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El Ministerio de Universidades concede acceso al RNTUO (Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales) al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) como mecanismo de la lucha contra el intrusismo profesional.
Solicitud de acceso al RNTUO como profesión titulada, colegiada y regulada
CPITIA procedió a registrar solicitud de acceso al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales ante el Ministerio de Universidades, con el fin de comprobar que los solicitantes de alta en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (en adelante CPITIA) poseen alguna de las titulaciones académicas oficiales habilitantes para el ejercicio de la profesión. Dichas titulaciones, en virtud del Artículo 1 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, son:
“a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
b) Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.
c) Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.”
Así mismo, el segundo motivo aducido por CPITIA, y no menos importante, es el de combatir el intrusismo profesional, con mandato expreso para ello en el preámbulo de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía:
“La informática, como disciplina académica, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, al considerarse que para el correcto ejercicio profesional era precisa la obtención previa de formación técnica y profesional. Los estudios de informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creó las Facultades de Informática. Los Reales Decretos 1460/1990, y 1461/1990, de 26 de octubre, establecieron, respectivamente, los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, aprobando las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. El título de Diplomado en Informática fue homologado a los de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre. La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por todas las Universidades de Andalucía-, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía”
Así, el artículo 4 de la Ley 12/2005 de creación de CPITIA indica en su literalidad:
“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”
Por tanto, el acceso al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales es la forma más proporcionada y eficiente de cumplir los fines y funciones anteriormente indicados, muy especialmente la verificación de si una persona que realiza actos propios de la profesión posee alguna de las titulaciones habilitantes, incurriendo en delito de intrusismo profesional en caso contrario.
Así pues, desde CPITIA solicitó el acceso al RNTUO para los siguientes fines:
- Comprobar si persona que realiza actos propios de la profesión, sin estar colegiado, posee alguna de las titulaciones académicas oficiales habilitantes o si, por el contrario, estaría incurriendo en delito de intrusismo profesional
- Por eficiencia administrativa, comprobar que el solicitante de alta colegial efectivamente posee alguna de las titulaciones académicas habilitantes para poder cursar alta.
Concesión de acceso desde el Ministerio de Universidades
El pasado 21 de Mayo, la Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria, dependiente del Ministerio de Universidades, resolvió conceder acceso a CPITIA al RNTUO para los fines solicitados.
Por tanto, CPITIA ya no debe solicitar al Ministerio o a la Autoridad Judicial la comprobación de titulación respecto de:
a) Personas sospechosas de estar realizando actos propios de la profesión sin titulación (intrusismo profesional)
b) Personas sospechosas de acceder a una plaza en los cuerpos facultativos de Informática en la Administración Pública sin la correspondiente titulación académica
c) Personas sospechosas de estar realizando actos propios de la profesión con titulación, pero sin encontrarse colegiadas (colegiación de oficio)
Valoración del CPITIA
«La concesión de acceso al RNTUO ha supuesto un enorme salto cualitativo, permitiendo a CPITIA realizar las funciones de comprobación necesarias en cumplimiento de sus fines de ordenación de la profesión de ingeniero técnico en informática en Andalucía, así como las debidas labores de vigilancia y control respecto a personas no colegiadas, las cuales se enfrentarían bien a un expediente de colegiación de oficio, bien a la correspondiente querella por delito de intrusismo profesional, con las pruebas materiales aportadas desde el primer minuto a la autoridad judicial» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA
«Así mismo la concesión de acceso al RNTUO ha supuesto el reconocimiento de que, efectivamente, la ingeniería técnica informática en Andalucía es una profesión titulada, colegiada y regulada. De no serlo, no habría sido pertinente la concesión de acceso al registro» – concluye De La Torre