A continuación se detallan los fines y funciones del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA)
FINES
Son fines esenciales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA):
- La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
- La representación institucional exclusiva de la profesión en territorio de Andalucía al estar sujeta a colegiación obligatoria por el artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
- La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
- La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
- La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
FUNCIONES
Son funciones del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA):
- Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
- Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
- Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.
- Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
- Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
- Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en caso de que el CPITIA tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos del colegio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
- Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a estas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
- Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
- Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
- Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
- Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
- Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
- Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas colegiadas y los ciudadanos, y entre estos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
- Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas en la mejora de su formación.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden profesional y colegial en los términos previstos en esta ley, en la normativa aplicable y en sus propios estatutos.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
- Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea preceptivo o estas lo requieran.
- Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.
- Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.
- Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se determinarán expresamente en los estatutos. Asimismo, los beneficios para las personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
- Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
- Podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación del servicio prestado por los colegiados en peticiones judiciales, jura de cuentas y, en su caso, asistencia jurídica gratuita.
- Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.
- Aquellas que se les atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración».