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Eduardo Peris Millán denunciado por falso testimonio y prevaricación

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Eduardo Peris Millán denunciado por falso testimonio y prevaricación

Eduardo Peris Millán, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica Informática (CONCITI), ha sido denunciado por el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica Informática de Andalucía (CPITIA) por delitos de falso testimonio, prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos por testificar en sede judicial que la profesión de ingeniero técnico en informática no está regulada, al objeto de que se impute penalmente al Decano del CPITIA, Pedro De La Torre Rodríguez, en proceso de calumnias interpuesto por un perito informático sin titulación.

Eduardo Peris remite circular sobre el intrusismo profesional en materia pericial

El 29 de Abril de 2020 el Consejo General de Colegios Oficiales deIngeniería Técnica Informática (en adelante CONCITI) publicó un comunicado en su web accesible en la URL: https://www.conciti.org/2020/04/29/el-consejo-general-de-colegios-oficiales-de-ingenieria-tecnica-en-informatica-recuerda-que-solo-se-puede-ejercer-como-perito-informatico-si-se-tiene-la-titulacion-de-ingenieria-informatica/

Dicho comunicado se tituló “El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática recuerda que sólo se puede ejercer como Perito Informático si se tiene la titulación de Ingeniería Informática” y su contenido literal es:

“El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, que aglutina a todos los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática y Grado en Ingeniería Informática de todo el territorio nacional, ante el elevado número de Centros Educativos que están ofertando cursos para ejercer como Perito Informático, quiere recordar que sólo se puede ejercer si se tiene la titulación de Ingeniería Técnica en Informática o Ingeniería Informática, en caso de las titulaciones previas a Bolonia, y Grado en Ingeniería en Informática, en caso de las titulaciones actuales.

A su vez, para ejercer como Perito Judicial es necesario, además de alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente, es recomendable tener un Seguro de Responsabilidad Civil.

El Consejo General quiere manifestar la gravedad de todo aquél que ejerza sin tener la titulación habilitante, ya que estaría incurriendo en un delito de intrusismo profesional tipificado por el artículo 403 del Código Penal”

Dicha circular fue emitida bajo el mandato de Eduardo Peris Millán como Presidente de CONCITI.

CPITIA denuncia a falso perito ante Eduardo Peris cumpliendo la circular

En virtud del comunicado emitido por CONCITI, el 31 de Agosto de 2020 el Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (en adelante CPITIA), a través de su Decano, denunció a un perito por intrusismo profesional ante el CONCITI, remitiendo escrito de denuncia a través de correo electrónico. Este hecho se produce tras trascender en prensa que el denunciado era el perito autor del informe aportado por la Sra. Corinna Larssen en proceso judicial ante la Audiencia Nacional, suscribiendo dicho informe como Diplomado en Informática por la Universidad de Cambridge, titulación que no existe. Dado que los hechos tuvieron lugar fuera de Andalucía, la obligación del CPITIA era denunciarlo ante el CONCITI, como órgano nacional, para que este actuara.

Así mismo, y dado el historial previo por parte de Eduardo Peris Millán de hacer caso omiso de cualquier escrito remitido desde CPITIA, se procedió a hacer pública dicha denuncia interpuesta ante CONCITI en la web del CPITIA, como medida de presión para que se actuara. De dicha publicación se hicieron eco diversos medios de comunicación como DIARIO 16, tal y como puede verse en la URL: https://diario16.com/caso-corinna-el-perito-informatico-no-tiene-titulacion/

En fecha de 14 de Septiembre de 2020, se publica un comunicado en la web del CPITIA instando públicamente a actuar al CONCITI ante el caso denunciado, en vista de que Eduardo Peris Millán no tramita ninguna de las denuncias que le traslada el CPITIA y la gran animosidad de éste contra el CPITIA y su Decano. El 31 de Agosto de 2020 también se publicó noticia sobre la remisión de la denuncia por los mismos motivos. Dicha publicación se retiró, como medida preventiva, tras interponer posteriormente denuncia, a su vez, la persona denunciada ante CONCITI contra el CPITIA y su Decano por delito de injurias y calumnias.

CPITIA denuncia disciplinariamente a Eduardo Peris ante CONCITI

En vista de que ni tan siquiera se convoca a la Junta de Gobierno de CONCITI para debatir actuaciones fruto de la denuncia interpuesta por CPITIA, en fecha de 12 de noviembre de 2020 se procede a interponer denuncia disciplinaria contra el Presidente de CONCITI, DON EDUARDO PERIS MILLAN por ésta y otras irregularidades. Dicha denuncia disciplinaria nunca se ha trasladado a la Junta de Gobierno de CONCITI para decidir sobre apertura de diligencias y expediente.

CONCITI remite circular sobre las asociaciones de peritos informáticos

El 20 de noviembre de 2020 el Consejo General de ColegiosOficiales de Ingeniería Técnica Informática (en adelante CONCITI) publicó un comunicado en su web accesible en la URL: https://www.conciti.org/2020/11/20/la-justicia-determina-que-las-asociaciones-no-pueden-habilitar-para-el-ejercicio-de-perito/

Dicho comunicado se tituló “La Justicia determina que las asociaciones no pueden habilitar para el ejercicio de perito” y su contenido literal es:

“Desde el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática, llevamos advirtiendo desde hace mucho que quienes únicamente pueden realizar la labor de perito informático son los titulados en Ingeniería Técnica en Informática o Ingeniería Informática, en las titulaciones anteriores a Bolonia, y el Graduado/a en Ingeniería Informática, en las titulaciones actuales. Y que las Asociaciones de Peritos no tienen capacidad para habilitar para la profesión.

Finalmente, la Justicia se pronunció sobre este tema. Según esta sentencia, el único capacitado para realizar la labor de perito informático son los titulados en Ingeniería Técnica en Informática o Ingeniería Informática, en las titulaciones anteriores a Bolonia, y el Graduado/a en Ingeniería Informática, en las titulaciones actuales. Es decir, el Ingeniero en Informática es el único profesional habilitado para emitir informes periciales ante los tribunales de justicia en todo aquello relacionado con la informática.

Además, la justicia determina que los miembros de estas asociaciones no son peritos auténticos, certificando que los cursos que imparten no habilitan para la labor de perito. También incide en que la utilización de emblemas o sellos, que incluyen el símbolo de la Justicia, por parte de estas tampoco los habilita para la labor y que todo ello son estrategias que provocan la confusión de la ciudadanía. A su vez, determina que una asociación no puede hablar de colegiación, ni asignar número de colegiado, como actualmente están realizando, ya que es únicamente corresponde a los Colegios Profesionales.”

Este comunicado constituye prueba fehaciente de que Eduardo Peris Millán y la totalidad del CONCITI conocen ampliamente la ilegalidad que comete toda persona que suscribe trabajos como perito informático sin la debida titulación, tal y como puso de manifiesto CPITIA en la denuncia presentada ante CONCITI.

La inacción de Eduardo Peris provoca querella criminal contra el Decano del CPITIA

En fecha de 28 de mayo de 2021 el perito denunciado ante CONCITI interpone ante los Juzgados de Almería demanda de conciliación previa contra DON PEDRO DE LA TORRE RODRÍGUEZ, en calidad de Decano del CPITIA, motivada por la denuncia interpuesta ante el CONCITI por intrusismo profesional y a la publicación de ésta en la web del CPITIA. Así, Eduardo Peris Millán ha provocado acciones penales contra Pedro De La Torre Rodríguez y el CPITIA, motivada por las nulas acciones emprendidas por éste y el órgano que preside, ocasionando con ello palmarios perjuicios, tanto económicos, como reputacionales.

Fruto de lo anterior, el Sr. DE LA TORRE fue citado para declarar en calidad de investigado el 17 de Noviembre de 2021, en el marco del proceso de Diligencias Previas 1412/2021 del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, por presuntos delitos de injurias y calumnias.

En el marco de dicho proceso se citó a declarar como testigo a Eduardo Peris Millán, acto que tuvo lugar el 15 de Diciembre de 2020, solicitando la representación letrada estar presente en el acto mediante videoconferencia, si bien finalmente se le impidió por la vía de no dar contestación.

Eduardo Peris miente en sede judicial provocando imputación penal al Decano de CPITIA

Tras la declaración de Eduardo Peris Millán, el titular del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid dicta auto nº 16/2022 de 8 de Enero de 2022, dictando auto de continuación del proceso contra el Sr. DE LA TORRE por delito de calumnias. Se cita, por su importancia, el siguiente extracto del auto:

«Queda pues resolver si, indiciariamente, tal falsa imputación se ha hecho por el querellado a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad.

Pues bien, de la documental aportada y de las declaraciones de querellante, querellado y testigo, considera este juzgador que no existe como tal, para ejercer como perito judicial informático, un título oficial que habilite legalmente para el ejercicio del mismo. No es una profesión regulada.

Ello, sin perjuicio de que se tenga una capacitación y formación mejor o peor para el ejercicio de la misma. Si bien, como aporta el querellado en su escrito, los títulos que posee el querellante pueden no ser oficiales, si parece tener la capacitación necesaria para el ejercicio de aquella profesión, según lo aportado por el querellante en su escrito.

Pues bien, considera este juzgador que el querellado don Pedro de la Torre, decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), no puede desconocer que para el ejercicio de la profesión de perito judicial informático no se necesita una titulación oficial que habilite legalmente para el ejercicio de la misma.

Por tanto, puede estar en desacuerdo con esa afirmación y expresar su queja sobre los “chiringuitos” que expiden títulos propios de perito informático, pero va más allá al imputar un delito de intrusismo. Ello, permite considerar, indiciariamente que, con temerario desprecio hacia la verdad el querellado y con publicidad, imputó falsamente un delito de intrusismo al querellante. Delito que, además, a día de hoy, no consta se esté persiguiendo.

Los indicios por los que se infiere la posible participación del investigado en el hecho criminal narrado son por lo declarado y aportado por el querellante en su escrito, la declaración del querellante y querellado y la del testigo don Eduardo Peris.

Fruto de estas actuaciones el titular del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid dictó el 13 de Octubre de 2022 auto de apertura de juicio oral en los siguientes términos:

“De los delitos expresados es responsable PEDRO DE LA TORRE RODIGUEZ en concepto de autor al amparo de los artículos 27 y 28 del Código Penal.

NO concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Procede imponer al acusado la siguiente pena:

Por el delito de calumnias la pena de prisión de 1 año de prisión o alternativamente, de multas de 24 meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación delibertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la costa del presente procedimiento incluidas las de esta acusación particular.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños y perjuicio causados y en atención a la naturaliza dolosa del delito, responderán como responsables directo y solidarios el acusado Pedro de la Torre Rodríguez, ASI COMO EL COLEGIO Profesional del Ingenieros Técnico en informática de Andalucía (CPITIA), que deberán de indemnizar a mi patrocinado la cantidad de 20.000,00 euros que se incrementara conforme a lo dispuesto en el artículo576 de la ley de Enjuiciamiento Civil relativo a los intereses legales devengados hasta la fecha»

CPITIA asume las actuaciones judiciales por intrusismo ante inacción de CONCITI

En vista de que Eduardo Peris Millán no actuó en la persecución de los hechos delictivos denunciados desde CPITIA, sino que además provocó que se impute penalmente al Decano por estos hechos a instancias de la persona inicialmente denunciada, desde CPITIA se procedió a denunciar por delitos de intrusismo profesional y falsedad documental a este perito, dado que desde CONCITI no se actuó en absoluto, al objeto de que el delito no quedara impune.

No sólo no actuó Eduardo Peris Millán ante la denuncia interpuesta por intrusismo profesional, sino tampoco ante denuncia interpuesta también contra la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos (en adelante ANTPJI), indicando textualmente en la misma:

“Que se tenga por presentada la presente denuncia y que con la mayor urgencia, en cumplimiento de sus funciones, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática proceda a llevar a cabo actuaciones judiciales por presuntos delitos de usurpación de funciones públicas, falsedad en documento público, estafa, asociación ilícita y cooperación necesaria en múltiples delitos de intrusismo profesional, según los hechos constatados.”

Los hechos y el material probatorio se remitieron mediante burofax dirigido directamente a Eduardo Peris Millán al objeto de que se adoptaran las correspondientes medidas en el seno de CONCITI.

El 14 de Noviembre de 2022 el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid dictó auto de apertura de Diligencias Previas 1222/2022, por observar indicios de comisión de delitos de intrusismo profesional y falsedad documental. El proceso judicial sigue actualmente abierto.

Así mismo, en vista de que nuevamente Eduardo Peris Millán no actuaba en absoluto para dar curso a la denuncia interpuesta contra la asociación ANTPJI, sin dar traslado ni a la Asamblea General, ni a la Junta de Gobierno de CONCITI, de los hechos terriblemente graves denunciados, desde CPITIA se procedió a interponer denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, en funciones de Juzgado de Guardia por esos hechos.

¿Qué declaró Eduardo Peris en sede judicial?

Choca frontalmente lo razonado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid en sus autos con lo que declara CONCITI en su web, de la que Eduardo Peris Millán es Presidente. Ante tal extrañeza se solicitó copia del vídeo de su declaración como testigo, dado que no se permitió estar presente en su declaración a la representación letrada del Decano del CPITIA, al objeto de poder examinar qué dijo exactamente en su declaración.

En la declaración de Eduardo Peris Millán se pueden apreciar las siguientes afirmaciones a preguntas del Juez Instructor:

  • En el minuto 1:24 declara que su intención es decir toda la verdad en todo lo que se le pregunte y que no tiene enemistad manifiesta con PEDRO DE LA TORRE
  • En el minuto 2:00 declara que reciben un escrito en CONCITI de PEDRO DE LA TORRE, pero que no se trata de una denuncia sino de una mera comunicación, relativa a un asunto de intrusismo profesional.
  • En el minuto 4:00, a pregunta del Juez Instructor relativa a si es normal en CONCITI un escrito de este tipo, declara que en CONCITI existen una serie de mecanismos mediante las que una persona puede instar a que el Consejo realice unas actuaciones, que está reglado y que el escrito debe ser firmado por varias personas.
  • En el minuto 5:16 el Juez Instructor pregunta si en el escrito figuraba una acusación formal de delito de intrusismo y declara que sí y que alegaba el escrito que el acusado no disponía de la titulación oficial de ingeniero técnico en informática o de Grado en ingeniería informática

En la declaración de Eduardo Peris Millán se pueden apreciar las siguientes afirmaciones a preguntas de la representación letrada del perito acusado de intrusismo:

  • En el minuto 7:50 el letrado le refiere que la carta le instaba a proceder a emprender acciones judiciales contra su cliente por delito de intrusismo profesional y le pregunta si está de acuerdo con lo que considera descalificaciones. Contesta que las comunicaciones no se hacen directamente al Presidente del Consejo y que está tasado que se deben dirigir a la Secretaría. Contesta también en el minuto 9:12 que nunca es su intención descalificar a nadie y que no está de acuerdo con descalificaciones públicas o privadas hacia nadie.
  • En el minuto 9:37 declara desconocer las titulaciones que tiene el acusado.
  • En el minuto 10:30 declara que no tenía conocimiento de que se hubiera publicado la carta de denuncia dirigida a él.
  • En el minuto 10:51 le refiere el letrado una serie de diplomas y certificados que poseería su cliente, tras lo que pregunta si diría que está en posesión de títulos oficiales que le permitirían ejercer como perito informático indicando que una cosa es ejercer como informático y otra como perito informático. En el minuto 13:10 declara que él no es nadie para decir si una persona comete intrusismo o no por tener que decretarlo un juez en una resolución judicial y refiere que la ley de enjuiciamiento civil indica que para ejercer como perito hay que tener titulación oficial.
  • En el minuto 14:52 el letrado pregunta a Eduardo Peris Millán que si es cierto que para ejercer como informático y como perito informático no es necesario cursar un grado de ingeniería y que vale también acreditar experiencia profesional o tener un certificado de profesionalidad y que si es una mera reclamación de los colegios el que sólo sea mediante titulación oficial universitaria. Le refiere en el minuto 15:20 que la profesión de informática no está regulada y que si eso es cierto. Contesta Eduardo Peris Millán que informático y perito informático son dos profesiones diferenciadas y en el minuto 15:55 refiere que la profesión de ingeniería informática NO ESTÁ REGULADA, pero que hace falta una titulación oficial para ejercer como perito y que una titulación oficial no la ofrece una asociación. En el minuto 16:30 indica que el término “informático” es muy generalista.
  • En el minuto 16:42 el letrado le pregunta por el certificado de profesionalidad que posee su cliente y si tiene carácter de título oficial para ejercer la profesión y contesta en el minuto 17:33 desconocer ese aspecto
  • En el minuto 18:21 el letrado le pregunta si considera que su cliente es un perito sin titulación y contesta que esto lo tiene que decir un juez y que él no puede decir si una persona tiene o no la capacitación
  • En el minuto 20:00 el letrado le pregunta si ha tomado alguna medida en relación a la carta del Sr. DE LA TORRE y contesta que él no toma las decisiones y que debe decidir la Junta de Gobierno del Consejo.
  • En el minuto 20:36 el letrado le pregunta si la Junta de Gobierno del Consejo ha adoptado alguna medida al respecto de denunciar por intrusismo profesional a su cliente y contesta que no se ha tratado el tema alegando que hay una resolución del Supremo que dice que un colegio autonómico puede emprender esa acción si considera que está habiendo un menoscabo de la profesión.

Eduardo Peris, como presidente de la profesión, sostiene que no está regulada

Es palmario el falso testimonio cometido por Eduardo Peris Millán. La profesión de ingeniero técnico en informática ESTÁ REGULADA. Tanto es así que la colegiación para ejercerla en Andalucía es obligatoria por Ley, hecho que conoce perfectamente Eduardo Peris, puesto que aprobó informe de modificaciones estatutarias en ese sentido, que culminaron con la publicación de la Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. En dicha orden se indica textualmente “que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la modificación estatutaria ha sido nformada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática”.

La modificación consistió en el siguiente literal:

«Disposición transitoria única.

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), perdurará la obligatoriedad de la colegiación establecida en el artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.»

Eduardo Peris Millán es perfecto conocedor, por razón de su cargo, de la normativa reguladora de la profesión que representa. Así mismo, se le requirió el 21 de Enero de 2022 para que se retractara de lo declarado antes de que causara efectos jurídicos, recordándole pormenorizadamente dicha normativa. Dicha retractación nunca tuvo lugar.

Así mismo, el Eduardo Peris Millán ya declaró vía comunicado público que todo aquel que realice peritaciones informáticas sin la titulación que da acceso a la profesión comete delito de intrusismo profesional, como indica textualmente en su comunicado. En razón de su cargo, conoce también que la peritación informática es uno de los actos propios de la profesión, establecido por Ley 12/1986 de atribuciones de los ingenieros técnicos.

Adicionalmente es falso que exista un procedimiento tasado para remitir las denuncias al Consejo o que esté tasado que no se pueden remitir comunicaciones al Presidente, no existiendo ningún reglamento aprobado a ese respecto. También es falso que Eduardo Peris Millán haya dado traslado a la Junta de Gobierno de la denuncia remitida para adoptar acuerdo motivado al respecto, ocultándosela tanto a la Junta de Gobierno como a la Asamblea General del CONCITI, que nada saben al respecto por decisión unilateral suya. También es falso que exista resolución del Supremo indicando que un colegio autonómico pueda actuar en caso de menoscabo de la profesión, como indica en su declaración, únicamente intentando escamotear su responsabilidad por no haber actuado en absoluto ante la denuncia a él remitida.

Los colegiados del CPITIA exigieron la dimisión de Eduardo Peris Millán

El 25 de Noviembre de 2022, los profesionalescolegiados andaluces, reunidos en Asamblea General de Colegiados del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía acordaron remitir burofax exigiendo la inmediata dimisión, de forma irrevocable, de Eduardo Peris Millán como Presidente del CONCITI.

Dicha petición de dimisión se sustenta en lo declarado por Eduardo Peris Millán en sede judicial así como en su ocultación deliberada de las denuncias practicadas, impidiendo que Junta de Gobierno y Asamblea General del CONCITI conocieran los hechos y pudieran adoptar las medidas que consideraran oportunas.

Acciones judiciales contra Eduardo Peris Millán

Como consecuencia de no atenderse el requerimiento de dimisión inmediata e irrevocable, de no tramitarse la denuncia disciplinaria interpuesta, y de los muy graves perjuicios ocasionados tanto al CPITIA como a su Decano, pena de prisión incluida, se ha procedido a interponer la correspondiente denuncia en los juzgados.

EDUARDO PERIS MILLÁN ha ocultado deliberadamente las denuncias interpuestas ante él contra un perito sin titulación y contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TASADORES Y PERITOS JUDICIALES INFORMÁTICOS a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, impidiendo que se adoptara acuerdo motivado al respecto atendiendo a la obligación del órgano de perseguir hechos potencialmente delictivos en el marco de ejercicio de la profesión de ingeniero técnico informático.

Con dicha ocultación, EDUARDO PERIS MILLÁN ha provocado que se impute penalmente tanto al Decano PEDRO DE LA TORRE RODRÍGUEZ como al COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA por parte de la persona denunciada por éstos ante el propio Eduardo Peris, con el agravante de que ES SU TESTIMONIO EN LA CAUSA EL QUE HA POSIBILITADO DICHA IMPUTACIÓN PENAL.

Finalmente, Eduardo Peris Millán ha facilitado que no se persiguieran en tiempo y forma los hechos delictivos denunciados, con el perjuicio que ello ha ocasionado tanto a los implicados como a terceros, Administración de Justicia incluida, obligando a que hayan tenido que ser tanto el Sr. DE LA TORRE como el CPITIA los que hayan tenido que poner los hechos en conocimiento del Juzgado competente, al objeto de que no quedaran impunes.

Por todo lo expuesto resultan conexos los delitos de prevaricación administrativa con carácter omisivo (ocultación unilateral de las denuncias a los órganos colegiados que debían decidir), omisión del deber de perseguir delitos (no realizando acción alguna ante las denuncias recibidas pese a saber de antemano que los hechos denunciados eran delictivos según él mismo) y de falso testimonio (por mentir indicando entre otras falsedades que la profesión no está regulada cuando existe incluso colegiación obligatoria por Ley). Todo ello con el agravante de que el EDUARDO PERIS MILLÁN es la máxima autoridad de la profesión de ingeniero técnico informático en España en el momento de los hechos.

El procedimiento judicial está actualmente en los juzgados del partido judicial de la ciudad de Madrid

Valoración del CPITIA

«Ante la enorme gravedad de lo sucedido, las muy graves repercusiones tanto para el CPITIA como para mí mismo, y la sistemática ocultación de los hechos al resto de colegios profesionales que integran CONCITI, no nos ha quedado más remedio que poner el asunto en manos de los tribunales de Justicia» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.

«Resulta inaudito que el máximo representante de la profesión de ingeniería técnica informática sostenga ante un juez que la misma no está regulada o que perito informático no es una actividad intrínseca de la profesión, sabedor de la normativa existente. No ha dudado en dejar la profesión entera a los pies de los caballos con tal de perjudicar a CPITIA y a mi persona, siendo pública la muy elevada animosidad personal que me profesa» – comenta De La Torre

«Lo sucedido no es de recibo, más aún cuando la totalidad de asociaciones de peritos sin titulación están amparándose en las declaraciones de Eduardo Peris para justificar que peritos sin ningún tipo de titulación realicen las labores de los peritos informáticos colegiados, identifiquen a éstos como colegiados e incluso emitan visados haciéndose pasar por colegios profesionales con total impunidad. Desde CPITIA se van exigir responsabilidades a todos los implicados, por acción o por omisión» – indica De La Torre.

«Mientras tanto, desde CPITIA y tras más de 5 años de proceso judicial, ya se ha conseguido llegar ante el Tribunal Supremo para que éste dictamine, de una vez por todas, sobre si la peritación informática es, tal y como sostenemos pese a Eduardo Peris, parte de la profesión de ingeniero técnico en informática y si se requiere, además de la titulación oficial en ingeniería técnica en informática, estar colegiado. Dicha resolución será inapelable y sentará jurisprudencia, acabando de una vez con la controversia» – concluye De La Torre