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La marca colectiva «Informáticos de Andalucía»

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La marca colectiva “Informáticos de Andalucía”

La marca “Informáticos de Andalucía” es propiedad del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) mediante publicación en BOPI de 20 de Junio de 2013, y ha sido renovada hasta Enero de 2033.

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El objeto de contar con una marca colectiva no es otro que el de diferenciar comercialmente en el sector TIC los productos y servicios de nuestros colegiados, apostando claramente por un posicionamiento en calidad, garantizada a través de la diversa normativa colegial y muy especialmente por la deontología profesional.

Tanto empresas como consumidores podrán distinguir los servicios prestados por profesionales colegiados mediante el uso de esta marca, en lo que implica un plus de seriedad, rigor y seguridad que profesionales no colegiados no están en condiciones de aportar.

Los profesionales colegiados podrán incorporar dicha marca en sus webs profesionales y material publicitario así como para la firma de trabajos en el ámbito de la ingeniería técnica en informática.

Condiciones de uso de la marca “Informáticos de Andalucía”

El uso de la marca debe sujetarse a las siguientes condiciones:

  1. La marca debe usarse tal y como se encuentre registrada y concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de forma completa e integra, no pudiendo producirse en su uso alteración alguna en su composición denominativa o gráfica.
  2. El uso de la marca colectiva se circunscribe al ámbito nacional.
  3. Los usuarios de la marca colectiva no podrán solicitar la inscripción, en ningún país u Oficina Internacional, de un signo idéntico o semejante, o que de cualquier forma pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la marca colectiva.
  4. La marca colectiva no podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre el producto o servicio a los que se aplica la misma.
  5. La marca colectiva solamente podrá ser utilizada por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y por los profesionales colegiados en dicha entidad, no pudiendo ninguno de ellos conceder licencias o sublicencias a terceros a excepción del titular de la marca.
  6. Los usuarios de la marca colectiva deben abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de la marca, sin el consentimiento expreso del titular, al cual le corresponde como normal general la realización de dichos actos publicitarios y promocionales.

Normativa relacionada

A continuación se indica la normativa relacionada:

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