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El listado de profesiones reguladas y su elaboración, a juicio

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El listado de profesiones reguladas y su elaboración, a juicio

El listado de profesiones reguladas y su proceso de elaboración serán examinados por la Audiencia Nacional. Finalmente ha sido admitida a trámite la demanda interpuesta contra la Secretaría General de Universidades y la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas ( CIPRE ) por las irregularidades en el proceso de revisión y actualización del listado de profesiones reguladas en España.

El 23 de Julio de 2024 CPITIA remitió SOLICITUD DE REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS RESPECTO DEL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PROFESIONES REGULADAS dirigida al Secretario General de Universidades y Copresidente de la Comisión CIPRE, tras constatarse que se estaban practicando altas de nuevas profesiones reguladas en la Base de Datos Europea de profesiones reguladas sin que la Comisión CIPRE hubiera actualizado el listado de profesiones reguladas del ANEXO VIII del R.D. 1837/2008. En dicha solicitud esta parte remitía abundante prueba relativa a la inclusión de decenas de profesiones, incluidas las del deporte en Andalucía, con normativa únicamente autonómica, así como a que se denegaba homologación de titulación a titulados europeos en ingeniería técnica informática, impidiéndoseles ejercer en el ámbito andaluz.

Transcurridos más de 6 meses sin que la Secretaría General de Universidades tuviera a bien pronunciarse, el 12 de Marzo de 2023, CPITIA, al amparo del art. 45.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuso recurso contencioso administrativo, contra denegación, por silencio administrativo, del Presidente de la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas, respecto a SOLICITUD DE REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS RESPECTO DEL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PROFESIONES REGULADAS, en virtud de los Arts. 47.1.e) y 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vulneración del Art. 81 y Disposición Final Tercera del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), preparado frente a dicho proceso de revisión y actualización, entendiendo que no es conforme a Derecho y perjudica los intereses de los ingenieros técnicos en informática andaluces.

La demanda interpuesta por CPITIA fue admitida a trámite por la Audiencia Nacional, requiriendo a la Secretaría General de Universidades para que remitiera el expediente administrativo completo. Para sorpresa de todos, la Secretaría General de Universidades, en escrito dirigido a la Audiencia Nacional el pasado 6 de Mayo de 2025 indicó el siguiente literal:

«En respuesta al requerimiento de remisión de expediente administrativo, de fecha 24 de marzo de 2025, con entrada en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el 25 de marzo de 2025, solicitado en el marco del procedimiento ordinario XXX/2025, se comunica a la Sala que no obra en poder de la Secretaría General de Universidades documentación adicional con la que conformar el expediente administrativo más allá del acto administrativo impugnado.»

Tras ello, la Audiencia Nacional dio plazo de 20 días a CPITIA para formalizar escrito de demanda junto a la prueba que estimara oportuna para sustentar dicha demanda.

La demanda interpuesta por CPITIA contra la Secretaria General de Universidades se basa en los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Que con fecha 3 de Agosto de 2020, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (en adelante CPITIA) realiza una primera solicitud de información relativa al proceso de revisión y actualización del listado de profesiones reguladas contemplado en el Art. 81 y Disposición Final Tercera del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). Dicha petición tenía por objeto recabar información sobre el estado del proceso, así como comprobar si en el mismo se estaba evaluando la inclusión de la profesión de ingeniero técnico en informática en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Secretario General de Universidades en aquel momento, D. José Manuel Pingarrón Carrazón, responde el 11 de Septiembre de 2020 a la solicitud de información efectuada, inadmitiéndola por no estar aún constituida la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas (en adelante CIPRE) contemplada en el Art. 81 del RD 581/2017, de 9 de Junio.

SEGUNDO.- Que el 15 de Septiembre de 2020 desde CPITIA se remite Burofax dirigido a Dña. Carmen Calvo Poyato, Ministra de Presidencia del Gobierno, señalando que la Comisión CIPRE no se había constituido, haciéndole saber de la exclusión discrecional de la profesión de ingeniero técnico en informática pese a tratarse de una profesión titulada y colegiada en Andalucía, tal y como acreditaremos en la presente demanda.

TERCERO.- Que el 13 de Enero de 2021 CPITIA recibe contestación del Secretario General de Universidades a solicitud de información efectuada sobre el ámbito de aplicación de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. En dicha contestación indica desconocer ese extremo, así como que sería necesario contar con un estudio jurídico del que por aquella fecha no disponían.

 CUARTO.- Que el 26 de Enero de 2021, desde CPITIA se participa que los estudios de Grado en Ingeniería Informática que dan acceso a la profesión se encuentran en situación transitoria desde 2009, en tanto el Gobierno acomete el proceso de revisión y actualización del listado de profesiones reguladas, incluyendo la profesión de ingeniero técnico en informática, solicitando se informe de si el Gobierno tiene previsto acometer la reforma de la regulación de las profesiones con carácter general en España y, en concreto, la actualización del listado de las mismas previsto en el Art 81 del RD 581/2017, de 9 de Junio, así como si tiene prevista la inclusión en dicho listado de la Ingeniería Técnica en Informática, todo ello pendiente desde 2009.

En su respuesta, el Secretario General de Universidades indica que la Comisión CIPRE todavía no se ha constituido, así como que los informes sobre las distintas profesiones deberán pasar por la Secretaría General de Universidades para su remisión a dicha Comisión CIPRE.

QUINTO.- Que el 19 de Febrero de 2021 desde CPITIA se solicitó al Gobierno que informara del estado del Proyecto de Ley previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación e indicación de si el mismo fue finalmente aprobado por las Cortes Generales. El 9 de Marzo de 2021, Dña. Elena Aparici Vázquez de Parga, Directora General de Política Económica del Gobierno, contesta indicando que dicho Proyecto de Ley fue aprobado en Consejo de Ministros de 2 de Agosto de 2013, y remitido a las Cortes Generales, si bien no fue aprobado. Así pues, se habría dado cumplimiento a la transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, según el Gobierno.

Sin embargo, el GOBIERNO FALTÓ A LA VERDAD. Desde el área de Transparencia del Congreso de los Diputados se informó a CPITIA el 27 de Junio de 2022 que el citado Proyecto de Ley, supuestamente aprobado en Consejo de Ministros de 2 de Agosto de 2013, nunca tuvo entrada en el Congreso de los Diputados.

Con el fin de aclarar la controversia, el 7 de Julio de 2022 desde CPITIA se volvió a solicitar información al Gobierno sobre el citado Proyecto de Ley de profesiones con colegiación obligatoria, respondiendo Ministerio de la Presidencia que efectivamente se examinó ese Anteproyecto de Ley en Consejo de Ministros de 2 de Agosto de 2013, pero no fue aprobado. Por tanto, queda probado que la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sigue pendiente de cumplimiento más de 16 años después de precluido el plazo.

SEXTO.– Que el 23 de Marzo de 2021 el Secretario General de Universidades informa que la Comisión CIPRE celebró reunión constituyente el 15 de Marzo de 2021 con la copresidencia de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) y del Secretario General de Universidades (Ministerio de Universidades). Así mismo el copresidente de la CIPRE informó de que a partir del 15 de Marzo de 2021, cada ministerio de tutela disponía de un plazo de 2 meses para analizar si sus profesiones deberían continuar figurando en el actual listado de profesiones reguladas.

SÉPTIMO.– Que el 30 de Abril de 2021 CPITIA remite burofax al Secretario General de Universidades en calidad de copresidente de la Comisión CIPRE solicitando expresamente la inclusión de la profesión de ingeniero técnico en informática en el listado de profesiones reguladas.

OCTAVO.- Que el 17 de Mayo de 2021 CPITIA solicita a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades que informe si, tras haber concluido plazo de dos meses dado a los distintos Ministerios, el Ministerio de Economía y Transformación Digital había remitido informe sobre la profesión de ingeniero técnico en informática, así como si dicha profesión iba a ser evaluada en el marco del proceso de actualización y revisión del listado de profesiones reguladas, objeto de la presente demanda.

NOVENO.– Que el 21 de Mayo de 2021 CPITIA remite burofax dirigido al Presidente del Gobierno, Excmo. Sr. Pedro Sánchez Pérez-Castejón advirtiéndole de acciones judiciales en caso de que el proceso de revisión del listado de profesiones reguladas se llevara a cabo sin tan siquiera evaluar la profesión de ingeniero técnico en informática.

El 31 de Mayo de 2021, el Jefe de Gabinete del Presidente del Gobierno, D. Iván Redondo, indica a CPITIA que da traslado del burofax al Ministerio de Economía y Transformación Digital y al Ministerio de Universidades por ser los competentes en la materia.

DÉCIMO.– Que el 17 de Mayo de 2021 el Secretario General de Universidades y copresidente de la Comisión CIPRE indica a CPITIA que el Ministerio de Economía y Transformación Digital no ha remitido informe sobre la profesión de ingeniero técnico en informática. Así mismo, indica que el procedimiento de revisión y actualización de profesiones reguladas es únicamente para profesiones reguladas ya existentes en el ANEXO VIII Real Decreto 1837/2008, de 8 de Noviembre. Esta parte de mostrará que dicha afirmación es contraria a la verdad material de los hechos.

DECIMOPRIMERO.– Que el 2 de Junio de 2021, CPITIA solicita a la Secretaría General de Universidades copia de las fichas de las distintas profesiones reguladas remitidas por cada ministerio a la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas (CIPRE) previas a su examen por la citada Comisión. El 29 de Junio de 2021, el Secretario General de Universidades y Copresidente de la Comisión CIPRE indica el siguiente literal: Esta documentación se ha recibido en la Secretaría de la CIPRE y en los próximos meses se procederá a revisar y analizar bilateralmente entre cada uno de los ministerios tutores y la Copresidencia de la Comisión. Por tanto, las fichas solicitadas son una documentación inicial en curso de elaboración por lo cual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite la solicitud presentada.”

CPITIA probará que la Comisión CIPRE nunca llegó a adoptar acuerdo alguno relativo a la documentación indicada.

DECIMOSEGUNDO.– Que el 4 de Enero de 2022, CPITIA solicita a la Secretaría General de Universidades que remita copia de las “Normas de funcionamiento interno de la Comisión Interministerial de las Profesiones Reguladas”, aprobado en su reunión constituyente de 15 de Marzo de 2021. El Artículo 4, relativo al régimen de funcionamiento de la Comisión, indica que ésta se reunirá como mínimo bianualmente.

DECIMOTERCERO.- Que el 10 de Febrero de 2022, CPITIA solicita a la Secretaría General de Universidades informes sobre la actividad de la Comisión CIPRE. El 15 de Febrero de 2022, el Secretario General de Universidades y Copresidente de la Comisión CIPRE, D. José Manuel Pingarrón Carrazón indica el siguiente literal: “El informe de seguimiento actualizado al que hace referencia el art 81.4.b del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (nueva redacción del art 81 tras la publicación del Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre) podrá ser enviado a la Comisión Europea una vez que finalicen los trabajos de la Comisión Interministerial que ha de aprobar la lista de profesiones reguladas en España. Esta lista, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la Disposición derogatoria única del Real Decreto 581/2017, actualizará los anexos VIII y X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, todavía vigentes a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento contemplado en el citado real decreto”. Por lo demás deniega nuevamente acceso a los informes que maneja la Comisión CIPRE con el pretexto de que se trata de información que está siendo actualmente examinada.

CPITIA demostrará que se han modificado las listas de profesiones reguladas remitidas a la Comisión Europea sin que la Comisión CIPRE los haya aprobado, ni se haya actualizado el ANEXO VIII del RD 1837/2008, de 8 de Noviembre como resulta legalmente preceptivo.

DECIMOCUARTO.- Que el 20 de Marzo de 2022, a requerimiento de CPITIA, el Secretario General de Universidades informa que la Comisión CIPRE sólo se ha reunido una vez: el 15 de Marzo de 2021 (su reunión constituyente). Así mismo informa del orden del día de la reunión, sin que desde entonces se haya vuelto a reunir. Por tanto, queda probado, que pese a haberse cumplido el plazo de 12 meses para concluir los trabajos, la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas no se reunió ni una vez a lo largo de todo un año.

DECIMOQUINTO.- Que el 31 de Marzo de 2022 CPITIA solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que informara sobre la relación de profesiones que requieren de colegiación para su ejercicio en el ámbito de España. El 20 de Abril de 2022, la Directora General de Política Económica, Dña. Elena Aparici Vázquez de Parga informa lo siguiente: “Para conocer de manera actualizada la relación de profesiones con requisitos previos de colegiación obligatoria habría que analizar la regulación de cada una de las profesiones, así como los estatutos de cada uno de los colegios profesionales. Actualmente, no hay un listado actualizado que comprenda esta información.” Causa estupor que a 20 de Abril de 2022 el Gobierno de España desconociera qué profesiones requieren de colegiación para su ejercicio, pese a, supuestamente, estar revisando el listado de profesiones reguladas para su ejercicio en España.

Por último, respecto de la Comisión CIPRE, la Directora General de Política Económica indica el siguiente literal: “Los trabajos de esta Comisión están próximos a su conclusión y una vez se haya actualizado la lista de profesiones reguladas se publicará en el BOE.”

DECIMOSEXTO.– Que el 13 de Mayo de 2022 CPITIA remite el marco normativo completo de la profesión de ingeniero técnico en informática a la Directora General de Política Económica, Dña. Elena Aparici Vázquez de Parga, haciéndole partícipe de la alarma que causaba la palmaria opacidad de la Comisión CIPRE, así como del requisito legal de revisar bianualmente el ANEXO VIII del R.D. 1837/2008 de profesiones reguladas, lo que jamás se ha hecho desde su aprobación. Por último se le participa del marco regulatorio completo de la profesión de ingeniero técnico en informática en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo una profesión titulada y colegiada, lo que implica que se trata de una profesión regulada a los efectos de figurar en el listado de profesiones reguladas que se estaba revisando y actualizando.

El 16 de Mayo de 2022 CPITIA remite documento análogo al remitido a la Directora General de Política Económica, esta vez dirigido a la Secretaria de Estado de Avance Digital.

Por último, el 25 de Mayo de 2022 CPITIA remite documento análogo a los dos anteriores remitido al Secretario General de Universidades y Copresidente de la CIPRE.

Nunca hubo respuesta a ninguno de los tres requerimientos efectuados.

DECIMOSEPTIMO.- Que el 22 de Junio de 2022, el Secretario General de Universidades y Copresidente de la Comisión CIPRE inadmite solicitud de información de CPITIA relativa a los plazos de conclusión de los trabajos de revisión y actualización del listado de profesiones reguladas. En dicho escrito indica el siguiente literal: “Se indica que no es posible proporcionar un plazo determinado pero que la previsión es que los trabajos técnicos de la CIPRE concluyan antes de finales de año. Por otro lado, en lo que respecta a la cuestión c, no resulta posible indicar un plazo determinado ya que los trabajos están en curso de elaboración”.

DECIMOCTAVO.- Que el 20 de Septiembre de 2022 CPITIA solicita a la Secretaria General de Universidades la siguiente información:

Se les solicita informen sobre la actividad de la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas (CIPRE) durante 2022, y más concretamente:

a) Relación de reuniones convocadas, indicando orden del día

b) Acuerdos adoptados en el seno de la Comisión, con relación de participantes en las reuniones

c) Relación de profesiones evaluadas por la Comisión en el marco de sus fines y funciones.

Nunca se recibió contestación alguna respecto de dicha solicitud ni de otras posteriores, constatando que la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas únicamente celebró su reunión constituyente el 15 de Marzo de 2021, sin que volviera a reunirse ni a adoptar acuerdo alguno.

DECIMONOVENO.– Que el 2 de Febrero de 2024 se remite requerimiento al Ministro de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital al objeto de que proceda a instar el alta en la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas de la profesión de ingeniero técnico en informática, tras constatar que se han practicado otras decenas de altas sin que la Comisión CIPRE haya procedido a revisar y actualizar el listado de profesiones reguladas en España.

VIGÉSIMO.- Que el 23 de Julio de 2024 CPITIA remite SOLICITUD DE REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS RESPECTO DEL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PROFESIONES REGULADAS dirigida al Secretario General de Universidades y Copresidente de la Comisión CIPRE, tras constatarse que se estaban practicando altas de nuevas profesiones reguladas en la Base de Datos Europea de profesiones reguladas sin que la Comisión CIPRE hubiera actualizado el listado de profesiones reguladas del ANEXO VIII del R.D. 1837/2008. En dicha solicitud esta parte remitía abundante prueba relativa a la inclusión de decenas de profesiones, incluidas las del deporte en Andalucía, con normativa únicamente autonómica, así como a que se denegaba homologación de titulación a titulados europeos en ingeniería técnica informática, impidiéndoseles ejercer en el ámbito andaluz.

VIGÉSIMOPRIMERO.– Que el 12 de Marzo de 2025, en el marco del presente procedimiento, se da traslado a esta parte de documento remitido por la Secretaría General de Universidades, con el siguiente literal: “En respuesta al requerimiento de remisión de expediente administrativo, de fecha 24 de marzo de 2025, con entrada en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el 25 de marzo de 2025, solicitado en el marco del procedimiento ordinario 393/2025, se comunica a la Sala que no obra en poder de la Secretaría General de Universidades documentación adicional con la que conformar el expediente administrativo más allá del acto administrativo impugnado.” CPITIA no puede más que DECLARAR SU PASMO ante lo declarado a la Sala, puesto que la muy abundante prueba documental aportada por esta parte forma parte del aún más abundante conjunto de comunicaciones que esta parte lleva intercambiando con la Administración demandada durante los últimos 5 años. De la prueba aportada QUEDA PATENTE QUE LA SECRETARIA GENERAL DE UNIVERSIDADES PRETENDE OCULTAR LOS HECHOS

El Gobierno actual ha procedido a la inclusión de decenas de profesiones en la Base de Datos Europea de profesiones reguladas prescindiendo completamente del procedimiento legal establecido, a saber, el Art. 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Dicho precepto establece tres exigencias básicas a cumplir:

  1. Cada una de las diferentes autoridades competentes elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia.
  2. Dicho informe contendrá específicamente la valoración de la compatibilidad de los requisitos que limitan el acceso a cada profesión o su ejercicio, a los titulares de un título de formación específica, con la libertad de establecimiento y prestación de servicios.
  3. Los informes anteriores serán enviados al Ministerio de Universidades que, a su vez, los remitirá a una comisión interministerial adscrita a dicho Departamento ministerial a través de la Secretaría General de Universidades, integrada por los Subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 con rango, al menos, de director general y copresidida por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría General Universidades.

Así mismo, el Art. 81.4 del RD 581/2017 establece las funciones básicas de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas que debía acometer la tarea:

“a) Conocer de los informes respecto a las profesiones reguladas en España elaborados por cada una de las diferentes autoridades competentes españolas y, sobre su base, aprobar la lista de profesiones reguladas, así como sus actualizaciones posteriores.

b) Recibir un informe de seguimiento actualizado sobre las profesiones reguladas que hará referencia tanto los requisitos suprimidos o simplificados, como a los introducidos posteriormente, que será confeccionado conjuntamente por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a partir de los informes justificativos de tales decisiones elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y remitido cada dos años a la Comisión Europea por el Ministerio de Universidades.

c) Recibir e intercambiar información entre los distintos Departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de los órganos de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.

d) Las demás que se le atribuyan legal o reglamentariamente”

Adicionalmente, la Disposición Final Tercera del RD 581/2017 establece el siguiente literal:

“Disposición final tercera. Normas de desarrollo y actualización de anexos.

1. Los Ministros coproponentes de este real decreto, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

2. Los anexos del presente real decreto serán actualizados, cuando resulte necesario, por Orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta conjunta del Ministro o Ministros competentes por razón de la materia y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, que será adoptada previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La actualización de los anexos relativos a las profesiones reguladas deberá realizarse en el plazo de un año desde la constitución de la Comisión Interministerial contemplada en el artículo 81.”

Finalmente, la Disposición Derogatoria Única del R.D. 581/2017 establece:

“Disposición derogatoria única.

1. Queda derogado el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

2. No obstante lo anterior y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a que se refiere el artículo 81 del presente Real Decreto, mantendrán su vigencia, a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento contemplado en la presente norma, los anexos VIII y X del citado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

3. A tal fin, la relación de autoridades competentes señaladas en el citado anexo X se entenderá referida a las que en cada caso resulte de aplicación, de conformidad con la nueva estructura de los departamentos ministeriales establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre.”

En definitiva, cada departamento ministerial debía remitir informes sobre las profesiones reguladas existentes en su ámbito para ser evaluadas por la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas al objeto de elaborar, en plazo de un año desde la constitución de la Comisión Interministerial para las Profesiones Reguladas, una lista de profesiones reguladas en España revisada y actualizada, la cual será aprobada definitivamente mediante Orden del Ministro de la Presidencia.

Pese a lo preceptuado por el Art. 81 del RD 581/2017, el proceso de modificación y actualización de la relación de profesiones reguladas en España ha prescindido completamente de la normativa de aplicación. Es más, se ha realizado un proceso de modificación y actualización, por la vía de los hechos y completamente al margen del procedimiento legal establecido.

En primera instancia, la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas se constituyó el 15 de Marzo de 2021, casi 4 años después de aprobarse el Real Decreto, tal y como ha acreditado esta parte en la relación de hechos de la presente demanda. Por tanto, los trabajos de actualización de la relación de profesiones reguladas debieron concluir antes del 15 de Marzo de 2022.

Sin embargo, el 15 de Septiembre de 2023 queda acreditado que no sólo los trabajos no habían concluido, sino que la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas no se había reunido ni una sóla vez tras su reunión constitutiva de 15 de Marzo de 2021. Más aún, a fecha de la presente, dicha Comisión Interministerial sigue sin haber mantenido reunión alguna, pese a lo cual se ha modificado la Base de Datos Europea de profesiones reguladas, practicando nuevas altas.

Aún peor, en virtud de las normas de funcionamiento interno de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas, Apartado 4, Párrafo 1, debía reunirse con carácter bianual. Este extremo, nunca se ha cumplido.

Por tanto, queda acreditado que la actividad de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas ha sido inexistente, y ello pese al plazo de un año para culminar los trabajos y a estar obligada a reunirse bianualmente. Por el contrario, a lo único que se ha dedicado su Copresidente y Secretario General de Universidades ha sido a impedir que se evaluara el carácter de profesión regulada de la Ingeniería Técnica Informática en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto para su inclusión en la nueva lista de profesiones reguladas a aprobar por Orden del Ministro de la Presidencia, como a su inclusión en la Base de Datos Europea para las profesiones reguladas. LA LESIÓN A LOS LEGÍTIMOS INTERESES DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS INFORMÁTICOS ANDALUCES ES PALMARIA

CPITIA ha constatado que pese a que la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas no se reúne, se ha modificado por la vía de hechos la relación de profesiones reguladas en España en la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas. Esta base de datos se puede consultar en la URL https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/regprof/professions/bycountry

A 13 de Mayo de 2025, se observan 198 profesiones reguladas en España, según la base de datos Europea, cantidad muy superior a la relación de profesiones reguladas observable en el ANEXO VIII del RD 1837/2008 en vigor, en tanto la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas realiza los trabajos de revisión y actualización.

Realizando un somero examen comparativo, se constata que se han eliminado, al menos, las siguientes profesiones reguladas de la Base de Datos Europea, pese a estar presentes en el ANEXO VIII del RD 1837/2008:

  1. Biólogo
  2. Biólogo Especialista en alguna especialidad de Ciencias de la Salud (1)
  3. Bioquímico Especialista en alguna especialidad de Ciencias de la Salud (1)
  4. Agente y Comisionista de Aduanas
  5. Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil
  6. Diplomado en Trabajo Social
  7. Habilitado de Clases Pasivas
  8. Técnico de Empresas y Actividades Turísticas
  9. Perito Mercantil
  10. Especialista en radiofísica hospitalaria
  11. Psicólogo
  12. Químico especialista en alguna especialidad de ciencias de la salud
  13. Técnico de prevención (Nivel Superior)
  14. Agencia de Transporte
  15. Almacenista-distribuidor
  16. Guarda Particular del Campo
  17. Guarda Particular del Campo: Especialidad Guarda de Caza
  18. Guarda Particular del Campo: Especialidad Guardapesca Marítimo
  19. Técnico en Farmacia
  20. Transitario
  21. Instalador-Montador Electricista
  22. Instalador de Sistemas de Baja Tensión
  23. Mecánico Naval (sector Pesca)
  24. Competencia de Marinero
  25. Buzo

Así mismo, se observan, al menos, las siguientes profesiones reguladas en la base de datos europea, pese a que no figuran en el ANEXO VIII del RD 1837/2008, y por tanto, han sido añadidas con posterioridad:

  1. Análisis clínicos (especialidad multidisciplinar)
  2. Bioquímica clínica (especialidad multidisciplinar)
  3. Buceador instructor
  4. Buzo de gran profundidad
  5. Buzo de pequeña profundidad
  6. Capitán de la marina mercante
  7. Director Técnico Deportivo
  8. Electricista – Instalador de Alta Tensión
  9. Electricista-instalador de baja tensión
  10. Entrenador deportivo
  11. Inmunología (especialidad multidisciplinar)
  12. Instalador nuclear y radioactivo
  13. Jefe de máquinas de la marina mercante
  14. Marinero de pesca
  15. Marinero de puente de la Marina Mercante
  16. Mecánico naval de primera clase del sector de la marina mercante
  17. Mecánico Mayor Naval del sector de la marina mercante
  18. Mecánico naval de segunda clase de sector de la marina mercante
  19. Mecánico naval de segunda clase del sector de la pesca marítima
  20. Mecánico naval del sector de la marina mercante
  21. Microbiología y Parasitología (especialidad multidisciplinar)
  22. Monitor de iniciación al buceo
  23. Monitor deportivo
  24. Oficial de máquinas de primera clase de la marina mercante
  25. Oficial de máquinas de segunda clase de la marina mercante
  26. Oficial radioelectrónico de primera clase de la marina mercante
  27. Oficial radioelectrónico de segunda clase de la marina mercante
  28. Patrón de altura del sector de la marina mercante
  29. Patrón de cabotaje del sector de la marina mercante
  30. Patrón de litoral del sector de la marina mercante
  31. Patrón de tráfico interior
  32. Patrón mayor de cabotaje del sector de la marina mercante
  33. Práctico de puertos
  34. Radiofarmacia
  35. Radiofísico Hospitalario
  36. Técnico de farmacia y parafarmacia
  37. Técnico de emergencias sanitarias
  38. Titulado mercantil
  39. Traductor Jurado
  40. Traductores/as-Intérpretes Jurados/as
  41. Técnico de mantenimiento de aeronaves, sector de transporte aéreo
  42. Técnico especialista de medicina nuclear

Por tanto, constituye un hecho palmario que se ha modificado por la vía de los hechos la relación de profesiones reguladas en España sin que se haya reunido la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas y sin que exista Orden Ministerial del Ministerio de Presidencia publicando la relación de profesiones reguladas en España que derogue el ANEXO VIII del RD 1837/2008.

Dado que este proceso se ha realizado al margen de la normativa legal vigente y del procedimiento establecido, resulta NULO DE PLENO  DERECHO, en virtud del Art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, sólo pueden figurar en la Base de Datos Europea de profesiones reguladas la relación de profesiones reguladas presente en el ANEXO VIII del RD 1837/2008, siendo completamente nulo que otras profesiones figuren en dicha base de datos sin haber seguido el procedimiento de evaluación del Art. 81 del RD 581/2017

Desde CPITIA se ha propuesto a la Audiencia Nacional la elección entre dos remedios jurídicos posibles, dada la patente nulidad de pleno derecho del proceso de revisión y actualización de profesiones reguladas, lo que necesariamente incluye las modificaciones practicadas en la Base de Datos Europea de profesiones reguladas. A saber:

  1. Aplicando efectos ex tunc, con clara preponderancia del principio de legalidad sobre el de seguridad jurídica, correspondería retrotraer todas las actuaciones, anulando las modificaciones realizadas en la Base de Datos Europea de profesiones reguladas en todo aquello que difieran del ANEXO VIII del RD 1837/2008.
  2. Ponderando el principio de seguridad jurídica por encima del principio de legalidad, esto es, limitándose únicamente a eliminar las consecuencias jurídicas perjudiciales para CPITIA y sus representados, a saber, la no inclusión de la profesión de ingeniero técnico en informática en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Base de Datos Europea de profesiones reguladas. Y ello por cuanto, dada la muy abundante prueba documental, la Sala dispone de los medios necesarios para resolver el fondo del asunto, prescindiendo de la retroacción, por economía procesal.

CPITIA conviene en que el primer remedio de los posibles puede lesionar derechos adquiridos por decenas de miles de profesionales, así como lesionar gravemente la seguridad del tráfico jurídico en el ámbito de los servicios profesionales en España y, por ende, el interés general. Aún partiendo del hecho probado de que la Administración recurrida ha prescindido absolutamente del procedimiento legal, los daños ocasionados a terceros y al interés general, serían, sin duda, de consideración.

Por tanto, el remedio jurídico que CPITIA solicita a la Sala es el de, declarada la nulidad de pleno derecho solicitada, proceder a evaluar si la profesión de ingeniero técnico en informática en la Comunidad Autónoma de Andalucía es una profesión titulada, colegiada y, por tanto, regulada, debiendo inscribirse en la Base de Datos Europea de profesiones reguladas, al igual que las otras profesiones inscritas por el Gobierno al margen del proceso legal, y todo ello en virtud del principio de igualdad consagrado en el Art. 14 CE. Así mismo, CPITIA ha probado que la situación transitoria derivada de la no inclusión de esta profesión en la Base de Datos Europea ha provocado que dos profesionales intracomunitarios no pudieran ejercer en Andalucía, al no homologar sus titulaciones el Ministerio de Universidades, así como que los estudios de Grado en Ingeniería Informática habilitantes para ejercer la profesión se encuentren reglados por una mera recomendación del Consejo de Universidades y no mediante la correspondiente Orden Ministerial, lo que genera efectos jurídicos adversos.

La cuestión de fondo a resolver por la Audiencia Nacional consiste en determinar si la profesión de ingeniero técnico en informática es una profesión titulada, colegiada y regulada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que CPITIA afirma con vehemencia desde hace años.

En el caso de la ingeniería técnica informática, las atribuciones profesionales están especificadas, al igual que para el resto de especialidades de ingeniería técnica informática, mediante el Art. 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. Así mismo, las titulaciones oficiales que dan acceso a la profesión también se recogen en normativa de ámbito estatal, a saber:

  • Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión
  • Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas
  • Título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
  • Titulación universitaria Oficial de Grado en Ingeniería Informática, vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades. Tanto es así, que el ANEXO II, apartado 1.1. del citado acuerdo, indica literalmente: “La denominación de los títulos universitarios vinculados con el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática deberá facilitar la identificación de la profesión y en ningún caso podrá producir error o confusión sobre sus efectos profesionales”.

Así mismo, para configurar la profesión no basta sólo con la normativa estatal de las titulaciones académicas que dan acceso a la profesión y la normativa de ámbito nacional que especifica las atribuciones profesionales sino que debe existir una norma con rango de ley que, en base a razones de interés público regule el ejercicio de la profesión, contemplando, como mínimo, la titulación requerida (con exclusión de otras), el ámbito de las atribuciones profesionales (competencias y funciones), los derechos y obligaciones de los profesionales u las normas deontológicas en sus aspectos esenciales.

En el caso de la ingeniería técnica informática andaluza, dicha norma reguladora es la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía. El preámbulo de la norma justifica las razones de restricción de acceso al ejercicio profesional, el cual emana del Art. 18.4 CE:

“La informática, como disciplina académica, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, al considerarse que para el correcto ejercicio profesional era precisa la obtención previa de formación técnica y profesional. Los estudios de informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creó las Facultades de Informática. Los Reales Decretos 1460/1990, y 1461/1990, de 26 de octubre, establecieron, respectivamente, los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, aprobando las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. El título de Diplomado en Informática fue homologado a los de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre. La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por todas las Universidades de Andalucía-, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”

Dentro de la citada Ley 12/2005, de 31 de mayo, sus artículos 3 y 4 los que, mediante la obligatoriedad de colegiación, establece la necesidad de poseer unos concretos títulos (los que permite colegiarse), para realizar actos propios de la profesión en Andalucía, esto es, las atribuciones explicitadas mediante la normativa estatal de referencia (Ley 12/1986, de 1 de Abril):

“Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía los profesionales que se encuentren en posesión de la titulación universitaria oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, obtenidas de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, respectivamente, o del título universitario oficial de Diplomado en Informática, homologado por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”

            Cabe hacer notar que el legislador andaluz no hizo distinción entre el ejercicio privado o público de la profesión a la hora de exigir la colegiación para el ejercicio profesional, estando también sujetos a dicha obligación todo el personal de la Administración que realice actividades propias de la ingeniería técnica informática en territorio andaluz.

            Así mismo, resulta consustancial a toda profesión colegiada su carácter de profesión regulada, en tanto es requisito constitucional que dicha restricción se aborde mediante norma con rango de Ley (Art. 36 CE). La Administración recurrida trata de negar la evidencia palmaria escudándose precisamente en que la profesión de ingeniero técnico en informática no figura en el ANEXO VIII de profesiones reguladas del RD 1837/2008 Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, expresando incluso que no opera la obligación de colegiación, pese a figurar en norma con rango de Ley.

Toda esta situación y palmaria inseguridad jurídica ha provocado TERRIBLE DAÑO, directamente constatable: únicamente 94 personas se integran en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, lo que resulta absolutamente inverosímil, puesto que son miles los profesionales que ejercen esta actividad en Andalucía, y la propia ley obliga a colegiarse para su ejercicio. Ello impide que CPITIA pueda cumplir con sus fines de ordenación de la profesión a la par que limita muy seriamente los recursos económicos disponibles para poder instar el debido control jurisdiccional.

Finalmente, no sólo la Administración recurrida ha actuado al margen del procedimiento legal previsto para la revisión y actualización del listado de profesiones reguladas sino que lo ha hecho con absoluta arbitrariedad. Como ejemplo paradigmático se puede observar la profesión de monitor deportivo figura en la base de datos europea: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/regprof/professions/bycountry/regprof/32732

Dicha profesión únicamente se encontraría regulada en Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Autónoma de La Rioja. Carece pues de una ley nacional, como la que se pretende exigir a la ingeniería técnica informática, que, para colmo, resultan ser normas de ámbito estatal: la Ley 12/1986, de 1 de Abril, y las diversas normas reguladoras de las titulaciones académicas habilitantes, ya referidas.

¿Quién ha aprobado esa inclusión y en base a qué criterios? La arbitrariedad es palmaria, así como la actuación al margen de los procedimientos legales establecidos. En definitiva, la Administración recurrida ha actuado absolutamente al margen del procedimiento legal establecido, desatendiendo sus deberes de tutela al advertir CPITIA de la nulidad y graves consecuencias de los actos impugnados, para lo que no ha dudado en impedir el acceso a la información solicitada por esta Corporación, pese a ser parte interesada en el proceso, mientras incluía profesiones en la Base de Datos Europea de profesiones reguladas por la vía de hechos y de forma completamente arbitraria.

«Estamos, sin duda, ante el final del principio» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA

«Desde esta Corporación se ha acumulado un abundantísimo expediente administrativo, conminando al Gobierno central a cumplir de una vez con la Directiva Europea de Servicios y con las obligaciones derivadas de la misma, entre las que se encuentran la adaptación completa del marco regulatorio de servicios profesionales en España, la revisión y actualización del listado de profesiones reguladas y el envío a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de profesiones con colegiación obligatoria para su ejercicio. Nada de eso se ha acometido, desde el perfecto conocimiento que desde el Gobierno se tenía tanto de los incumplimientos como de los graves daños que estaba ocasionando. Incluso el Presidente del Gobierno, Sr. Pedro Sánchez Pérez-Castejón fue informado directamente, delegando en las Ministras de Universidades y de Asuntos Económicos» – indica De La Torre.

«Por tanto, responsabilizamos al Gobierno de lo que pueda llegar a pasar. El perjuicio para los ingenieros técnicos en informática andaluces está siendo terrible, impidiéndoseles incluso acceder a los cuerpos facultativos de informática o ejercer su profesión en el marco de licitaciones públicas. También tienen que soportar el flagrante intrusismo profesional de personas con titulación básica (ESO o Bachillerato) y a Asociaciones que se arrogan potestades públicas como si de Colegios Profesionales se tratara» – comenta De La Torre.

«Yo mismo, a consecuencia de estos incumplimientos, he tenido que soportar proceso penal, durante 4 años, por supuestas calumnias de un perito sin titulación que argumentaba que al no estar la profesión de ingeniero técnico en informática en la lista de profesiones reguladas, cualquiera podía ejercer como ingeniero técnico informático sin titulación. Ese procedimiento fue archivado, pero otro compañero suyo, con la misma patente falta de cualificación, me reclama 15.000€ en vía civil por menoscabar su honor profesional, pese a carecer por completo de titulación superior. La arbitrariedad e incompetencia de concretos responsables políticos está generando daños concretos a miles de profesionales, entre los que me incluyo» – señala De La Torre.

«Los daños causados a esta Corporación y al conjunto de los ingenieros técnicos informáticos andaluces deberá ser resarcidos, y desde CPITIA reclamaremos las correspondientes responsabilidades patrimoniales, y de otra índole, tanto a la Administración como a los cargos públicos responsables de este auténtico desaguisado. Este asunto no se va a zanjar únicamente con la inclusión de la profesión de ingeniero técnico en informática en la base de datos de profesiones reguladas, lo cual se debió hacer hace ya más de 15 años.» – concluye De La Torre.