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Requerida el alta de la ingeniería técnica informática en la Base de Datos de profesiones europea

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Requerida el alta de la ingeniería técnica informática en la Base de Datos de profesiones europea

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía ha requerido formalmente el alta de la profesión de ingeniero técnico en informática en la base de datos europea de profesiones reguladas.

¿Qué es una profesión regulada en Europa?

En el portal web “Your Europe” figura la definición de profesión regulada a efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales (dirección URL https://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/regulated-professions/index_es.htm)

“En general, una profesión se considera regulada cuando su acceso exige una determinada titulación, haber superado exámenes especiales (por ejemplo, exámenes estatales) y/o inscribirse en un órgano profesional para ejercerla.”

Este proceso permite un proceso ágil de reconocimiento de cualificaciones profesionales dentro del Mercado Único, agilizando el intercambio de servicios profesionales en actividades susceptibles de afectar a derechos fundamentales, la Seguridad Nacional o el Medio ambiente.

En el mencionado portal web, figura como contacto con la autoridad competente en España la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, del Ministerio de Universidades.

La ingeniería técnica informática es una profesión regulada en Andalucía

La ingeniería técnica en informática es una profesión regulada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debido a que para acceder a la profesión hay que estar en posesión de unas titulaciones determinadas que dan acceso a la misma y a que existe obligatoriedad, por ley, de pertenecer a un colegio profesional de ingeniería técnica informática para ejercer la actividad en dicha comunidad autónoma.

Cabe tener presente que la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su artículo 9 limitaciones a la restricción de acceso a una profesión:

“Artículo 9. Principios aplicables a los requisitos exigidos.

2. Todos los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) No ser discriminatorios.

b) Estar justificados por una razón imperiosa de interés general.

c) Ser proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general.

d) Ser claros e inequívocos.

e) Ser objetivos.

f) Ser hechos públicos con antelación.

g) Ser transparentes y accesibles.”

El artículo 3.11. de la Ley 17/2009 define como razón imperiosa de interés general:

“11. «Razón imperiosa de interés general»: razón definida e interpretada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural”

Al objeto de desarrollar normativamente los preceptos de la Ley 17/2009, se promulgó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, también llamada ÓMNIBUS. Entre otras medidas vino a establecer un marco de homogeneización de los requisitos de colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión a través de su Disposición Transitoria Cuarta:

“Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”

Así, se estableció un marco transitorio en tanto el Gobierno y las Cortes Generales, ejerciendo sus respectivas competencias, determinaban qué profesiones debían mantener la obligatoriedad de colegiación por afectar al interés público. Dicho marco transitorio sigue vigente para el conjunto de las profesiones colegiadas, dado que el Gobierno aún no ha remitido el Proyecto de Ley de profesiones con colegiación obligatoria a las Cortes.

En el sentido anterior, para el caso concreto de la profesión de ingeniería técnica informática, el artículo 18.4 de la Constitución Española, indica en su literalidad:

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

Establece así la Carta Magna que las leyes deberán prever un especial control sobre la actividad informática al objeto de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, estando plenamente justificada la restricción de acceso y ejercicio de las actividades en el ámbito de la ingeniería técnica informática.

En base a ello, a través de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en su preámbulo, el legislador andaluz fue claro al respecto:

“La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por todas las Universidades de Andalucía-, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”

En virtud de todo lo anterior, la colegiación en Andalucía para el ejercicio de la ingeniería técnica en informática es obligatoria por Ley. Así, el Artículo 4 de la Ley 12/2005 es claro:

“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”

Como prueba material de lo argumentado, se ha dado traslado al Ministerio de Universidades de la Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. Dicha modificación ha consistido en:

«Disposición transitoria única.

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), perdurará la obligatoriedad de la colegiación establecida en el artículo 4 de la Ley Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.»

La modificación estatutaria solicitada viene motivada por la falta de desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En esta disposición se establecía que, en el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno remitiría a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determinara las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, y también se establecía que, hasta la entrada en vigor de dicha ley, se mantendrían las obligaciones de colegiación que estuvieran vigentes.

Sin embargo, todavía hoy, el Gobierno sigue sin remitir a las Cortes el citado proyecto de Ley, alargando la situación de transitoriedad más de 14 años y generando una enorme inseguridad jurídica. Más si cabe por el hecho de que está actualizando la Base de Datos de profesiones europea al margen del procedimiento legal establecido y de forma absolutamente opaca.

España actualiza la base de datos de profesiones al margen del procedimiento legal

Desde el CPITIA se ha conseguido probar que el Ministerio de Universidades lleva años actualizando la base de datos de profesiones reguladas en España al margen del procedimiento legal establecido.

La Base de Datos de Profesiones Reguladas en Europa se puede consultar en la URL https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/regprof/professions/bycountry

¿Cuál es el procedimiento legal?

El procedimiento legal de actualización de la base de datos de profesiones europea viene definido por el Artículo 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España

1. Cada una de las diferentes autoridades competentes elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia, especificando la siguiente información para cada una de ellas:

a) Las actividades profesionales que, en su caso, pudiera comprender cada profesión.

b) La forma de acreditación de la cualificación profesional requerida y, en particular, la formación regulada y la formación de estructura particular a que se refiere el artículo 19.3.b).

c) En su caso, el sometimiento de su ejercicio en España a la verificación previa en los casos de desplazamiento, de conformidad con el artículo 13.4, aportando la justificación de esta exigencia.

2. El informe a que se refiere el apartado anterior contendrá específicamente la valoración de la compatibilidad de los requisitos que limitan el acceso a la profesión o su ejercicio a los titulares de un título de formación específica, con la libertad de establecimiento y prestación de servicios. A estos efectos, la valoración de compatibilidad considerará especialmente:

1.º Que los requisitos no sean directa ni indirectamente discriminatorios por razón de nacionalidad o de lugar de residencia.

2.º Que los requisitos estén justificados por una razón imperiosa de interés general.

3.º Que los requisitos sean adecuados para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no exceder de lo necesario para alcanzar el objetivo.

3. Los informes a que se refieren los apartados anteriores serán enviados al Ministerio de Universidades que, a su vez, los remitirá a una comisión interministerial adscrita a dicho Departamento ministerial a través de la Secretaría General de Universidades, integrada por los Subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 con rango, al menos, de director general y copresidida por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría General Universidades.

4. Serán funciones de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas:

a) Conocer de los informes respecto a las profesiones reguladas en España elaborados por cada una de las diferentes autoridades competentes españolas y, sobre su base, aprobar la lista de profesiones reguladas, así como sus actualizaciones posteriores.

b) Recibir un informe de seguimiento actualizado sobre las profesiones reguladas que hará referencia tanto los requisitos suprimidos o simplificados, como a los introducidos posteriormente, que será confeccionado conjuntamente por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a partir de los informes justificativos de tales decisiones elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y remitido cada dos años a la Comisión Europea por el Ministerio de Universidades.

c) Recibir e intercambiar información entre los distintos Departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de los órganos de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.

d) Las demás que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

5. La Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas se rige, además, por sus reglas de funcionamiento interno. Mediante resolución del Secretario General de Universidades podrá ordenarse la publicación de tales reglas en el “Boletín Oficial del Estado”.

El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Universidades.

¿Qué está haciendo el Ministerio de Universidades?

Sin embargo, desde CPITIA se ha constatado que la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas no se ha vuelto a reunir desde su constitución en Marzo de 2021, pese a que su reglamento de funcionamiento establece que debe reunirse cada 6 meses.

Sin embargo, para España se observan 185 profesiones reguladas a efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, entre las que no figura la profesión de ingeniero técnico en informática. Sin embargo, en el ANEXO VIII Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, se observan únicamente 125 profesiones reguladas, por lo que se han incluido con posterioridad 60 profesiones en virtud de la disposición derogatoria única, apartado 2, del  Real Decreto 581/2017, de 9 de junio:

“2. No obstante lo anterior y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a que se refiere el artículo 81 del presente Real Decreto, mantendrán su vigencia, a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento contemplado en la presente norma, los anexos VIII y X del citado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.”

Así pues, es palmario que se están introduciendo nuevas profesiones reguladas en el sistema, más allá de las especificadas en 2008, y sin que figure en normativa ni acuerdo ministerial alguno.

Inclusión de las profesiones deportivas en Andalucía

Recientemente desde CPITIA se pidió información al Consejo Superior de Deportes respecto a las profesiones deportivas dadas de alta en la base de datos europea de profesiones, consistente en:

  • En qué momento se dieron de alta en el portal web de la Comisión Europea como profesiones reguladas las profesiones de Director Técnico Deportivo, Entrenador deportivo, y Monitor deportivo.
  • Qué persona o entidad solicitó dicha inclusión o si se actuó de oficio.
  • Qué organismo dependiente del Gobierno de España realizó dicha alta en la base de datos europea de profesiones.

La información recibida consistió en lo siguiente:

  1. Las tres profesiones del ámbito del deporte fueron incluidas en la base de datos en septiembre de 2014, sustentadas legalmente por las leyes autonómicas.
  2. La Comisión Europea es el órgano que aprueba la publicación de profesiones reguladas en RegProf, una vez que la autoridad competente y la coordinación nacional de la Directiva 2005/36/CE justifican legalmente de manera suficiente la necesidad de dicha inclusión.
  3. La obligación de incluir las profesiones reguladas en un determinado Estado miembro en la base de datos de profesiones reguladas emana de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Directiva 2005/36/CE y, aunque en estos momentos no es posible acceder a toda las referencias legales que están grabadas ni a los datos de contacto de las distintas autoridades competentes para su reconocimiento, se informa de que esta base de datos se encuentra en un pleno proceso de migración al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), plataforma que permitirá mayor visibilidad en los casos en los que la regulación de la profesión no se produce a nivel estatal.

Ello contradice lo indicado por el Ministerio de Universidades para la profesión de ingeniero técnico en informática, supeditando su alta en la base de datos europea de profesiones a su aprobación por la Comisión Interministerial CIPRE y previa actualización del listado de profesiones que figura por Real Decreto Así mismo se indicaba que únicamente se podía practicar el alta en virtud de normativa de ámbito nacional, lo que se ha demostrado falso al incluirse profesiones en base únicamente a normativa autonómica. Ello no ha sido así para todas las demás profesiones dadas de alta en la base de datos europea de profesiones, tal y como se ha constatado, aplicándose un rasero completamente distinto a la profesión de ingeniero técnico informático en Andalucía pese a haberse solicitado su alta reiteradamente, normativa en mano.

Requerimiento previo a acciones judiciales

Desde el CPITIA se remitió en Marzo de 2023 el siguiente requerimiento:

Para que, con carácter urgente y sin más dilación, procedan a incluir en la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas la profesión de ingeniero técnico informático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De no hacerlo estarán actuando de forma arbitraria a sabiendas de que contraviene nuestro ordenamiento jurídico, siendo directamente responsables de todos los perjuicios, tanto individuales como colectivos, que se deriven de dicha actuación, entre los que destaca la posibilidad de que profesionales de otros Estados Miembro, en la creencia de que el acceso a la profesión es libre, la ejerzan en Andalucía sin la debida cualificación, lo que puede ser incluso constitutivo de infracción penal, aparejando fuertes multas e incluso pena de prisión.

Así mismo se les advierte seriamente que no cabe argumentar que deba tratarse de una profesión de ámbito nacional, puesto que se les ha acreditado la presencia de profesiones reguladas únicamente para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tampoco cabe argumentar que la profesión de ingeniero técnico en informática no figure en el ANEXO VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre las profesiones, puesto que tampoco figuran las profesiones de Director Técnico Deportivo, Entrenador Deportivo, y Monitor Deportivo, y éstas fueron introducidas en la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas con posterioridad, además, únicamente para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De no proceder a cumplir el presente requerimiento en tiempo y forma, les advertimos muy seriamente que esta Corporación actuará en cumplimiento de sus fines y funciones con el fin de preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos según imperativo Constitucional así como la debida seguridad jurídica en la prestación de servicios de ingeniería técnica informática en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a los principios de proporcionalidad y protección del interés general.

¿Qué daños a la profesión está provocando el Gobierno?

Desde CPITIA también se han documentado una serie de daños que está provocando el Gobierno tanto a la profesión de ingeniería técnica informática en Andalucía, como a profesionales y ciudadanía.

No se está homologando a titulados comunitarios

Se han documentado 2 casos concretos en los que se está impidiendo ejercer a dos profesionales europeos, uno francés y otro belga, como consecuencia de que el Gobierno insiste en que la ingeniería técnica informática no es una profesión regulada y, por tanto, no se necesita homologación alguna.

Sin embargo, en el caso del profesional belga su empresa le requiere colegiarse para dirigir proyectos TIC en la provincia de Málaga, dado que es un requisito legal vigente. Sin embargo, se le ha debido denegar el alta colegial por ser obligatorio por Ley contar con una titulación homologada a las que dan acceso a la profesión.

El caso del profesional francés es aún más grave, dado que se le ha denegado la homologación, también por considerar el Ministerio de Universidades que no se trata de una profesión regulada a efectos de reconocimiento de cualificaciones. Sin embargo, este profesional ha visto como se denegaba su inscripción en proceso selectivo para plaza de profesor de secundaria en informática, argumentando la Consejería de Educación en Andalucía que obligatoriamente debe contar con una titulación de informática homologada.

Con ello queda patente que la Ley exige contar con unas determinadas cualificaciones, que es la definición misma de profesión regulada, y se está impidiendo el libre ejercicio profesional a profesionales comunitarios en territorio europeo.

Grave inseguridad jurídica

La no inclusión en la base de datos europea de profesiones de la ingeniería técnica informática genera grave inseguridad jurídica, por afectar a todo proceso de reconocimiento de cualificaciones de los profesionales tanto nacionales como europeos.

Así, se están dando cientos de casos de personal funcionario que, pese a no estar colegiado e incluso no contar con titulación alguna de informática, realizan actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática, en la creencia de que no existe normativa alguna que regule el ejercicio profesional, lo que no es así. Ello puede tener consecuencias incluso penales, tanto para el personal funcionario como para la propia Administración, más aún en caso de mala praxis y afectación a ciudadanos y empresas en el marco de sus funciones.

Así mismo, afecta también a la propia titulación de Grado en Ingeniería Informática, recogida en un mero acuerdo de recomendaciones por parte del Consejo de Universidades en lugar de la correspondiente Orden Ministerial.

Puerta abierta a estafas de todo tipo y al intrusismo profesional

Aprovechando la situación no faltan desaprensivos, incluso organizados en asociaciones profesionales, cuyo único fin es lucrarse ejerciendo profesionalmente la ingeniería técnica informática sin titulación oficial de ningún tipo, e incluso fabricando formación que venden como oficial a los incautos.

Resulta de especial gravedad la situación de la peritación informática, colando desde estas asociaciones a miles de falsos profesionales mientras difunden fake news sobre que no se necesita colegiación alguna o que no existe regulación profesional.

Desde CPITIA ya se ha puesto en manos de la Justicia multitud de casos que, sin embargo, avanzan muy despacio por la saturación de la Administración de Justicia. Incluso se está actuando contra ciertas entidades por crimen organizado.

Daño patrimonial al CPITIA

Por último, el daño patrimonial al CPITIA está siendo terrible. Se estima que en Andalucía realizan actos propios de la ingeniería técnica informática, tanto en el ámbito público como en el privado, alrededor de 14.000 profesionales. Sin embargo, únicamente se han colegiado 89, en lo que constituye un incumplimiento sistemático que provoca al CPITIA pérdidas millonarias en concepto de cuotas colegiales y que le impide cumplir plenamente sus deberes constitucionales y sus fines y funciones legalmente establecidos.

Próximas actuaciones judiciales ante el Tribunal Supremo

El requerimiento efectuado al Ministerio de Universidades ha sido desatendido por silencio administrativo. Debido a ello, la Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado 12 de Junio de 2023, aprobó por unanimidad la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a silencio administrativo del Gobierno de España respecto al requerimiento de inclusión de la profesión de ingeniero técnico informático, como profesión regulada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas.

Dichas acciones judiciales serán iniciadas a lo largo de Septiembre de 2023.

Valoración del CPITIA

«Desde CPITIA consideramos un intento de tomadura de pelo por parte del Ministerio de Universidades su intento de engaño, pretendiendo que nos sentemos a esperar una futurible actualización del Real Decreto de reconocimiento de cualificaciones profesionales que, para colmo, va con más de 6 años de retraso. Mientras, están realizando altas de profesiones ante instancias europeas sin control alguno, contraviniendo incluso los criterios que nos indicaban debía cumplir una profesión para ser dada de alta en el sistema» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA

«Los ingenieros técnicos en informática andaluces nos sentimos estafados por el Ministerio de Universidades y por los sucesivos Gobiernos que, desde 2012 y completamente a sabiendas, están demorando la regularización plena de nuestra profesión a efectos administrativos, puesto que el marco legal está perfectamente definido en las correspondientes leyes» – señala De La Torre

«El daño provocado está siendo terrible, tanto al CPITIA, como a los profesionales titulados, ciudadanos y empresas. Como Decano del CPITIA tengo la firme voluntad de exigir el correspondiente resarcimiento, tanto por el daño económico generado y el retraso de 14 años en el pleno despliegue de la profesión en Andalucía. Así mismo, hago corresponsable al Gobierno de los centenares de casos de intrusismo profesional y de los procedimientos civiles y penales que se han suscitado en el marco de esta lucha judicial que se viene librando con escasísimos recursos económicos. No es de recibo y deben depurarse las responsabilidades políticas por todo el daño provocado» – concluye De La Torre