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CPITIA ratifica los burofaxes alertando del «perito» del caso Marta del Castillo

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CPITIA ratifica los burofaxes alertando del "perito" del caso Marta del Castillo

El Decano de CPITIA, Ilmo. Sr. Pedro De La Torre Rodríguez, ha ratificado hoy ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla los dos burofaxes remitidos al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla alertando tanto de la falta de titulación del «perito» del caso Marta del Castillo como de que éste estaba mostrando las pruebas intervenidas en platós de televisión.

El Magistrado Excmo. Sr. Eugenio Pradilla Gordillo ha dirigido la vista celebrada hoy con motivo del proceso de Diligencias Previas 843/2024 contra el «perito» del caso Marta del Castillo por posibles delitos de intrusismo profesional y de descubrimiento y revelación de secretos. El Magistrado ha informado al Decano de la causa que se instruye, preguntando si éste se ratificaba del contenido tanto del burofax remitido en 2023 como del burofax remitido en 2024, lo que ha hecho en su integridad.

Así mismo, el Decano ha informado a su señoría de que se interpuso recientemente querella criminal por los mismos hechos que investiga, dado que CPITIA desconocía que se estuviera instruyendo causa alguna relativa a los avisos realizados sobre el «perito» del caso Marta del Castillo. Así, la Asamblea General colegial celebrada el 17 de Enero de 2025 aprobó por unanimidad interponer querella para que los hechos advertidos en los burofaxes quedaran impunes.

Resulta notorio que el querellado se atribuye públicamente la condición de perito informático, tanto en sus apariciones televisivas, en medios digitales, y en internet. Como mero ejemplo puede verse su perfil en la “Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España (ASPEJURE)”, atribuyéndose condición de perito judicial (en ningún caso como entendido en la materia o como perito no titular):

https://www.aspejure.com/perito-judicial/213/huerta-de-la-morena-manuel

Como ya se puso de manifiesto al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla, la peritación informática es un acto propio de la profesión de ingeniero técnico en informática, en virtud del Art. 2.c) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. Así mismo, para realizar actos propios de la profesión de ingeniero técnico informático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se requiere pertenencia a colegio profesional de ingeniería técnica informática en virtud del Art. 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía. Por último las competencias para la realización de peritaciones informáticas vienen recogidas en el ANEXO II, punto 3.10 de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

Por tanto, se dan muy sólidos indicios del cumplimiento del hecho típico por intrusismo profesional, esto es, el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente. Así mismo, el querellado se habría atribuido públicamente la condición de perito informático en múltiples medios y páginas webs.

Finalmente, para que el hecho sea condenable, debe mediar ánimo de engañar, para lo que el querellado no habría dudado en mentir tanto a la opinión pública como al propio Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla para que le asignara el mediático caso que instruía. Es tal el engaño, que habría engañado incluso a la “Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España”, puesto que no pertenece a colegio profesional alguno, ni posee la titulación habilitante para ejercer como perito en la especialidad respectiva, esto es, la informática. Por tanto, no se explica su admisión en dicha asociación. A resultas de su actuación como falso perito, habría conseguido una inusitada notoriedad mediática, participando incluso en el documental de NETFLIX sobre el caso.

De lo advertido al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla, el querellado habría revelado datos secretos de la esfera íntima del reo Miguel Carcaño y de su novia, mostrando fotografías en cuarto de baño y mensajes entre ambos en el programa Código 10, conducido por el periodista “Nacho Abad” en Cuatro TV. Con ello, hay muy sólidos indicios de que estaríamos ante el hecho típico del Art. 199.2 CP, esto es, “profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona”.

Así mismo, esta actuación vulneraría el código deontológico de la asociación a la que pertenece el querellado, esto es, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL COLEGIAL DE PERITOS DEL REINO DE ESPAÑA (ASPEJURE), Artículo 3 (https://www.aspejure.com/codigo-deontologico):

“3. Secreto Profesional

El Perito Judicial no deberá utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de ninguna otra índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio de obtener beneficios personales para él o para otras personas. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas.

La información obtenida por el Perito Judicial en el transcurso de las diligencias de estudio, análisis, inspecciones, etc. dentro del proceso de Pericia que esté realizando no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, de conformidad con las leyes pertinentes.

En lo publicado por Cuatro TV el 17 de Enero de 2024, relativo al caso Marta del Castillo, se indica el siguiente literal:

“En las imágenes, que nos detallaba el experto Manuel Huerta, CEO y perito informático de Lazarus, vemos fotos inéditas hasta ahora de Miguel Carcaño, posando frente al espejo con el abdomen al descubierto; otras con su novia, Rocío, a la que besa o levanta en brazos. Pero también le vemos con Samuel, El Cuco o a la propia Marta del Castillo, junto a ellos.”

Resulta más que evidente que lo intervenido y divulgado a resultas de la pericial practicada nada tiene que ver con la posible ubicación del cadáver de Marta del Castillo, y no consta que se contara con el permiso de las personas afectadas para que se divulgara dicho material. El propio medio indica que se trata de las fotografías y material intervenido del teléfono móvil investigado por este «perito».

Así mismo, CPITIA desea manifestar que la querella criminal interpuesta frente al «perito» del caso Marta del Castillo está actualmente en el Juzgado Decano de Sevilla esperando ser turnada al Juzgado de Instrucción que corresponda. Dado que el Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla está instruyendo ya diligencias por estos mismos hechos, esperamos que se le turne a este mismo Juzgado y poder acumular ambas causas, personándose CPITIA como querellante a los efectos legales oportunos.

Es erróneo, como han publicado varios medios de comunicación, que la comparecencia de hoy efectuada por nuestro Decano se correspondiera a la querella criminal interpuesta. Se trata de procesos judiciales distintos y paralelos que, en el momento procesal oportuno, confluirán en el mismo procedimiento judicial para esclarecimiento de los hechos.

A partir de la admisión a trámite de la querella criminal, la representación legal de CPITIA comenzará a actuar en el caso, interesando las diligencias de investigación que se estimen oportunas, así como aportando diverso material probatorio.

En lo relativo a la exigencia de titulación y colegiación para ejercer como perito informático, la cuestión fue ya resuelta por la Audiencia Nacional en su Sentencia 3266/2024, de 27 de Mayo (Sala de lo Penal). Reproducimos por su interés el Fundamento Jurídico Tercero, muy especialmente su letra Ñ:

FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO:

Los anteriores hechos probados se han acreditado por múltiples indicios, documentales y abundante prueba testifical que ahora se valora, pero sobre todo tienen relevancia los informes de los peritos de la UDEF, IGAE y del DIRECTOR DE LOS SERVICIOS CONSULTIVOS DE LA ABOGACÍA DE LA GENERALITAT Sr. D. Blas , contradictorio en muchos puntos con los anteriores, pero cuya imparcialidad y objetividad en modo alguno han quedado contradichas.

Con respecto a dichas periciales, debemos recordar que el art. 348 LEC (1/2000) establece que «el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica», siguiendo el mismo criterio que el art. 632 de la LEC de 1881. El tribunal, a la hora de dictar sentencia, no está vinculado por el dictamen pericial, sino que deberá valorarlo de acuerdo con «las reglas de la sana crítica», es decir, el juez gozará de libertad de valoración, pero teniendo en cuenta el resto de las pruebas practicadas en el procedimiento y haciendo una valoración conjunta de todas ellas. Además de estas normas generales, algunos principios particulares determinan la importancia y el valor de la prueba científica: la cualificación profesional del perito, el método observado, la claridad expositiva, la ausencia de contradicciones internas y externas y la racionalidad conclusiva.

El informe pericial es un principio una prueba personal y la jurisprudencia «ha asimilado la pericia al documento sólo en aquellos casos en que se trate de uno o de varios informes, siempre que en este último caso sean coincidentes, y el juzgador de forma inmotivada o arbitraria se haya separado de las conclusiones de aquellos, sin estar fundada su decisión en otros medios de prueba, o haya alterado de forma relevante su sentido originario llegando a conclusiones divergentes sin explicación alguna» ( SSTS 19-7-2007 , con cita de las Ss 158/2000 , 1860/2002 y 1107/2006), máxime cuando ha sido ratificada, ampliada o aclarada en el acto del juicio oral ante el Tribunal, pues esos aspectos quedan entonces de alguna forma afectados por la percepción directa del órgano jurisdiccional a consecuencia de la inmediación ( STS 6-3-2007).

[…]

Ñ.- Existen numerosas ocasiones en las que un peritaje informático es determinante en un proceso penal. Por ejemplo, en el sabotaje de un sistema informático, en la distribución ilegal de ficheros protegidos por las leyes de propiedad intelectual, en la tenencia o distribución de ficheros ilegales (por ejemplo, de pornografía infantil), e inclusive, en el ámbito laboral, en delitos contra la propiedad industrial (como el espionaje industrial), de revelación de secretos (como la inspección no autorizada de buzones de correo electrónico), etc. En todos estos casos, la intervención de un perito informático, bien de parte, bien de alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es esencial para establecer y formalizar la acusación. Es, además, absolutamente imprescindible que, en un proceso judicial de estas características, el perito informático tome todas las precauciones que estén a su alcance para garantizar la preservación de la cadena de custodia de las pruebas, al objeto de que la acusación se pueda formalizar con todas las garantías procesales para el acusado.

Así pues, en estas situaciones, es vital contar con los servicios de un perito informático colegiado (es decir, un perito titular según el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye únicamente la titularidad a los peritos que han cursado estudios universitarios en su materia y la no titularidad a los que no), al objeto de poder argumentar con la mayor firmeza y, siempre desde el mejor punto de vista técnico (que sólo puede proporcionar un profesional colegiado), que el primer análisis no fue llevado a cabo siguiendo los protocolos de la informática forense y, por tanto, que la prueba está alterada y la cadena de custodia rota. Si la única prueba contra el acusado, por tanto, es una pericial informática no ortodoxa, al tratarse de un proceso penal, el juez probablemente aplicará el principio jurídico conocido como in dubio pro reo y declarará absuelto al acusado.

Finalmente desde CPITIA volvemos a desmentir los diversos bulos y fake news vertidos desde el entorno del «perito» del caso Marta del Castillo, relativos a la inexistencia de regulación profesional. En este mismo comunicado queda patente la normativa legal existente relativa a la profesión de ingeniero técnico informático en Andalucía, en general, y a la actividad de perito informático en particular. El querellado, en ningún caso se presenta como entendido en la materia o como perito no titular, sino como perito informático, cualidad que legalmente no posee. La ingeniería técnica en informática es una profesión regulada, titulada y colegiada en Andalucía, de pleno derecho, como queda patente en la normativa anteriormente expuesta aplicable al caso. Los estudios de informática oficiales se imparten en España desde hace más de 50 años, los actos propios de la profesión están definidos desde 1986 y se trata de una ingeniería técnica de pleno derecho desde 1994. Resulta absurdo defender que no exista regulación, puesto que cualquiera puede consultarla en el BOE.

Así mismo, no existe animosidad personal o persecución por parte del Decano, Ilmo. Sr. Pedro De La Torre Rodríguez, respecto de este «perito». Sostiene que se debe a que él mismo se impuso en un caso como perito en Huelva, en 2017, frente al Decano. Ello es radicalmente falso. Precisamente, los hechos son justamente lo contrario: la falta de pericia de este «perito» le supuso a su parte tener que desembolsar 200.000€ en un proceso civil en el que dos huérfanos reclamaban el pago del seguro de vida por su madre fallecida en accidente de tráfico, el cual se denegaba usando una pericial de este «perito». Para más información se remite a detalles publicados en la web profesional del Decano, con permiso de la parte que lo contrató. Es el querellado quien siente inquina y resquemor por el Decano y por esta Corporación desde 2017, tras el varapalo sufrido, no al revés, limitándose nuestra actividad a cumplir el mandato legal de lucha contra el intrusismo profesional, los abusos informáticos y la protección de la privacidad de todos los ciudadanos andaluces.

Muy al contrario, desde el entorno de este «perito» se realiza una persecución al propio Decano y al CPITIA, acusándole incluso de calumniador por practicar denuncias por intrusismo profesional. La realidad es que, pese a la pena de banquillo y de telediario a la que el Sr. De La Torre ha sido sometido, tras casi 4 años de proceso judicial, ha quedado exonerado de forma contundente por la Audiencia Provincial de Madrid.

CPITIA reitera su confianza en el Estado de Derecho y en los tribunales de justicia que, pese a la preocupante tardanza en resolver que lastra a nuestra Administración de Justicia, terminan resolviendo las controversias gracias a nuestro sistema de doble instancia y de revisión casacional.

Por último no queremos dejar de hacer notar desde CPITIA que los principales perjudicados son los integrantes de la familia Del Castillo, poniéndose esta Corporación a su entera disposición al objeto de reclamar responsabilidades por la actuación de este «perito» en el caso Marta del Castillo.