Índice
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) ha requerido al Ministro para la Transformación Digital, D. José Luis Escrivá Belmonte, con el fin de que cumpla con la normativa vigente en el marco de la actualización del listado de profesiones reguladas en España, incorporando la profesión de ingeniero técnico en informática en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A continuación se reproduce el requerimiento efectuado.
Requerimiento efectuado al Ministerio para la Transformación Digital
Con motivo de procedimiento de alta en la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas de la profesión de ingeniero técnico informático
En Almería a 2 de Febrero de 2024
Por la presente me dirijo a usted para requerirle formalmente, con carácter de urgencia, y a los efectos legales oportunos, para que proceda activar el procedimiento de alta en la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas de la profesión de ingeniero técnico informático para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- En el portal web “Your Europe” figura la siguiente información (dirección URL https://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/regulated-professions/index_es.htm)
“En general, una profesión se considera regulada cuando su acceso exige una determinada titulación, haber superado exámenes especiales (por ejemplo, exámenes estatales) y/o inscribirse en un órgano profesional para ejercerla.”
En dicho portal web, figura como contacto con la autoridad competente en España la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, del Ministerio de Universidades.
SEGUNDO.- La Base de Datos de Profesiones Reguladas en Europa se puede consultar en la URL https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/regprof/professions/bycountry
Para España se observan 187 profesiones reguladas, entre las que no figura la profesión de ingeniero técnico en informática. Sin embargo, en el ANEXO VIII Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado., se observan únicamente 125 profesiones reguladas, por lo que se habrían incluido con posterioridad 62 profesiones en virtud de la disposición derogatoria única, apartado 2, del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio:
“2. No obstante lo anterior y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a que se refiere el artículo 81 del presente Real Decreto, mantendrán su vigencia, a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento contemplado en la presente norma, los anexos VIII y X del citado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.”
Así pues, es palmario que se están introduciendo nuevas profesiones reguladas en el sistema, más allá de las especificadas en 2008.
“9. Profesión regulada:
a) A los exclusivos efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto, se entenderá por «profesión regulada» la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.”
´
Como saben, las profesiones reguladas pueden ser de ámbito estatal, o autonómico, como por ejemplo, las siguientes profesiones que constan como reguladas para la Comunidad Autónoma de Andalucía: Director Técnico Deportivo, Entrenador Deportivo, Guía de Turismo, Logopeda o Monitor Deportivo. Dichas profesiones también constan como reguladas para el ámbito de otras tantas autonomías, como Extremadura, Comunidad de Madrid, País Vasco o Comunidad Valenciana.
Así mismo, no constan en el ya citado ANEXO VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre las profesiones de Director Técnico Deportivo, Entrenador Deportivo, y Monitor Deportivo, introducidas en la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas con posterioridad.
Sin embargo, no consta la profesión de Ingeniero Técnico en Informática como profesión regulada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni en la Base de Datos Europea, ni en el Real Decreto 1837/2008 pese a serlo de pleno Derecho, como se les va a acreditar a continuación.
CUARTO.- La ingeniería técnica en informática es una profesión regulada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debido a que para acceder a la profesión hay que estar en posesión de unas titulaciones determinadas que dan acceso a la misma y a que existe obligatoriedad, por ley, de pertenecer a un colegio profesional de ingeniería técnica informática para ejercer la actividad en dicha comunidad autónoma.
Cabe tener presente que la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su artículo 9 limitaciones a la restricción de acceso a una profesión:
“Artículo 9. Principios aplicables a los requisitos exigidos.
2. Todos los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deberán ajustarse a los siguientes criterios:
a) No ser discriminatorios.
b) Estar justificados por una razón imperiosa de interés general.
c) Ser proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general.
d) Ser claros e inequívocos.
e) Ser objetivos.
f) Ser hechos públicos con antelación.
g) Ser transparentes y accesibles.”
El artículo 3.11. de la Ley 17/2009 define como razón imperiosa de interés general:
“11. «Razón imperiosa de interés general»: razón definida e interpretada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural”
Al objeto de desarrollar normativamente los preceptos de la Ley 17/2009, se promulgó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, también llamada ÓMNIBUS. Entre otras medidas vino a establecer un marco de homogeneización de los requisitos de colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión a través de su Disposición Transitoria Cuarta:
“Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
Así, se estableció un marco transitorio en tanto el Gobierno y las Cortes Generales, ejerciendo sus respectivas competencias, determinaban qué profesiones debían mantener la obligatoriedad de colegiación por afectar al interés público. Dicho marco transitorio sigue vigente para el conjunto de las profesiones colegiadas, dado que el Gobierno aún no ha remitido el Proyecto de Ley de profesiones con colegiación obligatoria a las Cortes, ni está previsto que lo vaya a hacer próximamente.
En el sentido anterior, para el caso concreto de la profesión de ingeniero técnico en informática, el artículo 18.4 de la Constitución Española, indica en su literalidad:
“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
Establece así la Carta Magna que las leyes deberán preveer un especial control sobre la actividad informática al objeto de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, estando plenamente justificada la restricción de acceso y ejercicio de las actividades en el ámbito de la ingeniería técnica informática.
En base a ello, a través de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en su preámbulo, el legislador andaluz fue claro al respecto:
“La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por todas las Universidades de Andalucía-, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”
Como ya se ha indicado la colegiación en Andalucía para el ejercicio de la ingeniería técnica en informática es obligatoria. Así, el Artículo 4 de la Ley 12/2005 es claro:
“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”
Como prueba material de lo argumentado, se les da traslado de la Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía (DOCUMENTO nº 1). Dicha modificación ha consistido en:
«Disposición transitoria única.
De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), perdurará la obligatoriedad de la colegiación establecida en el artículo 4 de la Ley Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.»
La modificación estatutaria solicitada viene motivada por la falta de desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En esta disposición se establecía que, en el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno remitiría a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determinara las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, y también se establecía que, hasta la entrada en vigor de dicha ley, se mantendrían las obligaciones de colegiación que estuvieran vigentes. Sin embargo, todavía hoy, el Gobierno sigue sin remitir a las Cortes el citado proyecto de Ley, alargando la situación de transitoriedad más de 14 años y generando una enorme inseguridad jurídica.
CUARTO.- No haber practicado todavía el alta administrativa en la base de datos europea para las profesiones reguladas está provocando que profesionales intracomunitarios no puedan homologar sus títulos europeos de informática para poder ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática en Andalucía.
A modo meramente acreditativo, le trasladamos la información relativa a una ciudadana francesa, excluida en Andalucía para las oposiciones de profesor de informática (uno de los actos propios de la profesión), por no tener titulación homologada (DOCUMENTO nº 2) junto a copia de su titulación francesa en Informática (DOCUMENTO nº 3) que el Ministerio de Universidades se niega a homologar por no figurar la profesión de ingeniero técnico en informática como profesión regulada en la base de datos europea de profesiones reguladas, tal y como venimos reclamando. Así mismo, no puede incorporarse al colegio profesional por no poseer homologación a alguna de las titulaciones que dan acceso a la profesión. No se trata de un caso aislado ni puntual.
Este caso es acreditativo de que en Andalucía, efectivamente, se exigen las correspondientes cualificaciones en el ámbito de la informática para la realización de actividades en el ámbito de la ingeniería técnica informática, entre otras, la educación, lo que prueba el carácter de “profesión regulada” a efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Así mismo, la ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía, en su disposición adicional quinta, establece los siguientes requisitos de titulación para la incorporación al cuerpo facultativo de tecnologías de la información y de la comunicación:
“A2.2012. Tecnologías de la Información y Comunicación.
Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ingeniería informática y de sistemas, de acuerdo con la normativa vigente, o Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, en Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas, o Diplomatura en Informática.”
Las 4 titulaciones referenciadas son las que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática según la normativa vigente, por lo que están impidiendo en Andalucía el ejercicio de los profesionales intracomunitarios que así lo deseen.
En base a lo anterior, se le remite el presente
REQUERIMIENTO
Para que, con carácter urgente y sin más dilación, inicie el procedimiento de alta en la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas de la profesión de ingeniero técnico informático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de su competencia en la materia.
De no hacerlo estará actuando de forma arbitraria a sabiendas de que contraviene nuestro ordenamiento jurídico, siendo directamente responsable de todos los perjuicios, tanto individuales como colectivos, que se deriven de dicha falta de actuación, entre los que destaca la imposibilidad de que otros profesionales europeos puedan homologar sus titulaciones de informática para poder realizar actos propios de la ingeniería técnica informática en Andalucía con arreglo al ordenamiento jurídico actual.
Así mismo se les advierte seriamente que no cabe argumentar que deba tratarse de una profesión de ámbito nacional, puesto que se les ha acreditado la presencia de profesiones reguladas únicamente para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tampoco cabe argumentar que la profesión de ingeniero técnico en informática no figure en el ANEXO VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre las profesiones, puesto que tampoco figuran las profesiones de Director Técnico Deportivo, Entrenador Deportivo, y Monitor Deportivo, y éstas fueron introducidas en la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas con posterioridad, además, únicamente para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De no proceder a cumplir el presente requerimiento en tiempo y forma, le advierto muy seriamente que esta Corporación actuará con el fin de preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos según imperativo Constitucional, así como la debida seguridad jurídica en la prestación de servicios de ingeniería técnica informática en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a los principios de proporcionalidad y protección del interés general, y la movilidad de los profesionales intracomunitarios en el marco del Mercado Interior Europeo.
Lo que procedo a informarle, y a advertirle, a los efectos legales oportunos.
Atentamente:
Pedro J. De La Torre Rodríguez
Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
En Almería a 2 de Febrero de 2024
Acciones judiciales frente a la inacción de Escrivá
Desde el Ministerio para la Transformación Digital no se ha realizado la más mínima comunicación o amago de resolver la problemática denunciada, persistiendo en incumplir las leyes andaluzas, españolas y europeas. En base a ello, la Asamblea General de Colegiados del CPITIA ha aprobado proceder a la inmediata interposición de acciones judiciales contra el Ministerio para la Transformación Digital por tres cuestiones nucleares:
- No considerar la ingeniería técnica en informática como profesión regulada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pese a existir colegiación obligatoria por Ley para el ejercicio de la profesión en este ámbito territorial, exigiéndose por tanto concretas cualificaciones profesionales y titulaciones oficiales habilitantes.
- No remitir el preceptivo informe a la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas, encargada de evaluar e inscribir las respectivas profesiones tanto en el nuevo Real Decreto como en la base de datos europea de profesiones reguladas
- Haber realizado modificaciones en la base de datos europea de profesiones reguladas sin modificar el listado del Real Decreto 1837/2008 y sin que la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas se haya reunido ni una sóla vez para aprobar modificación alguna, tal y como obliga la normativa legal vigente.
Por tanto, desde CPITIA no sólo se va a reclamar la inclusión de la profesión de ingeniero técnico en informática en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sino la nulidad de pleno derecho de todas las modificaciones realizadas al margen del procedimiento legal, siendo nulas casi medio centenar de profesiones inscritas en los registros europeos.
Valoración del CPITIA
«Resulta palmario el incumplimiento de la Ley. Desde CPITIA hemos auditado la actividad del Gobierno durante más de 3 años, constatando medio centenar de altas de profesiones, de forma completamente arbitraria, y sin que la Comisión Interministerial haya aprobado ni una sóla de esas altas» – denuncia Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«Aún peor, se nos conmina a esperar a que la Comisión Interministerial concluya unos trabajos de actualización que hemos constatado nunca se han llegado a iniciar. Y todo ello pese al plazo legal de un año, por ley, para actualizar la lista de profesiones reguladas y aprobarla mediante el correspondiente Real Decreto. Además de incumplir la ley, se nos trata de engañar» – comenta De La Torre.
«Por tanto, lo más efectivo es que el Ministro Escrivá se explique ante los tribunales de Justicia, así como la totalidad de los Ministerios implicados, puesto que se está modificando el listado de profesiones reguladas de forma absolutamente opaca y arbitraria, al objeto de imposibilitar que ningún afectado pueda recurrir lo que están haciendo» – señala De La Torre.
«Para colmo, están provocando que profesionales europeos no puedan ejercer profesionalmente en Andalucía. Se da la paradoja de que el Gobierno insiste en que la ingeniería técnica informática no es profesión regulada, pero por otro lado, la Administración Andaluza exige la homologación de titulación por requerirse para ejercer, lo que es precisamente la definición de profesión regulada en la normativa vigente. Han generado una situación absurda, por la que tendrán que rendir cuentas. Los profesionales andaluces vamos a decir alto y claro que se acabó» – concluye De La Torre.