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El perito informático debe ser colegiado según la Audiencia Nacional

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El perito informático debe ser colegiado según la Audiencia Nacional

Según Audiencia Nacional, el perito informático debe ser colegiado y titulado para evitar prácticas forenses sin fundamento o poco ortodoxas, siendo impugnables las periciales informáticas que no hayan sido realizadas por peritos titulados y colegiados.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia 3266/2024, de 27 de Mayo, se ha pronunciado sobre los requisitos de los peritos informáticos a la hora de valorar pruebas digitales en el marco de un proceso penal. El Fundamento Jurídico Segundo, letra Ñ, establece:

Existen numerosas ocasiones en las que un peritaje informático es determinante en un proceso penal. Por ejemplo, en el sabotaje de un sistema informático, en la distribución ilegal de ficheros protegidos por las leyes de propiedad intelectual, en la tenencia o distribución de ficheros ilegales (por ejemplo, de pornografía infantil), e inclusive, en el ámbito laboral, en delitos contra la propiedad industrial (como el espionaje industrial), de revelación de secretos (como la inspección no autorizada de buzones de correo electrónico), etc. En todos estos casos, la intervención de un perito informático, bien de parte, bien de alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es esencial para establecer y formalizar la acusación. Es, además, absolutamente imprescindible que, en un proceso judicial de estas características, el perito informático tome todas las precauciones que estén a su alcance para garantizar la preservación de la cadena de custodia de las pruebas, al objeto de que la acusación se pueda formalizar con todas las garantías procesales para el acusado.

Así pues, en estas situaciones, es vital contar con los servicios de un perito informático colegiado (es decir, un perito titular según el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye únicamente la titularidad a los peritos que han cursado estudios universitarios en su materia y la no titularidad a los que no), al objeto de poder argumentar con la mayor firmeza y, siempre desde el mejor punto de vista técnico (que sólo puede proporcionar un profesional colegiado), que el primer análisis no fue llevado a cabo siguiendo los protocolos de la informática forense y, por tanto, que la prueba está alterada y la cadena de custodia rota. Si la única prueba contra el acusado, por tanto, es una pericial informática no ortodoxa, al tratarse de un proceso penal, el juez probablemente aplicará el principio jurídico conocido como in dubio pro reo y declarará absuelto al acusado.

De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de estos formatos electrónicos, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido»

El razonamiento jurídico abunda:

Planteada esta cuestión, lo cierto, es que ninguna de las acusaciones propuso prueba pericial informática alguna respecto a la documentación electrónica incautada – sin que se pueda considerar suficientes a este respecto los informes de la UDEF o de la IGAE que no eran en sí mismos periciales informáticas y que tampoco en sí abordaron la cuestión de la certificación pericial de la autenticidad de dicho correo impugnado. Y al no haberlo hecho así, no puede este Tribunal sino poner en duda su autenticidad, todo ello con las consecuencias en orden a la prueba a los hechos imputados que después se dirán.

Así pues, la Audiencia Nacional considera que los informes policiales de las Unidades de Delitos Tecnológicos no son informes periciales informáticos y no bastan para certificar la autenticidad de una comunicación electrónica. Finalmente, el correo electrónico no fue tenido en cuenta como prueba en base a estos razonamientos.

Frente a Fake News de distintas asociaciones de falsos peritos informáticos, van apareciendo sentencias judiciales completamente contrarias. Son múltiples las noticias falsas aparecidas, relativas a sentencias y resoluciones judiciales inexistentes o sacadas de contexto, tratando de convencer al público desprevenido que no hace falta colegiarse ni tener titulación oficial informática para actuar como perito ante los tribunales de justicia.

Desde CPITIA se valora positivamente la sentencia, esperando próximas en el mismo sentido en otros tantos tribunales de justicia, que despejen definitivamente la actividad fraudulenta de los miembros de estas asociaciones, los cuales NO SON PERITOS INFORMÁTICOS.

«Existe abundante normativa profesional, relativa a la peritación como acto propio de las ingenierías técnicas en su respectiva especialidad, así como la competencia exclusiva de las peritaciones informáticas atribuida a los ingenieros técnicos en informática. Poco a poco dicha normativa va siendo conocida y aplicada por los distintos tribunales de justicia, así como los los agentes jurídicos, que la invocan para hacer valer sus pretensiones» – comenta Pedro De La Torre, Decano del CPITIA

«Sin duda, irán apareciendo más sentencias en este sentido en los distintos tribunales de justicia. Si no han aparecido antes es por la situación de colapso que vive la Administración de Justicia Española, por falta de recursos, demorándose las resoluciones judiciales durante años» – señala De La Torre.

«La Audiencia Nacional ha sido clara: un informe pericial realizado por un perito informático colegiado, garantiza la aplicación de técnicas forenses ortodoxas y con pleno conocimiento técnico, frente a profesionales no titulados y carentes de dichas competencias legales. Así mismo, dota de valor superior al informe pericial informático realizado por un perito colegiado, por encima incluso de atestados policiales suscritos por agentes del ámbito de los delitos tecnológicos» – concluye De La Torre.