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Regulación de la ingeniería técnica en informática

Índice

Normativa reguladora de la ingeniería técnica en informática

La regulación de la ingeniería técnica en informática está compuesta por la siguiente normativa:

  1. Constitución Española (Art. 18.4 y 36)
  2. Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
  3. Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.
  4. Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
  5. Disposición Adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
  6. Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.
  7. Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
  8. Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales
  9. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
  10. ANEXO V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
  11. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  12. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (consolidado)
  13. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática

Una atribución es la capacidad legal de realizar determinados trabajos dentro de una profesión, definiendo sus actos propios.

Corresponden a los Ingenieros técnicos en informática, dentro de su ámbito competencial, las siguientes atribuciones profesionales:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de su titulación.

b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y posteriores.

e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Competencias generales de los ingenieros técnicos en informática

Es una competencia cada conocimiento adquirido que identifica a un profesional con todo aquello que sabe hacer. Es decir, define el ámbito de conocimiento de su profesión.

Las competencias generales que determinan la actividad profesional de los ingenieros técnicos en informática son:

1. Capacidad para concebir, redactar, organizar, planificar, desarrollar y firmar proyectos en el ámbito de la ingeniería en informática que tengan por objeto la concepción, el desarrollo o la explotación de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.

2. Capacidad para dirigir las actividades objeto de los proyectos del ámbito de la informática.

3. Capacidad para diseñar, desarrollar, evaluar y asegurar la accesibilidad, ergonomía, usabilidad y seguridad de los sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, así como de la información que gestionan.

4. Capacidad para definir, evaluar y seleccionar plataformas hardware y software para el desarrollo y la ejecución de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.

5. Capacidad para concebir, desarrollar y mantener sistemas, servicios y aplicaciones informáticas empleando los métodos de la ingeniería del software como instrumento para el aseguramiento de su calidad.

6. Capacidad para concebir y desarrollar sistemas o arquitecturas informáticas centralizadas o distribuidas integrando hardware, software y redes.

7. Capacidad para conocer, comprender y aplicar la legislación necesaria durante el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y manejar especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.

8. Conocimiento de las materias básicas y tecnologías, que capaciten para el aprendizaje y desarrollo de nuevos métodos y tecnologías, así como las que les doten de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones.

9. Capacidad para resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, autonomía y creatividad. Capacidad para saber comunicar y transmitir los conocimientos, habilidades y destrezas de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.

10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática.

11. Capacidad para analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas, comprendiendo la responsabilidad ética y profesional de la actividad del Ingeniero Técnico en Informática.

12. Conocimiento y aplicación de elementos básicos de economía y de gestión de recursos humanos, organización y planificación de proyectos, así como la legislación, regulación y normalización en el ámbito de los proyectos informáticos.

Competencias específicas de los ingenieros técnicos en informática

Son competencias específicas de los ingenieros técnicos en informática en el ejercicio de su actividad profesional:

  1. Capacidad para la resolución de los problemas matemáticos que puedan plantearse en la ingeniería.
  2. Aptitud para aplicar los conocimientos sobre: álgebra lineal; cálculo diferencial e integral; métodos numéricos; algorítmica numérica; estadística y optimización.
  3. Comprensión y dominio de los conceptos básicos de campos y ondas y electromagnetismo, teoría de circuitos eléctricos, circuitos electrónicos, principio físico de los semiconductores y familias lógicas, dispositivos electrónicos y fotónicos, y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería.
  4. Capacidad para comprender y dominar los conceptos básicos de matemática discreta, lógica, algorítmica y complejidad computacional, y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería.
  5. Conocimientos básicos sobre el uso y programación de los ordenadores, sistemas operativos, bases de datos y programas informáticos con aplicación en ingeniería.
  6. Conocimiento de la estructura, organización, funcionamiento e interconexión de los sistemas informáticos, los fundamentos de su programación, y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería.
  7. Conocimiento adecuado del concepto de empresa, marco institucional y jurídico de la empresa. Organización y gestión de empresas.
  8. Capacidad para diseñar, desarrollar, seleccionar y evaluar aplicaciones y sistemas informáticos, asegurando su fiabilidad, seguridad y calidad, conforme a principios éticos y a la legislación y normativa vigente.
  9. Capacidad para planificar, concebir, desplegar y dirigir proyectos, servicios y sistemas informáticos en todos los ámbitos, liderando su puesta en marcha y su mejora continua y valorando su impacto económico y social.
  10. Capacidad para comprender la importancia de la negociación, los hábitos de trabajo efectivos, el liderazgo y las habilidades de comunicación en todos los entornos de desarrollo de software.
  11. Capacidad para elaborar el pliego de condiciones técnicas de una instalación informática que cumpla los estándares y normativas vigentes.
  12. Conocimiento, administración y mantenimiento sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
  13. Conocimiento y aplicación de los procedimientos algorítmicos básicos de las tecnologías informáticas para diseñar soluciones a problemas, analizando la idoneidad y complejidad de los algoritmos propuestos.
  14. Conocimiento, diseño y utilización de forma eficiente de los tipos y estructuras de datos más adecuados a la resolución de un problema.
  15. Capacidad para analizar, diseñar, construir y mantener aplicaciones de forma robusta, segura y eficiente, eligiendo el paradigma y los lenguajes de programación más adecuados.
  16. Capacidad de conocer, comprender y evaluar la estructura y arquitectura de los computadores, así como los componentes básicos que los conforman.
  17. Conocimiento de las características, funcionalidades y estructura de los Sistemas Operativos y diseñar e implementar aplicaciones basadas en sus servicios.
  18. Conocimiento y aplicación de las características, funcionalidades y estructura de los Sistemas Distribuidos, las Redes de Computadores e Internet y diseñar e implementar aplicaciones basadas en ellas.
  19. Conocimiento y aplicación de las características, funcionalidades y estructura de las bases de datos, que permitan su adecuado uso, y el diseño y el análisis e implementación de aplicaciones basadas en ellos.
  20. Conocimiento y aplicación de las herramientas necesarias para el almacenamiento, procesamiento y acceso a los Sistemas de información, incluidos los basados en web.
    Conocimiento y aplicación de los principios fundamentales y técnicas básicas de la programación paralela, concurrente, distribuida y de tiempo real.
  21. Conocimiento y aplicación de los principios fundamentales y técnicas básicas de los sistemas inteligentes y su aplicación práctica.
  22. Conocimiento y aplicación de los principios, metodologías y ciclos de vida de la ingeniería de software.
  23. Capacidad para diseñar y evaluar interfaces persona/computador que garanticen la accesibilidad y usabilidad a los sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.
  24. Conocimiento de la normativa y la regulación de la informática en los ámbitos nacional, europeo e internacional.

Competencias adicionales de los especialistas en Ingeniería del Software

Los ingenieros técnicos en informática especialistas en ingeniería del software, tienen además las siguientes competencias:

  1. Capacidad para desarrollar, mantener y evaluar servicios y sistemas software que satisfagan todos los requisitos del usuario y se comporten de forma fiable y eficiente, sean asequibles de desarrollar y mantener y cumplan normas de calidad, aplicando las teorías, principios, métodos y prácticas de la Ingeniería del Software.
  2. Capacidad para valorar las necesidades del cliente y especificar los requisitos software para satisfacer estas necesidades, reconciliando objetivos en conflicto mediante la búsqueda de compromisos aceptables dentro de las limitaciones derivadas del coste, del tiempo, de la existencia de sistemas ya desarrollados y de las propias organizaciones.
  3. Capacidad de dar solución a problemas de integración en función de las estrategias, estándares y tecnologías disponibles.
  4. Capacidad de identificar y analizar problemas y diseñar, desarrollar, implementar, verificar y documentar soluciones software sobre la base de un conocimiento adecuado de las teorías, modelos y técnicas actuales.
  5. Capacidad de identificar, evaluar y gestionar los riesgos potenciales asociados que pudieran presentarse.
  6. Capacidad para diseñar soluciones apropiadas en uno o más dominios de aplicación utilizando métodos de la ingeniería del software que integren aspectos éticos, sociales, legales y económicos.

Competencias adicionales de los especialistas en Ingeniería de Computadores

Los ingenieros técnicos en informática especialistas en ingeniería de computadores, tienen además las siguientes competencias:

  1. Capacidad de diseñar y construir sistemas digitales, incluyendo computadores, sistemas basados en microprocesador y sistemas de comunicaciones.
  2. Capacidad de desarrollar procesadores específicos y sistemas empotrados, así como desarrollar y optimizar el software de dichos sistemas.
  3. Capacidad de analizar y evaluar arquitecturas de computadores, incluyendo plataformas paralelas y distribuidas, así como desarrollar y optimizar software de para las mismas.
  4. Capacidad de diseñar e implementar software de sistema y de comunicaciones.
  5. Capacidad de analizar, evaluar y seleccionar las plataformas hardware y software más adecuadas para el soporte de aplicaciones empotradas y de tiempo real.
  6. Capacidad para comprender, aplicar y gestionar la garantía y seguridad de los sistemas informáticos.
  7. Capacidad para analizar, evaluar, seleccionar y configurar plataformas hardware para el desarrollo y ejecución de aplicaciones y servicios informáticos.
  8. Capacidad para diseñar, desplegar, administrar y gestionar redes de computadores.

Competencias adicionales de los especialistas en Computación

Los ingenieros técnicos en informática especialistas en computación, tienen además las siguientes competencias:

  1. Capacidad para tener un conocimiento profundo de los principios fundamentales y modelos de la computación y saberlos aplicar para interpretar, seleccionar, valorar, modelar, y crear nuevos conceptos, teorías, usos y desarrollos tecnológicos relacionados con la informática.
  2. Capacidad para conocer los fundamentos teóricos de los lenguajes de programación y las técnicas de procesamiento léxico, sintáctico y semántico asociadas, y saber aplicarlas para la creación, diseño y procesamiento de lenguajes.
  3. Capacidad para evaluar la complejidad computacional de un problema, conocer estrategias algorítmicas que puedan conducir a su resolución y recomendar, desarrollar e implementar aquella que garantice el mejor rendimiento de acuerdo con los requisitos establecidos.
  4. Capacidad para conocer los fundamentos, paradigmas y técnicas propias de los sistemas inteligentes y analizar, diseñar y construir sistemas, servicios y aplicaciones informáticas que utilicen dichas técnicas en cualquier ámbito de aplicación.
  5. Capacidad para adquirir, obtener, formalizar y representar el conocimiento humano en una forma computable para la resolución de problemas mediante un sistema informático en cualquier ámbito de aplicación, particularmente los relacionados con aspectos de computación, percepción y actuación en ambientes o entornos inteligentes.
  6. Capacidad para desarrollar y evaluar sistemas interactivos y de presentación de información compleja y su aplicación a la resolución de problemas de diseño de interacción persona computadora.
  7. Capacidad para conocer y desarrollar técnicas de aprendizaje computacional y diseñar e implementar aplicaciones y sistemas que las utilicen, incluyendo las dedicadas a extracción automática de información y conocimiento a partir de grandes volúmenes de datos.

Competencias adicionales de los especialistas en Sistemas de Información

Los ingenieros técnicos en informática especialistas en sistemas de información, tienen además las siguientes competencias:

  1. Capacidad de integrar soluciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y procesos empresariales para satisfacer las necesidades de información de las organizaciones, permitiéndoles alcanzar sus objetivos de forma efectiva y eficiente, dándoles así ventajas competitivas.
  2. Capacidad para determinar los requisitos de los sistemas de información y comunicación de una organización atendiendo a aspectos de seguridad y cumplimiento de la normativa y la legislación vigente.
  3. Capacidad para participar activamente en la especificación, diseño, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y comunicación.
  4. Capacidad para comprender y aplicar los principios y prácticas de las organizaciones, de forma que puedan ejercer como enlace entre las comunidades técnica y de gestión de una organización y participar activamente en la formación de los usuarios.
  5. Capacidad para comprender y aplicar los principios de la evaluación de riesgos y aplicarlos correctamente en la elaboración y ejecución de planes de actuación.
  6. Capacidad para comprender y aplicar los principios y las técnicas de gestión de la calidad y de la innovación tecnológica en las organizaciones.

Competencias adicionales de los especialistas en Tecnologías de la Información

Los ingenieros técnicos en informática especialistas en Tecnologías de la Información, tienen además las siguientes competencias:

  1. Capacidad para comprender el entorno de una organización y sus necesidades en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  2. Capacidad para seleccionar, diseñar, desplegar, integrar, evaluar, construir, gestionar, explotar y mantener las tecnologías de hardware, software y redes, dentro de los parámetros de coste y calidad adecuados.
  3. Capacidad para emplear metodologías centradas en el usuario y la organización para el desarrollo, evaluación y gestión de aplicaciones y sistemas basados en tecnologías de la información que aseguren la accesibilidad, ergonomía y usabilidad de los sistemas.
  4. Capacidad para seleccionar, diseñar, desplegar, integrar y gestionar redes e infraestructuras de comunicaciones en una organización.
  5. Capacidad para seleccionar, desplegar, integrar y gestionar sistemas de información que satisfagan las necesidades de la organización, con los criterios de coste y calidad identificados.
    Capacidad de concebir sistemas, aplicaciones y servicios basados en tecnologías de red, incluyendo Internet, web, comercio electrónico, multimedia, servicios interactivos y computación móvil.
  6. Capacidad para comprender, aplicar y gestionar la garantía y seguridad de los sistemas informáticos.

Obligatoriedad de colegiación

Ejercicio colegiado de la ingeniería técnica en informática en Andalucía

En Andalucía es obligatoria la colegiación para el ejercicio individual de la profesión de ingeniero técnico en informática según la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, artículo 4:

“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”

Así mismo, en Andalucía es obligatoria la colegiación para el ejercicio en común o societario de la profesión de ingeniero técnico en informática en virtud de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, artículo 5:

«Artículo 5. Ejercicio e imputación de la actividad profesional.

  1. La sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas.
  2. Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales contemplada en el artículo 11 de esta Ley.»

El requisito de colegiación obligatoria ha sido ampliamente justificado por los legisladores en virtud de razones de protección del interés general de los ciudadanos andaluces:

El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Por la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática se autorizó, el día 25 de febrero de 1998, a su Demarcación de Andalucía para realizar en su nombre la petición de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática con ámbito territorial de actuación en Andalucía, cumpliéndose, de esta manera, con el requisito que hoy establece el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. La informática, como disciplina académica, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, al considerarse que para el correcto ejercicio profesional era precisa la obtención previa de formación técnica y profesional. Los estudios de informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creó las Facultades de Informática. Los Reales Decretos 1460/1990, y 1461/1990, de 26 de octubre, establecieron, respectivamente, los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, aprobando las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. El título de Diplomado en Informática fue homologado a los de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre. La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por todas las Universidades de Andalucía-, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”

Ejercicio de la ingeniería técnica informática en Andalucía

Potestad de ordenamiento del ejercicio profesional

Los fines esenciales de los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática están regulados por el Artículo 10 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática y de su Consejo General. En virtud de dicho artículo el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía tiene entre sus fines esenciales el ordenamiento del ejercicio de la profesión en Andalucía.

Deber de colegiación

Para el ejercicio de la profesión en Andalucía es requisito imprescindible estar inscrito a todos los efectos en el Colegio en cuya circunscripción territorial tenga el ingeniero técnico en informática su domicilio profesional único o principal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática y de su Consejo General y del artículo 4 de la Ley de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.

Régimen de ejercicio profesional

El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática de forma colegiada se realizará según lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática y de su Consejo General, atendiendo especialmente al régimen de libre competencia y sujetándose, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

El ejercicio de la ingeniería técnica en informática de forma colegiada consiste en:

  1. La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de la ingeniería técnica en informática.
  2. La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
  3. La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de la ingeniería técnica en informática.
  4. El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente.
  5. La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Responsabilidad de los trabajos

Los ingenieros técnicos en informática colegiados ejercerán su profesión personalmente, sin perjuicio de que puedan constituir, en su caso, sociedades, asociaciones o agrupaciones de carácter indefinido o temporal.

En cualquier caso, los trabajos serán firmados con su nombre, apellidos y número de colegiado, por el ingeniero técnico informático responsable de los mismos, pudiendo ser firmados por varios en caso de que dicha responsabilidad sea compartida, en particular, cuando por razón de la especialidad sea necesario.

Propiedad de los trabajos de ingeniería

Los contenidos de los documentos técnicos propios de los trabajos del ingeniero técnico informático colegiado, tales como proyectos, planos, cálculos, croquis, dibujos, informes o dictámenes, son propiedad intelectual de su autor; en consecuencia, ninguna persona física o jurídica podrá hacer uso de los mismos sin consentimiento expreso del autor.

Firma de documentos y trabajos

Los ingenieros técnicos en informática colegiados sólo deberán autorizar con su firma tales documentos en el caso de que hayan sido elaborados personalmente o, bajo su dirección y responsabilidad, por profesionales habilitados legalmente.

Para que un ingeniero técnico en informática colegiado suscriba un documento que afecte, modifique, corrija o altere el contenido de un documento suscrito por otro colegiado, deberá presentar para su visado colegial, el correspondiente encargo profesional.

Modalidades de ejercicio profesional en Andalucía

La profesión podrá ejercerse mediante la actividad libre o en relación de  dependencia, según las siguientes modalidades, para lo cual deberá acreditarse:

a)     En ejercicio libre: Alta en la Declaración Censal de la Agencia Tributaria,  así como en la Mutualidad o en el Régimen Especial de Trabajadores  Autónomos
b)     En Sociedad de Ingeniería: Acreditación de que el profesional tiene  participación de una empresa de ingeniería (mediante copia de la escritura de constitución o documento equivalente) y que la empresa  está dada de alta en el IAE como tal, epígrafe 843.1 o similar (certificado justificativo del alta en la Declaración Censal de la Agencia Tributaria, copia del último recibo pagado del IAE o del alta).
c)     Como asalariado:

  • Como asalariado de una empresa de ingeniería o similar: Se ha de acreditar que es empleado de la empresa (mediante alta en la Seguridad Social, copia del TC2 y/o copia del contrato de trabajo, o certificación acreditativa de la empresa) y que la empresa está dada de alta en el IAE como tal, epígrafe 764 o similar (certificado justificativo del alta en la Declaración Censal de la Agencia Tributaria, copia del último recibo pagado del IAE o del alta).
  • Como asalariado de la empresa titular del proyecto: Debe acreditar que es empleado de la empresa peticionaria del trabajo o titular (mediante alta en la Seguridad Social, copia del TC2 o certificación acreditativa de la empresa).

La marca colectiva “Informáticos de Andalucía”

La marca “Informáticos de Andalucía” es propiedad del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) mediante publicación en BOPI de 20 de Junio de 2013.

Tanto empresas como consumidores podrán distinguir los servicios prestados por profesionales colegiados mediante el uso de esta marca, en lo que implica un plus de seriedad, rigor y seguridad que profesionales no colegiados no están en condiciones de aportar.

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