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La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) investiga a la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos (ANTPJI) por prácticas contrarias a la libre competencia. El procedimiento se ha incoado tras denuncia practicada por el Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).
Sentencia judicial advierte sobre las prácticas de ANTPJI
Diversos órganos judiciales vienen alertando de las actividades de las asociaciones de los llamados “peritos judiciales”, destacando por su claridad la sentencia 96/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza. Dice la sentencia en su literalidad:
“En los últimos tiempos son más o menos habituales los casos en que se aportan por las partes informes emitidos por los autodenominados «peritos judiciales», cuya titulación académica, generalmente, no se corresponde con la exigencia de los arts. 335 y 340 Ley de Enjuiciamiento Civil para la intervención como perito ante un Juzgado. Su único elemento habilitante es estar asociado a una Asociación de Derecho Privado.
Pero ser miembro de una de estas Asociaciones no es elemento suficiente para la intervención como perito de cualquier persona en cualquier materia; ni tampoco estas Asociaciones tienen potestad alguna para habilitar a personas para actuar como peritos a quienes no disponen, con carácter previo, de las titulaciones correspondientes.
[…]
El Sr. Cesar alude a la «Union Europea de Peritos Judiciales de Investigación Inmobiliaria (UEPJII)», que es una Asociación de Derecho Privado [Avda. Cardenal Herrera Oria 298 1º, 28035 MADRID].
Existen otras asociaciones de este tipo como las siguientes:
-«Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España» (ASPEJURE) [c/ Chile nº 10, oficina 109, 28290 Las Rozas de Madrid]. Esta Asociación elabora documentos de identificación y placas similares a los de la Policía, como se puede comprobar en su página web.
-«Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos» (ANTPJI) que alude en su página web al «perito Judicial Informático o Perito Auditor Forense».
-«Asociación Nacional de Peritos Judiciales Colegiados» (ANPEJUCI), que alude al «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos: Blanqueo de Capitales, Mercantil y Comercial», impartido por Fundación UNED, Secretaría de Cursos, «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos».
Existen más asociaciones de este tipo.
Todas estas personas y entidades intentan revestir su actuación de oficialidad y dan una apariencia de que tiene alguna vinculación con los Juzgados y Tribunales mediante:
-La utilización de una denominación «perito judicial» que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados. De hecho, si se leen detenidamente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta expresión de «perito judicial» no se usa en ninguno de sus preceptos, pese a que y son muchos los artículos que se dedican a la prueba pericial.
-La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).
-La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan -se dice- para ejercer las más diversas actuaciones como perito en los Juzgados y Tribunales.
-La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académico, colegiación profesional, etc.).
-La utilización de la expresión «colegial» en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un «número de colegiado», que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional y de que se trata de una «profesión colegiada».
-El paradigma de lo que indico es la denominación social de la «Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España», que incluye hasta cuatro expresiones con ánimo de conceder una apariencia de oficialidad o vinculación con los órganos judiciales de la que carece: «Profesional», «Colegial», «Judiciales» y «Reino de España».
A la vista de que el Sr. Cesar no reúne las condiciones para ser perito en el presente caso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el acto de juicio no se admitió su intervención.
[…]
Conviene, por otra parte, y como forma de evitar que esta situación se repita, que se informe de todo esto a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para que actúen conforme a Derecho. Sobre todo para que se evite que se abuse de la terminología, se abuse de la intervención de los peritos, se abuse de los ciudadanos y se abuse de los profesionales de la Justicia. Incluso puede tratarse de un caso de publicidad engañosa.”
En esta sentencia ya se alerta del modus operandi de la «Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos» (ANTPJI).
Se está vulnerando el protocolo establecido por el CGPJ
El 28 de Octubre de 2010, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó incorporar al protocolo de nombramiento y asignación de peritos judiciales establecido los siguientes dos puntos en su Capítulo Primero, punto primero:
“8. Para los casos en que la prueba pericial requerida exija una titulación de colegiación obligatoria, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Jueces Decanos procurarán recabar los listados de todos aquellos Colegios Profesionales existentes en la demarcación vinculados a una profesión cuya titulación pudiera guardar relación directa y resultar idónea para el ejercicio del peritaje judicialmente requerido.
9. Para los casos en que la colegiación no constituya requisito imprescindible para el ejercicio profesional o exista distintas titulaciones y/o profesiones susceptibles de realizar de forma adecuada la práctica pericial solicitada, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y los Jueces Decanos procurarán solicitar los listados de peritos de todas las asociaciones profesionales, corporaciones, y colegios que existan en la demarcación.”
El peritaje informático es un acto propio de la profesión de ingeniero técnico en informática, en virtud del artículo 2.c) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y del ANEXO II, Apartado 1.3.10, de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.
Así mismo, el artículo 4 de la LEY 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, establece la obligatoriedad de pertenecer a dicho Colegio para poder realizar actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática de Andalucía.
Por todo ello tienen preferencia los listados de peritos informáticos remitidos desde los colegios profesionales a los juzgados andaluces, frente a los de cualquier otra entidad, motivada por la especial afectación de la informática a los derechos fundamentales de los ciudadanos (art. 18.4 CE). Tampoco están exentos del requisito de colegiación los peritos informáticos pertenecientes a otras entidades.
Por tanto, no resulta admisible que los juzgados prescindan de la lista de peritos informáticos remitida por esta Corporación frente a los de la asociación ANTPJI, lo que está provocando que personas sin ninguna titulación oficial estén afectando los derechos fundamentales de los justiciables. Además, estos hechos constituyen una clara competencia desleal a los peritos informáticos titulados y colegiados, que cumplen las exigencias legales y se ven penalizados por estas personas.
ANTPJI no requiere titulación ni colegiación para incorporarse a la asociación
En la denuncia interpuesta ante la CNMC, se demuestra que la “Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Informáticos Judiciales” (ANTPJI) indica en su web (https://antpji.org/ser-socio-de-antpji/) los requisitos para asociarse y pertenecer a sus listas de peritos:
“Es requisito indispensable para ingresar en la entidad, cumplir uno de los dos requisitos:
- Tener una titulación universitaria en TICs ó Derecho ó
- Acreditar una experiencia laboral de al mínimo tres años en empresas TIC o despacho profesional (Incluyendo profesionales independientes como detectives, criminólogos, licenciados, directores y jefes de seguridad, abogados, procuradores, consultores, auditores, y responsable de seguridad en TICs)
- Además de tener aprobado el Curso de Derecho Informático y Peritaciones Judiciales”
Continúa la web:
“Documentos que ha de aportar el nuevo socio:
- Fotocopia DNI (ambas caras)
- Una fotografía digitalizada tipo carnet. (Para el carnet profesional) (*.jpg, *.bmp o *.png)
- Copia de los estudios, títulos y diplomas de especialización realizados para la profesión y/o experiencia acreditada en TICs. (Mínimo de tres años si no dispone de titulación universitaria).
- Justificante cuota de inscripción de 1500€”
En la web también se indica:
“El Importe de la cuota de inscripción te incluye:
- Inscripción en la Asociación como miembro de pleno derecho
- Cuenta de correo electrónico corporativo desde el que podrá enviar y recibir sus correos profesionales » [email protected] «. Si usted desea utilizar esta dirección de correo, por favor, indíquenos su encabezamiento.
- Suscribirse a los acuerdos profesionales que posee la Asociación.
- Formar parte de la bolsa de trabajo que la Asociación utiliza para cubrir sus demandas de empleo o para cubrir demandas realizadas por empresas y entidades del sector que nos lo solicita.
- Asistencia con precios y condiciones preferentes a seminarios y conferencias promovidos por las Universidades, Centros de Estudio, Entidades y otras Asociaciones para completar o actualizar los conocimientos profesionales del asesor y los profesionales.
- Acceso web a la zona privada de la Plataforma de la Asociación mediante clave de Usuario y Contraseña. para descargar recursos exclusivos para los miembros (información, modelos, plantillas, documentación,..)
- Autorización a utilizar el logo de la Asociación autorizado y el número de miembro como reconocimiento de la condición de asociado.
- Visado de documentos (Tasaciones, Informes, Certificaciones, peritajes) con un 90% de descuento. Asesoramiento jurídico y profesional.
- Inscripción en los listado judiciales (Tribunales Superiores de Justicia y Decanatos) de los Peritos asociados interesados en trabajar en los diferentes juzgados del país. (según art. 341 de la LEC)
- Asesoría Técnica y Jurídica Gratuita en asuntos profesionales.
- Inscripción en la lista de la propia Asociación para la asignación de periciales, dictámenes, informes, tasaciones… que se soliciten directamente a la Asociación.
- Póliza de Responsabilidad Civil obligatoria para ejercer como perito informático, según la legislación vigente, debiendo de haber realizado al menos una pericial tecnológica supervisada y acompañada de un PERITO TUTOR.
- Curso de Experto Universitario en la modalidad On – Line de Experto en Derecho Informático y Peritaciones Judiciales impartido por la ANTPJI.
- El artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el perito deberá estar en posesión de la titulación oficial relacionada con la materia del dictamen.
- Carnet Profesional CIP (Carnet de Identificación Profesional) numerado e incorpora Código Bidimensional QR P.
- Placa – Insignia profesional de Perito Informático Judicial al superar el curso de Experto Universitario de Derecho Informático y Peritaciones Judiciales impartido por la UDIMA.
- Insignia profesional de solapa Diploma, acreditativo de su pertenecía como socio de la ANTPJI.”
Queda acreditado que en la asociación ANTPJI se pueden integrar personas que carecen de titulación oficial en el ámbito de la informática y que dichas personas pueden además pertenecer a las listas que esta asociación remite a los juzgados andaluces.
ANTPJI vulnera el criterio de la CNMC para la admisión en las listas de peritos
En contra del criterio de la CNMC, establecido en el documento “INF/CNMC/042/21 INFORME SOBRE LA CONSULTA EFECTUADA POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIERIA TÉCNICA EN INFORMÁTICA RELATIVA A LA CREACIÓN DEL CUERPO NACIONAL DE PERITOS”, para realizar la actividad de perito informático judicial a través de esta asociación se deben abonar 1500€, realizar su formación obligatoria, tener experiencia previa habiendo realizado una pericial acompañado de un perito tutor designado por la asociación y tener suscrita una póliza de seguro a través de la asociación. Todas estas conductas les han sido prohibidas a los colegios oficiales de ingeniería técnica en informática, lo que supone, al menos, competencia desleal y un doble rasero por parte de la CNMC.
ANTPJI emite certificados de profesionalidad y visados falsos
Como parte de la denuncia interpuesta ante la CNMC se ha acreditado que las actuaciones de esta asociación están causando un grave perjuicio al interés general, basado en las siguientes conductas:
- “Colando” a multitud de personas sin titulación oficial de informática y sin colegiación en las listas de peritos remitidas a los juzgados andaluces, llegando a certificarlas incluso como colegiadas, sin serlo.
- Emitiendo certificados de profesionalidad de categorías inexistentes, sin tener capacitación legal para ello. Se estima que han emitido alrededor de 4800 certificados fraudulentos.
- Ofertando formación “oficial” conducente a la obtención de certificados de profesionalidad sin estar homologados para ello.
- Atribuyéndose estar homologados por el Ministerio del Interior para justificar que sus miembros no necesitan tener titulación oficial y otras tantas dispensas legales inexistentes.
- Emitiendo visados profesionales sin tener capacidad legal, confundiendo a tribunales y clientes sobre el carácter “colegiado” de sus miembros y la posesión de titulación oficial.
Así, la Consejería de Empleo de Madrid habría certificado ya por escrito que varios miembros de ANTPJI carecen de certificado profesional alguno a su nombre, pese a que desde esta asociación se les expide certificado de profesionalidad IFCT0109 de “Seguridad Informática” en un diploma usando el logo del Estado e indicando que ello les habilita para ejercer como peritos informáticos, dando una apariencia de oficialidad de la que carecen por completo.
Así mismo, las universidades con las que colabora ANTPJI han certificado por escrito que los cursos expertos y másters que realizan son en todo caso titulaciones propias de estas universidades, en ningún caso oficiales ni habilitantes.
Por último, la Consejería de Empleo de Madrid ha certificado que ni ANTPJI ni las universidades con las que colabora están homologadas para impartir ningún curso de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad IFCT0109 de “Seguridad Informática”. A continuación uno de los diplomas aportados como prueba:
El Ministerio del Interior, interpelado por la actividad de la asociación ANTPJI, ha indicado por escrito el siguiente literal:
“El Ministerio del Interior ni reconoce, avala, acredita o habilita a las asociaciones comunes, ni, por ser personas jurídico-privadas, sus socios pueden ostentar la condición de agentes de la autoridad, ni la entidad misma emitir documentos oficiales, por lo que este Departamento se limita a inscribirlas en el registro nacional de asociaciones a los efectos previstos en el artículo 22.3. de la Constitución y en el artículo 10.1 de la Ley Órganica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA), es decir, a los sólos efectos de publicidad y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente para el ejercicio de su actividad social, de la exclusiva incumbencia de la respectiva entidad asociativa (artículo 13.1 LODA)”
Así queda acreditado que ANTPJI miente de forma consciente al hacer creer que sus asociados no están obligados a cumplir el requisito de titulación oficial ni de colegiación si se inscriben en su asociación, y que están legalmente habilitados para actuar como peritos informáticos ante los tribunales por el mero hecho de estar asociados, con la cobertura del Ministerio del Interior.
ANTPJI suplanta a los colegios profesionales de ingeniería técnica informática
Se ha acreditado ante la CNMC que la asociación ANTPJI se atribuye cualidades propias y exclusivas de los colegios profesionales del ámbito técnico, emitiendo visados e identificando a sus socios como colegiados en ANTPJI.
En la propia web de ANTPJI se oferta el visado de los trabajos periciales, en el link https://antpji.org/visado-de-pericias-informaticas/. Ahí se afirma:
“De acuerdo con la práctica vigente, el visado acredita la identidad del autor de la pericial, su titulación, asociacionismo corporativo y su habilitación para el ejercicio de su actividad, comprobando que el profesional está al corriente de sus obligaciones fiscales (Alta en el IAE, Seguros de Responsabilidad Civil y en la Seguridad Social). Asimismo, el visado comprueba la corrección e integridad formal de la documentación del proyecto así como el cumplimiento de las normativas aplicables. Este proceso controla también el aspecto documental que exigen las normativas.
Así, los visados de los informes o dictámenes periciales que firman los peritos informáticos ofrecen el valor añadido de que se comprueban, se garantizan a los usuarios bajo seguro de responsabilidad y se revisan íntegramente, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Norma UNE 27001:2011. Esta revisión afecta tanto a la estructura y composición del Informe/Dictamen, como los contenidos del mismo incluyendo: Caratula, índice, pericia, presupuesto, modelo de confidencialidad, estudio de programas, aplicaciones y herramientas empleadas, etc. Por otro lado, hay que destacar que el visado es la alternativa más económica para el control de los informes y dictámenes periciales técnicos liberando a la Administración de la necesidad de asignar recursos a esta función.”
“La ANTPJI asegura la satisfacción del interés público a proteger al garantizar la integridad de la pericial, garantizando que los técnicos que revisan el visado de las periciales.”
“La Asociación promueve y mantiene la firma de acuerdos con la Administración para aplicar criterios específicos de calidad en la revisión de algunos tipos de proyectos clave. A través de esos acuerdos, convenios y delegación, libera a las Administraciones Públicas de funciones costosas en recursos, mejorando la productividad.”
“El Visado de informes es obligatorio en peritaciones penales, para compañías de seguros y particulares que lo soliciten.”
Sirva como muestra del grado de engaño por parte de ANTPJI, que la norma UNE 27001 en base a la cual, supuestamente, otorga sus visados, se denomina «Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI). Requisitos”. Nada tiene que ver con el ámbito pericial o la informática forense
Es pertinente abundar que el artículo 13 de la Ley 2/1974, indica en su punto 1:
“Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto”
Resulta aún más grave que los asociados de ANTPJI se atribuyan la condición de “colegiados” al firmar un dictamen amparándose en el visado emitido por esta asociación
Con todo ello, queda acreditado que ANTPJI se atribuye las funciones de un colegio profesional de ámbito técnico, incluidas supuestas encomiendas de las Administraciones Públicas legalmente imposibles, identificándose sus asociados como colegiados. Con ello dan a entender a los tribunales de justicia que poseen la titulación oficial requerida, por ser requisito indispensable para formar parte de un colegio profesional, que no es el caso. El visado que emiten no es oficial, ni ANTPJI tiene habilitación legal para ello.
Conclusiones de la denuncia ante la CNMC contra ANTPJI
En base a todo lo anterior, ha quedado acreditado ante la CNMC que las conductas denunciadas afectan al interés general, por cuanto que ANTPJI:
- Está introduciendo profesionales sin titulación oficial, de forma plenamente consciente y organizada, en las listas de peritos informáticos de los juzgados de Andalucía, admitiendo en las mismas incluso a titulados en Derecho o únicamente con experiencia profesional. Estos profesionales serían únicamente entendidos en la materia en el mejor de los casos, lo que constituye un flagrante engaño a los tribunales de justicia, llevándolos a equívoco en la valoración de pruebas y afectando al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos andaluces, a los que se les asignan peritos sin capacidad legal para ello por parte de la propia Administración de Justicia andaluza. De descubrirse estos hechos, puede suponer la nulidad de las actuaciones en todos los procesos judiciales en los que formen parte.
- Están impartiendo formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad sin estar homologados para ello, lo que constituye una práctica de competencia desleal palmaria. La formación de perito informático que no incluya esta denominación fraudulenta no puede competir con la promesa de que su formación habilita para ejercer como perito informático, ahorrándose años de estudios universitarios.
- Han emitido miles de certificados de profesionalidad sin la capacidad legal para ello, suplantando a las autoridades autonómicas competentes en materia de formación para el empleo. Con ello están engañando:
- A tribunales, ciudadanos y administraciones, haciéndoles creer que todos sus socios poseen titulación oficial y están colegiados, cuando únicamente se trata de titulaciones propias universitarias disfrazadas fraudulentamente como oficiales en forma de categorías profesionales inexistentes, y la propia ANTPJI no es un colegio profesional, sino una simple asociación.
- A sus propios asociados, que creen cumplir los requisitos legales exigibles para actuar como peritos informáticos ante los tribunales, cuando no es así (con consecuencias civiles y penales), y poseer certificados de profesionalidad de los que en realidad carecen.
- Están haciendo pasar a sus asociados como agentes de la autoridad, expidiendo placas y carnets profesionales sin capacidad legal alguna. Esto ocasiona que se les de acceso a material probatorio al que los peritos informáticos normalmente no pueden acceder legalmente o se tenga más en cuenta su opinión frente a éstos, llevado el tribunal a engaño.
- Están emitiendo visados profesionales sin tener capacidad legal para ello, indicando además que son obligatorios en el ámbito penal, extremo éste completamente falso. Con ello el receptor del dictamen cree que existe una entidad de derecho público que responde de la calidad de los trabajos, aspecto éste completamente falso.
- Están haciendo creer que cuentan con la homologación de la Administración Pública para ejercer la actividad, imbuyéndose de una oficialidad de la que carecen por completo con el fin de competir con los colegios profesionales de informática y suplantarlos en todo lo posible, aún siendo una mera entidad de Derecho Privado sin, en teoría, ánimo de lucro.
La CNMC apertura una información reservada
La CNMC ha informado al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía que ha procedido a aperturar una información reservada, declarando secretas las actuaciones que está llevando a cabo en el marco de la investigación a ANTPJI a resultas de la denuncia practicada.
Los hechos denunciados son de la máxima gravedad y afectan, nada menos, que al normal funcionamiento de la Administración de Justicia, además de suponer una completa competencia desleal hacia los profesionales que sí cumplen los requisitos establecidos por los legisladores para actuar como peritos informáticos ante los tribunales de justicia, esto es, la obtención de una titulación oficial universitaria tras años de estudios y la pertenencia a un colegio profesional de ingeniería técnica informática.
ANTPJI publica Fake News sobre sanciones de la CNMC a los colegios profesionales
Lejos de cesar en su actividad, desde la asociación ANTPJI se han publicado Fake News en abundancia, señalando que la CNMC ha sancionado a los colegios profesionales de informática con multas de 4000€ tras denunciar la propia ANTPJI. Dicha información es totalmente falsa, publicada únicamente para tratar de desviar la atención sobre sus propias actividades vulneradoras de los más elementales principios de libre competencia y de la normativa vigente exigida para realizar la actividad profesional. De hecho los colegios profesionales de ingeniería informática, por propia iniciativa, realizaron una consulta a la CNMC para que informara sobre qué actuaciones vulnerarían la libre competencia en el ámbito de la peritación informática, para no incurrir en actos sancionables.
Como muestra de otra delirante Fake News emitida por esta asociación está su comunicado titulado El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, condenados por intentar monopolizar las periciales Informaticas y las titulaciones de la rama de informática
En el hilarante comunicado sostienen que incluso el Tribunal Supremo ha sentenciado que no existe la profesión de ingeniería técnica informática y que no existe requisito alguno para su ejercicio, lo que es absolutamente falso. También sostienen que las titulaciones que emite esta asociación tienen el mismo valor, o incluso más, que las titulaciones oficiales emitidas por las Universidades Españolas y aprobadas por el Consejo de Universidades, con el refrendo del Consejo de Ministros, lo que a todas luces carece de la más mínima credibilidad.
La realidad no puede ser más distinta: ni el Tribunal Supremo ni la CNMC han condenado nunca a ningún colegio de ingeniería informática y mucho menos han establecido la legalidad de unas titulaciones emitidas por una simple asociación, al margen del ordenamiento académico establecido por Ley.
Valoración del CPITIA
«Estamos muy contentos de que por fin la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia esté investigando formalmente las prácticas de la asociación ANTPJI y de otras tantas que han surgido en la creencia de que todo vale y nunca se les exigirán responsabilidades» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA
«La cortina de humo que pretende instaurar ANTPJI para tratar de tapar sus propias actuaciones resulta grosera. Son hilarantes las noticias relativas a condenas de la CNMC y del Tribunal Supremo a los colegios de informática, completamente inexistentes, o que su presidente, D. Ángel Bahamontes indique que mi persona no para de acumular condenas por caciquismo y a perder colegiados, cuando la cifra de colegiados aumenta, el término «caciquismo» no figura en el código penal, no existe ningún procedimiento judicial abierto contra mí por algo así, y yo mismo carezco completamente de antecedentes penales, no habiendo sido condenado nunca por ningún delito. También es falso que se estén cerrando los procesos por intrusismo contra sus asociados, permaneciendo todos ellos abiertos, bien en apelación, bien en casación. Carecen de la más mínima credibilidad.» – comenta De La Torre
«Desde ANTPJI no van a conseguir amedrentar ni a este Decano ni a los peritos informáticos andaluces colegiados. Vamos a llegar hasta las últimas consecuencias en el que puede ser el mayor atropello colectivo a la Administración de Justicia y a los justiciables en la historia de la Democracia. Habrían quedado afectados miles de procedimientos judiciales, entre ellos algunos muy conocidos como el llamado «Caso Neurona«, en los que interviene esta asociación» – señala De La Torre.
«No sólo vamos a denunciar las actividades de la asociación ANTJI ante la CNMC, sino ante las instancias administrativas y judiciales pertinentes, concluidas las pesquisas llevadas a cabo desde el CPITIA. Así mismo iniciaremos pesquisas relativas a las entidades que les dan cobertura y hacen posible este escándalo de proporciones aún desconocidas.» – concluye De La Torre.