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La colegiación es obligatoria por ley para ejercer la ingeniería técnica informática en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta medida es la más proporcional y adecuada para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, muy especialmente la privacidad de sus datos y el pleno ejercicio de sus derechos en la sociedad digital.
La ingeniería técnica informática afecta a derechos fundamentales
Las profesiones de informática son de acceso especialmente restringido, siendo las únicas especialidades de ingeniería específicamente mencionadas en la propia Constitución Española (art. 18.4):
“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
Establece así la Carta Magna que las leyes deberán preveer un especial control sobre la actividad informática al objeto de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, estando plenamente justificada la restricción de acceso y ejercicio de las actividades en el ámbito de la ingeniería informática.
En base a ello, a través de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en su preámbulo, el legislador andaluz fue claro al respecto:“La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por todas las Universidades de Andalucía-, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”
Colegiación obligatoria por Ley
La colegiación es obligatoria por ley para ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática en Andalucía. El Artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, establece:
“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”
Situación transitoria de las profesiones colegiadas en España
El artículo 1.3 de la Ley 2/1974, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, señala que será objeto de colegiación:
1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal…”
La Ley 25/2009, estableció un régimen transitorio en su disposición transitoria cuarta:
“Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
Junta de Andalucía ratifica que se mantiene la colegiación obligatoria
La situación transitoria de las profesiones colegiadas en España debió subsanarse en plazo de 12 meses. Sin embargo, esta transitoriedad se alarga ya durante más de 14 años sin que ninguno de los sucesivos Gobiernos cumpla con su obligación de remitir a las Cortes el Proyecto de Ley de profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Debido a la inseguridad jurídica generada, existía debate sobre si la colegiación era obligatoria para el ejercicio de la ingeniería técnica en informática, así como si existía marco de atribuciones y competencias que definieran la profesión. Dicho debate ha quedado totalmente zanjado para el caso de Andalucía a través de la Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
La modificación estatutaria solicitada viene motivada por la falta de desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En esta disposición se establecía que, en el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno remitiría a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determinara las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, y también se establecía que, hasta la entrada en vigor de dicha ley, se mantendrían las obligaciones de colegiación que estuvieran vigentes.
En base a ello, el Consejero de Justicia de Andalucía resolvió aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, acordada por la Asamblea General Extraordinaria de 16 de diciembre de 2022 y consistente en la inclusión de una disposición transitoria única, cuyo texto se inserta a continuación:
«Disposición transitoria única.
De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), perdurará la obligatoriedad de la colegiación establecida en el artículo 4 de la Ley Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.»
Actos propios de la profesión con colegiación obligatoria
La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, establece en su artículo segundo, el marco de actos propios para todas las profesiones de ingeniería técnica en España, en su respectiva especialidad:
“1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.”
Para realizar cualquiera de los actos antes referidos en el ámbito de la ingeniería técnica informática la colegiación es obligatoria.
Los empleados públicos no están exentos del deber de colegiación
La Sentencia de 3/2013 del Pleno Tribunal Constitucional, de fecha 17 de Enero de 2013, reseñó expresamente que: «La función de ordenación del ejercicio de la profesión que se atribuye a los colegios profesionales en el artículo 1.3, no se limita al «ejercicio libre» de la profesión, sino que se extiende «al ejercicio de la profesión» con independencia de que se realice por cuenta propia o ajena«, así como que el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, no exime a los empleados públicos de colegiarse cuando realizan las actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se exige colegiación.
La cuota colegial se desgrava al 100% del IRPF
A efectos del IRPF, en Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Ley del IRPF (Artículo 19) se establece expresamente que:
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
…
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Ejercer como ingeniero técnico informático sin estar colegiado es un delito
Resulta de interés para ubicar esta cuestión la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1993, de 25 de marzo, y más concretamente su Fundamento de Derecho 9, que indica:
Como ha declarado este Tribunal en su Sentencia 122/1989, si bien es posible que «dentro del respeto debido al derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio (art 35 C.E.), y como medio necesario para la protección de intereses generales, los Poderes Públicos intervengan en el ejercicio de ciertas actividades profesionales, sometiéndolas a la previa obtención de una autorización o licencia administrativa o a la superación de ciertas pruebas de aptitud… la exigencia de tales requisitos, autorizaciones, habilitaciones o pruebas no es en modo alguno equiparable a la creación o regulación de los títulos profesionales a que se refiere el art 149.1.30 C.E., ni guarda relación con la competencia que este precepto constitucional reserva al Estado», pues «la sujeción a determinadas condiciones o el cumplimiento de ciertos requisitos para poder ejercer una determinada actividad laboral o profesional es cosa bien distinta y alejada de la creación de una profesión titulada en el sentido antes indicado», cuyo ejercicio está condicionado «a la posesión de concretos títulos académicos» (STC 83/1984), o, lo que es lo mismo, a «la posesión de estudios superiores», ratificados por el oportuno certificado, diploma o licencia (STC 42/1986).
A la vista de esta doctrina, no sólo resulta avalada la distinción entre «título académico oficial» y «capacitación oficial» y la identificación de las profesiones tituladas con aquellas para cuyo ejercicio se requiere poseer estudios universitarios acreditados por la obtención del correspondiente «título» oficial, sino que dado el reconocimiento constitucional a la libre elección de profesión u oficio (art 35 C.E.), se perfila la posibilidad de diversos grados de control estatal de las actividades profesionales según sea la mayor o menor importancia constitucional de los intereses que con su ejercicio se ponen en juego. De manera que cuanto más relevancia social tuvieran dichos intereses, mayor sería el nivel de conocimientos requeridos para el desempeño de la actividad profesional que sobre ellos incidiera; y, lógicamente, mayor habría de ser el grado de control estatal sobre los mismos y más grave la sanción imponible en caso de desempeño de los «actos propios» de dicha profesión por quienes no estuvieran oficialmente capacitados para ello.
Todo ello concuerda perfectamente con la identificación del «título» a que alude el art. 321.1 del Código Penal con un «título académico oficial». Pues, de esta suerte, quedaría reservado el ámbito de aplicación de dicho precepto a aquellas profesiones que, por incidir sobre bienes jurídicos de la máxima relevancia −vida, integridad corporal, libertad y seguridad−. no sólo necesitan para su ejercicio la realización de aquellos estudios que requieren la posesión de un título universitario ad hoc, sino que también merecen la especial protección que garantiza el instrumento penal frente a toda intromisión que pudiere suponer la lesión o puesta en peligro de tales bienes jurídicos. En tanto que la protección y control de aquellas profesiones que inciden sobre intereses sociales de menor entidad −cual es, sin duda, el caso del patrimonio inmobiliario− quedarían, respectivamente, satisfechas, en su caso, mediante el requerimiento de una simple capacitación oficial para su ejercicio, y con la mera imposición, en su caso, de una sanción administrativa a quienes realizaren «actos propios» de las mismas sin estar en posesión de dicha capacitación.”
A este respecto el Código Penal tipifica el delito de intrusismo profesional en su artículo 403 de la forma siguiente:
«1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si el que comete del delito de intrusismo profesional concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.»
Conclusiones
El ejercicio de la Profesión de Ingeniero Técnico, requiere la Colegiación obligatoria, independientemente de si se trabaja por cuenta propia o ajena (incluida la administración), e independientemente de si se firman proyectos o no. El Ingeniero Técnico tendrá que Colegiarse en el Colegio Profesional que resulte de su titulación académica, independientemente de si su especialidad profesional coincide con dicha titulación académica. La colegiación es imprescindible para realizar actos propios de la profesión, y la cuota de colegiación es deducible a efectos de IRPF.
Ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática en Andalucía, sin estar colegiado y sin contar con la preceptiva titulación es constitutivo de delito de intrusismo profesional, sujeto a fuertes multas e incluso a pena de prisión.
Otra información de interés:
- Historia de la profesión: https://www.cpitia.org/el-colegio/ingenieria-tecnica-informatica/historia/
- Marco normativo profesional: https://www.cpitia.org/el-colegio/ingenieria-tecnica-informatica/regulacion/
- Santo Patrón de la profesión: San Judas Tadeo – https://www.cpitia.org/el-colegio/ingenieria-tecnica-informatica/santo-patron-andalucia
- Fines y funciones del Colegio: https://www.cpitia.org/el-colegio/fines-y-funciones-del-cpitia/
- Normativa colegial: https://www.cpitia.org/el-colegio/normas-y-reglamentos/
- Servicios a colegiados: https://www.cpitia.org/el-colegio/colegiados/servicios-a-colegiados/
- Visado de proyectos y labores de ingeniería técnica informática: https://www.cpitia.org/el-colegio/carta-de-servicios/visado-proyectos-informatica/