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Graves irregularidades en la revisión y actualización del listado de profesiones reguladas en España. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía ha iniciado la vía previa administrativa, preceptiva a la correspondiente demanda judicial, poniendo de relieve que se está modificando de facto el listado de profesiones reguladas en España prescindiendo por completo con el procedimiento legal. Todo ello para no incluir a la ingeniería técnica informática, pese a estar regulada por Ley, emplazando a un futuro proceso de revisión. La realidad es que dicho procedimiento se está llevando a cabo de forma arbitraria, opaca e ilegal.
¿Cuál es el procedimiento legal para actualizar la lista de profesiones reguladas en España?
El proceso de elaboración de la relación de profesiones reguladas en España queda regulado mediante el Art. 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Dicho precepto establece tres exigencias básicas a cumplir:
- Cada una de las diferentes autoridades competentes elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia.
- Dicho informe contendrá específicamente la valoración de la compatibilidad de los requisitos que limitan el acceso a cada profesión o su ejercicio, a los titulares de un título de formación específica, con la libertad de establecimiento y prestación de servicios
- Los informes anteriores serán enviados al Ministerio de Universidades que, a su vez, los remitirá a una comisión interministerial adscrita a dicho Departamento ministerial a través de la Secretaría General de Universidades, integrada por los Subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 con rango, al menos, de director general y copresidida por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría General Universidades.
Así mismo, el Art. 81.4 del RD 581/2017 establece las funciones básicas de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas:
“a) Conocer de los informes respecto a las profesiones reguladas en España elaborados por cada una de las diferentes autoridades competentes españolas y, sobre su base, aprobar la lista de profesiones reguladas, así como sus actualizaciones posteriores.
b) Recibir un informe de seguimiento actualizado sobre las profesiones reguladas que hará referencia tanto los requisitos suprimidos o simplificados, como a los introducidos posteriormente, que será confeccionado conjuntamente por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a partir de los informes justificativos de tales decisiones elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y remitido cada dos años a la Comisión Europea por el Ministerio de Universidades.
c) Recibir e intercambiar información entre los distintos Departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de los órganos de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.
d) Las demás que se le atribuyan legal o reglamentariamente”
Adicionalmente, la Disposición Final Tercera del RD 581/2017 establece el siguiente literal:
“Disposición final tercera. Normas de desarrollo y actualización de anexos.
1. Los Ministros coproponentes de este real decreto, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
2. Los anexos del presente real decreto serán actualizados, cuando resulte necesario, por Orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta conjunta del Ministro o Ministros competentes por razón de la materia y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, que será adoptada previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La actualización de los anexos relativos a las profesiones reguladas deberá realizarse en el plazo de un año desde la constitución de la Comisión Interministerial contemplada en el artículo 81.”
Finalmente, la Disposición Derogatoria Única del R.D. 581/2017 establece:
“Disposición derogatoria única.
2. No obstante lo anterior y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a que se refiere el artículo 81 del presente Real Decreto, mantendrán su vigencia, a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento contemplado en la presente norma, los anexos VIII y X del citado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
3. A tal fin, la relación de autoridades competentes señaladas en el citado anexo X se entenderá referida a las que en cada caso resulte de aplicación, de conformidad con la nueva estructura de los departamentos ministeriales establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre.”
En definitiva, cada departamento ministerial deberá remitir informes sobre las profesiones reguladas existentes en su ámbito para ser evaluadas por la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas al objeto de elaborar, en plazo de un año, una lista de profesiones reguladas en España revisada y actualizada, la cual debe ser aprobada definitivamente mediante Orden del Ministro de la Presidencia.
Absoluta inactividad de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas
El proceso de modificación y actualización de la relación de profesiones reguladas en España ha prescindido completamente de la normativa de aplicación.
En primera instancia, la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas se constituyó el 15 de Marzo de 2021, casi 4 años después de aprobarse el Real Decreto. Por tanto, los trabajos de actualización de la relación de profesiones reguladas debieron concluir antes del 15 de Marzo de 2022. Sin embargo, el 15 de Septiembre de 2023, no sólo los trabajos no habían concluido, sino que la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas no se había reunido ni una sóla vez tras su reunión constitutiva de 15 de Marzo de 2021.
Aún peor, en virtud de las normas de funcionamiento interno de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas, Apartado 4, Párrafo 1, debía reunirse con carácter bianual. Este extremo, nunca se ha cumplido. Por tanto, queda acreditado que la actividad de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas ha sido inexistente, y ello pese al plazo de un año para culminar los trabajos y a estar obligada a reunirse bianualmente.
Modificación de la relación de profesiones reguladas al margen del procedimiento legal establecido
CPITIA ha constatado que pese a que la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas no se reúne, se ha modificado de facto la relación de profesiones reguladas en España en la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas. Esta base de datos se puede consultar en la URL https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/regprof/professions/bycountry
A 5 de Julio de 2024, se observan 198 profesiones reguladas en España, según la base de datos Europea, cantidad muy superior a la relación de profesiones reguladas observable en el ANEXO VIII del RD 1837/2008, en vigor en tanto la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas realiza los trabajos de revisión y actualización.
Realizando un examen comparativo, se constata que se han eliminado las siguientes profesiones reguladas de la Base de Datos Europea, pese a estar presentes en el ANEXO VIII del RD 1837/2008:
- Biólogo
- Biólogo Especialista en alguna especialidad de Ciencias de la Salud (1)
- Bioquímico Especialista en alguna especialidad de Ciencias de la Salud (1)
- Agente y Comisionista de Aduanas
- Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil
- Diplomado en Trabajo Social
- Habilitado de Clases Pasivas
- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas
- Perito Mercantil
- Especialista en radiofísica hospitalaria
- Psicólogo
- Químico especialista en alguna especialidad de ciencias de la salud
- Técnico de prevención (Nivel Superior)
- Agencia de Transporte
- Almacenista-distribuidor
- Guarda Particular del Campo
- Guarda Particular del Campo: Especialidad Guarda de Caza
- Guarda Particular del Campo: Especialidad Guardapesca Marítimo
- Técnico en Farmacia
- Transitario
- Instalador-Montador Electricista
- Instalador de Sistemas de Baja Tensión
- Mecánico Naval (sector Pesca)
- Competencia de Marinero
- Buzo
Así mismo, se observan las siguientes profesiones reguladas en la base de datos europea, pese a que no figuran en el ANEXO VIII del RD 1837/2008, y por tanto, han sido añadidas con posterioridad:
- Análisis clínicos (especialidad multidisciplinar)
- Bioquímica clínica (especialidad multidisciplinar)
- Buceador instructor
- Buzo de gran profundidad
- Buzo de pequeña profundidad
- Capitán de la marina mercante
- Director Técnico Deportivo
- Electricista – Instalador de Alta Tensión
- Electricista-instalador de baja tensión
- Entrenador deportivo
- Inmunología (especialidad multidisciplinar)
- Instalador nuclear y radioactivo
- Jefe de máquinas de la marina mercante
- Marinero de pesca
- Marinero de puente de la Marina Mercante
- Mecanico naval de primera clase del sector de la marina mercante
- Mecánico Mayor Naval del sector de la marina mercante
- Mecánico naval de segunda clase de sector de la marina mercante
- Mecánico naval de segunda clase del sector de la pesca marítima
- Mecánico naval del sector de la marina mercante
- Microbiología y Parasitología (especialidad multidisciplinar)
- Monitor de iniciación al buceo
- Monitor deportivo
- Oficial de máquinas de primera clase de la marina mercante
- Oficial de máquinas de segunda clase de la marina mercante
- Oficial radioelectrónico de primera clase de la marina mercante
- Oficial radioelectrónico de segunda clase de la marina mercante
- Patrón de altura del sector de la marina mercante
- Patrón de cabotaje del sector de la marina mercante
- Patrón de litoral del sector de la marina mercante
- Patrón de tráfico interior
- Patrón mayor de cabotaje del sector de la marina mercante
- Práctico de puertos
- Radiofarmacia
- Radiofísico Hospitalario
- Técnico de farmacia y parafarmacia
- Técnico de emergencias sanitarias
- Titulado mercantil
- Traductor Jurado
- Traductores/as-Intérpretes Jurados/as
- Técnico de mantenimiento de aeronaves, sector de transporte aéreo
- Técnico especialista de medicina nuclear
Constituye un hecho palmario que se ha modificado reiteradamente la relación de profesiones reguladas en España sin que se haya reunido la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas y sin que exista Orden Ministerial del Ministerio de Presidencia publicando la relación de profesiones reguladas en España que derogue el ANEXO VIII del RD 1837/2008. Con ello se modifica la relación de profesiones reguladas por la puerta de atrás, perpetuando artificialmente la transitoriedad que sufre la profesión desde 2008. Ello es inaceptable desde todo punto de vista.
Dado que este proceso se ha realizado al margen de la normativa legal vigente y del procedimiento establecido, resulta NULO DE PLENO DERECHO, en virtud del Art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ingeniería Técnica Informática es una especialidad de ingeniería técnica de pleno Derecho
Más allá de cualquier duda o consideración jurídica, la ingeniería técnica informática es una especialidad de ingeniería técnica de pleno Derecho desde hace décadas.
Así, la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, establece en su Artículo 1.2, que “a los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectos e Ingeniería-Técnica”.
El citado Decreto establece en su artículo 1 que dichas especialidades son: Arquitecto, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes. Ingeniero Naval, Ingeniero de Telecomunicación, e Ingeniero Electromecánico.
Aclara el artículo 2 que “las denominaciones de los técnicos de Grado Medio serán las de «Arquitecto Técnico» e «Ingeniero Técnico», seguida estas palabras de las correspondientes a la especialidad cursada”.
El legislador establece en el preámbulo de la Ley 12/1986 que no se trata de un listado monolítico, sino que “se toma como referencia de sus respectivas especialidades, y no obstante su eventual y necesaria reforma o modificación en virtud de las cambiantes circunstancias y exigencias de orden tecnológico, académico y de demanda social, las que figuran enumeradas en el Decreto 148/1969, como determinantes de los diferentes sectores de actividad dentro de los que ejercerán dichos titulados de modo pleno y en toda su extensión las competencias profesionales que les son propias”
Resulta ilustrativo, por tanto, observar la evolución académica de la ingeniería técnica informática en España , ya que se trata de la única especialidad de ingeniería técnica configurada académica y profesionalmente durante el periodo democrático, con posterioridad al Decreto 148/1969 (menos de dos meses después).
La disciplina académica de informática, tiene su origen en 1.969 con la creación del Instituto de Informática, mediante el Decreto 554/1969 de 29 de marzo, por el que se crea un Instituto de Informática, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, y se regulan las enseñanzas de la misma. En este sentido cabe destacar la Orden de 24 de junio de 1.971, por la que se aprueba el Plan de Estudios del curso de Programador de Aplicaciones, Programador de Sistemas, Analista de Aplicaciones, Analista de Sistemas y Técnico de Sistemas, estableciendo el artículo 1 los planes de estudio de las distintas titulaciones.
Los estudios de informática fueron evolucionando hasta que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1.983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se publicaron los Reales Decretos, que a continuación se referencian:
– Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre (publicado en el BOE de 20 de noviembre de 1990), por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, quedando los nuevos estudios de Informática de primer ciclo, como Ingeniería Técnica en Informática, con dos especialidades, Gestión y Sistemas
– Posteriormente se publica en el BOE no 275 de 17 de noviembre de 1994 el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, que establecía su Anexo, la homologación de los estudios de Diplomado en Informática a los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Con estos tres Reales Decretos la Ingeniería Técnica Informática quedó configurada como una especialidad de ingeniería técnica de pleno derecho en el ámbito académico, a partir de los cuales le resulta de aplicación la Ley 12/1986, definitoria de sus actos propios, con un nuevo listado de especialidades definido en el Apartado III.b) del ANEXO al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales:
- Arquitecto Técnico
- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidades en Aeromotores, Aeronavegación, Aeronaves, Aeropuertos, Equipos y Materiales Aeroespaciales.
- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidades en Explotaciones Agropecuarias, Hortofruticultura y Jardinería, industrias Agrarias y Alimentarias y Mecanización y Construcciones Rurales.
- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
- Ingeniero Técnico Forestal, especialidades en Explotaciones Forestales e Industrias Forestales.
- Ingeniero Técnico Industrial, especialidades en Electricidad, Electrónica Industrial, Mecánica, Química Industrial y Textil.
- Ingeniero Técnico en Informática, especialidades en Gestión y Sistemas.
- Ingeniero Técnico de Minas, especialidades en Instalaciones Electromecánicas Mineras, Mineralurgia y Metalurgia, Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos y Sondeos y Prospecciones Mineras.
- Ingeniero Técnico Naval, especialidades en Estructuras Marinas y Propulsión y Servicios del Buque.
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidades en Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos.
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidades en Sistemas Electrónicos, Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen y Telemática.
- Ingeniero Técnico en Topografía.
Así pues, la ingeniería técnica informática quedó configurada como una especialidad de ingeniería técnica de pleno Derecho desde 1994.
Durante el llamado proceso de Bolonia, surgieron los estudios de Grado en Ingeniería Informática, quedando establecidos mediante el ANEXO II de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.
El ANEXO de esta resolución resulta muy descriptivo de la problemática que está generando el Gobierno al actuar al margen de la Ley:
“Con fecha 29 de enero de 2009 se han publicado en el «BOE» los Acuerdos de Consejos de Ministros de 26 de diciembre de 2008 por los que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero e Ingeniero Técnico.
Además, con fecha 18, 19 y 20 de febrero de 2009 se han publicado en el «BOE» las Órdenes Ministeriales de 9 de febrero de 2009, por los que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero e Ingeniero Técnico.
Hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España y, en concreto, la actualización del listado de las mismas previsto en la normativa vigente, atendiendo a la petición formulada por la Comisión de Ingeniería y Arquitectura del Consejo de Universidades en su sesión del día 4 de diciembre de 2008, el Consejo de Universidades acuerda establecer las recomendaciones que se detallan en los Anexos I, II y III para las memorias de solicitud de títulos oficiales, propuestas por las Universidades, en los ámbitos de Ingeniería Informática, título de Máster, Ingeniería Técnica Informática, título de Grado, e Ingeniería Química, título de Máster, respectivamente.”
Así pues, en tanto se incluía la profesión de ingeniero técnico en informática en el listado de profesiones reguladas con arreglo a la entonces reciente Directiva Europea de Servicios, las autoridades académicas optaron por dicha opción transitoria que, sin embargo, perdura hasta nuestros días por la falta de actualización y revisión del listado de profesiones reguladas en España, según el procedimiento legalmente previsto. Por ello, la totalidad de la profesión de ingeniería técnica informática es DIRECTA DAMNIFIDADA de la vulneración del precepto legal advertido al Gobierno. Tanto las Corporaciones de Derecho Público mediante las que se articula, afectadas por el incumplimiento masivo y deliberado de las obligaciones de colegiación, como los propios profesionales que la ejercen en medio de un masivo y palmario intrusismo profesional, se ven ampliamente dañados por la situación de transitoriedad que se alarga ya 15 años por culpa del Gobierno de España, que alarga dicha transitoriedad, ilegalmente, y sólo para la ingeniería técnica informática.
La profesión de ingeniero técnico en informática es una profesión regulada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, en su artículo 4.9.a), establece la definición de profesión regulada:
“a) A los exclusivos efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto, se entenderá por «profesión regulada» la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.”
La ingeniería técnica en informática es una profesión regulada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debido a que para acceder a la profesión hay que estar en posesión de unas titulaciones determinadas que dan acceso a la misma y a que existe obligatoriedad, por ley, de pertenecer a un colegio profesional de ingeniería técnica informática para ejercer la actividad en dicha comunidad autónoma.
Cabe tener presente que la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su artículo 9 limitaciones a la restricción de acceso a una profesión:
“Artículo 9. Principios aplicables a los requisitos exigidos.
2. Todos los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deberán ajustarse a los siguientes criterios:
a) No ser discriminatorios.
b) Estar justificados por una razón imperiosa de interés general.
c) Ser proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general.
d) Ser claros e inequívocos.
e) Ser objetivos.
f) Ser hechos públicos con antelación.
g) Ser transparentes y accesibles.”
El artículo 3.11. de la Ley 17/2009 define como razón imperiosa de interés general:
“11. «Razón imperiosa de interés general»: razón definida e interpretada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural”
Al objeto de desarrollar normativamente los preceptos de la Ley 17/2009, se promulgó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, también llamada LEY ÓMNIBUS. Entre otras medidas vino a establecer un marco de homogeneización de los requisitos de colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión a través de su Disposición Transitoria Cuarta:
“Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
Así, se estableció un marco transitorio en tanto el Gobierno y las Cortes Generales, ejerciendo sus respectivas competencias, determinaban qué profesiones debían mantener la obligatoriedad de colegiación por afectar al interés público. Dicho marco transitorio sigue vigente para el conjunto de las profesiones colegiadas, dado que el Gobierno aún no ha remitido el Proyecto de Ley de profesiones con colegiación obligatoria a las Cortes, ni está previsto que lo vaya a hacer próximamente, indicando que el citado Proyecto de Ley de profesiones con colegiación obligatoria ni tan siquiera llegó a ser remitido al Consejo de Ministros, lo que constituye un palmario incumplimiento legal del Gobierno, excediendo en más de una década el plazo legal establecido.
En el sentido anterior, para el caso concreto de la profesión de ingeniero técnico en informática, el artículo 18.4 de la Constitución Española, indica en su literalidad:
“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
Establece así la Carta Magna que las leyes deberán prever un especial control sobre la actividad informática al objeto de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, estando plenamente justificada la restricción de acceso y ejercicio de las actividades en el ámbito de la ingeniería técnica informática, vetando además la vía reglamentaria para llevar a cabo dicha limitación.
En base a ello, a través de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en su preámbulo, el legislador andaluz fue claro al respecto:
“La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por todas las Universidades de Andalucía-, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”
Como ya se ha indicado la colegiación en Andalucía para el ejercicio de la ingeniería técnica en informática es obligatoria. Así, el Artículo 4 de la Ley 12/2005 es claro:
“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”
Como prueba material de lo argumentado, puede observarse la Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. Dicha modificación ha consistido en:
«Disposición transitoria única.
De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), perdurará la obligatoriedad de la colegiación establecida en el artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.»
La modificación estatutaria solicitada viene motivada por la falta de desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En esta disposición se establecía que, en el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno remitiría a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determinara las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, y también se establecía que, hasta la entrada en vigor de dicha ley, se mantendrían las obligaciones de colegiación que estuvieran vigentes. Sin embargo, todavía hoy, el Gobierno sigue sin remitir a las Cortes el citado proyecto de Ley, alargando la situación de transitoriedad más de 14 años y generando una enorme inseguridad jurídica, que posibilita el masivo intrusismo profesional que sufre la profesión.
Por tanto, ha quedado acreditado que para ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática en territorio andaluz ES OBLIGATORIO pertenecer a un colegio profesional de ingeniería técnica informática, y por tanto, la posesión de las titulaciones que habilitan para poder incorporarse a dicho colegio. Con ello se cumple en su literalidad la definición de “profesión regulada” indicada en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, artículo 4.9.a).
Advertencias previas sobre la revisión del listado de profesiones reguladas al margen de la normativa y sobre la no inclusión de la ingeniería técnica informática como profesión regulada
El 16 de Mayo de 2022, CPITIA instó, por escrito, a la Secretaria de Estado de Avance Digital, Dña. Carme Artigas Brugal, en razón de autoridad competente en el ámbito de la profesión de ingeniero técnico informática, al objeto de que remitiera el preceptivo informe de la profesión a la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas, en cumplimiento del Art. 81.1 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
Así mismo, el 25 de Mayo de 2022, esta Corporación ya advirtió al entonces Secretario General de Universidades y Presidente de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas, D. José Manuel Pingarrón Cazarrón, con todo detalle, que se estaba incumpliendo el Art. 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, así como del carácter de profesión regulada de pleno Derecho que ostentaba la ingeniería técnica informática en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ambas comunicaciones se alertaba de la total opacidad con la que se estaba procediendo a la revisión del listado de profesiones reguladas en España. Así mismo se explicitó con todo detalle el marco regulatorio de la profesión, las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática, y su completo marco competencial. Además, se solicitó expresamente que la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas evaluara dicho informe para proceder a la inclusión de la profesión de ingeniero técnico en informática como profesión regulada, en el marco del proceso de revisión y actualización que estaba llevando a cabo.
Pues bien, nunca se recibió contestación alguna a ambas solicitudes, y a la vista de los hechos, fueron completamente omitidas, pese a poner de manifiesto que se estaba actuando al margen del marco legal vigente. Ello constituye una vulneración, a sabiendas, del marco legal, lo que puede derivar en responsabilidades personales de los aludidos.
Problemas para ejercer la profesión de ingeniero técnico informático en Andalucía por parte de titulados en otros Estados Miembro
No haber incluido todavía la ingeniería técnica informática en la lista de profesiones reguladas en España está provocando que profesionales intracomunitarios no puedan homologar sus títulos europeos de informática para poder ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática en Andalucía.
A modo meramente acreditativo, le trasladamos la información relativa a una ingeniera técnica en informática francesa, excluida en Andalucía para las oposiciones de profesor de informática (siendo la enseñanza informática uno de los actos propios de la profesión), por no tener titulación homologada. Así, el Ministerio de Universidades se niega a homologar su titulación obtenida en Francia, por no figurar la profesión de ingeniero técnico en informática como profesión regulada en la base de datos europea de profesiones reguladas, tal y como venimos reclamando desde CPITIA. Así mismo, no puede incorporarse al colegio profesional por no poseer homologación a ninguna de las titulaciones que dan acceso a la profesión. Sospechamos que no se trata de un caso aislado ni puntual, pese a lo absurdo: aún acreditando que se solicita la titulación para ejercer, el Ministerio de Universidades se niega a reconocer que se trata de una profesión regulada y no expide homologación, imposibilitando el ejercicio profesional.
Este caso es acreditativo de que en Andalucía, efectivamente, se exigen las correspondientes cualificaciones en el ámbito de la informática para la realización de actividades en el ámbito de la ingeniería técnica informática, entre otras, la educación, lo que prueba el carácter de “profesión regulada” a efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Debido a los incumplimientos puestos de manifiesto a través de las sucesivas reclamaciones de esta Corporación, se está conculcando el Derecho a la Libertad Profesional y el Derecho a Trabajar de profesionales de ingeniería técnica informática de otros Estados Miembros, consagrado en el Art. 15 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
CPITIA anulará todo el proceso de revisión de profesiones reguladas si no media subsanación
«Desde CPITIA se ha activado la vía previa administrativa, dando la oportunidad al Ministerio de Universidades para que subsane todos los incumplimientos legales detectados y proceda a actuar conforme a Derecho en virtud del Art. 106 de la la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. En caso contrario, la Asamblea General del CPITIA ha aprobado emprender las correspondientes acciones judiciales.» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA
«El Gobierno de España está modificando el listado de profesiones reguladas en España al margen del procedimiento legal vigente, sin que medie actividad alguna de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas y sin que conste informe alguno de ninguna profesión aprobados en su seno. Todos estos hechos los tenemos probados documentalmente, tras auditar el proceso durante años a través de numerosas solicitudes de información realizadas a través del Portal de Transparencia. Ha sido una ardua labor de control ejercida desde el CPITIA» – señala De La Torre.
«El Ministerio de Transformación Digital y el Ministerio de Universidades se niegan unilateralmente a incorporar la profesión de ingeniero técnico en informática para la Comunidad Autónoma de Andalucía, pese a ser una profesión regulada de pleno derecho (colegiada y titulada) desde hace décadas, con los consiguientes perjuicios ocasionados a todos los profesionales, no sólo andaluces, sino del resto de España y de Europa. Dicha situación ha desencadenado que los estudios conducentes al ejercicio de la profesión sigan en situación transitoria tras 15 años, en lugar de estar amparados por la consiguiente orden Ministerial, entre otros graves perjuicios» – denuncia De La Torre
«Además, el Gobierno está generando una inseguridad jurídica terrible, que posibilita un masivo intrusismo profesional, errores de interpretación de los tribunales de justicia y vulneración masiva de la normativa profesional por parte de Administraciones Públicas regionales y locales. El perjuicio más claro es que, pese a la obligación legal de colegiación y a que ejercen miles de ingenieros técnicos en informática en Andalucía, menos de un centenar está colegiado. Es decir, el 99% del sector ejerce su actividad profesional ilegalmente, lo que no cabe en un Estado de Derecho, menos aún en un ámbito que afecta tanto los derechos fundamentales de la ciudadanía, como es la informática. Se exigirán las correspondientes responsabilidades a la Administración por los daños ocasionados.» – explica De La Torre.
«Si tenemos que anular todo el proceso y retrotraer el procedimiento al estado previo a 2017, no le quepa duda al Gobierno que lo haremos. Y llevaremos el asunto al TJUE, puesto que se está impidiendo ejercer profesionalmente a ciudadanos de otros Estados Miembro. Responsabilizamos totalmente al Gobierno por los daños que pueda ocasionar la nulidad de todo el procedimiento, así como su afectación a decenas de profesiones» – concluye De La Torre.