infracción penal.

Prensa digital se hace eco del archivo del caso contra el perito de Corinna

El pasado 28 de Junio, el diario digital «The Objective» publicó noticia titulada «El archivo del caso contra el ‘perito de Corinna’ desata una guerra judicial«

En dicha noticia se indica que en los últimos 12 años desde ANTPJI han formado como peritos a unos 4.800 estudiantes en colaboración con distintas universidades a razón de 1.800 euros cada uno, según su presidente, Ángel Bahamontes. Además figuran la siguientes declaraciones de D. Ángel Bahamontes:

«Hemos tenido que habilitar a mucha gente y hemos invertido mucho para poder crear una metodología propia y tener medios suficientes. Somos muy exigentes con los estudios y nuestro prestigio está más que acreditado»

«Los programas de estudios de informática de las universidades están muy anticuados y nosotros lo que ofrecemos es formación actualizada y especializada para la labor de perito judicial. La resolución del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid deja claro es que un curso de la Udima es igual de válido aunque sea un título propio»

Frente a estas declaraciones, D. Pedro De La Torre Rodríguez, Decano del CPITIA, ha declarado a este medio:

«Desde CPITIA no se busca un monopolio competencial. El legislador estableció el requisito de colegiación y titulación por ley al objeto de evitar abusos informáticos y el intrusismo profesional en virtud del artículo 18.4 de la Constitución»

Recurso de apelación directa contra el archivo del caso

Lejos de tratarse de un archivo definitivo, o de una sentencia absolutoria como pretenden dar a entender desde la asociación ANTPJI, la cual no está personada en defensa de su asociado, los servicios jurídicos del CPITIA han interpuesto recurso de apelación directa contra el archivo del caso al perito de Corinna.

El recurso de ha basado en:

Alegación Primera

El auto recurrido incurre en manifiesto error en la interpretación y aplicación de una norma y en error en la valoración de las pruebas que se han aportado al proceso, dicho sea con todo respeto y en estrictos términos de defensa.

El referido Auto de archivo definitivo y, por consiguiente, asimilable a un Auto de sobreseimiento libre y a las consecuencias que se derivan del mismo por entrar a conocer del fondo del asunto y a tener efectos de cosa juzgada, decide archivar no por falta de acervo probatorio o por insuficiencia de indicios, sino porque considera que los hechos no revisten carácter delictivo y lleva a efecto los errores descritos en la interpretación y aplicación de una norma y de valoración de prueba porque este Auto vulnera el art. 2.1. c) de Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos y los apartados 1.1. y 3.10. del ANEXO II de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, en lo referente al delito de intrusismo profesional denunciado, y los artículos 390.2 y 392.1 del Código Penal en lo relativo al delito de falsedad en documento público.

Niega el auto recurrido la posibilidad de que se haya producido un delito de intrusismo profesional, basándose en el art. 457 LECrim, aduciendo que los peritos pueden ser no titulares, y que es suficiente acreditar conocimientos en la materia objeto de la pericia. Obvia, por tanto, el art. 458 LECrim cuando dispone que el Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

No tiene en cuenta el auto que el art. 457 LECrim establece los requisitos para actuar como perito en un proceso penal, con carácter general. Cabe recordar que el legislador sólo contempla que un perito pueda no ser titular en aquellos casos en los que no exista titulación oficial en la materia de la pericia (art. 340. LEC), que no es el presente caso tal y como se va a acreditar.

Adicionalmente, el legislador estableció restricciones de acceso especiales para el ejercicio de la actividad de perito en el ámbito técnico, materializándose a través de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, que estableció como acto propio de la respectiva especialidad de ingeniería técnica la realización de periciales, en virtud de su art. 2.1.c). Ello se debe a que estimaron nuestros legisladores que la actividad profesional de los ingenieros técnicos incidía especialmente en el interés general y en los derechos de los ciudadanos, motivo por el que restringió su acceso a través de la posesión de determinadas titulaciones oficiales que daban acceso al ejercicio de la respectiva especialidad de ingeniería técnica, además de someter la actividad a control colegial como medio más eficiente.

Mediante la Ley 12/1986, el legislador estableció el requisito de poseer la correspondiente titulación oficial para actuar ante los tribunales de justicia en calidad de perito naval, perito de minas, perito agrícola, perito industrial, perito de obras públicas, perito topográfico, perito de telecomunicación, perito aeronáutico, perito de montes y perito informático, no admitiéndose para estos ámbitos la figura del perito no titular, establecida con carácter general en la LECrim.

Así, en la práctica diaria no se observa que se pueda actuar en calidad de perito naval, perito de minas, perito agrícola, perito industrial, perito de obras públicas, perito topográfico, perito de telecomunicación, perito aeronáutico o perito de montes sin estar en posesión de la titulación oficial que da acceso a la respectiva profesión de ingeniería técnica. Por ello, dicho sea con todo respeto y en estrictos términos del debate procesal, no cabe el razonamiento indicado por la instructora en su fundamento de derecho segundo, por vulnerar los preceptos de la ley 12/1986.

Es de reseñar que, de imponerse el razonamiento del auto recurrido, cualquier persona podría actuar en calidad de perito ante los tribunales de justicia sin poseer titulación oficial alguna, lo que en la práctica procesal no sucede. ¿Cabe imaginar que se pueda ejercer como perito naval ante un tribunal acreditando simplemente poseer un curso de peritación de embarcaciones?

Con el fin de abundar en el debate sobre esta interpretación del art. 457 LECrim, a nuestro entender errónea, es muy reseñable La sentencia 96/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza  que determinó literalmente lo siguiente:

“En los últimos tiempos son más o menos habituales los casos en que se aportan por las partes informes emitidos por los autodenominados «peritos judiciales», cuya titulación académica, generalmente, no se corresponde con la exigencia de los arts. 335 y 340 Ley de Enjuiciamiento Civil para la intervención como perito ante un Juzgado. Su único elemento habilitante es estar asociado a una Asociación de Derecho Privado.

Pero ser miembro de una de estas Asociaciones no es elemento suficiente para la intervención como perito de cualquier persona en cualquier materia; ni tampoco estas Asociaciones tienen potestad alguna para habilitar a personas para actuar como peritos a quienes no disponen, con carácter previo, de las titulaciones correspondientes.

[…]

El Sr. Cesar alude a la «Union Europea de Peritos Judiciales de Investigación Inmobiliaria (UEPJII)», que es una Asociación de Derecho Privado [Avda. Cardenal Herrera Oria 298 1º, 28035 MADRID].

Existen otras asociaciones de este tipo como las siguientes:

–«Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España» (ASPEJURE) [c/ Chile nº 10, oficina 109, 28290 Las Rozas de Madrid]. Esta Asociación elabora documentos de identificación y placas similares a los de la Policía, como se puede comprobar en su página web.

-«Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos» (ANTPJI) que alude en su página web al «perito Judicial Informático o Perito Auditor Forense».

–«Asociación Nacional de Peritos Judiciales Colegiados» (ANPEJUCI), que alude al «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos: Blanqueo de Capitales, Mercantil y Comercial», impartido por Fundación UNED, Secretaría de Cursos, «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos».

Existen más asociaciones de este tipo.

Todas estas personas y entidades intentan revestir su actuación de oficialidad y dan una apariencia de que tiene alguna vinculación con los Juzgados y Tribunales mediante:

– La utilización de una denominación «perito judicial» que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados. De hecho, si se leen detenidamente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta expresión de «perito judicial» no se usa en ninguno de sus preceptos, pese a que y son muchos los artículos que se dedican a la prueba pericial.

– La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).

– La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan -se dice- para ejercer las más diversas actuaciones como perito en los Juzgados y Tribunales.

– La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académico, colegiación profesional, etc.).

– La utilización de la expresión «colegial» en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un «número de colegiado», que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional y de que se trata de una «profesión colegiada».

– El paradigma de lo que indico es la denominación social de la «Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España», que incluye hasta cuatro expresiones con ánimo de conceder una apariencia de oficialidad o vinculación con los órganos judiciales de la que carece: «Profesional», «Colegial», «Judiciales» y «Reino de España».

A la vista de que el Sr. Cesar no reúne las condiciones para ser perito en el presente caso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el acto de juicio no se admitió su intervención.”

Sirva la aludida sentencia como prueba del error de apreciación cometido en el auto recurrido, siendo muy destacable que el perito de Corinna pertenece precisamente a dos de las asociaciones citadas, esto es, ANTPJI y ASPEJURE.

El auto también yerra en su Fundamento de Derecho Segundo, al indicar “que para actuar como perito judicial informático no existe un título oficial habilitante”. Con todo respeto, y dicho en estrictos términos del debate procesal, el Auto omite completamente la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química. Así, el apartado 1.1. del ANEXO II establece:

“La denominación de los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, deberá facilitar la identificación de la profesión y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.”

El apartado 3.10 del ANEXO II, establece a su vez como competencia de la titulación de Grado en Ingeniería Informática:

“10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de este anexo.”

Con ello queda advertido y evidenciado el error de apreciación, toda vez que existe titulación oficial habilitante para realizar peritaciones informáticas y es el Grado en Ingeniería Informática, siendo además la única titulación oficial en España que otorga dicha competencia a su poseedor. Así mismo cabe indicar que fueron homologadas a esta titulación las titulaciones de ingeniería técnica informática de sistemas, ingeniería técnica informática de gestión y la diplomatura en informática.

En lo relativo al delito de falsedad en documento público, entendemos que el auto recurrido vulnera los artículos 390.2 y 392.1 del Código Penal, dicho sea con todo respecto y en el marco estricto del debate procesal.

Así, se obvia que existe la modalidad de delito de falsedad en documento público cometida por particular, según el art. 392.1 del Código Penal:

“1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”

Así mismo, en el presente caso se da el precepto indicado en el artículo 390.2. del Código Penal:

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad

[…]

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad”

Es un hecho probado en la denuncia interpuesta, que el perito de Corinna se vale de un diploma emitido por la asociación ANTPJI para acreditar la supuesta posesión de un certificado de profesionalidad en Seguridad Informática, tal y como figura en el propio diploma, en su parte inferior. Dicho documento es manifiestamente falso, puesto que únicamente el Ministerio de Empleo, o la Consejería de Empleo autonómica de cada territorio, pueden emitir el citado documento público. Además, se valen del escudo del Estado Español para inducir a error sobre la autenticidad del documento.

También es un hecho probado en la denuncia interpuesta que el perito de Corinna carece de certificado de profesionalidad alguno a su nombre, tal y como manifiesta la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Tanto es así, que en el otro Procedimiento de Diligencias Previas que actualmente instruye el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, el perito de Corinna declaró en su testifical, en el minuto 7 y 54 segundos, que para ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática y como perito informático, se requiere estar en posesión del título de Grado en Ingeniería Informática, Formación Profesional de Informática o de un certificado de profesionalidad como el que él dice poseer.

Por tanto, el propio perito de Corinna invalida lo sostenido en el auto recurrido, el cual indica que no se requiere titulación alguna para ejercer, cuestión que contradice el propio acusado en sede judicial.

Alegación Segunda

Esta parte no puede más que declarar su sorpresa ante lo indicado en el Fundamento de Derecho Segundo del auto recurrido:

“…/… librado exhorto al Juzgado indicado por el denunciante, Juzgado Central de Instrucción nº 6 de Madrid, pieza nº 5 del Caso Tándem Pieza Carol, a fin de que remitiera el informe pericial emitido por el PERITO DE CORINNA y en su caso, su ratificación, se ha recibido diligencia de ordenación de la LAJ de dicho juzgado indicando que no consta aportado ningún informe pericial emitido por denunciado. Del mismo modo no se aportó el citado informe con la denuncia, que se basaba en una noticia del Confidencial”

Por un lado es público y notorio que la señora Larssen fue exculpada en la pieza Carol del caso Tándem mediante la presentación de dictamen pericial suscrito por el perito de Corinna, hecho que recogen multitud de medios, no sólo El Confidencial. Basta una simple búsqueda en Google y aún hoy día aparece la noticia en múltiples medios de comunicación de ámbito nacional.

Por otro lado, no es de recibo que se exija a esta parte aportar con la denuncia el citado informe, puesto que mis representados no fueron parte en el proceso de la pieza Carol, caso Tándem, y por tanto no podían tener acceso a dicho dictamen pericial.

Sin embargo, esta parte sí está en disposición de probar que el perito de Corinna suscribe sus trabajos profesionales en calidad de diplomado en informática, sin serlo, y como perito informático colegiado, sin pertenecer a colegio profesional alguno. Constituye esta afirmación hecho probado, tal y como se observa en dictamen pericial informático suscrito por el perito de Corinna en el marco del proceso de Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, páginas 1 y 18. Se aporta como DOCUMENTO NÚMERO DOS el dictamen pericial y como DOCUMENTO NÚMERO TRES la autorización de la parte en dicho procedimiento para poder aportarlo como prueba frente al perito de Corinna.

Así mismo indica el perito de Corinna ser Diplomado en Informática por la Universidad de Cambridge, lo que también es falso. En realidad la titulación que posee, se denomina “Cambridge Diploma en Information Technology”, y no tiene efectos de titulación oficial en territorio español, según consta en la Resolución de 21 de Diciembre de 1992, por la que se autoriza al centro “Escola de Sistemes Informátics” a impartir los estudios conducentes a los diplomas de Cambridge Information Technology Certificate y Cambridge Diploma in Information Technology”, publicada en Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña nº 1698 de 22 de Enero de 1993. En su disposición adicional se indica el siguiente literal:

“Los diplomas de Cambridge Information Technology Certificate y de Cambridge Diploma in Information Technology no tienen los efectos propios de los títulos oficiales que prevé el artículo 28.1. de la Ley 11/1983, de 25 de Agosto, de reforma universitaria, y así se hará constar

Se aporta la publicación en Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña como DOCUMENTO NÚMERO CUATRO a efectos probatorios. Todo ello indica que el perito de Corinna es plenamente consciente de que para actuar como perito informático se requiere la correspondiente titulación oficial y pertenecer a colegio profesional, siendo la diplomatura en informática uno de los títulos que da acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática, e induciendo a error respecto a que posee dicha titulación y a que se trata de un profesional colegiado, lo que no se corresponde con la realidad de los hechos.

Alegación Tercera

El Auto ahora recurrido yerra, y no de forma menor, dicho sea con todo respeto y en estrictos términos del ejercicio de la acusación particular, al considerar que las dos titulaciones otorgadas al perito de Corinna por la Universidad a Distancia de Madrid, Experto Universitario en Derecho Informático y Peritaciones Judiciales, y Experto universitario en Hacking ético de Sistemas y Redes, acreditan que posee conocimientos suficientes para emitir informes informáticos.

Constituye un hecho probado en la denuncia que ambas titulaciones son títulos propios de la Universidad a Distancia de Madrid, sin valor oficial, y que por tanto no acreditan competencia ni conocimiento alguno, del mismo modo que un curso de peritación de embarcaciones no acredita conocimientos para emitir informes de peritación naval, siguiendo la analogía expresada en la ALEGACIÓN PRIMERA del presente recurso. De prevalecer el razonamiento del auto recurrido, cualquier persona podría obviar cursar la correspondiente titulación oficial de ingeniería técnica, de varios años de duración y enorme dificultad, sustituyéndola por un curso cualquiera, no reglado y fuera del control de las autoridades académicas, lo que no se corresponde con la realidad.

Valoración del CPITIA

«Es ya un hecho probado que existe una asociación, ANTPJI, que al margen de la normativa vigente, han creado titulaciones de propio cuño, al margen de las oficiales creadas desde el Consejo de Universidades y desde el Ministerio de Universidades, y se dedica a habilitar a peritos informáticos a lo largo de toda España. Incluso otorgan certificados de profesionalidad al margen de la autoridad laboral.» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA

«Que haya jueces que consideren que no se requiere titulación oficial alguna para intervenir como perito en un proceso penal es muy grave. También resulta grave a estas alturas que haya jueces que digan en un auto que no existe titulación oficial informática, cuando la titulación se remonta nada menos que a 1969 y hay cientos de miles de titulados en España» – refiere De La Torre.

«El legislador ha sido meridianamente claro, legislando que la actividad de los peritos del ámbito de las ingenierías técnicas debe estar restringido a la posesión de concretas titulaciones universitarias oficiales, aprobadas desde el Ministerio de Universidades, por afectar al interés general y a derechos fundamentales de la ciudadanía. Y además, estimó el legislador que dicha restricción debía ser controlada por colegios profesionales, como forma más eficiente de que se diera cumplimiento a dicha restricción legal» – señala De La Torre.

«No puede sorprender por tanto que desde CPITIA se haya interpuesto recurso de apelación directa contra esta barbaridad de auto, por ser completamente contrario a la normativa vigente. Estamos dispuestos a llegar a la más alta instancia para que, de una vez por todas evite que tribunales inferiores interpreten la normativa de forma distinta a lo previsto por nuestros legisladores, causando una inseguridad jurídica terrible, por cuanto que ya hay tribunales que advierten respecto a los peritos sin titulación y sobre la asociación ANTPJI» – comenta De La Torre.

«Llegaremos hasta donde haga falta para cumplir el mandato Constitucional en pro de los derechos fundamentales de los justiciables, evitando que personas sin ningún tipo de conocimientos legalmente reconocidos ni control alguno por parte del Estado, interfieran en procesos judiciales a lo largo de toda España. CPITIA se creó por Ley con el mandato expreso de evitar los abusos informáticos y combatir el intrusismo profesional» – concluye De La Torre.