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Peritos informáticos colegiados para designación judicial
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía remite cada mes de Enero el listado de profesionales que desean actuar como peritos informáticos colegiados ante los tribunales de justicia andaluces.
¿Por qué un listado de peritos informáticos colegiados?
Anualmente, los tribunales de justicia requieren al CPITIA para que remita un listado de profesionales dispuestos a actuar como peritos informáticos colegiados en Andalucía.
El listado de peritos informáticos titulares responde a la necesidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el “Protocolo de Actuación del Servicio Común Procesal para la asignación de peritos judiciales conforme a la ley 1/200, de enjuiciamiento civil y administradores del concurso conforme a la ley concursal 22/200”, Capítulo I, Epígrafe segundo, apartado 8”
La actividad de perito informático es una competencia exclusiva de la ingeniería técnica en informática, exigiéndose por ley la pertenencia a un colegio profesional de ingeniería técnica informática para el ejercicio de dicha actividad en territorio andaluz. Dicha obligatoriedad de colegiación responde al mandato del legislador para que se proteja a la ciudadanía de los abusos informáticos y del intrusismo profesional, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos.
Así pues, resulta pertinente abordar la presente reglamentación por estar afectado, nada menos, el correcto funcionamiento de los tribunales de justicia en España y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
Términos a tener en cuenta
Conviene tener claros los siguientes conceptos:
- Perito informático: Profesional de muy alta cualificación que suministra información y opinión fundada a los tribunales de justicia sobre puntos controvertidos, que son materia de su dictamen pericial. En muchos procesos judiciales la labor del perito informático es fundamental para dirimir adecuadamente los hechos objeto de litigio.
- Perito informático judicial: Perito informático designado a instancia del propio tribunal que instruye la causa, y no de una de las partes.
- Pericial informática: Labor profesional consistente en la aplicación de los conocimientos del perito informático a un caso concreto, facilitando información y/o defendiendo un criterio en auxilio del tribunal para que éste pueda valorar un hecho controvertido de especial complejidad, ya sea por la propia naturaleza del hecho, ya sea por la naturaleza de los medios de prueba aportados.
La actividad del perito informático colegiado
El ejercicio profesional de la actividad de perito informático en Andalucía queda regulado por la siguiente normativa:
- Las peritaciones en el ámbito técnico son una atribución exclusiva de las ingenierías técnicas, en su respectiva especialidad, en virtud de la 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, artículo 2, epígrafe c)
- Las peritaciones informáticas son una competencia exclusiva de la profesión de ingeniero técnico en informática, en virtud de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, ANEXO II, Apartado 1.3.10
- Existe obligatoriedad de colegiación para la realización de cualquier acto propio de la ingeniería técnica informática en territorio andaluz, en virtud de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, artículo 4
- En virtud del “Protocolo de Actuación del Servicio Común Procesal para la asignación de peritos judiciales conforme a la ley 1/200, de enjuiciamiento civil y administradores del concurso conforme a la ley concursal 22/200”, Capítulo I, Epígrafe segundo, apartado 8, “para los casos en que la prueba pericial requerida exija una titulación de colegiación obligatoria, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Jueces Decanos procurarán recabar los listados de todos aquellos Colegios Profesionales existentes en la demarcación vinculados a una profesión cuya titulación pudiera guardar relación directa y resultar idónea para el ejercicio del peritaje judicialmente requerido”
Condiciones de acceso al listado de peritos informáticos colegiados
Los profesionales que deseen figurar en el listado de peritos informáticos colegiados para ser designados a instancia de los tribunales deberán cursar su solicitud desde el 1 al 31 de Diciembre de cada año.
Para inscribirse como miembro en el listado de peritos informáticos colegiados será necesario:
- Cumplimentar debidamente el formulario de inscripción dispuesto a tal efecto, remitiéndolo con firma válida a la Secretaría Técnica de la Corporación, indicando expresamente en qué provincias andaluzas desea figurar el solicitante.
- Pertenecer a un colegio profesional de ingenieros técnicos en informática y no estar inhabilitado para el ejercicio profesional, acreditando dicho extremo de forma fehaciente en caso de no pertenecer su poseedor al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
- Abonar las tasas administrativas correspondientes.
Elaboración del listado de peritos informáticos colegiados
- La Secretaría Técnica elaborará el listado de peritos informáticos colegiados de cada provincia andaluza, incluyendo en cada una a los profesionales que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente reglamento y que así lo hayan expresado en el formulario de inscripción dispuesto a tal efecto.
- Los listados serán elaborados y remitidos a la Consejería de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a los juzgados decanos existentes en territorio andaluz durante el mes de Enero de cada año, para la especialidad de Ingeniero Técnico en Informática.
- En cada listado provincial de peritos informáticos colegiados figurará la siguiente información:
- Nombre y Apellidos
- DNI
- Domicilio de contacto
- Teléfono de contacto
- Correo electrónico de contacto
- Indicación de si se trata de un profesional colegiado, al objeto de no llevar a confusión sobre este extremo a la autoridad judicial competente.
Normativa relacionada
A continuación se indica la normativa relacionada:
- Reglamento de confección y remisión de listados de peritos informáticos colegiados a los órganos judiciales andaluces
- Protocolo de Actuación del Servicio Común Procesal para la asignación de peritos judiciales conforme a la ley 1/200, de enjuiciamiento civil y administradores del concurso conforme a la ley concursal 22/200
- Modelo 030: Inscripción en listado de peritos informáticos colegiados
- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
- Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.
- Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.