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El Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) desmiente los bulos vertidos por el «perito» del caso Marta del Castillo tras confirmarse que carece de titulación oficial alguna para actuar como perito informático ante tribunales de justicia.
Es falso que no se requiera titulación para ejercer como perito informático en Andalucía
D. Manuel Huerta de la Morena, CEO de Lazarus Technology y «perito» en el caso Marta del Castillo, falta a la verdad en sus manifestaciones en medios al sostener que no se requiere de ninguna titulación para ejercer como perito informático en Andalucía.
El Sr. de la Morena hace mención al Art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que dice lo siguiente:
Artículo 457.
Los peritos pueden ser o no titulares.
Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
Así, según el «perito» del caso Marta del Castillo, no necesitaría de titulación oficial, por estar contemplado en la normativa procesal. Sin embargo, omite maliciosamente el resto del articulado de la normativa, en concreto los artículos 458 y 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dicen lo siguiente:
Artículo 458.
El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
Artículo 471.
En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.
El mismo derecho tendrá el procesado.
Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento.
Estos peritos deberán ser titulares, a no ser que no los hubiere de esta clase en el partido o demarcación, en cuyo caso podrán ser nombrados sin título.
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001, supletoria, es aún más clara en esta materia a través de su Art. 340.1:
Artículo 340. Condiciones de los peritos.
- Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Así, sólo en caso de que no hubiera en Sevilla peritos informáticos titulares, podría el Sr. Huerta De La Morena actuar como perito no titular, lo que no se da, puesto hay multitud de peritos titulares en la demarcación. Así mismo, únicamente en caso de que no existieran títulos oficiales de ingeniería informática podría el Sr. Huerta participar como mero entendido en la materia, NUNCA COMO PERITO. Por desgracia para el Sr. Huerta, las titulaciones oficiales de informática existen en España desde hace más de 50 años.
Es falso que la profesión no esté regulada
Otro de los bulos lanzados por el «perito» del caso Marta del Castillo es el de que la profesión informática no está regulada y no se requiere titulación para ejercer. La ingeniería técnica en informática es una profesión titulada y regulada, tal y como ya se acreditó en los burofaxes remitidos al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla.
Pese a lo mucho que este señor intente retorcer los hechos, la realidad está, una vez más en el BOE, y más concretamente en la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía. Ya su preámbulo deja a las claras las intenciones del legislador andaluz:
La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por todas las Universidades de Andalucía-, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
Así, uno de los fines principales por los que se reguló la profesión de ingeniero técnico en informática en Andalucía, fue precisamente para combatir la lacra del intrusismo profesional en este ámbito, dado que ya en 2005 existían profesionales titulados suficientes en Andalucía.
Así, aunque procesalmente quepa la figura del perito informático no titular, el legislador andaluz restringió la actividad, por imperativo legal, únicamente a los que poseyeran titulación oficial, obligándoles además a adscribirse al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía. El Art. 4 de la citada Ley, es claro:
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.
Así mismo, por ley, de forma análoga a las demás ingenierías técnicas, la peritación es un acto propio de la respectiva especialidad de ingeniería técnica. La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, en su Art. 2.1, define los actos propios de cada ingeniería técnica:
1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
En contra de los bulos propagados en diversos medios por el Sr. Huerta De La Morena, CEO de Lazarus Technology, la ingeniería técnica informática es una profesión colegiada, titulada y regulada en Andalucía desde hace 20 años.
Es falso que Manuel Huerta De La Morena tenga un Máster en Harvard
Para colmo, el Sr. Huerta De La Morena ha lanzado también un bulo respecto a que posee un Máster en Harvard, si bien resulta irrelevante, dado que carece de la titulación mínima habilitante para ejercer como perito informático. Así, en su propio perfil de Linkedin figura el diploma de Hardvard que dice poseer:
Se trata simplemente de un diploma de escasos tres meses, con menos de 70 horas lectivas, obtenido online: https://www.harvardonline.harvard.edu/course/cybersecurity-managing-risk-information-age
En ningún caso se trata de un Máster, sino de un mero certificado sin ninguna validez en España.
Manuel Huerta se presenta como perito informático, no como mero entendido o como perito no titular
Finalmente, cabe dejar claro que el «perito» del caso Marta del Castillo, siempre se ha presentado en medios y ante los tribunales en calidad de perito informático. Nunca se ha presentado ni como perito informático no titular ni como mero entendido o experto en la materia. Cabe recordar que el delito de intrusismo profesional se encuadra en el Código Penal en el Título XVIII: de las falsedades. Y más concretamente se encuadra en el Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo.
La conducta típica del intrusismo aparece recogida en el Art. 403 del Código Penal:
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Así, el Sr. Huerta De La Morena se atribuye públicamente la cualidad de ser perito informático (no experto o entendido en la materia, sino perito), pese a que no posee titulación oficial alguna reconocida en España.
La Audiencia Nacional ya ha resuelto la controversia
Así mismo, en los bulos que el Sr. Huerta remite a diversos medios de comunicación, omite detallar que esta controversia ya fue resuelta por la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia 3266/2024, de 27 de Mayo, se ha pronunciado sobre los requisitos de los peritos informáticos a la hora de valorar pruebas digitales en el marco de un proceso penal. A continuación extractamos las referencias en dicha sentencia a la obligación de los peritos informáticos de estar colegiados y de poseer la titulación oficial habilitante, frente a lo defendido por peritos fake que pretenden hacer creer que la profesión no está regulada.
Así, el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia, Letra Ñ, indica en su literalidad:
Existen numerosas ocasiones en las que un peritaje informático es determinante en un proceso penal. Por ejemplo, en el sabotaje de un sistema informático, en la distribución ilegal de ficheros protegidos por las leyes de propiedad intelectual, en la tenencia o distribución de ficheros ilegales (por ejemplo, de pornografía infantil), e inclusive, en el ámbito laboral, en delitos contra la propiedad industrial (como el espionaje industrial), de revelación de secretos (como la inspección no autorizada de buzones de correo electrónico), etc. En todos estos casos, la intervención de un perito informático, bien de parte, bien de alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es esencial para establecer y formalizar la acusación. Es, además, absolutamente imprescindible que, en un proceso judicial de estas características, el perito informático tome todas las precauciones que estén a su alcance para garantizar la preservación de la cadena de custodia de las pruebas, al objeto de que la acusación se pueda formalizar con todas las garantías procesales para el acusado.
Así pues, en estas situaciones, es vital contar con los servicios de un perito informático colegiado (es decir, un perito titular según el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye únicamente la titularidad a los peritos que han cursado estudios universitarios en su materia y la no titularidad a los que no), al objeto de poder argumentar con la mayor firmeza y, siempre desde el mejor punto de vista técnico (que sólo puede proporcionar un profesional colegiado), que el primer análisis no fue llevado a cabo siguiendo los protocolos de la informática forense y, por tanto, que la prueba está alterada y la cadena de custodia rota. Si la única prueba contra el acusado, por tanto, es una pericial informática no ortodoxa, al tratarse de un proceso penal, el juez probablemente aplicará el principio jurídico conocido como in dubio pro reo y declarará absuelto al acusado.
De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de estos formatos electrónicos, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido
Precisamente la Audiencia Nacional razona la obligatoriedad de colegiación del perito informático como único mecanismo para asegurar al tribunal que se siguen protocolos de informática forense ortodoxos, no meras invenciones sacadas de la manga, sin sustento técnico.
Así mismo, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía desmiente tajantemente al Sr. Huerta De La Morena, dado que no se han producido archivos definitivos ni sobreseimientos libres en ninguno de los procedimientos por intrusismo profesional instados desde CPITIA, lo que altera maliciosamente para tratar de fingir respaldo de los tribunales a su posición. Nada más lejos de la realidad.
Circular del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica Informática (CONCITI)
Sobre este particular ya se pronunció también el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica Informática (CONCITI), mediante circular de Abril de 2020 que reproducimos en su literalidad:
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, que aglutina a todos los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática y Grado en Ingeniería Informática de todo el territorio nacional, ante el elevado número de Centros Educativos que están ofertando cursos para ejercer como Perito Informático, quiere recordar que sólo se puede ejercer si se tiene la titulación de Ingeniería Técnica en Informática o Ingeniería Informática, en caso de las titulaciones previas a Bolonia, y Grado en Ingeniería en Informática, en caso de las titulaciones actuales.
A su vez, para ejercer como Perito Judicial es necesario, además de alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente, es recomendable tener un Seguro de Responsabilidad Civil.
El Consejo General quiere manifestar la gravedad de todo aquél que ejerza sin tener la titulación habilitante, ya que estaría incurriendo en un delito de intrusismo profesional tipificado por el artículo 403 del Código Penal
Valoración del CPITIA
«Para que el público en general entienda lo que pasa en realidad. Imagínense un chamán, que pese a llevar 20 años como médico de familia en el Servicio Andaluz de Salud, un buen día piden su titulación de medicina y se descubre que es un chamán. Frente a ello, el falso médico perjura que no hace falta titulación para ejercer como médico de familia, que tiene muchísima experiencia, ha tratado a cientos de pacientes y, además, sabe mucho más que la mayoría de médicos. Pues idéntica situación es la del Sr. Huerta De La Morena. Los hechos se comentan solos.» – concluye Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.