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CPITIA desmiente categóricamente noticia de ABC Sevilla en la que indica que se ha archivado la denuncia del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) frente al «perito» del caso Marta del Castillo. Se trata de un proceso de diligencias previas que se abrió de oficio a instancias del propio Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla. La querella criminal interpuesta desde CPITIA sigue su curso procesal.
No se ha archivado la querella del CPITIA
Sorprende la noticia de ABC de Sevilla indicando el siguiente literal en su noticia:
«El Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla ha archivado las actuaciones incoadas después de que decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, Pedro de la Torre, acusase a Manuel Huerta de la Morena, responsable de Lazarus Technology, de presuntos delitos de intrusismo profesional, revelación de secretos, estafa procesal y falso testimonio«
Lo que se ha archivado, y no definitivamente, sino de forma provisional, es el proceso de Diligencias Previas 843/2024 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, abierto de oficio a instancias del Juzgado de Instrucción nº 4, únicamente por delitos de intrusismo y revelación de secretos, tras las alertas de CPITIA al juzgado sobre el citado perito. En dicho procedimiento CPITIA no era parte, lo que demuestra que no se nos haya notificado auto alguno ni podamos realizar ninguna acción en el marco de dicho procedimiento. El Decano, D. Pedro De La Torre Rodríguez fue llamado a prestar declaración como testigo en dicho procedimiento, sin que en ningún momento se le ofrecieran acciones como parte perjudicada ni se le leyeran sus derechos como perjudicado en dicha causa. Así mismo, el Decano refirió al Juez Instructor en su declaración que existía previamente interpuesta querella criminal contra el «perito» del caso Marta del Castillo, impulsada desde CPITIA.
Supuestos argumentos del auto con errores materiales
Así mismo, la referenciada noticia indica algunos extremos sobre el auto de sobreseimiento francamente sorprendentes. Desde la prudencia, dado que CPITIA desconoce tanto las diligencias llevadas a cabo como el contenido real del Auto supuestamente emitido, al no ser parte en el proceso, existen graves errores materiales en el razonamiento.
Errores materiales sobre la falta de actuación de CPITIA
La noticia de ABC Sevilla indica lo siguiente:
«Juzgado plantea directamente que «llama la atención que el presidente del Colegio Profesional que alerta nuevamente sobre la actuación de Huerta» se dirigiese inicialmente al juzgado responsable de la búsqueda del cuerpo de Marta del Castillo, el de Instrucción número cuatro; «en lugar de presentar una denuncia en toda regla contra el teórico intruso«.
Sorprende que el Juez Instructor reproche a CPITIA no haber interpuesto denuncia en toda regla contra el «perito» del caso Marta del Castillo, puesto que se le refirió, de viva voz, por el Decano del CPITIA, que dichas acciones judiciales habían sido emprendidas, precisamente ante la falta de respuesta por parte del Juzgado de Instrucción nº 4. Respetuosamente, su Señoría yerra en esa afirmación, si es que realmente la ha realizado, lo que no nos consta.
Errores materiales en la falta de revelación de secreto
La noticia de ABC de Sevilla indica también lo siguiente:
Ante este escenario, el juzgado ha determinado que «en lo relativo al delito de revelación de secretos», coincide con el Ministerio Fiscal en que «difícilmente puede calificarse de secreto lo que es más que notorio, ya que durante años todos los implicados en el procedimiento referido anteriormente han acudido a los medios de comunicación contando o relatando sus puntos de vista sobre los hechos» y «no parece Huerta esté contando nada nuevo»; con lo que »en modo alguno puede hablarse de relatos que infrinjan el deber de guardar silencio sobre lo que ha sido objeto de una intervención profesional».
Sorprende que su Señoría indique que no se ha revelado nada nuevo, cuando se publicaron mensajes privados de Carcaño con su pareja, o fotografías íntimas incluso en el cuarto de baño. Desde CPITIA desconocemos qué diligencias de instrucción se han podido llevar a cabo, al no ser parte en el proceso, pero resulta indiscutible que se han revelado a medios de comunicación materiales privados que nada tienen que ver con el posicionamiento del cadáver de Marta del Castillo.


Errores materiales al calificar el delito de intrusismo
La noticia de ABC Sevilla concluye con lo siguiente:
En cuanto al supuesto caso de intrusismo profesional, el juzgado determina que «no se aprecian indicios de que Huerta actuara como ingeniero técnico en informática, firmando los documentos que entregó en el Juzgado, en nombre de una sociedad sin que aparezca por parte alguna que se atribuye la condición de tal ingeniería». «La declaración de De la Torre pone de relieve que ambas partes están inmersas en una lucha por conseguir ante los tribunales una declaración o no de aptitud para ser considerados con una categoría profesional concreta», reflexiona el juez instructor, que resuelve el archivo de la causa.
Sorprende que su Señoría pueda resolver así un supuesto delito de intrusismo. Cabe recordar que se trata de realización de actos propios de una profesión para la que se requiere de titulación oficial. ¿Alguien imagina que no fuera delito que un médico actuase como médico por el simple hecho de que no firme sus informes como médico, sino como experto sanitario? Respetuosamente, si ese ha sido el razonamiento de su Señoría, no se sostiene.
Más aún cuando por ley, se requiere de titulación y colegiación para realizar actos propios de la ingeniería técnica informática y la peritación es uno de ellos, en virtud de la Ley 12/986. No cabe actuar como ingeniero técnico informático, sin serlo.
Error sobre el marco legal de aplicación
Llama muy poderosamente la atención de esta Corporación que el titular del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla obvie sin más el marco legal referenciado en los burofaxes mediante los que se avisó de la situación al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla. La Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en su artículo 4 es taxativa:
“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”
Así mismo, la peritación informática es un acto propio de la profesión de ingeniero técnico en informática. La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos es meridiana:
Artículo segundo.
1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
CPITIA no puede por más que expresar honda preocupación de que se obvie, sin más, el marco legal de ejercicio profesional por parte, precisamente, de quienes deberían aplicarlo: los Tribunales de Justicia. Más aún, cuando ya incluso la Audiencia Nacional se ha pronunciado favorablemente sobre el requisito de colegiación de los peritos informáticos, en sentencia firme.
Manuel Huerta firma la pericial de Marta del Castillo como «perito judicial»
La realidad de los hechos, según las pruebas practicadas desde CPITIA, son bien distintas. Resulta probado que Manuel Huerta firma la pericial del caso Marta del Castillo como «perito judicial», categoría procesalmente inexistente:

No firma ni como representante legal de una sociedad como refleja la noticia, sino como «perito judicial nº 00213». El error material es palmario y despierta serias dudas sobre las diligencias de investigación que se hayan podido practicar. Que actúa como perito y no como representante de una mercantil, es palmario y fácilmente cotejable, por lo que desde CPITIA no podemos más que indicar extrañeza si efectivamente el titular del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla ha resuelto en el sentido indicado por la noticia.
Manuel Huerta acusa de revelación de secretos al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla
CPITIA no puede más que declarar su extrañeza de que el titular del Juzgado de Instrucción nº 7 haya podido sostener que no existe revelación de secretos cuando el propio Manuel Huerta, a través de sus representantes legales, mediante escrito procesal, acusa de haber filtrado los datos a los medios al propio Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla y a su titular:
No sólo el propio Manuel Huerta no niega la filtración de los datos, sino que los achaca al propio Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla. Pese a ello no mostró extrañeza al ver las pruebas en un plató de televisión, comentándolas con todo detalle.
Manuel Huerta habría sido designado perito por los propios juzgados de Sevilla
Según se desprende de escrito del propio Manuel Huerta, a través de sus representantes legales, mediante escrito procesal, indica que el encargo de la pericial habría sido realizado por el propio Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla:
Resulta del todo preocupante, de confirmarse estos extremos, que el propio Juzgado de Instrucción hubiera designado, en calidad de perito informático, a una persona que sólo cuenta con estudios de Bachillerato, como ha reconocido ante los medios. Máxime cuando ello vulneraría el Protocolo de Actuación del Servicio Común Procesal para la asignación de peritos judiciales conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y Administradores del Concurso conforme a la Ley Concursal 22/2003, Capítulo I, Epígrafe segundo, apartado 8, aprobado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial:
“8. Para los casos en que la prueba pericial requerida exija una titulación de colegiación obligatoria, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Jueces Decanos procurarán recabar los listados de todos aquellos Colegios Profesionales existentes en la demarcación vinculados a una profesión cuya titulación pudiera guardar relación directa y resultar idónea para el ejercicio del peritaje judicialmente requerido.”
Dicha lista ha sido remitida por CPITIA al juzgado Decano de Sevilla. Sin embargo, nunca se ha contactado a ningún profesional, pese a ser orden expresa del Consejo General del Poder Judicial para casos, como el de la ingeniería técnica informática, que exigen de una titulación de colegiación obligatoria. Desde CPITIA cabe plantear si existiría, cuando menos, negligencia judicial en este asunto, lo que justificaría tan extraño archivo.
Es falso que se hayan archivado las denuncias previas de CPITIA
Así mismo, desde CPITIA se desmiente categóricamente que se hayan archivado denuncias previas desde CPITIA por casos de intrusismo. El único caso precedente ha sido el del perito del caso Corinna Larssen, archivado provisionalmente al «perderse» su informe pericial en la Audiencia Nacional, no constando en calidad de qué firmó los trabajos. En nueva prueba aportada, se acredita que esa persona firma sus trabajos en calidad de Diplomado en Informática Colegiado, pese a únicamente contar con estudios de Bachillerato y no pertenecer a colegio profesional alguno:
De hecho, desde CPITIA se ha solicitado la reapertura de diligencias aportando esta y otras nuevas pruebas relativas a posible delito de intrusismo profesional.
Curiosamente, ambos «peritos» son miembros de ASPEJURE (Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España), y ambos contarían únicamente con estudios de bachillerato. El «modus operandi» es idéntico en ambos casos llevados ante los tribunales de justicia.
Batalla judicial sobre los requisitos de ejercicio profesional
Desde CPITIA se hace partícipe a toda la sociedad andaluza de la firme voluntad de cumplir el mandato legal del Parlamento de Andalucía, consistente en combatir el intrusismo profesional y los abusos informáticos, llegando hasta las instancias judiciales que sea menester para hacer cumplir el marco legal profesional. Así mismo, volvemos a reiterar que no se ha archivado procedimiento legal alguno iniciado por CPITIA en materia de intrusismo profesional. Desde el entorno de estos «peritos» se trata de confundir, ocultando que se trata de archivos provisionales, no definitivos, y que las causas judiciales siguen vivas.
La situación no es de recibo y resulta de máxima gravedad que personas sin cualificación de ninguna clase actúen ante tribunales de justicia en calidad de peritos informáticos, sin base técnica ni científica, afectando al patrimonio e incluso la libertad de terceras personas por la afectación que estos informes tienen en causas judiciales de todo tipo.
Dados los tiempos que maneja la Justicia, quedan años de intensa actividad judicial antes de que se resuelva definitivamente la controversia. Lo que parece claro es que, personas con mera titulación de bachillerato, no debieran poder identificarse como expertos en ingeniería ante tribunales de justicia, indicando poseer titulaciones oficiales que no son tales, e identificándose como colegiados sin pertenecer a ningún colegio profesional. CPITIA perseverará en la tarea de depurar semejante anomalía, en cumplimiento de su mandato legal.
Valoración del CPITIA
«Sorprende la desinformación sobre la gran conflictividad entorno a los peritos informáticos en particular y entorno a la profesión de ingeniero técnico informático en particular. Debo reiterar que en ningún caso se ha archivado la querella interpuesta por CPITIA contra el Sr. Huerta, estando a la espera de que se turne y se nos emplace para iniciar el proceso.» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«Desde el respeto a las decisiones judiciales, resulta incomprensible que desde los Tribunales de Justicia se validen barbaridades como las de este caso: ¿Alguien puede imaginarse que pueda operar a alguien una persona sin titulación de medicina por el simple hecho de no firmar el informe facultativo en calidad de médico? ¿Alguien se imagina que un edificio pueda ser proyectado y dirigida su construcción por una persona con meros estudios de bachillerato? Porque es exactamente lo que está pasando, y no por falta de normativa en el ámbito de la informática, precisamente» – indica De La Torre
«No resulta tampoco baladí el hecho, de confirmarse la designación judicial del Sr. Huerta, de que se habría vulnerado el Protocolo de Actuación del Servicio Común Procesal para la asignación de peritos judiciales, aprobado en Pleno por el Consejo General del Poder Judicial, el cual exige, en los casos de titulación con colegiación obligatoria, designar al perito judicial de los listados que remite cada colegio profesional. Precisamente ese es el presente caso. ¿El apresurado archivo respondería a un intento de cubrir una posible negligencia?» – se pregunta De La Torre.
«De estar personados en las Diligencias Previas que, según los medios, se han archivado, sin duda recurriríamos ese auto, manifiestamente erróneo. Al no estarlo y no notificársenos, no podemos actuar, esperando ya a que se inicie el proceso por la querella criminar al Sr. Huerta» – justifica De La Torre.
«Lo que resulta muy evidente es que algo muy grave está pasando realmente porque nada de esto responde ni a la lógica más elemental ni al marco legal vigente, por lo demás taxativo y claro. ¿Qué motivos reales hay detrás de todo esto? Los terminaremos sacando a la luz pública.» – concluye De La Torre.